Cambio de Cuenta en Divisas

El traspaso de fondos de una cuenta en divisas en el extranjero a otra cuenta en divisas en España no tiene transcendencia tributaria..

Sin embargo, si se produce la conversión de la divisa y siempre que se ostente la titularidad jurídica de la cuenta, dicho traspaso podría generar una ganancia o pérdida patrimonial por las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional.

Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas. .

Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. .

Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus Cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.

En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente..

 

Doctrina DGT V0234-07

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13 respuestas a Cambio de Cuenta en Divisas

  1. Angel dijo:

    Buenas tardes, Javier:

    ¿Y cómo tributa cuando la conversión de divisas sí se desarrolla en el ámbito de una actividad económica? ¿Qué significa que se desarrolle “en el ámbito” de una actividad económica?

    Por ejemplo, un profesional autónomo que cobra dólares por la prestación de servicios, y un tiempo después de cobrarlos decide cambiar a euros algunos de esos dólares. Al hacer esta conversión, conseguirá un tipo de cambio distinto al tipo oficial del BCE para el día en que emitió la factura que dio lugar al cobro de esos dólares.

    ¿Esa diferencia tributa en la base del ahorro del IRPF? ¿O en la base general? ¿Afecta en algo si los dólares los cambió a euros para algún gasto relacionado con su actividad profesional (ej: pago a proveedores) vs si fue para algún gasto o inversión personal?

    • Las ganancias o perdidas patrimoniales de un particular por cambio de divisa tributan en la base del ahorro al tipo de la base del ahorro (19%-26%)

      Las ganancias o pérdidas patrimoniales de cambio de divisas de una actividad económica tributan dentro de la actividad (Impuesto de Sociedades para empresas, o ingresos y gastos de la actividad en IRPF para autónomos), el problema es que estos ingresos tributan en la base general a su tipo (19%-45%)

      El caso que tu comentas, queda dentro de la esfera del primer párrafo. La emisión y cobro de la factura en dólares, es parte de tu actividad económica, pero el dinero que tienes en la cuenta en dólares y que declaras en tu contabilidad como ingresos, pasa ya a tu esfera personal, por lo que la conversión de tu dinero personal a euros, tributará en la base del ahorro.

  2. Judith dijo:

    Hola,
    Mi nombre es Judith. Antes de nada agradecer este fantástico blog, hay muchísima información!
    Estoy trabajando en México y me pagan en USD, pero tributo en España, es decir que pago impuestos y Seguridad Social en España.
    Las comisiones para mandar dinero a España son muy altas y lo que hago es cambiar en México y me llevo dinero en efectivo (unos 8000€ a 10000€) al año a España y lo deposito poco a poco, cuando lo necesito, a mi cuenta del BBVA de España. Hay algún problema? Tengo que declarar o pagar a Hacienda por ello? Pues son ingresos en efectivo de unos 1000€ cada par de meses o a veces mi madre me hace una transfer de su cuenta también de unos 1000€.
    Cualquier comentario al respeto me tranquilizaría muchísimo.
    De antemano agradezco vuestra ayuda.
    Salud,
    Judith

  3. Federico López dijo:

    Muy buenas tardes. Le agradezco la atención y seriedad que demuestra en cada una de sus intervenciones y pido disculpas si este no es el apartado correcto para plantear la siguiente cuestión:

    Siendo mi moneda base el €, vendo una opción put de una empresa norteamericana ingresando una prima de 100 $, para posteriormente recomprar esa opción por 20 $ y cerrar la operación. Sin contar las comisiones (para simplificar) obtengo un beneficio de 80 $.

    Mi pregunta es: ¿cuál seria el modo correcto de registrar el tipo de cambio de la operación? ¿podría anotar 80 $ con el tipo de cambio a € del día en el que ingresé la prima?

    Gracias por su tiempo.
    Saludos cordiales

  4. Fer dijo:

    Hola Javier,
    En el caso de una cuenta en divisa en el extranjero de un particular, con más de 30 años de antigüedad (por tanto, anterior al euro, y sin existir compra de la divisa) cuyo saldo se destinó en 2007 a adquirir un fondo de inversión extranjero, en la misma divisa que la cuenta, ¿cómo habría que calcular la ganancia o pérdida por cambio de divisa si:
    a) se liquida el fondo en enero 2015 y se convierte todo el saldo de la cuenta en divisa a Euros en Febrero, al no haber existido compra de divisa ni tipo de cambio con el euro al abrir la cuenta?
    b) se donan las participaciones del fondo en la divisa, a un 3º quien lo liquida en Enero cuando lo recibe, y en Febrero lo cambia a Euros? (en este caso, el cálculo referido al donatario)

    Y por último, al ser particulares en ambos casos, ¿tendrían que hacer un ingreso a cuenta equivalente a la retención que haría un banco en España, si hubiera ganancia por la venta del Fondo?

    Gracias.

    • Pero SI había tipo de cambio de la peseta con la divisa. Y las pesetas se cambiaron por Euros a 166.386

      La ganancia o pérdida hasta el día de la donación es del donante.
      Si luego el donatario vende tendrá una ganancia o pérdida tanto en el fondo como en la divisa por el cambio de cotizaciones entre el día de la donación y el de venta.

      Los particulares no se hacen retenciones entre ellos. Lo declaran directamente en IRPF.

  5. emilio sanchis dijo:

    Hola javier si se cobran los divenndos de una empresa en HK en Hong Kong dolares,

    Como calculo yo el beneficio en divisas al pasar a euros?

    emilio

    • El dividendo se declara por el valor en HKD el día de cobro.
      Cuando cambies los HKD por Euros, se producirá una ganancia o pérdida por la diferencia con el valor anterior.

      • emilio dijo:

        Muchas Gracias Javier,

        Otra pregunta, anteriormente , lo que yo cobraba en HKD lo pasaba a AUD or NZD or USD, entonces utiliziba el precio medio ponderado, pues me es muy dificil seguir el sistema FIFO, pues tengo muchas transacciones.
        Puedo tener problemas con Hacienda?

        • El medio ponderado no está expresamente previsto para personas físicas, puede valer. Y el coste de tiempo que necesitará hacienda para hacer el otro cálculo hará que acepten el tuyo

  6. María dijo:

    Muchas gracias por tu amable respuesta.

  7. María dijo:

    Hola, Javier. Disculpa si no he enviado la pregunta a la sección apropiada.

    Mi pareja, británico residente en España, heredará en breve una cantidad legada por su padre, británico residente en Reino Unido. Dicha cantidad, en libras, le será enviada a mi pareja por el albacea testamentario (executor) mediante transferencia. Al hacer la transferencia el banco (no tengo claro si emisor o receptor) cambiará la cantidad a euros.

    Cuando mi pareja pague el impuesto de sucesiones aquí en España, ¿qué cantidad en euros deberá declarar, la que reciba tras aplicar el cambio de divisas el banco u otra resultante de aplicar algún cambio de divisas oficial aparecido en el BOE? De ser esto último, ¿hay cambios oficiales diarios o son mensuales? Porque la cantidad final puede variar bastante según el tipo de cambio.

    Muchas gracias por tu respuesta, y por el blog en general.

    • El cambio de libra a euro se puede hacer en UK, y entonces el que cobra la comisión de cambio es el banco ingles, o si la transferencia se envía en libras será el banco español quien cobre la comisión de cambio de divisa. Pregunta cual es la comisión de cambio de divisas en los dos.

      La base del impuesto será el importe en libras del legado, al tipo de cambio de la fecha del fallecimiento y como gasto o ingreso extra la diferencia por tipo de cambio y comisiones, de forma que la suma de ambas será la base liquidable (que coincidirá con el importe en euros abonado en su cuenta en España) y sobre la base liquidable es sobre la que se aplica la escala del impuesto.

      los tipos de cambio oficiales del BOE, son los mismos que publica el BCE en http://www.ecb.int, aquí son más fáciles de obtener que ir buscando BOE por BOE.

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