En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponderá declarar los rendimientos?

Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares de la cuenta, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda. .

Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él. .

Conforme a esta regla de individualización, los rendimientos generados por una cuenta bancaria se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado, circunstancia que deberán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración de la prueba corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. .

 

Normativa/Doctrina Artículo 11 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 y Artículo 106.1 Ley 58/2003 . Artículo 7 Ley 19 / 1991 , de 06 de junio de 1991 , del Impuesto sobre el Patrimonio . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0360 – 2007 .

 

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10 respuestas a En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponderá declarar los rendimientos?

  1. Salvador Javier Serrano Cartagena dijo:

    Hola, quiero abrir un deposito bancario con dos titulares y con una aportacion inicial mas una aportacion mensual. Uno de los titulares no debe ser capaz de tener disponibilidad de sacar dinero y el otro es el que ingresa el dinero, ¿es posible esta operacion? saludos.

  2. Alfonso dijo:

    Buenas tardes,

    Yo hago la declaración individual a la de mi padre, que la hace conjunta con mi madre y hermana. Nos interesa “descargar” los rendimientos del capital mobiliario que genera mi padre para que mi hermana pueda tener beca de estudios el año próximo (para cumplir el umbral relacionado con ese asunto).

    ¿Podría darme de alta como titular en una de sus cuentas para que los rendimientos del capital mobiliario se “dividan” y mi hermana se pueda beneficiar de beca?

    ¿Apareciendo de titular a finales del año 2014, sería suficiente para que me imputasen a mi el 50% de los rendimientos?

    Gracias de antemano. Un saludo.

    • Solo te imputarían la mitad de los intereses y dividendos a partir de que seas titular.
      Pero que pases a ser titular implica que se te ha hecho una donación del 50% del patrimonio, que estaría sujeta a impuesto de donaciones. A lo mejor es peor el remedio que la enfermedad.

  3. Luis Alberto dijo:

    Hola
    Si como dice hacienda, “los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, pero esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta”, me surgen las siguientes dudas:
    Si uno o varios de los titulares “no propietarios del dinero”, tienen pocos o ningún ingreso, y hacienda les tiene que devolver las retenciones practicadas de los intereses de la cuenta corriente, ¿no se estaría ante un fraude al no comunicar que esos intereses no les corresponden?.
    Lo mismo ocurriría respecto al propietario del dinero, que se estaría beneficiando del reparto de los intereses entre varios titulares, disminuyendo así el pago de sus impuestos.

    Si la situación económica de los titulares cambiase con el tiempo y les interesase más, en un determinado periodo fiscal, proceder a “desvirtuar” la atribución de intereses, (asumiendo que tienen pruebas fehacientes para hacerlo) ¿debe ser admitida por hacienda aunque no hubiesen solicitado la “desvirtuación” en periodos anteriores.?

    ¿Se podría “desvirtuar al gusto”, año por año, en función de los intereses de los cotitulares de las cuentas?

    No se si será legal, pero suena raro.

    Saludos

    • Al gusto no, si pruebas que en el cajón de varios titulares (la cuenta) hay dinero de un solo titular, esto tendrá efecto desde que dicho dinero está ahí o desde el último año no prescrito.
      También puede tener incidencia en que haya una presunción de donación en caso de no hacer nada.

      Por otra parte los datos fiscales de hacienda, se basan en: una presunción legal que aplica el banco para declarar quien es el dueño de las retenciones que practican. A falta de indicación en contrario al banco el banco atribuye las retenciones a partes iguales entre todos los titulares.

  4. Vicente dijo:

    Mi madre y yo somos titulares de varias cuentas, ella hace la declaración conjunta con mi padre y yo la mia individual ¿Puedo imputarle a ella el 100% de los intereses y retenciones de las cuentas?

    • Si el saldo en la cuenta pertenece a tu madre, si puedes, lo que no se es si el modelo te permite poner un porcentaje de participación del 0% o te obliga a poner un procentaje mínimo. Prueba.

      En renta si lo puedes hacer, aunque a quien no declare los intereses seguro que le llega una paralela y le obligan a justificar esta situación.

      • Marcos dijo:

        Me parece raro que llegue una paralela por no declarar los intereses bancarios. Hay que especificar que los bancos ya retienen un 19% de los intereses. Por lo que cuando una persona
        declara unos intereses , también se le aplica esa retención y no sale a pagar nada. ¿Para que iba a Hacienda a molestarse en hacer una paralela si no cambia en absoluto el resultado de la declaración? Además, lo primero que haría Hacienda es comprobar si el otro titular ha declarado el 100% de los intereses, y si es así, no hay nada irregular.

        • No.
          El ordenador de hacienda no funciona así.
          Si un titular declara más ingresos de los que constan en Hacienda, Hacienda los acepta.

          Pero el otro titular que no declara sus intereses, si es posible que reciba una paralela.

          Ya sea porque es una cantidad importante de intereses que tributa más caro que el 19% de la retención
          O porque son intereses obtenidos fuera de España y comunicados por el otro país. En este caso no hay retención española, a lo sumo una posible deducción por doble imposición internacional

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