¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

Indice

1.- Declaraciones complementarias (cuando el error perjudica a Hacienda)

El contribuyente puede, en cualquier momento anterior a la fecha en que opere la prescripción  y siempre que la Administración no haya practicado la liquidación definitiva del impuesto, formular cuantas declaraciones complementarias estime oportuno.

Las declaraciones complementarias se presentan para modificar el contenido de otra/s anteriores e implican, normalmente, el pago de una deuda tributaria adicional. Así, si no ha habido declaración previa, no cabe presentar declaración complementaria, sino en su caso, declaración fuera de plazo. Y si la nueva declaración pretende rectificar otra anterior que perjudica los intereses del contribuyente, el procedimiento sería la rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos.

La presentación de una declaración complementaria tiene la desventaja de interrumpir la prescripción, lo que implica que la Administración vuelve a disponer de un período de cuatro años para efectuar la comprobación y practicar la liquidación definitiva que corresponda.

Con anterioridad al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la declaración de cualquier impuesto el contribuyente puede presentar, sin consecuencia negativa alguna, cuantas declaraciones complementarias desee formular.

 

2.- Rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos. (cuando el error perjudica al contribuyente)

Siempre podemos solicitar la rectificación de una autoliquidación (dentro del plazo hasta que prescriba). Podemos hacerlo tanto si el error ha supuesto pagar de más, como si ha supuesto otro perjuicio que no afecte a la cuota (ej.: no haber declarado una pérdida que quedará pendiente de compensar). En el primer caso la rectificación supondrá además la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La administración está obligada a responder dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Pero si transcurren tres meses sin que notifique su decisión, el contribuyente puede considerarla desestimada, y recurrir contra esa desestimación presunta; o esperar a la resolución expresa y recurrirla o no, dependiendo de si su contenido le es o no desfavorable. El plazo de tres meses en caso de silencio administrativo, aunque signifique que ha sido desestimada, permite al contribuyente recurrir a instancias superiores sin necesidad de tener que esperar a la resolución expresa.

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59 respuestas a ¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

  1. Juan dijo:

    La modificación del impuesto que indica, ¿sería presentado un 650 “adicional”. Justificando la con los documentos que indica?

  2. Nuria dijo:

    Hola buenas a ver mi padre falleció y repartimos entre mis dos hermanas y mi madre la herencia de mi padre a partes iguales. Nuestra sorpresa fue cuando fuimos a sacar el dinero de un seguro del que mi padre no era el asegurado pero si el tomador que no nos dejan sacarlo porque habíamos hecho mal la liquidación dibujitos habíamos hecho todas divisas para las 4 y en este seguro solo somos las hijas las herederas de ese dinero y ahora no nos dan el dinero no sé qué es lo que tenemos que hacer ahora muchas gracias

  3. María José dijo:

    En 2015 mi hermana y yo liquidamos sucesiones asignado a la vivienda heredada un valor inferior al de mercado.

    Ahora queremos adjudicar la herencia (no estaba hecha, aunque si la declaración de herederos) , comprando a mi hermana su 50 %. EL valor de la vivienda a estos efectos es bastante superior al declarado en su día.
    ¿Se puede presentar un modelo 650 como prescrito en el que conste el valor actual de la vivienda’

    • La rectificación de la liquidación del impuesto de sucesiones tiene que estar basada en documentos.

      Primero habría que conseguir tasaciones del valor de los bienes en la fecha del fallecimiento,
      Luego solicitar al notario una subsanacion de la escritura de adjudicación de herencia
      Luego modificar la liquidación del impuesto.

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