Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Ana dijo:

    Buen día Javier, gracias por este foro y tu ayuda.Tengo una duda, sobre un fondo de inversión que inverti en Andorra sobre 1999/2000, unos 54 mil Euros, en el 2008 lo vendi y los reinverti totalmente en otro, que no he tocado hasta hasta el 2011, que rescate 10.000 € y 15.000 € durante el 2012.El saldo del fondo al 1 de Enero del 2013 era de 72.500 €, que es lo que creo que debo consignar cuando haga la declaración del 720, tengo claro que tengo que hacer una complementaria del 2011, por lo que he visto en otras consultas similares.Si hiciera la foto del valor del primer fondo al 31/12/2007, el valor era de unos 130 mil €, despues casi llego al valor adquisición y despues remonto, en resumen si lo hubiera vendido en el 2007, periodo prescrito y hubiera comprado otro ahora tendría minusvalia, pero si la reinversión no se considera neutra, tendría que hacer otra complementaria con la plusvalia de la venta del primer fondo?. Bueno, la pregunta es donde se hace el corte desde el inicio de la inversión o desde el inicio de la prescripción.
    Gracias por tu ayuda
    Ana

    • Javier dijo:

      Es posible que tengas que hacer una complementaria de 2008 si obtuviste plusvalías con la venta.

      El rescate de 2011, habrá generado una plusvalía de la que te habrá informado la entidad financiera andorrana, que deberías haber incluido en la renta, y en caso contrario puedes hacer una complementaria.

      En el 720 declararás el importe a 31 de diciembre o 1 de enero. y también declararás como otro fondo el importe vendido y consingarás en el campo fecha de venta este mismo importe.
      De esta forma cuando no aparece en el bien fecha de venta es que lo seguías teniendo a 31 de diciembre y cuando se pone fecha de venta es que ya no lo tienes a 31 de diciembre.

      La exención del peaje fiscal en los traspasos de fondos se aplica si no llegas a disponer durante el traspaso en ningún momento del dinero del fondo, este dinero se mueve directamente entre gestoras sin pasar por tu cuenta. En este caso las nuevas participaciones mantienen fiscalmente el valor original de compra del año 2000.
      Si en tu caso el importe se abono en tu cuenta y con ese saldo volviste a comprar, entonces se generó una ganancia o pérdida en 2008 a declarar en renta.

      • Ana dijo:

        Gracias Javier por tu ayuda. Tengo otra pregunta y perdona las molestias. ¿Es posible hacer la declaración 720 fuera de plazo Julio 2013 o 2014, para que me entrara la primera venta del fondo en periodo prescrito 2008 o 2009 y solo tuviera que hacer complementarias de 2011 0 2011/2012. He pedido los datos a la entidad financiera y tardaran una semana en elaborarlos, tengo la duda de la primera venta, que fué el cambio de fondo, que es donde se produce una plusvalia de 30 mil aprox. Esto me produce un pago de 5,4 M + intereses demora y + 20% si no he calculado mal, por el contrario tendre una sanción por fuera de plazo del 720. No se si en transcurso del tiempo se detecta esta inversión, el periodo de prescripción queda sin efecto, de acuerdo con la nueva Ley, aunque según parece, este punto esta en el Constitucional.
        Gracias nuevamente.
        Ana

        • Javier dijo:

          Si es de 2008, prescribe en julio de 2013. A cambio pagarás la sanción de 1.500 por presentar tarde el 720.
          Si presentas en plazo el 720, la complementaria costará 5,400 más 20% en concepto de intereses de demora (se calculan desde la presentación de renta 2008, que era julio 2009)
          Hasta que presentes el 720 (véase durante mayo y junio) te quedas en situación de que no se aplica la prescripción. Son solo dos meses, con lo que no recogiendo notificaciones puedes pasarlos.

          Si, está en el Constitucional, porque incumple el principio de seguridad jurídica. No es admisible que por no presentar el modelo se pase a una situación en la que la competencia sancionadora de la Administración pasa a ser ILIMITADA en el tiempo. Supongo se resolverá al estilo de otros países europeos, ampliando la prescripción en casos de bienes en el extranjero a plazos mayores de 4 años, salvo que estén en la Unión Europea y el plazo aumente menos.

          • Ana dijo:

            Gracis Javier nuevamente, definitivamente el cambio de un fondo a otro se hizo en el 2010, que pasaría si hago solo complementaria del 2011, que es cuando realice el primer rescate, incluyo la segunda venta en el IRPF deel 2012, que es cuando se produjo.Presento el Mod. 720, en plazo y espero a tener suerte y que nadie pregunte nada mas del cambio de un fondo a otro; pero suponiendo que investigaran y encontraran esta operación, que tipo se sanción podría tener?.

            Gracias de nuevo

            Ana

          • Javier dijo:

            Es posible que no pregunten nada, pero la operación de 2010 hasta julio de 2015 no prescribe.
            El riesgo si te encuentran es que tengas que pagar por la plusvalía del fondo por el traspaso de 2010, con una sanción del 150% de la cuota no pagada en 2010 y los intereses de demora (5% anual).

  2. epc dijo:

    Hola Javier,
    en el mes de octubre me hicieron usufructuaria de una vivienda en Italia, por 25 años. estoy obligada a hacer el modelo 720?, porque yo sobre este bien simplemente soy usufructuaria al 50 %, he pagado el IMU, el impuesto de esta vivienda en Italia.
    Soy residente en España.
    Gracias y saludos

    • Javier dijo:

      Los usufructos temporales se valoran fiscalmente por el 2% por cada año de usufructo sobre el valor del bien en usufructo. Así que este año si tienes el usufructo del 100% del bien, el valor de este usufructo se calcula como el 2% x nºaños x valor bien. Así que este año será el 50%, el siguiente el 48%…
      Si el valor total del usufructo este año excede de 50.000 euros estarás obligada a presentar el 720.

      Por otra parte el usufructo de inmuebles genera imputaciones de renta inmobiliarias en el IRPF, que tendrás que declarar en la renta. No siendo deducible el IMU italiano de la cuota de renta española. La valoración de la renta a imputar en caso de carecer de valor catastral será el 1,1% del siguiente valor: el 50% (no tiene que ver con el 50% anterior) del valor total del bien declarado en la escritura del usufructo. Y este importe se incluye como renta en el IRPF y tributará a tu tipo marginal.

  3. Juan dijo:

    Hola Javier.
    Otra duda y consulta. Si se presentan las complementarias a partir del 1 de Julio se deberan referir a los años 2009 ,2010,2011,2012,porque el 2008 ya habria prescrito .¿Es asi?
    Por otro lado presentando el 720 en ese momento (fuera de plazo)solo aplicarian las multas pequeñas,pero no las gordas,¿Es asi?
    Gracias de nuevo

    • Javier dijo:

      Las declaraciones de renta prescriben a los 4 años contados desde el último día de plazo para presentarlas, como el plazo es hasta el 30 de junio y si cae en sábado o domingo el año en cuestión podría ser hasta el 2 de julio.
      A partir de julio de 2013, el 2008 ya estará prescrito.
      Bueno lo de multas pequeñas… 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.

  4. Jean Louis Ribera dijo:

    Hola Javier,

    gracias por tu gran labor. Soy ciudadano europeo residente en España desde 1994, concretamente en la comunidad de madrid.
    Tengo en mi pais europeo de origen unas cuentas de ahorro con mas de 50.000 euros y unos derechos de nuda propiedad sobre un piso por donacion de mis padres cuyo valor de mercado debe ser unos 400.000 euros.

    Si presento el modelo 720 con las cuentas y los derechos de nuda propiedad,¿tendré que hacer declaraciones complementarias del Patrimonio desde el 2008 aunque el bien de mis derechos sean inferiores a 700000€ y que la comunidad de madrid haya eliminado este impuesto (creo que desde el 2008)?
    A nivel de mis declaraciones del IRPF de 2008 a 2011, entiendo que tendré que añadir los intereses cobrados de mis cuentas de fuera, pero de mis derechos de nuda propiedad tendré que hacer algo?
    Tengo que hacer estas declaraciones complementarias antes de presentar el modelo 720 para no recibir requirimiento de hacienda y evitar multas?
    Gracias.

    • Javier dijo:

      Jean Loui
      El patrimonio en España ha estado anulado del 2008 al 2010, por lo que de estos tres años no tendrás que presentar nada. Tan sólo tendrías que presentar patrimonio en 2011, si pasas de 700.000 euros excluyendo hasta 300.000 de tu vivienda habitual.

      De los intereses si es posible que tengas que hacer complementarias de Renta.
      Pero por la nuda propiedad no tienes que incluir nada en las complementarias de renta.

      Sería mejor hacer las complementarias por los intereses antes que el 720. Aunque es posible que el importe sea pequeño. De esta forma pagarías intereses de demora pero no podrían ponerte ninguna multa.

  5. Javier dijo:

    Hola Javier,
    Ya me has aclarado antes otras dudas, pero cada vez me surgen más. Soy funcionario internacional en el extranjero. España me considera residente fiscal en el extranjero, según el artículo 10 del IRPF. Mi mujer e hijos viven conmigo en Italia. También a ellos les considera residentes fiscales en España o ellos podrían considerarse como no residentes? En caso de que así fuese, entiendo que por los intereses o rentas que tengamos fuera de España sólo yo tendría que declararlos, no?
    En cuanto a las cuentas bancarias en España (sólo tenemos una en cotitularidad), tendríamos que informar al banco que ella no es residente fiscal en España?
    Gracias de nuevo por toda tu ayuda.

    Javier

    • Javier dijo:

      Son residentes en España al igual que tu, si antes del traslado eran residentes en España.

      Si se diera el caso de que un cónyuge es residente y el otro no, le haceis una faena al banco, porque los informáticos de los bancos de todo el mundo han olvidado plantear esta situación en sus aplicaciones, por lo que no pueden tener una cuenta donde uno es residente y el otro no. No está prohibido en ningún sitio pero la informática no se lo permite.

  6. Paco dijo:

    Hola Javier.
    Me encuentro con un problema porque tengo una vivienda en Marruecos que me costó más de 50.000€. Evidentemente debo rellenar el modelo antes de finales de marzo de este año.
    Lo que ocurre es que no sabía que una vivienda en el extranjero tributaba en España puesto que no hay valor catastral y yo pago el impuesto anual (parecido al catastro español) en Marruecos. La vivienda es para pasar las pocas vacaciones que tengo y no ha estado alquilada jamás.
    Me han dicho que debía haberla puesto en el IRPF de cada año desde su compra.
    ¿Cómo tributa esta vivienda en mi declaración de la renta? ¿Puedo restar lo que pago en Marruecos de impuestos (aprox. 110€ al año) por la vivienda?
    Muchas gracias por tu amabilidad.

    • Javier dijo:

      @Paco.
      El tratamiento será el mismo que si tuvieras una segunda vivienda en España. El IBI no es deducible en el IRPF y pagas una imputación de renta inmobiliaria.
      La renta a imputar, si en marruecos no hay valor catastral (si lo hubiera 2% del valor catastral) sería el 1,1% de la mitad del valor de compra convertido a euros en la fecha de la compra.
      Si lo que pagas en marruecos es parecido al IBI no es deducible.
      Si lo que pagas en marruecos es una imputación de rentas inmobiliarias para no residentes si sería deducible como doble imposición internacional.

      • Paco dijo:

        Muchas gracias por la contestación, Javier.
        Creo que lo que pago anualmente es algo como el IBI.
        Me dices que la vivienda tributaría al 1,1% de la mitad del valor de compra pero ¿la cantidad resultante sería lo que debo pagar en su totalidad por año o lo que se uniría a los rendimientos para poder aplicar el porcentaje (creo que es el 32% de media) final?
        Es decir, si la vivienda me costó 70.000€, debo aplicar el 1,1% sobre 35.000 y la cantidad resultante es 385€.
        Pero es esta la cantidad que debo pagar o es la cantidad a la que debo aplicar el porcentaje que pago de impuestos en cada año.
        Otra pregunta es que esta vivienda la compré en el 2006.
        ¿Me recomiendas hacer complementaria desde ese año o solo desde 2008 que realmente son los 4 años que pueden investigar?
        Muchas gracias por todo.

        • Javier dijo:

          Esta cantidad se debe incluir en tu base imponible y pagar la cuota que corresponda a esa base.
          Solo habría que hacer complementarias desde 2008 las anteriores están prescritas. Y si recomiendo que hagas estas complementarias.
          Saludos.

      • Emma dijo:

        Hola javier, yYpor lo tanto habría que pagar también los intereses de demora de esos 4 años? Yo tengo una vivienda en brasil que me costo unos 50000€ pero ahora cuesta casi tres veces más, debo también hacer complementaria de esos 4 años o simplemente hacer la 720 por incremento de valor de la vivienda.
        Muchas gracias

        • Javier dijo:

          Los ingresos fuera de plazo a Hacienda devengan intereses de demora al 5% anual. Hacienda después de pagar algo fuera de plazo te mandará la carta con la liquidación de intereses y el impreso para hacer el pago.

          La casa a efectos del 720, se valora por el precio de compra al tipo de cambio del real a 31 de diciembre de 2012. Si este importe no llega a los 50.000 euros no tienes que declararla en el 720, da igual cuanto valga hoy.

  7. Jerónimo dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Tenemos una propiedad en Francia, adquirida en el año 1999, por un importe de adquisición de unos 90.000 €.
    Está a nombre de 2 titulares, (mi esposa y yo) y estamos en regimen de separación de bienes.
    Si la declaración de patrimonio es individual, el 50% del valor del inmueble no supera el importe de 50.000 €, por tanto, tenemos obligación de declararlo?.
    Grácias anticipadas, un saludo.

    • Javier dijo:

      Como el 50% que es tu cuota de titularidad es más o menos 45.000, al no llegar a 50.000 no tendrás que declarar.

      • Borja dijo:

        Hola Javier. Gracias por tu post.
        Mi situación es relativamente parecida.
        En 2006 compré junto a la que hoy es mi mujer (entonces no lo era) una vivienda en Polonia por valor de unos 70000€ con un crédito allí.
        La diferencia con Jerónimo es que nosotros estamos como bienes gananciales, y hacemos la declaración conjunta.
        ¿En este caso tengo la obligación de declarar la compra del piso?
        Un saludo y gracias,
        Borja

        • Javier dijo:

          La renta si quereis se puede hacer conjunta, pero el 720 obligatoriamente tiene que ser individual, así que si es solo por la vivienda que mencionas no tendréis que presentar el 720 por que no llega la parte de cada uno a 50.000

  8. carles dijo:

    Que valor debo declarar para un inmueble en el extranjero?
    el valor de compra, según escritura?

    • Javier dijo:

      mira el post anterior.

      Si por valor de compra se entiende el precio consignado en la escritura, o documento público que formalice la compra.

  9. carles dijo:

    Que valor debo declarar para un inmueble en el extranjero

    • Javier dijo:

      En el 720 se declarar los inmuebles por el mismo valor que en el impuesto sobre el patrimonio.
      Esto es por el mayor de los siguientes valores (si solo existe el de compra, entonces el de compra):
      El precio de adquisción
      El valor catastral (si lo hay)
      El valor comprobado (que si no has tenido una inspección los impuestos de la compra o la herencia, no existirá)

      Y si la compra se ha hecho en divisas convirtiendo a euros al tipo de cambio el 31 de diciembre de 2012

  10. miguel dijo:

    Hola Javier : Ante todo gracias. Te rogaría me dijeras si tengo que presentar el Mod. 720 por lo siguiente : He tenido 300 mil en el extranjero. La mitad en acciones de empresas y la otra mitad en renta fija, concretamente en emisiones de bonos de deuda corporativa de empresas. El banco extranjero, al gestionarme la cartera, compraba y vendía pero nunca ha habido en mi cuenta más de 30 mil en cta. corriente o depósitos. El 30 de Noviembre lo vendí casi todo, compré un fondo de renta fija y lo he traspasado a un banco español. O sea a 31 de Diciembre tengo 260 mil ya en un banco español y me quedan 40 mil en el banco extranjero en renta fija que no he podido vender de momento. En junio de 2012 ya puse en el Impuesto de Patrimonio del 2011 el importe correspondiente a 31-12-2011 conforme lo tenía en el banco extranjero.
    Deberé presentar en marzo el Mod. 720 y también el saldo medio del último trimestre, o no ? Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Miguel, no te puedo dar una respuesta todavía porque esto entre otras cosas lo he consultado a la DGT.
      Pero, yo entiendo, que al traer el dinero a España y puesto que ya consta aquí la recepción de los fondos, no procede la declaración en el 720 de bienes que estaban en el extranjero y se han traído a España antes de final de año, y la entidad financiera correspondiente declarará el saldo a 31 de diciembre a Hacienda.

  11. Nieves dijo:

    Hola Javier,
    Antes de nada, mil gracias por toda tu ayuda.
    Pero lo que me dices de que el PSRP sería como un “seguro” no me cuadra (no será un fideicomiso o un trust ? … te envío la información que creo que es más relevantes del plan (está copiado lo que creo que es más importante … pls see below ) … perdón porque es un poco largo ….
    Ahora mismo lo que tengo en el PSRP a fecha nov 2012 (dentro de unos días podré ver el valor a fecha dic del 2012) , son 252000 dol US de los cuales 86000 son de contribuciones de la empresa y 166000 son de gananacias … la empresa como te comenté me hizo su ultima contribucion a este plan en el 2006 y apartir de este año aunque ya no me hacen contribuciones yo sigo pudiendo invertir cada año el dinero que hay en los portfolios … cuando me despiden en dic 2011 sigo teniendo derecho a mantener el psrp aunque ya no esté enla Firma y tengo derecho si quiero a disponer ya del dinero por la suma total o parcial o en anualidades etc … como te comenté parte lo saqué en abril de este año y la empresa me lo pagó como renta irregular pero el resto (lo que hay ahora…) sigue en el psrp …
    Lo que no me queda claro es que cuando ahora informe de este dinero, dinero que nunca se ha declarado, sea un seguro o un valor o lo que sea, como es un dinero que proviene del trabajo y del que yo puedo disponer en el 2012 me digan que es renta de trabajo y imputable al irpf del 2012 ? y me muero …
    O al estar el dinero invertido en un producto financiero, que entiendo que es lo que es el psrp, y al tener derecho segun el plan a disponer del dinero sacándolo de forma parcial y por partes lo pueda pagar a medida que lo vaya sacando en los años sucesivos y como renta o de trabajo ? o de ahorro ?

    AQUI VA la informa ción del PSRP…

    • Javier dijo:

      @Nieves, en el 720, hay tres grupos cuentas, inmuebles y el tercero incluye valores fideicomisos trust… acciones y seguros. Los dos que estamos considerando van el mismo grupo y dentro de el mismo límite de 50.000.
      Digo lo de seguros porque en la normativa española los productos similares a los planes de pensiones que no cumplan los requisitos para ser considerados planes de pensiones según la ley de planes y fondos de pensiones (RDL 1/2002) o a los promovidos por las entidades promotoras previstas en la directiva comunitaria 2003/41CEE, tendrán el tratamiento fiscal correspondiente a los seguros.
      Y la fiscalidad dependerá de que optes por cobros en forma de rentas o en forma de disposiciones de capital. En el primer caso tributa un porcentaje de la renta cobrada anualmente, porcentaje que variará en función de la duración de la misma. Y en el segundo caso tributará por diferencia entre las cantidades aportadas y rescatadas. La ley también determina la forma de calcular el rendimiento en caso de rescates parciales.

      No te preocupes que no tributará como rendimientos del trabajo.

      • Nieves dijo:

        Muchas gracias de nuevo Javier…

        Si como dices el tratamiento fiscal del PSRP no sería rendimiento de trabajo y sería rendimiento de seguros me tranquilizas …

        Pero lo que me sigue preocupando es el hecho de que el dinero de PSRP en la oficina de Madrid no se haya declarado por la empresa y de cómo esto me puede afectar … el dinero no ha tributado como salario en US puesto que el salario me lo pagaban en Madrid, que es donde he trabajado, pero tampoco ha tributado como salario en Madrid, es decir cara a Hacienda este dinero no existe …

        Para sacar el dinero del PSRP los que son de la empresa en US cuando lo rescatan pagan como income tax por todo, ganancias y contribuciones porque entiendo (si es que lo entiendo bien..) que lo que hacen es que el PSRP es una parte del salario con cobro de renta y pago de impuestos diferido. Pero los que no son de US, eg en el caso de la oficina de Madrid, el PSRP no ha sido parte del salario, lo único que han hecho es hacer las contribuciones del equivalente del 12% del sueldo metiéndolas en el PSRP Plan (Plan en el que la empresa es el sponson, administrador…) y cuando lo rescatamos en US o bien pagamos por las ganancias las taxas en US o con el ITIN quedamos exentos y no pagamos, pero el problema es cómo declaramos en España ….

        Como te comenté, la empresa en Madrid como se dá cuenta de que lo hace mal, deja de hacer contribuciones en el PSRP (la última fue en el 2006) y en los años siguientes las contribuciones las hace ya en un Severance Plan pero en Madrid y del que ya el dinero está a nombre de la empresa, no en cuenta a nuestro nombre como en el PSRP, y este dinero te lo pagan como renta irregular cuando dejas la firma …

        También para tu info de los casos de PSRP que conozco, a la hora del rescate, lo que han hecho muchos es simplemente pedir al PSRP el dinero en un cheque a su nombre y se lo han llevado en “B” y otros han pedido al PSRP y dando ellos la autorización para que el dinero se lo pagara la empresa aquí como renta irregular.

        Aunque las contribuciones por parte de la empresa no se han declarado, entiendo que están prescritas, pero de nuevo mis dudas son, cuando vaya trayendo el dinero a España:

        - En los cobros en forma de disposiciones de capital, tributaría entonces sólo por las ganancias ? o por todo el capital ? … y En cualquier caso por ser aportaciones anteriores al 2.006 tendrían derecho a la reducción del 75% de los seguros ? (que entiendo que no puesto que esto sería cuando hay pago de primas…)

        - En los cobros en forma de rentas, aparte de que tribute un porcentaje de la renta cobrada anualmente variando el porcentaje en función de la duración de la misma, solo tributaría este porcentaje ? o también hay que añadir parte de las ganancias porque se consideraran rentas diferidas ?

        - Aparte del 720 tendría que declarar por el PSRP en Patrimonio ? y tendría que hacer alguna otra cosa más ?

        La verdad que tengo un poco de lío con todo y me gustaría poder contar con tu ayuda para presentar el 720 después de una cita previa contigo en la que te llevaría toda la información del PSRP … por tener idea me podrías decir aprox tus honorarios y cómo te puedo pedir la cita ?

        De nuevo gracias por tu ayuda y paciencia.
        Un saludo,
        Nieves

        • Javier dijo:

          Lo cual quiere decir que tienes un PSRP que no te ha costado nada, cuando lo rescates el valor a declarar será el total rescatado menos lo que te costaron las aportaciones (en este caso 0)

          En España al no entrar las gestoras de PSRP dentro de las entidades a las que se aplica la ley de plenes y fondos de pensiones, serán tratadas con el mismo tratamiento fiscal que los seguros.

          A los PSRP cobrados por residentes en España se les aplica el art 20 del convenio de doble imposición con Estados Unidos y tributan exclusivamente en España. En principio no hay ningún mecanismo por el que el IRS informe a la AEAT, por lo que la posibilidad de cobrar y no declarar es tentadora, aunque legalmente tendrías que declararlo.

          Las prestaciones de los seguros en forma de capital tributan por la diferencia entre el capital rescatado y las primas pagadas, pero no se menciona que tenga que haber primas pagadas.

          Con los cobros en forma de renta temporal tributa el porcentaje. Hay una consulta vinculante sobre los rentas vitalicias con el capital garantizado y también se aplica el mismo porcentaje.

          Si el capital está disponible y la puedes rescatar en cualquier momento, el seguro tributa en su totalidad como si lo hubieras rescatado.

          Si necesitas contactar conmigo, en la web tienes el teléfono y el email.

          Saludos.

  12. Juan dijo:

    Hola Javier,

    Como el otro Juan con cuenta en Alemania, tampoco tengo problemas para hacer el 720, pero si no tengo obligación mejor, pues hago IRPF porque mi piso que alquilo e intereses de cuentas. Hasta leer estos foros no sabía del IRNR.

    En el pasado alterné años enteros fuera, con años en España. Ahora llevo casi 2 años sin estar en España ni de visita. En los lugares donde he vivido, trabajado y donde lo haré este 2013 ninguno es paraiso fiscal y todos tienen tratado fiscal con España. Eso si, nunca he estado explicitamente dado de alta como residente fiscal, solo en Consulado o Embajada. Tras leer tus respuestas a otras personas y mirar mi situación, creo que por defecto no sería residente fiscal en España, ni en 2012, ni 2013. Me dices que,

    ¨Pero en cuanto al IRNR, estarás sujeto al mismo a partir de que seas considerado residente fiscal de otro país.¨

    O sea si el cambio lo hago, por ejemplo, el 28 diciembre de 2013 podría hacer el IRPF por todo 2013 y empezar a hacer IRNR, a partir de 2014. Y el tema del 720 por 2013 no me afectaría. ¿es correcto?

    Para informar a Hacienda que dejo de ser residente fiscal desde una fecha determinada (no antes o hay retroactividad?) basta con hacer el IRNR y pedir a la oficina de impuestos aqui ese certificado que has comentado a otras personas, que acredita que pago impuestos aqui, para que el banco en España me cambie a No Residente o ¿tendría que hacer algo más?

    Nuevamente, gracias.

    • Javier dijo:

      Hola Juan,
      el alta consular no tiene efectos fiscales directos, más allá de ser un medio más de prueba de que no resides en España.

      Si vas a dejar de ser residente en España el 720 no te afecta.

      La comunicación de no residencia no tiene un formulario especifico. Puede ser por actos propios presentando un impuesto como no residente. Y no está de más pedir un certificado de residencia fiscal allí.

      • Valentín dijo:

        Hola Javier,

        mi caso compare mucho con el de Juan…

        Para poder presentar el IRNR, no es también necesario presentar el modelo 030 indicando el cambio de residencia al extranjero … aunque fuera tarde y por tanto tengas que pagar la multa correspondiente?

        Muchas gracias de antemano,
        V.

        • Javier dijo:

          Si lo habría que haber comunicado el cambio de domicilio con el 030. Y marcar la casilla 202. La multa que corresponde normalmente no la están aplicando, creo que son 100 euros.

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