¿Pueden cobrar el paro los Autónomos?

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación serán entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.

¿Cuál es la duración de la prestación?

Los autónomos que cesen su actividad y soliciten su derecho al cobro del desempleo deberán requerirlo a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Meses de Cotización Meses de Paro
de 12 a 17 2 meses
de 18 a 23 3 meses
de 24 a 29 4 meses
de 30 a 35 5 meses
de 36 a 42 6 meses
de 43 a 47 8 meses
de 48 en adelante 12 meses

No obstante, se establecen mejoras en los plazos de percepción de la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación.

¿Cuál es el coste para los autónomos?

El tipo de cotización para los trabajadores autónomos por desempleo es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. (es obligatorio haber cotizado también por accidentes de trabajo)

 

Plazos para comunicar el cese de la actividad

  • Para poder cobrar la prestación, el autónomo debe cumplir una serie de plazos. El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se registró.
  • No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha en que se hizo constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de las propias situaciones.
  • Si el derecho se solicita fuera del plazo establecido por la ley, siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos previstos, se descontarán del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

Requisitos para solicitar la prestación

Para poder solicitar la prestación, el cese de actividad debe ser total. Además, se deben cumplir otros requisitos:

  • Se deben tener cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen de Autónomos, o en el Régimen del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses.
  • Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente comunidad autónoma o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. Por tanto, el autónomo debe estar inscrito también en los Servicios Públicos de Empleo como demandante
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: no obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección, se podrán ingresar las cuotas pendientes en un plazo improrrogable de 30 días naturales o en los términos que establezca la ley.

Cómo acreditar el cese de la actividad

No tienen derecho quienes cesan o interrumpen de manera voluntaria su actividad, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si lo hacen, deberán reintegrar la prestación percibida.

1.- Motivos del cese que dan derecho a la prestación de desempleo:

  • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes. Para ello, el trabajador debe justificar la nula viabilidad de su negocio y concurrir alguno de los siguientes motivos, como tener unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. Entre otros motivos, estaría el hecho de tener deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico anterior.
    Para acreditar estos motivos, será necesario que el solicitante, mediante una declaración jurada, entregue los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial y deje constancia de la fecha en la que han ocurrido estos motivos.
  • Por fuerza mayor (incendio, catástrofe, etc.). La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores donde se ubique el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor. A ella debe acompañar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En la misma se hará constar, además, la fecha en que se registró.
  • Por pérdida de la licencia administrativa. El autónomo podrá plantear este motivo de cese de actividad siempre que esta licencia constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional. No debe estar motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo.
  • Por violencia de género. La trabajadora autónoma deberá presentar una declaración escrita en la que hará constar que ha cesado o interrumpido su actividad económica o profesional por este motivo. Debe adjuntar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
    De tratarse de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, la declaración puede sustituirse por la comunicación escrita del cliente del que dependa, en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación tienen que tener la fecha a partir de la cual han tenido lugar.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Debe adjuntarse la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o de la persona de la que se ha separado.

 

2.- Autónomos dependientes. Finalización de contrato

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán solicitar prestación de desempleo por cese de actividad ante la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan. Esto será posible cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • La terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. Deberá comunicarlo ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.
  • El incumplimiento contractual grave del cliente, acreditado. Deberá comunicarlo en un escrito en el que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de actividad, ya fuera mediante conciliación previa o mediante resolución judicial.
  • Una causa justificada del cliente, a través de una comunicación escrita por parte de éste en un plazo de 10 días desde que se gestiona el fin del trabajo del autónomo. En el escrito deberá constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual es efectivo el cese. En caso de no haber comunicación por escrito, el trabajador deberá pedir al cliente que cumpla con este requisito. Si transcurren 10 días sin respuesta, el autónomo podrá acudir al órgano gestor e informar de esta situación. Debe aportar copia de la solicitud realizada al cliente y pedir que se le reconozca el derecho a la protección por cese de actividad.
  • Una causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de 10 días desde el fin del trabajo del autónomo. Deberá figurar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que el cliente recurra la misma. Como en el caso anterior, si no hay comunicación por escrito, el autónomo deberá pedir al cliente este requisito y, si éste no responde, podrá dirigirse al órgano gestor para solicitar la protección por desempleo.
  • La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

3.- Paro para autónomos administradores de sociedades

Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil como documento previo a la baja en el RETA. Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.

En ambos casos será exigible que haya una disminución del patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.

NORMATIVA: Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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4 respuestas a ¿Pueden cobrar el paro los Autónomos?

  1. Carlos Abrams dijo:

    Hola Javier

    Trabajo para una empresa española que no tiene presencia en el Reino Unido y quiere emplear a una persona británica que trabajará desde su casa en el Reino Unido. Entendemos que la empresa y el individuo estarían sometido a las contribuciones de los pagos de Seguridad Social en el Reino Unido. Esta información viene directa del “HM Revenue & Customs”, entidad británica que es equivalente a la Agencia Tributaria española. Mi pregunta es la siguiente, ¿La empresa estaría sometido a los pagos de la Seguridad Social en España para este individuo?

    Saludos

    Carlos Abrams

  2. Reto Schwarz dijo:

    Soy un suizo residente en España a punto de jubilarme. Llevo 30 años cotizando en España pero anteriormente coticé en Suiza. He leído que la pensión máxima en España son 2560 euros. En mi caso la suma de lo que me correspondería por haber cotizado en España y Suiza superaría esa cifra. ¿Lo máximo que puedo recibir como pensión son 2560 euros?

    Muchas gracias por su ayuda

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