¿Qué es la imputación de Rentas?

Como su propio nombre indica se trata de una presunción por la que la Ley del IRPF establece ciertos supuestos en los que independientemente de que se produzca o no una renta, se obliga a declarar al contribuyente como si se hubiera obtenido una renta.

Supuestos de imputación:

1.- Rentas Inmobiliarias, de los inmuebles exceptuados los arrendados y la vivienda habitual.

  • El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio 2010.
  • El 1,1 por 100 en los restantes casos

2.- De rentas en Régimen de Transparencia Fiscal Internacional. Renta positiva obtenida por cualquier entidad no residente (excepto si la entidad es residente en la UE), cuando la participación junto con familiares hasta 2ª grado sea superior al 50% y el impuesto pagado en el extranjero sea inferior al 75% de la tributación que correspondería en España.

3.- Por cesión de Derechos de Imagen. Cuando los derechos de imagen los perciban otras personas.

4.- De rentas Instituciones de Inversión Colectiva en Paraisos Fiscales. La renta que cada año debe imputarse en la parte general de la base imponible viene determinada por la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio del citado período. A estos efectos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que esta diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.

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