De acuerdo con el artículo 90.1 de la Ley del IVA, desde el 1 de septiembre de 2012 será del 21% para las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, salvo que se cumplan los siguientes requisitos en cuyo caso se aplicará el 10%:
- Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. O que el destinatario sea una comunidad de propietarios de un edificio de viviendas.
- Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
- Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.”.
Que el destinatario no actúa como empresario o profesional, que utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación tiene más de dos años de antigüedad, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 40 % de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 10 %.
En relación con la rectificación de cuotas del IVA (artículo 89,1):
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se advierta que el porcentaje definitivo de materiales aportados o la situación del destinatario de las obras, haga que el tipo que se haya podido ir aplicando en las certificaciones de obra previas fue incorrecto.
Referencia
- NUM-CONSULTA V1658-14
- ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
- FECHA-SALIDA 30/06/2014
- NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-2-10º, 8-Dos-1º