Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

El temor a la situación del euro y de España, a un corralito, o el miedo a la falta de garantías de los depósitos en entidades financieras, incita a algunas personas a plantearse abrir una cuenta en el extranjero, para salvar sus ahorros.

¿Qué obrigaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. En Proyecto. Nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Nota: eliminación de la prescripción fiscal a los 4 años para los bienes y derechos en el extranjero que no hayan sido comunicados en la Nueva Declaración mencionada en el apartado anterior.

 

1.- Obligaciones de declaración al Banco de España

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

Formas de realizar la declaración:

  1. Por Internet. El trámite se puede realizar con certificado digital por internet: a través de la aplicación del Banco de España Declaración por Internet de transacciones con el exterior.
  2. Presencial: Presentando debidamente cumplimentado el oportuno impreso en papel en el Banco de España ( calle Alcalá, 48, Madrid) o en cualquiera de sus sucursales, que las remitirán al Departamento de Estadística, o directamente en el citado Departamento calle Alcalá, 522, Madrid.
  3. Correo: Remitiendo los impresos de declaración, debidamente cumplimentados, al Apartado número 15, 28.080 de Madrid.

Las declaraciones deben efectuarse en los siguientes impresos:

  1. Declaración de apertura o cancelación de cuentas de residentes en el exterior: modelo DD1.
  2. Declaración de saldos y movimientos de las cuentas abiertas por residentes en el exterior: modelo DD2.

 

2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciónes, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

 

3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los bienes del declarante, independientemente de que se encuentre dentro o fuera de España.

 

4.- En Proyecto. Nueva disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria: Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Preve la información en los términos que reglamentariamente se establezcan sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
  4. Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

 

5.- Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

En Proyecto. Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

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228 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Jose dijo:

    Hola de nuevo Javier,

    si se ha hecho ya la declaración de cuentas en el extranjero a través del modelo 720, ¿hay obligación de declararlas también en el Banco de España a través del modelo DD1 o no habría que hacerlo por haberlo hecho ya ante hacienda?

    Muchas gracias nuevamente.

  2. Castro dijo:

    Buenas tardes, mi duda es si me exigen declarar la compra de una vivienda en el extranjero si todavía no la escrituré. La estoy pagando en cuotas mediante el banco desde enero de 2012 , sólo tengo boleto de compra venta, pero la firma de escritura será para diciembre de 2013.
    Muchas gracias!

    • No te preocupes por ahora lo único que tienes es un contrato con la constructora/vendedora, por el cual se comprometen a vender una vivienda en el futuro. En la actualidad es posible que la vivienda que vas a comprar no exista, o no este terminada.
      Es imposible que hayas ya adquirido la propiedad y el uso de una vivienda que todavía no está terminada, esto es todavía no se puede usar como vivienda, y que tampoco puedes acceder a su uso, porque no te han entregado las llaves.

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