Liquidaciones Tributarias – Autoliquidaciones – Paralelas – Complementarias

¿Qué es una autoliquidación?

Autoliquidación. Casi todos los tributos estatales se gestionan en régimen de autoliquidación, porque se traslada al contribuyente la obligación de calcular (autoliquidar) la deuda tributaria que le corresponde. Salvo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que el régimen de autoliquidación no es obligatorio, sino optativo.

La autoliquidación, también denominada declaración-liquidación, la practica el contribuyente. Aunque es un acto de aplicación y cálculo de tributos, no es un acto administrativo.

La autoliquidación implica tanto la declaración de un tributo, formulada por el contribuyente, como también el cálculo e ingreso del impuesto que de esta se deriva.

El hecho de que la Administración acepte los ingresos derivados de las autoliquidaciones de los contribuyentes, no convierte esa aceptación en una liquidación o liquidación provisional, simplemente es la mera aceptación del ingreso correspondiente, sin prejuzgar ni la base ni la cuota del tributo.

¿Qué es una liquidación?

La liquidación, ya sea provisional o definitiva, la realiza la Administración Tributaria y, como tal, es un acto administrativo. Por liquidación ha de entenderse, única y exclusivamente, la que practica la Administración.

El proceso de gestión de tributos se inicia, generalmente, con la declaración (autoliquidación), que formula y presenta el contribuyente, y finaliza:

  • o bien con la liquidación, que practica la Administración
  • o bien cuando transcurre el período de prescripción (en general 4 años después de la fecha límite para la presentación de la autoliquidación).

La liquidación la podemos definir como el acto administrativo de gestión de tributos, por el cual la Administración determina, con carácter provisional o definitivo, el importe de la deuda tributaria que corresponde pagar al contribuyente. La liquidación pone fin al procedimiento de gestión y, si se notifica debidamente y en plazo, obliga al contribuyente a pagar la deuda tributaria.

Al practicar liquidaciones, la Administración no está obligada a ajustarse a lo declarado por los sujetos pasivos en sus declaraciones, pero sí a notificar la liquidación, justificando la base y cuota de la liquidación, y además debe indicar: los medios de impugnación contra las mismas y el lugar, plazo y forma de pago de la deuda tributaria.

Las liquidaciones provisionales son recurribles mientras que las definitivas no (salvo casos excepcionales). Las provisionales pueden ser modificadas por la Administración (por ejemplo, por aceptarse las alegaciones del contribuyente), a diferencia de las definitivas.

La administración puede formular declaraciones provisionales:

  1. Cuando el contribuyente haya presentado una declaración por un impuesto, y siempre de acuerdo con los datos declarados por el contribuyente y los justificantes presentados con la declaración o requeridos por la Administración.
  2. Cuando la Administración tenga pruebas suficientes que pongan de manifiesto la realización de un hecho imponible no declarado por el contribuyente o que se ha declarado por un importe incorrecto.
  3. Cuando un contribuyente haya solicitado la devolución y el importe de la devolución concedida por la Administración no coincida con el solicitado por el sujeto pasivo.

¿Qué son las Paralelas?

Un tipo de liquidación provisional son las conocidas como “Paralelas” (las liquidaciones en las que en dos columnas figuran lo declarado por el contribuyente y lo calculado por la Administración)

Tales liquidaciones paralelas son un tipo de liquidaciones provisionales. Para practicar tales liquidaciones, los órganos de recaudación de la Administración pueden llevar a cabo las actuaciones de comprobación limitada que sean necesarias. Pero en ningún caso tales actuaciones pueden extenderse al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales, dado que dicha labor compete, única y exclusivamente, a los órganos de Inspección.

¿Cuándo una liquidación pasa de ser provisional a ser definitiva?

Las declaraciones son definitivas, después del procedimiento de alegaciones de una liquidación provisional, con el acta definitiva de inspección o por no haber sido comprobada dentro del plazo legal, cuatro años.

 

¿Qué son las complementarias y la rectificación de autoliquidación?

Véase: ¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

 

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17 respuestas a Liquidaciones Tributarias – Autoliquidaciones – Paralelas – Complementarias

  1. Elena Gómez dijo:

    Buenos días, Javier. Por favor, aclárame si al vender participaciones en una SICAV española no me hacen retención sino que debo hacer yo declaración de la plusvalía y pago por ella directamente en Hacienda. Dime qué modelo utilizo y si se cumplimenta fácilmente y se envía por Internet y Hacienda te hace el cargo en cuenta bancaria. ¿Puedo ir a mi delegación de Hacienda a que me hagan el formulario de pago?
    Gracias y saludos. Elena.

    • Al ser acciones no hay retención en la venta.
      Se declara en la declaración de renta que se presenta entre abril y junio.

      Intenta hacer la declaración tu en abril, y si tienes problemas o no lo consigues todavia te queda hasta final de junio para contratar a alguien que te la presente.

  2. PEDRO dijo:

    Buenos días

    Mi consulta es en relación al pago de Plusvalía Municipal. Según tengo entendido por diversos medios de Comunicación, el Tribunal Superior de Justicia ha declarado que el pago de la Plusvalía Municipal en los ayuntamientos se puede recurrir.

    La transmisión intervivos del inmubueble (piso) se realizó en Agosto de 2016, con un precio muy inferior al precio de compra en su día en febrero de 2006.

    Mi consulta es si tengo derecho a reclamar la devolución de la Plusvalía Municipal que aboné dentro de los 30 días siguientes a la compraventa del inmueble y que pagué una cantidad de 3300 euros. Por otro lado, he leído que primeras, el ayuntamiento siempre desestima la reclamación del pago de la plusvalía municipal y que hay que llevar el tema hacia la vía judicial. Ignoro los honorarios de abogados, procuradores, etc, sobre si merece la pena meterse en juicio por esas cantidades al tener que abonar esos gastos o incluso alguno más.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • Jaime Lizana dijo:

      Como ya has pagado el impuesto, y por tanto has cumplido por tu parte, el primer paso sería presentar un escrito solicitando la rectificación y devolución de ingresos indebidos.

      Luego, todavía en vía administrativa, interponer un recurso de reposición, y más adelante una reclamación económico-administrativa.

      Hasta aquí el cara a cara con la Administración.

      Después de esto, se entraría en la vía contencioso-administrativa (judicial), donde podríamos servirte como abogados.

      Ponte en contacto conmigo en jaime@jullastres.es, y te informaré con detalle sobre honorarios, pros y contras del proceso judicial, etc.

  3. Eduardo dijo:

    Sr. Jullastres
    El 07/06/2011 solicito exención de IMIVT (plusvalía) a lo que el 05/09/2011 se me notifica AUTOLIQUIDACION ASISTIDA con cuota “o” con el concepto “NO SUJETA, CASCO HISTORICO”. Ahora con fecha 07/08/2015 se me notifica LIQUIDACION emitida el 28/07/2015 con cuota a pagar acompañada de copia de contestación de la Dirección General de Tributos al Ayuntamiento donde expresa el criterio de no exencion. Acudo a Gestión Tributaria del Ayuntamiento y me dicen que como no han transcurrido 4 años y seis meses desde el fallecimiento de mi padre, están en plazo para liquidar. Me extraña que el cambio de criterio no suponga una liquidación provisional ó definitiva suficientemente argumentada sino que tan solo notifican la liquidación junto con la copia del dictamen.
    Me interesa mucho saber si las actuaciones del Ayuntamiento son correctas. Decir que junto con la solicitud de exencion también presente copia de la escritura de adjudicación de fecha 02/06/2011. El fallecimiento fue el dia 14/02/2011
    Muchas Gracias

  4. carlos dijo:

    Hola Sr. Jullastres,

    El texto del requerimiento es el siguiente:

    Objeto del requerimiento: SOLICITUD INFORMACION

    RELACION DE DATOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS

    - El importe correspondiente a gastos deducibles de los rendimientos de trabajo personal no coincide con los datos que obran en poder de esta administración, por lo que se requiere justificante de que tales gastos han sido abonados con cargo a usted y/o su conyuge, sin inclusión entre los gastos del empleador, ó bien en caso contrario, que han sido previamente incluidos como rendimientos de trabajo en especie.

    Este es el texto del requerimiento, anexe la documentación que yo entendía que era la correcta (nominas, TC 10, cotizaciones S.S.) y al de 2 meses me realizaron la liquidación tal y como yo la había presentado.

    Gracias por su tiempo.

    Saludos

  5. carlos dijo:

    Estimado Sr. Ullastres:

    Me gustaría hacerle una consulta sobre la declaración del IRPF.

    Desde el año 2011 al realizar la autoliquidación del IRPF he imputado una serie de gastos deducibles de los rendimientos de trabajo personal, como estos gastos no figuraban en la base de datos de hacienda, me hicieron una petición de documentación adicional para poder justificarlos.
    En el plazo establecido envié la documentación que en su caso solicitaban como muestra de que tenia derecho a esa deducción y en un plazo aproximado de mes y medio me realizaron el ingreso que yo había calculo en mi cuenta bancaria.
    Lo cual ha ocurrido durante los dos años siguiente sin petición de documentación adicional.
    Mi sorpresa es que este año me han vuelto a pedir que demuestre que tengo derecho a la citada deducción. Pidiéndome otros documentos adicionales de los cuales no dispongo, y la resolución que han tomado es que no tengo derecho a esa deducción, además me reclaman lo que me han devuelto de los 3 años anteriores.
    Mi pregunta es: si en su momento ya me reclamaron información, la envié y entiendo que la revisaron y dieron el OK, ya que me aplicaron la deducción, ¿ahora me pueden reclamar lo de años anteriores? ¿no tienen ninguna validez la entrega de documentación que hice en su día? ¿puedo hacer algo al respecto?

    Gracias por su atención.

    Reciba un cordial saludo

    • Depende de como haya sido el procedimiento en años anteriores, si ha habido algún tipo de procedimiento de verificación o comprobación tributaria, entonces ahora no tendrán derecho a reclamar nada puesto que habra devenido firme el procedimiento de comprobación anterior.
      Pero si antes devolvieron sin haber iniciado ningún procedimiento de comprobación entonces ahora están en su derecho.

      Ten en cuenta que los gastos deducibles por rendimientos del trabajo están limitadísimos.

      • carlos dijo:

        Muchas gracias por su respuesta.

        Doy por hecho que la deducción no me correspondía, pero al presentar la primera autoliquidación en el año 2011, me solicitaron información adicional mediante un requerimiento de información. Como he comentado, la documentación la envié y al de aproximadamente 2 meses, me hicieron el ingreso que yo había calculado en mi autoliquidación, ¿ esto no implica que ha habido un proceso de verificación? ¿sino para que solicitan la información?
        De todas formas: ¿como puedo saber si han efectuado algún tipo de procedimiento de verificación ó comprobación tributaria?

        Muchas gracias por su respuesta.

        Un saludo cordial

  6. MARIA dijo:

    Estimado Sr. Ullastres:

    Me dirijo a usted para hacerle una consulta.

    Somos estudiantes de tercero de derecho, y este cuatrimestre realizamos la asignatura de derecho financiero y tributario.

    Uno de los trabajos que tenemos que realizar para superar la asignatura es la realización de una tasa, que sea original y que cumpla los requisitos que se establece Ley General Tributaria.

    Llevamos varias semanas pensado en la tasa que podríamos crear, pero siempre acaban siendo precios públicos. Por eso, acudimos a usted para ver si podría darnos alguna idea sobre la tasa que podríamos crear.

    Muchas gracias.
    Un saludo

  7. Alex dijo:

    Estimado Sr. Ullastres:

    Espero dirigirme a Ud. en el apartado correcto de estas páginas.

    He recibido de la Agencia Tributaria una carta titulada “Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional”, en que cuestionan la deducción por vivienda habitual diciendo

    “de los datos que obran en poder de esta oficina se comprueba que en el inmueble que el contribuyente declara como vivienda habitual se ha producido un consumo eléctrico mínimo en los tres últimos ejercicios. De ello se desprende que dicho inmueble no ha estado habitado durante el ejercicio 2013, y por ello se incumple el requisito necesario para la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual”.

    Después los documentos presentan una propuesta de liquidación que resulta en una cuota adicional a pagar por dicho ejercicio. Lo que quisiera preguntar es lo siguiente:

    1. ¿Existe un mínimo de consumo exigido? Es cierto que en el año 2013 mi consumo de electricidad es inusuablemente escaso, por razones que puedo explicar en mis alegaciones, pero en los años 2011 y 2012, a los que también hace referencia la notificación el consumo ha sido normal, de unos 900 y unos 600 kwh respectivamente. Añado que vivo solo, ausentándome la mayor parte del día. ¿Dónde puedo encontrar el dato referente al consumo mínimo?

    2. A pesar de que mi consumo de luz fue escaso el año pasado, la vivienda en que habito es mi única y resido en ella permanentemente desde el año 2004, con todos los requisitos cumplidos (empadronamiento, cuotas hipotecarias, seguro de hogar, IBI, cuotas de basura, etc.). También recibo a esta dirección todo mi correo tanto oficial (bancos, seguridad social, facturas – por otra parte, la mayor parte de éstas las consulto en formato electrónica) como privada. He tenido instalado Internet desde el año 2004, y a partir del año pasado la fibra óptica y televisión por Internet. A mis alegaciones voy a adjuntar toda esta documentación, además de una declaración del presidente de la comunidad. ¿No demuestran también estos datos que resido en dicha vivienda?

    Aprecio mucho que dedique su tiempo a contestar a nuestras preguntas, y entiendo que Ud. no puede contestar con rapidez. Sin embargo, me permito mencionar que me queda una semana de tiempo para presentar mis alegaciones.

    Para terminar, quisiera expresar mi extrañeza acerca del procedimiento de Hacienda de confiar exclusivamente en los datos de consumo eléctrico para determinar si una vivienda está habitada o no. ¿No podría una persona con ánimo de engaño encargarse de que una vivienda de playa, para poner un ejemplo, tenga el consumo suficiente, sin residir permanentemente en ella para así efectuar la deduccción por vivienda habitual? Y yo – y supongo que muchos otros – que vivo modestamente, con medidas de ahorro energético, me veo castigado por ello. Además, confieso mi total desconocimiento acerca de esta ley, sencillamente no sabía que existía un consumo mínimo exigible. Por otra parte, según veo en los foros, la Agencia Tributaria no indica en ninguna parte cuál es ese consumo mínimo y, según he visto en los comentarios de distintos foros, tampoco lo dice si se pregunta directamente. ¿Se trata de pura arbitrariedad?

    Con un cordial saludo.

  8. Francisco dijo:

    Hola Javier:

    Me pregunto si me puedes ayudar. He estado trabajando como funcionario de la UE en Suecia unos años conservando siempre mi residencia fiscal en España. Ya no estoy en Suecia pero conservo unas cuentas de ahorro que declaré mediante el 720. Este año, dado que entendí que había que declarar rentas mundiales incluí en rendimientos mobiliarios los intereses de dichas cuentas, encima me confundí incluyendo un importe deducible que no lo es (correspondiente a comisiones de las cuentas). Por supuesto a hacienda no le cuadran los números así que me han abierto un procedimiento de verificación de datos. Coincidencias de la vida, la hacienda sueca que nunca me pidió nada, ahora me ha mandado una factura conforme me piden un 30% del importe del interés devengado por mis cuentas a pagar antes de diciembre.

    Y ahora, ¿qué? ¿Contesto simplemente a la agencia tribuaria con los certificados bancarios de los datos correctos?¿Se deben o no declarar en el IRPF los intereses de las cuentas en el extranjero?¿Debería pagar a la hacienda sueca o no? ¿O desgravarme lo que pague haciendo una complementaria en España?

    Muchas gracias por tu ayuda y saludos,

    Francisco

    • Con los suecos el problema puede estar en que consten en la skattevaten como residente en Suecia. Aporta un certificado de residencia fiscal en España.

      Adicionalmente la AEAT ya recibe intercambió de datos fiscales con Suecia, tienen los correspondientes hasta el año 2009.

      En tu IRPF debes declarar los intereses cobrados en Suecia.

      Si necesitas alguna aclaración más puedes llamarme.

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