Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

Los residentes en España con activos en el extranjero, desde principio de 2013 están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE). Esta obligación está establecida en la circular 4/2012 del Banco de España, introduce diversas normas que establecen que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deben ser declaradas por los titulares de estas operaciones. Este modelo aglutina en uno único las diversas obligaciones de información que podían tener con el Banco de España; la mayoría de las cuales son reemplazadas por la presentación de la ETE. Si bien es cierto que por desconocimiento muchas personas no presentaban esta información, ahora dado los cambios normativos sobre operaciones financieras a nivel europeo, estimamos que ahora será importante presentar esta información, al dejar de facilitar los bancos los datos sobre cobros y pagos con el exterior.

Quedan sometidos a esta obligación los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activo o pasivos en el exterior.

Este modelo unifica en uno único las diversas comunicaciones que se debían hacer al Banco de España a efectos estadísticos en los modelos a extinguir DD1, DD2, PE2, CC1, CC2, CP1, PE1, PE3, PE4,VAN… También el cambio es consecuencia de la nueva normativa SEPA para transferencias europeas que ahora son mucho más rápidas, y se libera a los bancos de declarar los motivos de las transferencias y las referencias del DD1. Una de las consecuencias más visibles para el público es que a partir de 2014 para dar el número de cuenta no se dará el CCC sino el IBAN.

En resumen todos los que tengan inversiones en el extranjero, para cualquier importe tendrán que presentar la ETE en el mes de enero de 2014. Si ni el total de cobros ni el de pagos, ni el de transacciones ni el saldo a final de año llegan a 50 millones de euros, se podrá presentar la versión resumida de la ETE.

1.- Comparación de las obligaciones antes y después de 2013.

  1. Sistema vigente para la información generada a partir del 1 de enero de 2013
    •  Transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. ETE
  2.  Sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Todas estas obligaciones a partir de 2014, quedan sustituidas por la presentación de la declaración ETE.
    • Cuentas abiertas en el exterior. Modelo DD1
    • Préstamos y créditos recibidos del exterior
    • Préstamos y créditos concedidos al exterior
    • Compensaciones de cobros y pagos exteriores
    • Cobros y pagos exteriores con billetes o cheques bancarios al portador
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes (información declarada por personas físicas y jurídicas mediante los cuadros 2A y 2B)
  3. Durante el año 2013 están vigentes tanto la obligación del apartado 1, como las del apartado 2.

2.- Plazos de presentación de la ETE

En función del importe de las transacciones con no residentes y de los saldos de activos y pasivos frente al exterior

  1. Exento de presentar cuando el importe no supere el millón de euros. La declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.
  2. Anualmente, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente
    1. Declaración resumida cuando ni las transacciones ni los saldos se superen los 50 millones de euros. Se declaran sólo: los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
    2. Declaración sin resumir, si el importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
  3. Trimestralmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  4. Mensualmente, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • El Banco de España podrá hacer requerimientos a declarantes, para que declaren sin resumir o que declaren con una frecuencia mayor.
  • Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
  • A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.

3.- Declaración Resumida

Operaciones Financieras con no residentes: se incluyen de forma agregada (sin netear) los saldos sean de activos o pasivos exteriores por operaciones financieras y su transacciones. Se incluyen como tales los siguientes tipos de operaciones con no residentes:

  • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
  • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
  • Adquisiciones/ cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
  • Prestamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
  • Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales.

La declaración resumida contendrá los siguientes datos, además de los identificativos del declarante y del presentante:

  1. Saldo neto total a principio de año del conjunto de activos y pasivos en el extranjero
  2. Saldo neto de las compras y ventas realizadas en el ejercicio
  3. Otras variaciones: por variaciones en tipos de cambio o precio de cotización al tipo de cambio del 31 de diciembre. Se debe desglosar en: 1 por variaciones de tipo de cambio, 2 por variaciones de precio, 3 por condonaciones, 4 por traspasos, 5 otros.
  4. Saldo final. Será igual a la suma de los tres anteriores
  5. Intereses. El neto entre los cobrados y los pagados, valorado al tipo de cambio del día que se pagan o cobran.

El aspecto final de la encuesta, a parte de los datos identificativos es el siguiente:

 

4.- Referencias

 

 

 

 

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226 respuestas a Declaracion de Transacciones con el Exterior al Banco de España. ETE

  1. Lino dijo:

    Buenos dias Javier.
    Necesido una explicacion, por favor: tengo una cuenta en Bulgaria y en esta cuenta envio cada mes casi 400 euro. Mi hermano que vive en Bulgaria y tiene la autorization por hacer operaciones en esta cuenta, usa esto dinero para vivir porque el es en paro. El total do los euros que envio a esta cuenta son mas o menos 5000 al año pero cada mes, y naturalmente al final del año, el saldo es muy cerca a cero.
    Preguntas: debo declar esta cuenta con ETE? Debo poner cero como saldo inicial? y 5000 euros como transaciones netas, y cero como saldo final?
    Me puedes aclarar estos puntos?
    Muchas gracias. Lino

  2. Fernando dijo:

    Hola una consulta para despejar mis dudas , soy ciudadano Español y tengo otra cuidadania de un pais de america donde naci me estoy por jubilar en España pienso irme a vivir a mi pais natal ,vivir en una casa que cuando mi madre no este me quedara a mi por herencia tengo que declarar algo para poder cobrar mi jubilacion alla o depositarla en un banco aqui y traspasarla para alla o la podre cobrar en la embaja española ya que soy cuidadano .gracias desde ya .

    • Cuando tengas derecho a cobrar la pensión indicarás donde quieres que te paguen y si sigues siendo residente español o has dejado de serlo (esto afecta a las retenciones de la pensión).
      Puedes cambiarlo cuando quieras.

  3. Sonia dijo:

    Hola Javier, tengo una pregunta similar a la de Pablo, pero estoy liada con el modelo 720 y el ETE.

    En mi caso, abrí una cuenta en el exterior en 2013, cuando aún era residente fiscal en España. Declaré con el antiguo DD1 la apertura de esta cuenta dentro del mes de plazo que había. Desde entonces he estado viviendo fuera de España (trabajando con una beca) y este 2014 he abierto otra cuenta. No he notificado/declarado nada ya que no soy residente en España. Pero, ¿qué debo hacer si vuelvo a ser residente en España en 2015 o más adelante? ¿tendré que presentar el nuevo ETE para esta cuenta (ya que no fue notificada su apertura)? Por otra parte, de tu respuesta a Pablo, entiendo que el modelo 720 aplicaría si el saldo excediera los 50.000 euros (que no sería el caso).

    Muchas gracias.

  4. Mayer dijo:

    Hola, he abierto una cuenta en Canadá para recibir un préstamo de un familiar que vive allí, después haré la transferencia a mi cuenta de España, cuando reciba la transferencia pasaré por Hacienda para liquidar ITP y ADJ con el modelo 600. Mi pregunta es la siguiente: tendría algún problema al recibir el dinero en España proveniente de una cuenta mía en el extranjero y alegar aún así que ha sido un préstamo? El familiar no me puede hacer la transferencia internacional ya que tendría inconvenientes con el organismo que cobra los impuestos allí, sólo puede hacer una transferencia nacional, dicho monto son 155.000 €.
    Gracias por su ayuda

  5. Francesc dijo:

    Hola Javier,

    Abrí hace 3 años una cuenta en Francia, y ahora al volver el dinero el banco receptor del dinero me pide el DD1, que no sabia que tenía que hacer cuando abrí la cuenta. Tengo que solicitarlo ahora al BdE? o con el contrato de apertura les tendria que valer al banco?

    Si ahora he cerrado la cuenta, tengo que rellenar algun formulario? DD1? ETE?

    Gracias

  6. LOIDA MENDEZ dijo:

    Hola, antes de nada felicitarte por las explicaciones tan claras y gracias por la ayuda. soy boliviana con nacionalidad española( tengo doble nacionalidad), tengo una casa allí,registrada con mi dni boliviano y la quiero vender la cuantia asciende a 37 mil euros, mi pregunta es: como puedo traer ese dinero a españa? lo tengo que declarar y cuanto se llevaria hacienda?
    gracias

    • El dinero lo puedes traer tranquilamente.

      Al ser residente fiscal en España tendrás que declarar la ganancia patrimonial de la venta. La diferencia entre el precio de venta y el de compra es lo que tributará aqui como ganancia patrimonial.

  7. Rivera dijo:

    Como puedo conocer si los fondos con ISIN LU0299047745 y LU0558865712 (Bestinver) se pueden traspasar a fondos españoles

  8. charles dijo:

    Hola buenas,me gustaria que me ayudaras por que en esto ando perdido hace poco recibí una herencia en un banco europeo me dijeron que tenía un mes para hacer el DD1 pero segun estoy leyendo no hace falta. Gracia

  9. Juan dijo:

    Hola,
    creo que lo tengo claro, pero por confirmar, he abierto una cuenta en un broker extranjero para operar en CFD, he tenido unas perdidas de 5000€, entiendo que tengo que declarar el ETE anual porque no llego a los 50.000.000€.
    ¿Pero como debería rellenar las casillas? A primero de años no tenía dinero en la cuenta del broker, a final de año tampoco porque saque todo el dinero. ¿
    ¿Debería ser así?
    Saldo inicial = 0
    Transacciones netas = 20000 (Ingresos)
    Otras variaciones = -5000€ (Perdidas)
    Saldo final = 0

    ¿También me gustaría saber como declarar estas perdidas en el IRPF? ¿De igual forma que un broker español?
    Gracias.

  10. VICTOR dijo:

    Buenas tardes.

    Me parece fántastica tu exposición en el blog. Enhorabuena.
    Tengo una duda. Yo actuo con una cuenta CASH-POOLING en madrid que netea saldos diarios con una cuenta situada en UK. el cash pooling lo tengo con mi matriz, la cual nos hacemos a final de año facturas por los intereses activos/pasivos. Entiendo que los pagos al extranjero que realizo desde esta cuenta de que está situada en madrid debo de reflejarlo en el ETE, pero ¿debo de rellenar el campo del 0910101 de operaciones financieras o al estar la cuenta en Madrid no es necesaria?

    Gracias

  11. Roberto dijo:

    Buenas tardes Javier. Tengo una duda:Quiero abrir un deposito de unos 100.ooo euros en un banco de fuera de españa y quisiera que me informase si tengo que comunicarselo al banco de españa y a la agencia tributaria. Y si es asi que formularios he de hacer.Un saludo

  12. Pablo dijo:

    Hola,
    Tengo una “limited company” en UK, y recibo un salario y dividendos de dicha empresa por trabajar y por ser propietario en la misma, para ello abri una cuenta bancaria personal en UK donde recibo mi salario y otra de negocios para mi empresa. Puesto que soy residente en UK y no en Espana entiendo que ahora no tengo obligacion de informar de dichas cuentas en Espana, el problema es cuando decida volver a Espana y me convierta en residente en Espana, puedo hacer dos cosas: transferir todos mis fondos de la cuentas UK a Espana y cerrar las cuentas de UK, o mantener las cuentas de UK sin transferir el dinero. Como tengo que actuar para declarar estas cuentas cuando regrese a Espana en cualquiera de los dos casos?

    Muchas Gracias.

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