Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Victor dijo:

    Hola mi pregunta es la sigiente he estado trabajando es suiza 35 años y tengo un dinero ganado en suiza´llevo 6 años residente en españa tengo que declaras ese dinero en españa GRACIAS

  2. Jose dijo:

    Hola Javier,

    Respecto al DD1, en el caso de una fecha de apertura de cuenta del 2006 (fuera de plazo) conlleva una sanción, de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros, o no tiene sanción?
    Muchas gracias. Tu blog es de gran utilidad.

    • La sanción que mencionas es para el 720, por presentarlo fuera de plazo.

      El DD1, no tiene sanción por presentarlo fuera de plazo, tan solo que al ser fuera de plazo no se puede hacer por internet, hay que hacerlo mandando la comunicación por correo.

  3. Clara dijo:

    Hola Javier,
    ante todo, felicidades por tu blog y gracias por la ayuda que prestas a much@s de nosotr@s.
    Yo tambien no se por donde atacarme el modelo 720. )))
    En mi caso soy participe de una cuenta colectiva de una empresa ubicada en el Reino Unido y que se dedica a la compra- venta de metales preciosos. Tengo mas de 50 mil ingresados en esta cuenta, asi que me toca hacer declaracion, pero me surgen muchas dudas:
    1.Al estar mayor parte del dinero invertido en metales, el valos siempre cambia, asi que declaro por el dinero transferido a la cuenta colectiva o por el valor de los metales preciosos al 31/12/2012?
    2. Como es una cuenta colectiva como pongo el porcentage de participacion en la cuenta?
    3. Si soy solo yo participe de la cuenta, debe o no hacer la misma declaracion mi esposo si estamos en regimen de gananciales y en el caso que si, que porcentage tendra que declarar?
    Gracias por tu atencion y ayuda.

    • Tienes que poner el valor de la cuenta a 31 de diciembre. Y poner tu porcentaje de participación en la cuenta.
      Si tu inversión en la cuenta es privativa declaras solo tu. Si la inversión es ganancial la declaráis a medias.

  4. ANTONIO dijo:

    Tenemos una casita en Francia, pago todos los impuestos, tasa de habitación y tasa de fonciers, así mismo una cºcº con saldo medio de 2000€. Resido en Gipuzkoa donde tenemos un piso con un valor catastral de 150000€, el valor del de Francia será otros tantos, cuanto debería pagar si mis ingresos brutos son de unos 50000€. Como debo de hacer para legalizar la situación y no ser penalizado.

    • Por la casa en Francia adquirida por 150.000 €, la imputación de renta inmobiliaria será el 50% x 150.000 x 1,1% = 825. Con los ingresos que comentas tu marginal será del 40% y la tributación será 40% x 825 = 330 €

  5. Jose Antonio dijo:

    Hola Javier me uno a los comentarios exitosos de tus recomendaciones e ilustraciones.
    En nuestro caso nos hicimos residentes en España en el 2004, pero sin trabajo y luego en mi caso pase a ser ciudadano español. Siempre hemos tenido ingresos fuera de España y hemos pagado impuesto en el otro….sin embargo los pocos intereses que nos daban la cuenta en España nos fué retenido el impuesto correspondiente e hicimos la declaración anual correspondiente.
    Actualmente seguimos empadronados en España pero por una mera formalidad….pero nuestro trabajo y pago de impuesto es en un pais latinoamericano(tenemos doble nacionalidad mi esposa y yo) tenemos cuentas varias que sobrepasan los 50 mil pero desde mucho antes de la fechas mencionadas…..de hecho la que hemos aumentado es la que tenemos en España….
    Tenemos la obligación de declarar esas cuentas tan antiguas….y los poco o casi nulos intereses que perciben….? ademas estan a nombre de tres personas….cada cuenta y una de ellas no tiene nacionalidad española y tampoco es residente en España..
    Muchisimas Gracias por tu invalorable ayuda

    • Los que seais residentes en España teneis que presentar el modelo 720, si las cuentas en el extranjero, en las que participaís suman más de 50.000. Cada uno declarara el 33,33% del saldo y el tercero no residente no tiene que presentarla.

  6. Rosario dijo:

    Buenas noches mi nombre es Betty soy nacionalizada española, en mi pais de origen en latinoamerica tengo una cuenta bancaria que mensualmente tengo a cambio de euros unos 700 euros al mes , el año pasado en noviembre del 2012 me dieron un prestamo en un banco de mi pais que hacian al cambio unos 50,000 euros que fue para pagarle a mi hermano que me presto para la inicial de mi piso que me compre aqui en España, ese mismo mes de noviembre mi cuenta quedo con unos 700 eur, lo que siempre suele haber cada mes al cambio en euros……. Quisiera saber si tengo que declarar esa cuenta solo por el prestamo que me dieron, cuando cada año mi cuenta al 31 de DIciembre se queda solo con 700 eur mas o menos.
    Espero me pueda ayudar y darme una respuesta, gracias de antemano

    • Rosario, por lo que dices la cuenta a final de año no llegaba a 50.000 y tampoco el saldo medio del cuarto trimestre, por lo que no estás obligada a declarar la cuenta.

      • Rosario dijo:

        Muchas gracias por la respuesta, pero he sacado a euros y al cambio sale unos 52, 000 mil euros pero fue un prestamo que un banco de mi pais en noviembre del 2012 me lo ingreso en mi cuenta y asi como me lo ingreso ese mismo noviembre se lo devolvi a mi hermano que me presto el dinero en mi pais de origen, el dinero me lo presto en el 2011 y tengo los justificantes de envio a españa que fue un dinero que me presto para la incial del piso y gastos notariales. Pero al final del 2012 mi cuenta solo se queda al cambio con unos 700 eur, mi pregunta es que si por ese prestamo yo tengo que declarar mi cuenta bancaria? Gracias por todo
        BETTY

  7. IVAN dijo:

    Buenas noches.
    En el 2010 heredamos un piso en Francia mi hermana y yo. En 2012 habrimos una cuenta bancaria y se puso el piso en alquiler, recibiendo unas rentas por ello. Mi hermana declaro en 2012 el 50% de estas rentas.
    Yo debo hacer el mod720 y en mi renta ?

    • Si, debeis presentar el modelo 720, si sois residentes en España y si el inmueble declaró en la herencia por más de 50.000 €.
      Y en tu renta debes declarar los ingresos por alquileres, que tienen una reducción del 60%, por lo que la tributación en España no es cara.

  8. TULLIO BONESSO dijo:

    Soy italiano residente en España desde el 1999, y desde entonces he hecho todas las Declaraciones de Renta con los ingresos de trabajo y cc. bancarias españolas.

    Ahora tengo una cc de unos 5.000€ y 130.000 ( dinero frutos de mis ahorros por trabajo en Italia) invertido en DEUDA ITALIANA desde diciembre de 2007, y siempre me han retenido el 12,5% correspondiente sobre lo intereses. Però en 2008 y 2009 he tenido una cc superior a 50.000€.

    Nunca he incluido estos ingresos en mi renta por desconocimiento.

    ¿Que declaraciónes tengo que hacer?

  9. José Manuel dijo:

    Hola Javier,
    Enhorabuena por tu blog.

    Tras lo que ha pasado en Chipre he recordado este tema de obligaciones de información, y he puesto mis barbas a remojar.

    En mi caso me fui a trabajar a Londres en julio de 2011, abrí una cuenta (al cambio tengo menos de 40.000 euros) y desde entonces vivo y trabajo allí. No tengo intención de regresar a España, pero quiero evitar malentendidos con Hacienda.

    ¿Tendría que declarar la existencia de la cuenta con el DD1 hoy mismo, lo tendría que hacer si algún día vuelvo a ser residente en España o mientras no tenga más de 50.000 euros me puedo olvidar?

    Muchas gracias por tu ayuda,
    José Manuel

    • Jose Manuel, tanto la obligación del DD1 como del 720, se aplica exclusivamente a residentes en España. Por lo que si no eres residente no se te aplica.
      Pero puesto que tienes otras vinculaciones personales y familiares con España, para asegurarlo sería conveniente que pidieras al HMRC un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición de España con UK. Este certificado es la prueba de que no eres residente en España, y de esta forma te puedes quedar tranquilo y olvidarte del tema.

  10. Luis. dijo:

    Hola Javier:

    Lo escribo de nuevo… Veamos, mi caso es parecido al de Victor, pues son Fondos de Inversión, pero en mi caso, no los he vendido, sino que los he traspasado de comercializador, a uno en España, los Fondos siguen estando en cartera, pero ya no están en una entidad extranjera, con lo que mi duda es: ¿ Que saldo reflejo yo, en la declaración 720 ?. ¿ Saldo medio ?, no creo, son Fondos de Inversión, y por tanto se computan por su valor al 31 de Diciembre, fecha que ya no estaban en el extranjero, sino en España, aparte habia 1.000 euros en la cuenta, en efectivo, ¿ Como lo reflejo ?.

    MUCHÍSIMAS GRACIAS POR TU WEB, Y POR TU MOLESTIA EN CONTESTARNOS.

    Un cordial saludo.

    • Javier dijo:

      Si los has traído a España entonces la obligación de información recae sobre la depositaria o la entidad gestora en España.
      No tendrás que declarar 720.

      En cuanto a la cuenta, si ni el saldo medio ni el saldo a 31 de diciembre exceden de 50.000, tampoco tendrás que declararla.

      • Luis dijo:

        ¡¡¡ GRACIAS !!!

      • Rafael dijo:

        Perdona Javier, la duda que me surge respecto a esta cuestión y tu respuesta es la siguiente:
        No cabe duda que la obligación de declarar recae sobre la comercializadora o depositaria en España respecto a esos fondos traspasados con lo que no procede la declaración informativa, PERO puede entenderse perfectamente que lo será a partir de la fecha de traspaso, no antes.
        La duda que no acabo de despejar es que ocurre con el periodo anterior. Pongamos que el traspaso de los fondos o acciones se realiza el 15 de Mayo de 2012, la norma establece que el modelo se ha de presentar aunque la titularidad se hubiera extinguido antes del 31 de Diciembre de 2012 (ejemplo de las cuentas que aparece en preguntas frecuentes).
        La verdad no tengo nada claro si existe la obligación de declarar la titularidad de esos fondos con fecha de cancelación 15 de Mayo (no por su venta sino por su traspaso a entidades “españolas” respecto de las que no hay obligación de informar), pero por otro lado el modelo online de presentación no veo que cuente con una clave para esta posibilidad en relación a cancelación.
        Un saludo y gracias.

        • La respuesta a una pregunta de Hacienda, establece que las transmisiones de valores si se reinvierten y se declaran los últimos no se declaran.
          Y entre los supuestos exentos de obligación de declaración en el reglamento se encuentran los valores que una entidad financiera declara a Hacienda.

          así que en tu caso no tienes que declararlos. Por la opción 1 podrían caber interpretaciones, pero por la 2, definitivamente no tienes que declarar.

  11. Luis. dijo:

    Hola Javier…

    Está fallando la WEB.. ¿ verdad ?.

    He puesto dos post, y ninguno ha salido.

    Espero que este lo veas.

    Un saludo.

    • Javier dijo:

      No han entrado. Los puedes volver a poner

      • Luis dijo:

        Nada, que no hay manera, tienes un ” nomo” que borra los post, pues otra vez, y van cuatro… Veamos, mi caso es parecido al de Victor, pero yo no he reembolsado los Fondos de Inversión, sino que los he traspasado a un comercializador en España, entonces..¿ que tengo que reflejar en el 720 ?, Yo, entiendo que tendría que ser el valor del día que salieron esos Fondos del Banco extranjero.. ¿ es así ? saldo medio en Fondos de Inversión, me parece que no, y el del 31 de Diciembre, ya no estaban fuera, pues la cuenta la cerré Aparte había un efectivo de 1.000 euros en cuenta. ¿ Como lo he de reflejar todo ?

        MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA Y ATENCIÓN.

        Saludos.

  12. Michael dijo:

    Hola soy ciudadano belga residente fiscal en Espana desde 1985 .Nunca he declarado en mi declaracion de renta que tengo cuenta en Belgica y mi preocupacion es que debo hacer ahora ,porque el saldo es de mas de 50.000. Si declaro esta cuenta tengo algun tipo de sanzion? o si no lo hago hacienda de Espana puede investigar mi cuenta alli en Belgica. he hablado con el director de la entidada belga y me dice que hacienda de belgica no sabe el dinero que los residentes en Belgica tienen en los bancos , que hay secreto bancario, pero de los bancos ya no me creo nada. De todas formas que deberia hacer y como deberia regularizar esto. Un saludo

    • Javier dijo:

      Si en el banco belga te retienen el 0% sobre los intereses es que constas como residente en la UE pero no residente en Bélgica. En este caso sería normal que la Hacienda Belga informe a España de tus retenciones.
      Si en el banco belga te aplican la retención normal a los belgas, entonces no comunicarán nada a España. Pero en España tienes que declarar todos los intereses brutos (antes de retención)incluidos los belgas, y la retención no será deducible en España, pero si se puede solicitar la devolución a la Hacienda belga.

      La regularización correcta será hacer complementarias de las declaraciones de renta de los años 2008 a 2011, incluyendo los intereses de esta cuenta. Los años anteriores están prescritos y no hace falta hacer nada.

      • Michael dijo:

        Muchisimas gracias por su respuesta. hace 3 anos me retuvieron en Belgica el 20 por ciento pero los dos posteriores no me han retenido nada y me parece extrano. De todas formas como puedo regularizar los intereses desde el 2008 hasta el 2011 y que tipo de fomulario ? DEcir que tengo certificado digital y si es posible hacerlo por la web.
        Un saludo

        • Javier dijo:

          Michael, el procedimiento para hacer las complementarias, es volver a presentar las declaraciones de renta completas de esos años, añadiendo los intereses no declarados, y marcando en el programa PADRE la opción complementaria, y pedirá el numero de referencia de la declaración de renta original. Además habrá que introducir la cuota diferencial de la declaración original, y el programa calculará la diferencia a pagar.

          • Michael dijo:

            perdon todo esto a traves de la web verdad? Y que es la cuota diferencial, enromemente agradecido

          • Javier dijo:

            El IRPF lo haces instalando el programa PADRE en tu ordenador. La cuota diferencial es lo que sale a pagar o decolver la declaracion de rwnta

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