El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles:
- Las Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Las Cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos
- Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, con el límite de 500 €.
- Los gastos de defensa jurídica laboral, con el límite de 300 euros anuales.