Porcentajes de reducción aplicables a rendimientos del trabajo irregulares

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad.

El 40 % de reducción, en el caso de rendimientos íntegros (exceptuadas las prestaciones de planes de pensionones de aportaciones posteriores al 31/12/2006) que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

  • El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, se aplica la reducción si el número de pagos dividido entre el número de años de generación es superior a dos.
  • La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
  • En el caso de opciones de compra sobre acciones, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 % no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF (22.511€ en 2011) por el número de años de generación del rendimiento.
  • El anterior límite se eleva al doble, si las acciones se mantienen al menos tres años y se entregan en las mismas condiciones a todos los trabajadores.

 

 

 

 

Esta entrada fue publicada en IRPF y etiquetada . Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>