Del Secreto bancario y los paraísos fiscales, a los Intercambios automáticos de información fiscal

Durante todo el siglo XX, hemos vivido una época donde ha existido el secreto bancario, los paraísos fiscales. Los paraísos fiscales no solo han sido utilizados por particulares, sino también por grandes empresas.

En la actualidad todavía observamos que en cualquiera de los rankings mundiales sobre países con mayor renta per cápita, los tres primeros países de la lista son Liechtenstein, Mónaco y Luxemburgo. Entre los primeros puestos, también aparecen Macao, San Marino, Singapur, Islas caimán, y Suiza; y esto sin contar los territorios off-shore sin categoría de país, como Gibraltar. Todos ellos tienen rentas per cápita de más del doble de la media de la Unión Europea, en la actualidad, y no es raro ver este tipo de territorios con renta per cápita de 150.000 $, cuando la media de la Unión Europea es de 32.000 $, cifra ligeramente superior a la española.

La situación ha cambiado. En los últimos años, desde el inicio de esta crisis, los países han visto como era cada vez más difícil obtener financiación. Y sin embargo los depósitos bancarios en Gibraltar son superiores al producto nacional bruto de España. Esto ha hecho que por primera vez en la historia los países hayan decido colaborar, para luchar contra los paraísos fiscales: se han firmado multitud de acuerdos de intercambio de información fiscal, y hasta en Suiza el secreto bancario ha sido prácticamente eliminado.

La capacidad de adaptación de las grandes empresas mundiales, tiene mas medios y es mucho más rápida, que la sorprendente lentitud con la que los particulares perciben los cambios. Llevamos años observando que continuamente hay titulares de grandes empresas que casi no pagan impuestos; pero los titulares no son por demandas o juicios por evasión de impuestos; sino exponen el malestar de los países donde estas grandes multinacionales obtienen sus ingresos y consiguen legalmente no pagar impuestos. Todas las empresas españolas tienen grupos financieros propios en Holanda, y la mitad también en Luxemburgo, empresas como Telefónica o Repsol gestionan el 100% de sus finanzas internacionales desde Holanda. El propio Banco de Santander tiene más de 80 empresas financieras en Delaware en Estados Unidos; se puede buscar esta dirección en Internet: 1209 North Orange, en un pueblo de 70.000 habitantes, en esta dirección hay domiciliadas mas de 300.000 empresas y más de 85.000 corporaciones, las primeras pagan impuestos al 0%.

¿Cuál es el interés de un paraíso fiscal? ¿No pagar impuestos? Esto se puede conseguir legalmente en aprovechando las ventajas fiscales de países con reputación intachable. Sin salir de España, en Ceuta y Melilla se paga el 50% de impuestos que en el resto de España, y en Canarias con la RIC y la ZEC, se puede prácticamente no tributar.

Mi sorpresa es: si las empresas de todo el mundo son conscientes de esto, que se puede pagar menos impuestos aprovechando las ventajas fiscales de diferentes países, porqué los particulares siguen empeñados en tener sus ahorros en paraísos fiscales e intentar ocultarlo. Esta época del secreto bancario, la ocultación, los paraísos fiscales… está llegando a su fin.

La segunda estrategia de los particulares consiste en tener rentas en dos países y declarar en cada país solo la renta obtenida en ese país. Mientras los países no se enteran de la burda estrategia el sistema funciona. Y los intercambios de información fiscal no son una amenaza, porque requiere que un país pida datos concretos de una persona al otro país, en otras palabras solo funciona con los evasores, conscientes o inconscientes, de impuestos, que ya han sido descubiertos. Hay que recordar que cuando una persona es residente en un país, tributa en este país por su renta mundial no sólo por la renta obtenida en el territorio de ese país.

Los intercambios automáticos de información, y el levantamiento del velo del secreto bancario en los antiguos paraísos fiscales, eliminarán ambos sistemas de ocultación/evasión.

Todo el preámbulo anterior ha sido para explicar las implicaciones del acuerdo firmado el jueves 20 de marzo de 2014 por 44 países, por el que acuerdan intercambiar información fiscal de manera automática. La lista de países es la siguiente: Argentina, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, México, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia y el Reino Unido; Dependencias de la corona del Reino Unido de la isla de Man, Guernsey y Jersey; y territorios de ultramar del Reino Unido de Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat y las Islas Turcas & Caicos.

El procedimiento es el siguiente:

Primero se han homogeneizado las obligaciones de facilitar información sobre la residencia del titular de las rentas y del patrimonio. Así nos encontraremos que las cuentas se bloquean si no se actualizan los datos personales, ya lo encontramos en España que el banco exige actualizar las direcciones y los documentos de identificación y en caso de no facilitarlo bloquea las cuentas.

El país recopila la información y la facilita al país de residencia del titular.

  • Esto ha estado bloqueado mucho tiempo en Europa por el veto de Luxemburgo y fundamentalmente de Austria (en Austria siguen existiendo las libretas bancarias al portador). Pero hace dos semanas levantaron el veto a la Directiva Europea del Ahorro (hasta Suiza aplica retenciones europeas a los residentes en Europa por esta directiva), y firmaron este acuerdo.
  • En estos países será imposible abrir cuentas sin probar la residencia a partir de final del año que viene.
  • Todos los titulares con cuentas de alto valor, más de un millón de euros, a final del año que viene que no sean residentes en el país donde esté la cuenta, verán que sus datos son facilitados en 2016 a su país de residencia. Y al año siguiente el intercambio de información automático se extenderá a todas las cuentas, eliminando el límite del millón de euros.

En paralelo, la Directiva del Ahorro, que hasta ahora por el veto mencionado, sólo intercambiaba datos y/o retenía sobre intereses, ampliará el intercambio de información y las retenciones a fondos de inversión y acciones.

Adicionalmente, se progresa en el intercambio de datos sobre salarios y pensiones.

Resumiendo. El objetivo de este artículo es mostrar que la estrategia de sacar dinero de España y pensar que el Estado no se enterará, ya pertenece al pasado. Sin embargo lo que sí es legal es tomar decisiones económicas teniendo en cuenta las ventajas fiscales de distintos territorios y/o países. Eso mismo que ya hacen las grandes empresas, pero que parece que a los particulares les cuesta entender o adaptarse a la nueva situación.

 

 

 

 

 

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24 respuestas a Del Secreto bancario y los paraísos fiscales, a los Intercambios automáticos de información fiscal

  1. Miguel dijo:

    Hola Javier,

    Tengo una duda sobre los productos financieros que ofrecen en los paraísos fiscales. Tengo 100.000 dólares para invertir en una cuenta corriente en Estados Unidos y quería poner esa base, invertir mensualmente, ir generando rendimientos y dejarlo a largo plazo (15 años) para una posible jubilación anticipada.
    Actualmente, me están ofreciendo Planes de Inversión a largo plazo operados por Northstar, Sanlam o Generali con domicilio del producto en estos paraísos. Los planes permiten operar con fondos entre los que ellos tienen seleccionados y retirarlo progresivamente tras el plazo establecido.
    La otra opción sería invertir yo directamente en fondos mutuos en un banco de Suiza y posteriormente irlo yo retirando cuando llegue el momento.
    Para las fiscalidad española, qué diferencias hay? Supongo que no tendría que pagar impuestos hasta que no retire el dinero.
    También me han dicho que la otra diferencia es sobre titularidad y herencias, me podrías contar sobre esto, por favor?

    Un saludo y muchísimas gracias.

    • Los productos que planteas casi seguro que en España serán tratado como seguros de ahorro, que solo tributaran cuando rescates por el beneficio obtenido.

      Lo de titularidad y herencias no entiendo a que te refieres.

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