¿Cómo probar la residencia fiscal en una Comunidad Autónoma? ¿Por qué vivienda me deduzco?

Como principio general los residentes lo son en el territorio de un Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. Para determinar el lugar de residencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios y por este orden:

  1. Criterio de permanencia. Será residente donde permanezca mayor número de días del año, se computan las ausencias esporadicas. Se presume salvo prueba en contrario que se reside donde radica la vivienda habitual.
  2. Criterio del principal centro de intereses. Cuando no se pudiera determinar la residencia según el apartado anterior. Será residente de aquella donde se hubiera obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF. Trabajo por el domicilio del centro de trabajo. Rendimientos del Capital Inmobiliario y Ganancias de Inmuebles por donde radiquen. Actividades Económicas por donde radiquen.
  3. Criterio de la última residencia declarada (IRPF o Modelo 030). En defecto de los anteriores.

En caso de declaraciones conjuntas de la unidad familiar: la de residencia del miembro con mayor base liquidable.

¿Cómo probar cuál es mi domicilio fiscal?

  • El ideal es comunicar a Hacienda, a través de la declaración de Renta o a través del modelo 030, el domicilio de residencia fiscal. Esto ahorrará muchos problemas.
  • El empadronamiento o la dirección del DNI aisladamente no prueban nada.
  • Se presupone que el domicilio de la vivienda habitual es el de nuestra residencia fiscal.
  • Si Hacienda Estatal, o una Hacienda Autonómica, quisieran oponerse a esto tendrían que probar que nuestra declaración de residencia es falsa o incorrecta. Puede que lo intuyan pero que consigan pruebas suele ser muy difícil.
  • Siempre es bueno guardar pruebas de que la residencia que nos interesa declarar el nuestra residencia real.
    • Pruebas de que usamos habitualmente nuestra vivienda: correspondencia que llega, facturas de teléfono, luz, agua… que muestren que usamos la vivienda.
    • Empadronamiento

Mi cónyuge reside en un municipio y yo resido en otro municipio.

En la ley fiscal no se exige que ambos cónyuges duerman juntos, ni que tengan la misma vivienda habitual. Y esto esta aceptado por Hacienda en diversas consultas. Por lo tanto es posible que un matrimonio, cada uno se deduzca por su vivienda habitual

Es posible residir en un municipio o provincia distinta del de trabajo.

Es perfectamente posible trabajar en Madrid y residir en Alicante, si efectivamente en Alicante permanece más días que en Madrid.

  • Los viernes sábados y domingos, duerme en Alicante (3 días a la semana x 52 semanas = 156 días), los lunes madruga para llegar a trabajar en Madrid.
  • Los festivos 14 días al año también se queda en Alicante
  • y los 22 días de vacaciones también está en Alicante
  • 156 + 14+ 22 = 192 días, que suponen mas de la mitad del año

 

 

 

 

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46 respuestas a ¿Cómo probar la residencia fiscal en una Comunidad Autónoma? ¿Por qué vivienda me deduzco?

  1. Juan dijo:

    Hola buenas tardes! tengo una duda y pregunta. Me he mudado a Melilla por estudios. Soy de Cordoba. Me empadrone en el piso donde estoy de alquiler en Melilla sobre el mes de octubre.
    En Cordoba tengo mi piso el cual lo compre posteriormente a 2013 y no tengo bonificaciones en la declaración de la renta. Me he quedado sin trabajo y he pedido la prestación por desempleo en Melilla.

    No se si debo tambien cambiar mi domiciliación fiscal o comunicarlo ha hacienda. O si es suficiente con haberme empadronado
    Actualmente los ingresos que voy ha obtener serán los del desempleo
    ¿que debo hacer?
    Muchas gracias.

    • deberias comunicar al SEPE que resides en Melilla, para que cuando el SEPE informe a la AEAT lo que cobras de paro, además le diga que se aplica la reduccion de los residentes en Melilla.

      Aunque si tus ingresos son bajos posiblemente no tengas que presentar declaración de renta.

  2. davidg dijo:

    Buenas, mi caso es bastante peculiar. Tengo el empadronamiento y censo electoral en la Ciudad Autónoma de Melilla desde 2008. En estos momentos estoy trabajando en Arabia Saudí, con un contrato de expatriado (firmado en la Comunidad de Madrid), permaneciendo más 300 días en Arabia. Para el tema de declaración, ¿podría de alguna forma beneficiarme de las ventajas fiscales de Melilla al estar expatriado? Un Cordial Saludo,

    • Las ventajas de Melilla son para ingresos obtenidos en Melilla por personas que residen habitualmente en Melilla. En tu caso no es aplicable.

      Lo que ocurrirá es que posiblemente seas residente fiscal en Arabia, y por lo tanto no tienes que declarar en España.

      O si no has dejado de ser residente en España tendras derecho a la exención del articulo 7p, que deja 60.100 € de tu salario exento de pagar impuestos en España

  3. IÑAKI dijo:

    Hola Yo Resido en Vizcaya pero por circunstancias tengo una casa en Cantabria y mi domicilio fiscal esta en Cantabria, aunque estoy empadronado en Vizcaya .
    Deduzco por vivienda de cantabria.

    Mi pregunta es , quiero cambiar mi domicilio fiscal a Vizcaya , si lo hago pierdo la deducción por vivienda habitual de Cantabria?
    Gracias.

  4. Alejandro dijo:

    Buenas, mi caso es bastante especial y estoy perdido y frustrado:
    Por motivos de trabajo, paso más de 186 días fuera de España, en concreto en 2016 estuve 268 días fuera de España. De esos 268, en ningún país estuve más de 90 días, por lo que tampoco soy residente en ellos (estuve en 3 países distintos). De los 98 días restantes, estuve 25 en mi centro de trabajo en Navarra, 55 en Asturias en lo que considero mi domicilio habitual, parte de vacaciones y parte en un proveedor de mi empresa y 18 en otras comunidades autónomas de vacaciones. Estoy tratando de realizar la declaración de la Renta en Asturias, pero la administración de hacienda me contesta que como mi centro de trabajo está en Navarra, debo hacer la declaración allá, lo que no me beneficia. ¿Cómo puedo demostrar que mi domicilio habitual está en Asturias si durante esos 50 días realmente tengo pocos gastos, y no tengo domicilio propio ni de alquiler en ninguna comunidad, así como pocos gastos o facturas? ¿Serviría la declaración jurada o ante notario de mis padres, familiares o amigos? ¿Sólo el padrón y las domiciliaciones? ¡Cualquier pista de cómo proceder sería de gran ayuda!

    • Alejandro, se presupone que la presentas, salvo prueba en contrario, en la comunidad autónoma donde esté tu vivienda habitual.
      Verifica empadronamiento y donde consta tu domicilio fiscal en las bases de datos de hacienda estatal y en la Navarra.
      La hacienda de Asturias no te puede decir nada. La presentación la haces por internet. Si te han mandado una carta habrá que ver la argumentación que consta en la carta.

      Esto se regula en un articulo de la Ley del IRPF
      Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma.
      1. A efectos de esta Ley, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma:
      1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo.
      Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
      Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
      2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
      a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
      b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
      c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
      3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los ordinales 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      2. Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.
      Además, cuando en virtud de lo previsto en el apartado 3 siguiente deba considerarse que no ha existido cambio de residencia, las personas físicas deberán presentar las autoliquidaciones complementarias que correspondan, con inclusión de los intereses de demora.
      El plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias terminará el mismo día que concluya el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año en que concurran las circunstancias que, según lo previsto en el apartado 3 siguiente, determinen que deba considerarse que no ha existido cambio de residencia.
      3. No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.
      Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
      a) Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior en, al menos, un 50 por ciento a la del año anterior al cambio.
      En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización.
      b) Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.
      c) Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.
      4. Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.
      5. Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción prevista en el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de esta ley, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas.

      • Alejandro dijo:

        Muchas gracias por tu respuesta Javier. La verdad es que en un primer momento estaba muy perdido pero he ido recuperando datos y yo creo que puedo demostrar fácilmente que paso realmente más días en Asturias que en Navarra, lo cual es verdad. Sólo tengo fichados 11 días en la oficina de Navarra y RRHH me ha pasado un certificado. Sólo con las vacaciones paso mucho más en Asturias. Además también visito asiduamente por trabajo una factoría en Asturias así que incluso trabajo más días en Asturias que en Navarra. El problema de todo esto viene en que en un primer momento cuando empecé a trabajar en la empresa si fijé mi residencia fiscal en Navarra y fue el año pasado al darme cuenta que paso más tiempo en Asturias y ahí es donde está mi vivienda habitual, he cambiado de nuevo a Asturias, y este movimiento no les ha debido gustar. La argumentación que me ponen es el articulo que tu mencionas en la versión de la hacienda foral de Navarra diciendo que como mi centro de trabajo está allá, debo declarar allá pues de momento no he demostrado que paso más días en Asturias… Un show, pero bueno, tengo mucha documentación a mi favor, padrón, gastos con tarjetas, peajes y tantas declaraciones de amigos y conocidos como sean necesarias. Les contestaré la carta, donde específicamente piden comprobar mi residencia, y a ver que pasa.

        Un saludo!

        Alejandro Rubio

        • La prueba más importante es la vivienda habitual, el empadronamiento. Este documento actua como presunción a tu favor. Una vez presentado el padrón, la carga de la prueba se invierte, ya no eres tu quien tiene que justificar tu no residencia en Navarra; en este caso es Navarra quien tiene que probar tu residencia en Navarra.
          Para que la prueba de residencia, aparte del padrón, sea solida, debes justificarla. La forma de justificarla son documentos que corroboren que resides en asturias:
          Consumos de luz que indiquen que una vivienda se usa.
          Consumos de luz de una vivienda en Navarra que inquen que la vivienda se usa poco.
          Cargos de gastos en el banco, de gastos realizados. Cada cargo probará que ese día estabas en Navarra o Asturias o una tercera comunidad.
          Residencia de otros miembros de la familia: conyuge e hijos
          Si tienes hijos donde estudian tus hijos
          Facturas de la farmacia
          Partes de visita al médico
          ….
          Puede haber muchos documentos más que ayuden pero es para dar una idea

  5. Ainhoa dijo:

    Buenos días,
    Muchas gracias por la información sobre residencia fiscal.
    Querría hacerle una consulta:
    Nosotros residimos en una Comunidad Autónoma y hemos comprado una casa rural en funcionamiento en otra Comunidad Autónoma. Hemos pensado que figure mi marido (en la actualidad en el paro, pero ya no cobrando prestación) como responsable en el IAE y que sea su residencia fiscal. Creo haber entendido de sus explicaciones que puede seguir empadronado en nuestra vivienda habitual pero que debería realizar la declaración de IRPF en la Comunidad Autónoma donde se situa la casa rural. ¿Es esto correcto? ¿Hay alguna otra cuestión fiscal que deberíamos tener en consideración?
    Un saludo y muchísimas gracias

    • Jaime Molina dijo:

      ¿Dónde está la casa rural? ¿En Burgos, en Navarra, o en Cantabria?

      Y tú dónde estás empadronada? En Navarra, o en el País Vasco?

  6. Ignacio dijo:

    Resido en Cataluña, soy funcionario del estado jubilado y por tanto cobro pensión de España. Debido a la situación de acoso a que me siento sometido desearía cambiar mi domicilio fiscal a otra comunidad en la que tengo una segunda vivienda; pero no deseo cambiar de empadronamiento para poder votar en las elecciones sucesivas en las que se va decidiendo unas mayorías muy ajustadas.
    ¿Puedo cambiar mi residencia fiscal sin problemas, ya que paso mucho tiempo en la segunda residencia?
    Gracias

    • Hacienda mantiene una base de datos de residencias fiscales.

      La base de datos que se usa para votar es la del empadronamiento.

      Es posible tener direcciones distintas e incluso que la del DNI sea otra.

  7. Maria dijo:

    Muchisimas Gracias por la respuesta, me imagino que en todo caso puede darse la situación de que nos pidan que justifiquemos la vivienda habitual,, pero en este caso que pesa mas el padrón o que le muestre mis facturas de consumo etccc de mi casa?

    • El padrón prueba que el dia que te apuntaste estabas en el municipio. El recibo de la luz muestra cuando consumes cada mes. Ninguno es una prueba definitiva pero aporta mucha más información el recibo de la luz.

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