Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. Luis dijo:

    Tengo una cuenta con un balance de unos 1500 libras en el Reino Unido ya que mis hijos son medio ingleses y trabajan alli.
    La utilizo para gastos de viaje.
    Vivo y pago mis impuestos en España.
    Tengo que declararla?

  2. Alba Orribo dijo:

    Si tiene cuenta de valores y aparece abierta con pasaporte y nunca se declaró a hacienda.
    Pero esto es normal y/o legal?? que cuentas a plazos, corrientes y de valores no se hayan notificado a hacienda. Con montos de 5 y 6 cifras??

    • Hoy no es posible tener una cuenta de valores en España sin NIE español
      Si tu padre tenia una cuenta antigua solo con el nº pasaporte, es posible, pero estará bloqueada. Y no se desbloqueará hasta que se aporte la información y documentación que el banco necesita.
      Tendrás que hablar con el banco y notificar el fallecimiento de tu padre y hacer los tramites para la herencia de los bienes y cuentas que tuviera en España.

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