Andalucia. Deducciones Autonómicas Renta 2011

Verificar lo siguiente:

  • si podéis solicitar ademas de la deducción por vivienda estatal la autonómica en la página B1 (500 €)
  • Si habéis empezado como autónomos teneis 1.400 €
  • Si habéis constituido una sociedad, podéis tener el 20% de lo aportado.
  • Si estáis divorciados y con hijos menores podéis tener 100 €
  • Si tenéis empleados de hogar es posible que os devuelvan el 15 de las cotizaciones a a la seguridad social.

1.- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. 803

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
  • Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
    • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a 31 de diciembre de 2011. En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los 2.
    • Que la suma bases imponible no supere las siguientes cantidades:
      • 19.000 euros en tributación individual.
      • 24.000 euros en tributación conjunta.
    • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • Que el contribuyente identifique al arrendador con su NIF. 943
    • Que no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la cuenta vivienda.
    • La deducción se practicará por el titular/es del contrato de arrendamiento. No obstante, en gananciales, podrán deducirse al 50% aunque el contrato este a nombre de uno solo.
    • En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

2.- Para el fomento del autoempleo. 804

  • l.400 euros siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Haber causado alta en el censo de actividades económicas, por primera vez, durante el ejercicio 2011.
    2. Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
    3. Desarrollar la actividad económica en Andalucía.
  • l.600 euros para el caso en el que el contribuyente que, cumpliendo los requisitos anteriores, sea mayor de 45 años a 31 de diciembre de 2011.
  • Se podrá ser aplicada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 y, además:
    1. Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, dos años naturales, se aplicará también en la declaración correspondiente al ejercicio 2012.
    2. Si el alta se mantiene de forma ininterrumpida durante, al menos, tres años naturales, se aplicará además en la declaración correspondiente al ejercicio 2013.
  • La baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, antes de cumplido el año natural necesario para aplicar la deducción, determinará la pérdida del beneficio fiscal aplicado y la obligación de presentar declaración complementaria.

3.- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones por constitución de sociedades o ampliación de capital. 805

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2011 en la adquisición de acciones o participaciones por constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de SA, SL, SAL, SLL o SCoop. Con el limite de 4.000 € anuales.
  • Requisitos:
    • Que junto con familiares hasta tercer grado no se llegue al 40%.
    • Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años
    • Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
      1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
      2. Que desarrolle una actividad económica.
      3. Si es una constitución, tiene que tener un empleado contratado a jornada completa y mantenerlo al menos 24 meses.
      4. Si es por ampliación, aumentar la plantilla media en al menos una persona durante al menos 24 meses.

4.- Por adopción de hijos en el ámbito internacional. 806

  • l.600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
  • Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada “Para los beneficiarios de las ayudas familiares”.
  • La base liquidable debe ser inferior a (casillas 455+465):
    • 80.000 euros en tributación individual.
    • 100.000 euros en tributación conjunta.
  • Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

5.- Para contribuyentes con discapacidad. 807

  • 100 euros por cada persona con minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  • En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
  • Para la aplicación de la deducción, es la base imponible no debe superar:
    • 19.000 euros en tributación individual.
    • 24.000 euros en tributación conjunta.

6.- Para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 808

  • 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental a 31 de diciembre de 2011.
  • Tiene la consideración de familia monoparental, la formada por el padre o la madre y al menos un hijo menor de edad o incapacitado.
  • La base imponible no debe superar:
    • 80.000 euros en tributación individual.
    • 100.000 euros en tributación conjunta.
  • Incremento de la deducción y condiciones de aplicación:
  • La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.

7.- Casilla 809. Por asistencia a personas con discapacidad. Deducción aplicable con carácter general.

  • 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • La base imponible no debe superar:
    • 80.000 euros en tributación individual.
    • 100.000 euros en tributación conjunta.

8.-Casilla 810. Por asistencia a personas con discapacidad si precisan ayuda de terceras personas.

  • Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador de la cotización de empleados del hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
  • Únicamente tendrá derecho el titular del hogar en la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía. Se hará constar el Código Cuenta de Cotización por el régimen de empleados del hogar de trabajadores fijos de la Seguridad Social.

Casilla 811. Por ayuda doméstica.

  • El 15 por 100 del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social por empleado del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, siempre que a 31 de diciembre de 2011, concurra cualquiera de los siguientes requisitos.
  • a) Cónyuges o parejas de hecho que cumplan las siguientes condiciones:
    • Que tengan hijos que formen parte de la unidad familiar.
    • Que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas
    • Si es pareja de hecho que estén inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. En este caso, podrá aplicar la deducción uno de los dos, no prorratendose.
  • b) Familias monoparentales que cumplan la siguiente condición:
    • Que el padre o la madre de la familia monoparental perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
    • A efectos de la deducción, tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y al menos un hijo menor de edad o incapacitado.
  • Se hará constar en la casilla 941 del Anexo B.1 el Código Cuenta de Cotización por el régimen de empleados del hogar de trabajadores fijos de la Seguridad Social.
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