No. Por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda debe entenderse aquellos que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. .
En el caso planteado no resulta aplicable la citada reducción al no destinarse el inmueble a constituir la vivienda del arrendatario..
Normativa: Artículo 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 1166 – 04 , de 03 de mayo de 2004 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1114 – 2009 .