Novedades Fiscales 2013

He ido recopilando aquí las novedades fiscales, aunque algunas todavía no hayan sido aprobadas.

Loterías y ganancias en el juego

  • Se fija un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.
  • Este sistema produce la siguiente paradoja, es más rentable obtener un premio de 2.400 € que uno de 2.500 € porque en este caso se aplicará una retención del 20% cuando nos lo paguen, con lo que nos quedarán sólo 2.000 € después de impuestos.
  • Adicionalmente, Hacienda dispondrá de una lista con todos los afortunados a los que les toquen premios de loterías.
  • Casinos y juegos online. Desde el 1 de enero de 2012, los jugadores irán acumulando ganancias y pérdidas durante todo el año y al final de este se contabilizarán los resultados, teniendo que declarar solo las ganancias netas, el resultado de las ganancias totales menos las pérdidas de todo el año, mientras que si los resultados fuesen negativos, no tendrían que realizar ningún pago, pudiéndose desgravarse además en la siguiente declaración incluyendo los gastos de juego.
    En los juegos on-line, es importante, poder justificar los desembolsos realizados, por los extractos bancarios o de la tarjeta de crédito.

Ganancias Patrimoniales a corto plazo

  • Se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de al tipo de gravamen del ahorro en que se encuentran encuadradas ahora.

Pérdidas patrimoniales a corto plazo

  • Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. Y si quedaran perdidas a corto pendientes de compensar se modifica el  artículo 48 b) de la LIRPF, añadiendo “Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
  • Así a quien tenga plusvalías en Bolsa a corto plazo posiblemente le convendría materializarlas ya este año. En cambio, a quien tenga pérdidas, le puede salir más rentable esperarse a 2013.
  • Disposición transitoria, las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.

Se mantiene la reducción del 40% y 75%

    Se mantiene la reducción del 40% y 75% a ciertos rendimientos del capital mobiliario de operaciones anteriores al 20 de enero de 2006

Vivienda

  • Se suprime la deducción en vivienda habitual para las compras que se realicen a partir del 1 de enero
  • Se suprime la compensación por viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar a ser de 225 € por declarante (el 5% hasta una base anual de 4.520 €)
  • La compra de viviendas, a partir del 1 de enero de 2013, dejará de tributar al 4% de IVA y pasará a tributar al 10%.

IBI

  • Se autoriza a los ayuntamientos a que puedan grabar con el IBI a los inmuebles calificados como patrimonio historico-artístico que esté afecto a actividades económicas.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014. Las Comunidades Autónomas mantienen la potestad para establecer bonificaciones en este tributo.

Declaración de bienes en el extranjero

  • Nueva disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria: Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
  • La declaración se presentará en el modelo 720 durante los meses de marzo y abril de 2013.
  • Preve la información sobre:
    1. Las cuentas en el extranjero, si el total de las cuentas pasa de 50.000, tendrán que declarar tanto los titulares como los beneficiarios y autorizados.
    2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios. Si entre todos los valores pasan de 50.000 euros.
    3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. Si entre todos pasan de 50.000 euros
    4. Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales, beneficiarios, autorizados, usufructuarios…

Tipos de interés 2013

  • Tipo de interés legal del dinero: se mantiene en el 4%
  • Tipo de interés de demora: se mantiene en el 5%

Coeficientes de corrección monetaria (inmuebles) 2013

Año de adquisición Coeficiente

  • 1994 y anteriores      1,3167
  • 1995                             1,3911
  • 1996                             1,3435
  • 1997                             1,3167
  • 1998                             1,2912
  • 1999                             1,2680
  • 2000                            1.2436
  • 2001                             1,2192
  • 2002                            1,1952
  • 2003                            1,1719
  • 2004                            1,1489
  • 2005                            1,1263
  • 2006                            1,1042
  • 2007                            1,0826
  • 2008                           1,0614
  • 2009                           1,0406
  • 2010                           1,0303
  • 2011                            1,0201
  • 2012                           1,0100
  • 2013                           1,0000

Actualización de las pensiones

  • Las pensiones se actualizan en el 1% en 2013, que teniendo en cuanta que la inflación al finalizar el año estará entre el 3,5% y el 4%, implicará una importante pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas.

Sociedades

  • Se permitirá en 2013 la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluye inmovilizado material y los arrendamientos financieros.
    Las últimas fueron aprobadas en 1983 y 1996 con carga fiscal al 3%, y tuvieron poca aceptación, ahora con la carga fiscal al 5% y la evolución de los precios inmobiliarios, posiblemente no tenga mucho éxito.
  • Limitación a la deducibilidad de amortizaciones. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

Modificación de la SOCIMI (desde el 1 enero 2013)

  • Se añade la tenencia de participaciones en el capital de otras entidades, residentes o no en territorio español, que tengan como objeto social principal la adquisición de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y que estén sometidas al mismo régimen establecido para las SOCIMI.
  • Las SOCIMI deberán tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital o patrimonio de otras SOCIMI.
    Este porcentaje se calculará sobre el balance consolidado en el caso de que la sociedad sea dominante de un grupo.
  • Al menos el 80% de las rentas del período impositivo correspondientes a cada ejercicio, excluidas las derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos, deberá provenir:
    1. del arrendamiento de bienes inmuebles afectos, con independencia de la residencia, y/o
    2. de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas.
  • Los bienes inmuebles que integren el activo de la sociedad deberán permanecer arrendados durante al menos tres años. A efectos del cómputo se sumará el tiempo que los inmuebles hayan estado ofrecidos en arrendamiento, con un máximo de un año.
  • Las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterrumpida durante todo el período impositivo.
  • Las SOCIMI tendrán un capital social mínimo de 5 millones de euros.

 

 

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12 respuestas a Novedades Fiscales 2013

  1. Isaac Gomez dijo:

    El banco me ha retenido un 20% en concepto de Plusvalia de unos Fondos de Inversión que adquirí a través de una herencia, soy mexicano no residente en España. ¿es correcta esta retención y si lo es en base a que normativa? muchas gracias.

    • Esta establecida esta retención con caracter general tanto para residentes como para no residentes.

      Sin embargo el Convenio de Doble Imposición con Mexico establece que las ganancias de fondos tributen sólo en el país de residencia. Para poder beneficiarte de esto tendrás que demostrar que eres residente fiscal en México, mediante la aportación del certificado de residencia fiscal:
      a) al banco para que en el futuro no te retenga
      b) a hacienda para reclamar lo que el banco ya pagó de retenciones a hacienda, junto con la solicitud de devolución.

  2. Ariel dijo:

    Buenas Javier,

    En juego online, se entiende como perdida la cantidad que inviertes en una apuesta?, es decir, ingresas 50 euros en una casa de apuestas, así que en tu cuenta aparecen 50 euros como saldo.

    Entonces apuestas esos 50 euros, momentaneamente esos 50 euros desaparecen y tu saldo es 0 hasta que termine tu apuesta. Imaginemos que ganas y esa apuesta tenía una cuota de 2.0, entonces tu saldo pasa de 0 a 100 eur de que los 50 es tu cantidad inicial y los otros 50 son tu ganancia neta.

    Entiendo que hay que tributar 50, ya que a mitad de ese premio de 100 euros corresponde a tu inversion, no??

    Gracias por su tiempo

    • Es correcto lo que dices, solo habría una ganancia de 50 euros.

      Pero si en otro sítio has perdido 40 euros, la perdida en el juego también se puede compensar con otras ganancias en el juego en otros sitios, con el limite de las ganancias obtenidas.

      • Ariel dijo:

        Muchas gracias por su respuesta, sabe si se ha seguido ese criterio para e ejercicio de 2012?? He hecho una consulta en hacienda a un número que empieza por 901 y , además de mostrar un auténtico desconocimiento en este tema, me ha dicho una técnica que se pueden compensar pérdidas con ganancias pero con la siguiente fórmula. Para hallar lo que es ganancia dicen que hay que sumar todos las apuestas ganadas y restar aquellas que habéis perdido. Sin embargo , aquí viene lío. Creo que mucha gente ha entendido que la ganancia neta es la diferencia entre el premio y el importe apostado, es decir , si apuestas 50 euros con un cuota 2.0 y ganas, tu saldo es de 100 ( 50 apostado y 50 de premio) creo que todos entendemos que ganancia neta son 50, pues según lo
        Que me dijo esta chica eso no es correcto. Ella asegura que lo que la ganancia son 100 y que las pérdidas que puedes compensar son las de aquellas apuestas que no ganes, nunca dice se puede descontar la cantidad invertida.

        Decía que es como si tu comprarás boletos y que cada apuesta que inviertes es igual al precio de ese boleto de lotería, por lo que lo que hay que tributar es el premio total y no se descuenta lo que te ha costado ese boleto.

        Según esta teoría tu apostarías 100 euros a una cuota 0.10 y tendrías que tributar por 110 euros , no por los 10 que todos entendemos que sería la
        Cantidad neta.

        Es decir, se tributaría por ganancias que no existen y gente que ha perdido tendría que pagar cuando realmente ha perdido.

        Muchas Gracias Javier

        • Cuando apuestas 100 y obtienes 110, podías haber perdido 100 (la palabra pérdida es consecuencia de un pago de 100 y un ingreso de 0, e implica necesariamente una diferencia), en este caso la diferencia es una ganancia de 10.
          Revisa la definición de ganancia y pérdida en el Diccionario de la Real Academia.

          Las consultas vinculantes al respecto (V0316-13 y V0336-13) no aclaran tu pregunta, pero si lo hace el DRAE

  3. Benito González González dijo:

    Tengo la posibilidad de compensar plusvalías a largo plazo por incrementos de patrimonio( valores mobiliarios) con pérdidas también a largo plazo producidas en 20o8 o con pérdidas a largo plazo producidas 2013.
    Con cuál de ellas puedo hacerlo?
    Si puedo con las dos , con cuál me interesa más?
    Gracias y un cordial saludo.

    • las plusvalías se pueden compensar con minusvalías pendientes de compensar de los últimos 4 años. En 2013, se pueden compensar con las de 2012, 2011, 2010 y 2009. Las de 2008 ya han prescrito, por lo que has perdido el derecho a compensarlas.
      Siempre se compensa por orden, las mas antiguas son las primeras en compensarse.

  4. Santos Martín- caro dijo:

    Buenas noches Javier.

    Ando dandole vueltas a como compensar en 2013 y siguientes las perdidas patrimoniales pendientes de compensación al 31 de Diciembre de 2012. Tengo entendido que las generadas a más de un año se pueden compensar con las que se generen a más de un año y que las generadas con menos de un año se deben compensar en la base general con un límite del 25 % de esta, pero ¿Qué ocurre si el interesado contribuyente no tiene base general porque no tiene más ingresos que los que obtiene del mercado?

    Muchas gracias por tu atención.

    • Javier dijo:

      Es correcto lo referente a las generadas en más de un año, que se pueden compensar con ganancias a más de un año que se produzcan durante los 4 ejercicios siguientes.

      Las a corto plazo se integran en la parte general, por lo tanto las pérdidas de 2012, se podrán compensar con otras ganancias a corto plazo o resto de rendimientos de la base general obtenidos en los 4 años siguientes.

  5. Plan Pensiones dijo:

    Hola Javier:

    Tu ayuda nos es muy útil. Estuve unos años trabajando en Inglaterra y la empresa hacia contribuciones a mi nombre en el plan de pensiones de la empresa. Era dinero que a mi ni me entraba por nómina ni tributaba, sino que la empresa lo contribuia directamente.

    No queda claro si los planes de pensiones estan exentos o no. En el impuesto de patrimonio estan exentos, por lo que podría entenderse que en esta declaracion tambien. En el proyecto de orden no dice nada pero como el plan de pensiones no es una institucion de inversion colecta sino un plan de prevision social y ademas no tiene valor de rescate, podria pensarse que esta exento

    Cual es tu opinion al respecto?

    Muchas gracias

    “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos
    de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores
    situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales
    propios a terceros o aportados para su gestión o administración a
    cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y
    “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de
    personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
    · “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo
    patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el
    extranjero.
    · “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias,
    cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el
    extranjero.
    · “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el
    extranjero.
    No deberá suministrase información relativa a los seguros de vida
    que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que
    puedan cubrir riesgos complementarios en otros ramos distintos al
    de vida) y que no tengan valor de rescate.

    • Javier dijo:

      Si los planes de pensiones, por algo similar a su iliquidez no tienen valor de rescate, por eso están exentos en patrimonio y no hay que declararlos en el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero)

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