Si el seguro se celebró haciendo constar que el pago de las primas era a cargo de la sociedad de gananciales vigente entre el contratante y el beneficiario, solo quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) la mitad de la cantidad percibida por el beneficiario, tributando la otra mitad en el IRPF. Ahora bien, puesto que existe la posibilidad del pago de las primas con bienes privativos, se presume que si solo interviene un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que el pago es ganancial, el contrato se celebró solo a su cargo, tributando la cantidad total percibida por el supérstite en el ISD.
Normativa/Doctrina Artículo 6 .4 Y 25 Ley 35 / 2006 , de 28 de octubre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 0142 – 2003 , de 03 de Febrero de 2003 Artículo 3.1 c ) Ley 29/1987
Buenas tarde, como solicito que me paguen lo de una sucesión
Lo siento pero mis capacidades no llegan a poder responder con la información facilitada