En caso de que se produzca la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc., tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo, la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado. .
Normativa/Doctrina Artículo 25 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Informe D.G.T de 28 de Febrero de 2003