¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.484 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Rocco dijo:

    Saludos, requiero de sus Buenos oficios para una aclaratoria. Actualmente me encuentro trabajando en Oman transcurriendo mas de 180 dias en ese pais, el resto del tiempo lo transcurri en Venezuela, esta situacion se ha repetido desde hace mas de 48 meses. Adicionalmente todos los ingresos fueron depositados mensualmente en una cuenta en US, donde deberia de declarar fiscalmente mis impuestos, siendo Oman uno de los paises con regimens fiscales especiales.
    Gracias

  2. Xabier dijo:

    Hola buenas, interesante artículo. Llevo trabajando año y medio como investigador postdoctoral en una universidad de China. Estoy inscrito como residente en el consulado de Guangzhou. Resulta que mi padre ha ido a la hacienda foral de Guipuzcoa a realizar la declaración de la renta a mi nombre. Mis ingresos en China son de unos 32,000 euros y me han retenido un 12.5 % en concepto de impuestos. En la hacienda foral le han dicho que tengo que tributar por el IRPF español y me hacen pagar unos 2,000 euros. Todos los españoles expatriados en Asia que conozco no realizan la declaración en España,. Me pregunto por qué estoy obligado a declarar mi salario? Un saludo, Xabi

    • El convenio de doble imposición con China deja exentos los rendimientos del trabajo, aunque haya que tenerlos en cuenta para la exención con progresividad.

      Por otra parte la exención de territorio comun del 7p en la normativa foral de Guipuzkoa corresponde a la exención del artículo 9.17

  3. Mario dijo:

    Buenos días, Javier

    Mi consulta es si tendría derecho a aplicar la exención del Art.7.p de la LIRP.

    Expongo mi situación:

    1) Trabajo para la compañía aérea de Vueling y en la actualidad pediré una excedencia en dicha compañía, para trabajar en una compañía aérea francesa, en la cual realizaré vuelos fuera de España.
    2) Mantengo mi residencia fiscal en España (+183 días en España).

    Gracias.

  4. Gabriel dijo:

    Buenos días! En Noviembre de este año he comenzado a trabajar en una empresa francesa en Francia, por lo que en 2017 seguiré siendo residente fiscal en España y en 2018 ya pasaría a ser residente fiscal en Francia. Mi núcleo familiar (esposa e hijos) siguen siendo residentes en España (Madrid). Podría tener problemas para justificar que soy residente fiscal en Francia en 2018? Si viajo todos los fines de semana a visitarlos a Madrid, me convendría estudiar la posibilidad de un convenio transfronterizo? (aunque no cerca de la frontera).
    Muchas gracias!

    • Lo que necesitas para evitar problemas es cuando presentes la declaración de renta de 2018 en Francia, pedir un CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL en Francia. Con este documento España no te pondrá problemas.

  5. Amador dijo:

    Hola,

    En pocos meses mi empresa me va a mandar de expatriado a China (tiene allí una sede).
    En mi caso mantendré mi salario de España y me pondrán otro en China (pagado desde la sede de allí en moneda local).
    Mis preguntas son las siguientes:
    - ¿Únicamente tendré que tributar en China?
    - ¿En España únicamente se me retendrá el 2% de mi salario? (entiéndase que mi salario en España, sin contar con el chino, es inferior a 60.100€)

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Depende de donde seas residente fiscal. Tendrás que mirar la normativa española y la china, al igual que el artículo 4 del convenio de doble imposición entre China y España, para determinar si eres residente en China o en España. Pero en general en China es necesario que no salgas más de 30 días en el año para que puedas ser residente allí.

      Si eres residente en China todo tributa en China, pero el convenio establece que lo que ganas por trabajo en España está exento en China.
      Y Si eres residente en España todo tributa en España, pero el convenio establece que lo que ganas por trabajo en China está exento en España.

  6. Luca dijo:

    Buenas tardes.
    Soy de nacionalidad italiana, casado con una española. Fui residente fiscal español hasta 2014, año en el cual me convertí en residente fiscal francés.
    Actualmente por mi empleo me trasladan a Colombia, donde permaneceré por 2 años para luego volver a radicarme en España. Tengo inmuebles en España de los que obtengo rentas, y mi esposa tiene residencia fiscal española. En Francia ya no tendré vivienda ni centro de intereses vitales ni empleo.
    Me gustaría saber si puedo recuperar la residencia fiscal española desde ya por más que no vaya a estar 183 días en el año, y permanecer estos dos años en Colombia como residente español bajo el régimen de expatriados (no tengo interés en devenir residente fiscal colombiano, y entiendo que bajo las leyes colombianas no adquiriría la residencia fiscal por mi condición de expatriado).
    Muchas gracias,

    • En este caso podrías presentar declaración de renta como residente fiscal en España con domicilio en el extranjero y declarar en renta tus alquileres españoles. Pero también te obligaría a declarar tus ingresos del trabajo en Colombia, aunque para estos te podrías beneficiar de la exención de 60.100€ anuales por trabajos en el extranjero.

  7. Maribel Torruella Picon dijo:

    Hola buenas tardes, mi marido ha sido desplazado el 1 de mayo a trabajar en Francia con contrato español, el resto de la familia nos fuimos a vivir a Francia a finales de agosto del mismo año, tiene nómina española y en Francia ingresos por dietas ,tenemos que pagar el impuesto por casa vacía si Yo y mis hijos hemos estado viviendo en casa hasta finales de agosto??
    Somos de Barcelona
    Graciad

    • En caso de que hubiera que pagar el plazo para el pago de 2017 es hasta el 31 de diciembre de 2018

      Para esa fecha ya tendréis claro si habeis presentado renta en Francia o en España del año 2017.

  8. Pepe dijo:

    Hola,

    Me gustaría trasladarte mi situación.

    A 23 de febrero de 2016 (he estado más de 183 días en Alemania) me ha contratado una empresa española y con contrato español, para trabajar desde el primer día en un organismo internacional en Alemania, es decir, mi centro de trabajo nunca ha estado en España.
    Mi empresa únicamente está presente en España (no tiene filiales ni grupo) y el organismo internacional no se encuentra presente en España.

    Mi único salario es el que me paga mi empresa española, pero todo el trabajo lo realizo en Alemania.

    Desde el 1 de abril de 2016 mi mujer y mi hijo pequeño (centro intereses personales) se han desplazado conmigo a Alemania y desde entonces vivimos de alquiler en un piso, por tanto, aunque tengo en España un piso con hipoteca, ahora está vacío. No me he dado de alta en el consulado aunque para alquilar el piso me “obligaron” a empadronarme a mí y al resto de mi familia, supongo que en parte para no tener que hacer frente al impuesto de la Radio Televisión Alemana que te envían a nombre del que está empadronado.

    Mi empresa ha gestionado el formulario E106 para que pueda tener medico en Alemania.

    Mi contrato es por obra, por lo que no sé cuántos años podría estar en esta situación.

    Llamé por teléfono a Hacienda y me han dicho que al trabajar para una empresa española y cobrar en un banco español (centro intereses económicos) soy residente fiscal en España y que podía deducirme hasta un máximo de 60.100€ por los trabajos realizados en el extranjero por lo que he aplicado la desgravación del 7p.

    Sin embargo, me asaltan las siguientes dudas: (Hacienda ha declinado contestarlas)
    ¿Durante cuánto tiempo puedo estar en esta situación desde un punto de vista fiscal y de la seguridad social? ¿5 años? ¿Indefinidamente?
    Al existir convenio de doble imposición con Alemania ¿Estoy exento de pagar cualquier impuesto en Alemania?
    En España hay un impuesto para no residentes ¿existe en Alemania ese impuesto?
    Gracias por anticipado.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Lo que pueda aplicar Hacienda al final podrá ser o bien la exención de los primeros 60.100 euros por considerarte residente fiscal pero beneficiario del art.7.p), o bien considerarte no residente fiscal si le aportas las pruebas pertinentes, y no tributar en España más que por tu piso, en el modelo 210 de no residentes por imputación de rentas.

  9. Morad dijo:

    Hola, trabajo para una empresa en qatar con contrato local. ¿Deberia ir a la embajada española y cambiar mi residencia fiscal a este pais? Tendria que pagar impuestos en españa sino cambio mi residencia a este pais?

    • Una cosa es la residencia civil, para esto deberías ir al consulado e incribirte como residente consular (esto es la variante extranjera del padrón municipal)

      El lugar de pago de impuestos dependerá de tu residencia fiscal. Si no se cumple ninguno de los requisitos del artículo 9 de la Ley del IRPF, no serás residente fiscal en España.

      Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
      1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
      a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
      Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
      b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
      2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

  10. Sande dijo:

    Hola, quisiera saber si siendo expatriado tengo alguna ventaja comprando un coche en España. Gracias

  11. Diego dijo:

    Hola a aparte de mi salario la empresa me va a pagar 3000 euros extras para compensar mi desplazamiento a Alemania durante 12 meses. Me gustaría saber como tributarían estos 3000 euros. Pagaría seguridad social e irpf por estos 3000 euros o podría dedicarme 91 euros por día natural que estoy residiendo en el extranjero? Debería guardar los justificantes de alquiler, billetes de avión, billete de transporte para deducirme algo?

    Muchas gracias.
    Saludos.

    • Jaime Molina dijo:

      El exceso (3000 euros) sobre lo que ganas en España se consideran excesos de remuneración (art. 9.A.3.b Reglamento IRPF) que no tributan.

  12. pablo dijo:

    Hola otra vez,
    Aunque este viviendo mas de 183 dias en Francia,pero mi nucleo economico es español,es decir,mi empresa española me paga a una cuenta española y ademas mi residencia fiscal es española,es decir,tengo propiedad propia en España:
    Estaria exento de pagar los impuestos en Francia?
    Si me lo reclamaran mas adelante,con los requisitos que le he comentado antes,seria considerado residente español y por tanto estaria exento de pagar impuestos en Francia?
    He contactado con varios asesores,pero que no tienen experiencia internacional y solo se basan en los 183 dias pero creo que puedes estar desplazo mas de 183 dias y ser residente español…
    Le agradeceria que puediera asesorar para saber con exactitud
    Muchas gracias de nuevo.
    Saludos.

    • En el país donde eres residente fiscal pagas impuestos por tu renta mundial.
      En el país donde no eres residente fiscal pagas impuestos solo por las rentas obtendidas en dicho país. En este caso hay doble tributación ya que estas rentas pagan también en tu país de residencia. Por esto el país de residencia te tiene que compensar la doble imposición, ya sea permitiendo que deduzcas lo pagado en el otro país (deducción) o declarando exentas estas rentas (exención)

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