¿Cómo tributa un seguro de vida por el fallecimiento de su cónyuge en gananciales?

Si el seguro se celebró haciendo constar que el pago de las primas era a cargo de la sociedad de gananciales vigente entre el contratante y el beneficiario, solo quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario, tributando la otra mitad en el IRPF. Ahora bien, puesto que existe la posibilidad del pago de las primas con bienes privativos, se presume que si solo interviene un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el pago es ganancial, el contrato se celebró solo a su cargo, tributando la cantidad total percibida por el supérstite en el ISD.

 

Normativa/Doctrina Artículo 6 .4 Y 25 Ley 35 / 2006 , de 28 de octubre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 0142 – 2003 , de 03 de Febrero de 2003 Artículo 3.1 c ) Ley 29/1987

 

Esta entrada fue publicada en IRPF, Sucesiones y Donaciones y etiquetada , . Guarda el enlace permanente.

2 respuestas a ¿Cómo tributa un seguro de vida por el fallecimiento de su cónyuge en gananciales?

  1. NANCY FIGUERA dijo:

    Buenas tarde, como solicito que me paguen lo de una sucesión

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>