Ley Beckham. Cómo queda el régimen de desplazados tras la reforma fiscal de 2014

La coloquialmente conocida como “Ley Beckham”, que en realidad consiste en un solo artículo de la Ley 35/2006, del IRPF, ha sufrido importantes modificaciones desde su origen. Expondré sus principales características actualizadas a fecha de 1 de enero de 2015, cuando entró en vigor su última reforma.

El artículo 93 de la Ley del IRPF, que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (también denominados “impatriados”), nos viene a decir lo siguiente:

El trabajador que quiera beneficiarse del régimen fiscal de desplazados debe adquirir la residencia fiscal en España al trasladarse a territorio español. Esto le permitirá acogerse a la principal ventaja de dicho régimen: la tributación según el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque con ciertas especialidades, lo cual supone que tributará de la siguiente manera:

 

Hasta 600.000 euros                                               24 por ciento

 

Desde 600.000,01 euros                                     45 por ciento

 

Para optar a dicho régimen, hay que presentar en Hacienda el modelo 149. Una vez que ha optado por el régimen del artículo 93, podrá beneficiarse de éste durante el período impositivo en que viene a España y los cinco años siguientes. Llegado el periodo de presentación del IRPF, cumplirá con su obligación tributaria por medio del modelo 151, y no del modelo 1oo, como hacen los demás contribuyentes por ese impuesto.

 

Para poder acogerse a ese privilegio, debe cumplir unas condiciones:

 

  • Que no haya sido residente en España en los diez años previos al desplazamiento.

 

 

  • Que se desplace a España a causa de concertar un contrato de trabajo. Los deportistas profesionales, a diferencia de lo que venía ocurriendo desde el origen de la ley, ya no pueden beneficiarse de este régimen.

 

  • O que se desplace a España por convertirse en el administrador de una sociedad, si bien no pudiendo tratarse de una entidad vinculada.

 

  • Que los rendimientos que obtenga no se puedan considerar procedentes de un establecimiento permanente en España.

 

El hecho de optar por el régimen de desplazados supone que pueda tener la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien solo por obligación real.

Es importante destacar que todos los rendimientos del trabajo que obtenga mientras esté acogido a este régimen, procedan de donde procedan, se considerarán obtenidos en España.

En lo que se refiere a las rentas del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales), se les aplicarán los siguientes tipos:

Parte la base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

0

0

6.000

19

6.000,00

1.140

44.000

21

50.000,00

10.380

En adelante

23

 

Las retenciones sobre los rendimientos del trabajo serán del 24 por ciento. Ahora bien, si un mismo pagador abona al trabajador desplazado, a lo largo de un año, más de 600.000 euros, la retención será del 45 por ciento.

Dicho esto, es preciso reparar en el hecho de que pueden darse situaciones de doble imposición internacional, pues las rentas obtenidas fuera de España por el trabajador desplazado, si bien tributan en España, también pueden ser gravadas en el país donde las obtiene, por lo que en algunos casos la elección del régimen del artículo 93 puede resultar desaconsejable.

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20 respuestas a Ley Beckham. Cómo queda el régimen de desplazados tras la reforma fiscal de 2014

  1. Diego dijo:

    Hola Jaime,

    estoy en el régimen de impatriados desde 2019 y estoy pensando en abrir una cuenta de fondo de inversión en el país donde he residido hasta 2019 (Alemania). Alli no me retendrán nada y me pregunto si tendría que tributar en España? En caso de que no, significa que las plusvalías obtenidas serian básicamente libres de impuestos?

    Gracias!

  2. Rob peterson dijo:

    Hi javier, two questions:

    1) if i recieved dividends from say bp in the uk. I hold 1m pounds of bp stock. Would the dividends be taxed in spain. I think no.

    2) i have a house in ibiza i remt 6 weeks in summer to british friends. I recieve 60000 euros for this rent. (Currently i pay tax in spain onnthis income as non resident. Is this allowed under the scheme?

    I have never been resident spain.

    Thank you

    Rob

    • Lets start with the important bit of information: you was and are non Spanish tax resident. In this case rental income from a Spanish property will be taxed as non resident, for the time rented, and will be taxed as a property at your disposal for the time is not rented.
      Dividends from a UK company deposited not in Spain, as a non resident in Spain will never be taxed in Spain. Taxation on dividends will depend on where are you tax resident. If country of your depository broker and country of your tax residency is the same, this will be a standard taxation of a domestic citizen of that country. If is not the same double taxation agreement will apply (if exists) and most probably 15% on dividends will be withholded in the country of broker and this withholding will be used in your country of tax residency as deduction for international double taxation.

      But what worries me is the way you made the question, seems that may be you are not officially tax resident in any country, if this is the case and due to your wealth: 1.- fix this issue you must be tax resident in some country 2.- get proper advice for your tax advisor.

  3. Sara dijo:

    Hola Jaime,
    Tras 11 años trabajando en Irlanda, a principios de este año he vuelto a España y me he acogido a la Ley Beckham, tengo la carta oficial de aceptación de Hacienda. Ahora estoy pensando en vender unas acciones que he comprado durante mi periodo en Irlanda,
    Me pregunto si la Ley Beckham incluye que no tendría que pagar impuestos en España por la venta de acciones compradas durante los últimos 10 años fiscales en Irlanda. ¿Tendría que pagar impuestos por la venta de estas acciones en Irlanda o en España?
    Muchas gracias y genial blog!!

  4. Rita dijo:

    Hola,
    Hacienda me esta reclamando como retribución en especie las aportaciones al plan de pension de la empresa. No encuentro donde poner esta retribución como una deduccion en el modelo 150 (o incluso en el 151).
    Es posible que estas aportaciones no tengan posibilidad de deducirse? Si fuera que no, me veo sufriendo una doble imposicion.

    Gracias de antemano.

    • No lo encuentras porque no esta previsto en el IRNR que tengas derecho a reducciones por aportaciones a planes de pensiones.

      CAPÍTULO IV
      Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
      [Bloque 37: #a24]

      Artículo 24. Base imponible.
      1. Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicho texto refundido, ni las reducciones.

      • Antonio dijo:

        Javier, una pregunta aclaratoria a la pregunta de Rita.

        En el caso de tener un plan de pensiones mixto (en el que tanto la empresa como el trabajador contribuyen), entiendo que la parte aportada por el trabajador puede descontarse de la base bruta, hasta un máximo de 8000 euros?

        Sino, entiendo que tendremos que volver a pagar impuestos otra vez al jubilarnos.

        Muchas gracias de antemano y felicidades por tu blog.
        Antonio

        • Si aportas entre tu y empresa más de 8.000 euros puedes solicitar la devolución del exceso de aportación a cualquiera de los fondos de pensiones justificando que tambien has aportado en otro.

          Si por aportar a dos fondos excedes el límite de 8000, y no reclamas el exceso. Luego cuando te jubiles efectivamente habrás pagado dos veces.

  5. Ederson Santos dijo:

    Hola,

    En el modelo 151 no encuentro los campos “Gastos fiscalmente deducibles a que se refiere el artículo 19.2 [letras a), b) y c)] de la Ley del Impuesto” ni el “Rentas exentas del IRPF incluidas por la empresa o entidad pagadora en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (mod. 190)” para poner los valores deducibles del impuesto.
    ¿Para el modelo 151, no hay como deducirlos?
    Gracias.

    • En el modelo 151 solo están las reducciones y deducciones del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Tiene menos reducciones y deducciones que el IRPF.
      Si no lo encuentras es que no lo puedes restar

  6. Federico dijo:

    Hola,
    he trabajado en Espana de 2006 a 2009, pero no habia aplicado por el regimen de desplazado. Voy a volver a trabajar en Espana en 2019 despues de haber vuelto a mi pais en este tiempo. Puedo aplicar ahora por el 24%?

    Gracias

    • Depende de que conste en hacienda que hace mas de 10 años que eres no residente en España. Tendrás que averiguar la fecha de tu cese de residencia de 2009 y que vuelvas a España este año pasado este plazo.

  7. Pablo dijo:

    Hola Javier:

    ¿Las plusvalías generadas por la venta de acciones de valores extranjeros (e.g., Google) estarían gravadas en España bajo el régimen de desplazados?

    ¡Muchas gracias!

  8. Alejandro dijo:

    Hola Jime,

    Al leer el artículo y la pregunta de Maria Jose me ha surgido una duda. Si el Modelo 149 se presentó después del 1 de enero de 2015 optando por el régimen especial, entiendo sería aplicable el 24%.

    Mi duda es si, por ejemplo para los ejercicios 2015 y 2016 se presentó el Modelo 150 con el 24,75% (mal presentados ya que se aplico el 24,75% cuando era 24%), ¿Se puede presentar el Modelo 151 para el 2017 (aplicando el 24%) y hacer rectificativa de los ejercicios 2015 y 2016 aplicando el 24% (se aplicó el 24,75%)?

    Entiendo que sí, pues es un error haber aplicado el 24,75% cuando correspondía aplicar el 24%

    Gracias de antemano
    Un saludo

    • Los ejercicios fiscales son compartimentos estancos.

      Si en otros años pagaste de más tendrás que hacer una solicitud de ingresos indebidos para cada año en que pagaste de mas.

      Y los que presentes ahora el tipo es del 24%

  9. Alicia dijo:

    Hola Javier, tengo presentado y aprobado el 149 desde 2014. En 2016 me equivoqué y presente modelo 150 del ejercicio 2015 en lugar del 151 , era el primer año del cambio y lo hice mal, yo quería el 24% y no el 24.75 . Me di cuenta en Mayo de 2017 cuando hice el 151 del 2016 (presenté en 2016 el 151). Al darme cuenta hice un escrito a hacienda comunicando el error de 2015 . Ahora me contestan que como el 150/151 es una opción, que no se puede rectificar y me reclaman el 0.75% del 2015. Crees que tengo posibilidades de alegar que no fue una opción si no un error y que me den la razón? a quien le puede interesar seguir con el 150 y un 24.75%? si solo fuera un año no diría nada, pero me queda hasta el 2019. Por favor, cualquier cosa que me puedas decir para poner en la alegación me servirá de mucho.
    Muchisimas gracias y felicidades por tu block.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Lo siento, Alicia, pero, como bien dices, al ser una opción, es algo que el contribuyente elige libremente, y luego no se puede solicitar a Hacienda que anule la opción ejercida y te permita elegir otra. Es lo mismo que ocurre, por ejemplo, con la opción de declaración individual y conjunta en el IRPF, si eliges una luego no puedes desdecirte y cambiarla por otra. Hacienda está en lo correcto al exigirte ese 0,75% no pagado.

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