Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Mario dijo:

    Buenas noches a Javier y Jaime,
    Tengo 100.000 euros declarados en el modelo 720. El único titular soy yo pero estoy casado en régimen de gananciales. Mi mujer nunca ha realizado el modelo 720 porque pensaba que no era necesario pero leo una consulta vinculante de la Agencia Tributaria que indica que cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. También indica que el cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    Por todo ello, mi pregunta es la siguiente: ¿a qué sanción se enfrentaría mi mujer por no haber realizado el modelo 720 indicando que es propietaria del 50% de la titularidad real de los 100.000 euros?
    Muchas gracias por antelación, porque este detalle hasta ahora se me había escapado y me tiene muy preocupado

    • Lo de la titularidad formal es para otras cosas.

      Hay un artículo de la ley de IRPF donde dice que se reputarán titulares de una cuenta a quien conste como tal en la cuenta y ese titular será el obligado tributario por lo que haya en la cuenta y los intereses que generan.

      Lo que dices de gananciales, también se aplicaría según tu lógica a tu salario. Pero la ley fiscal no permite que aunque el salario sea ganancia, cada cónyuge declare en IRPF la mitad de tu salario. La ley establece que los impuestos los paga el que trabaja, aunque sea ganancial.

  2. Guillermo dijo:

    Hola,
    Estuve viviendo en Nueva Zelanda y tengo una cuenta todavía activa de cuando vivía allí hace 15 años. Nunca he pasado de los 50000 euros, excepto ahora que me han hecho un ingreso transitorio, pero que se gastará mi hijo que está residiendo allí en este momento. ¿Tengo que hacer el 720 o simplemente le traspaso a él ese dinero y ya no hace falta hacerlo?

  3. Nini dijo:

    Hola!

    En 2012 cuando apareció la obligación de declaración, envié el formulario 720 a Hacienda (para un total de apenas 50.000€ para 2 bienes en multipropiedad, procedentes de herencia) y todo bien.

    Ahora, en 2016 se vendió uno de los bienes. Existía una obligación de declaración hasta el 31.03.17?

    Gracias!

    • Jaime Lizana dijo:

      Exacto. Se debería haber declarado otra vez ese bien, pero en clave C, hasta el 31 de marzo. Si lo presentas ahora, la multa mínima va a ser de 1.125 euros (reducción del 25% ya aplicada).

  4. Carlos dijo:

    Cordial saludo Javier y Jaime, felicitaciones por su excelente blog.
    Hice la declaración del Modelo 720 en abril de 2013 en la cual incluí 2 propiedades en Colombia, una con un valor de 58’336.200 pesos de la cual soy el propietario en un 100% y otra por valor de 75’033.000 pesos de la cual soy propietario de un 50% y mi esposa del otro 50%, teniendo en cuenta que el euro a 31 de diciembre de 2012 era de 2.329,39 pesos, los valores quedaron en 25.043,55 € y 32.211,43 € respectivamente para un total de 57.254,98 €. Tengo que aclarar que mi esposa y yo hacemos declaración conjunta y ella no obtiene rendimientos del trabajo. Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015 he declarado las rentas imputadas por estas dos propiedades, sin haber modificado los valores mencionados anteriormente. Pero tengo las siguientes dudas:
    Por cuestiones de las tasas de cambio del Euro/COP, sólo a 31/12/2013 el valor de la suma de las propiedades sobrepasaba los 50.000 €. Teniendo en cuenta esta situación, durante los ejercicios 2014 y 2015 ¿tendría que haber declarado rentas imputadas?
    En caso de tener que hacerlo. ¿Tengo que tener en cuenta la tasa Euro/COP del 31 de diciembre de cada año o la del 31/12/2012 que utilicé en la declaración del Modelo 720?
    Cuando me pregunta el porcentaje de cada propiedad he puesto en todos los ejercicios 100%, ¿Tendría que haber puesto 50% en la propiedad que soy propietario de la mitad, a pesar de que mi esposa es dueña de la otra mitad y hacemos declaración conjunta?
    Si he cometido errores a favor de Hacienda en estos ejercicios, ¿Se puede pedir la devolución de lo tributado en exceso?
    Gracias de antemano por sus respuestas.
    Carlos

    • Sí, en renta siempre tienes que declarar rentas imputadas.
      Para el calculo de la renta imputada tienes que tomar el valor de adquisición en pesos del año que compraste y convertirlo a euros al tipo de cambio del año de la declaración de renta que vas a presentar. En la declaración de renta pondrás en lugar del valor catastral la mitad de valor de compra al cambio del año que declaras.
      Como haces declaración cnnjunta el resultado es igual independientemente de como pongas los porcentajes entre tu mujer y tu.

  5. Guido dijo:

    Bueno, después de tantas horas perdidas he encontrado la solución:
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Presentacion_de_declaraciones/Declaraciones_Informativas/Modelo_720/Incidencias_tecnicas_relacionadas_con_el_modelo_720/Problemas_en_la_visualizacion_de_botones_del_formulario_del_720/Problemas_en_la_visualizacion_de_botones_del_formulario_del_720.shtml

    En las webs normales, si la página es demasiado ancha y no cabe en la pantalla, aparece una scrollbar horizontal. Al deslizar la scrollbar se ve la parte oculta.

    En la web de la AEAT no. Nada de scrollbar horizontal. Allí, para ver la parte oculta, si es que uno imagina que hay una parte oculta, debe reducir el zoom a menos del 100% (Menú Ver – > Zoom). Se reduce así el tamaño de los caracteres (si uno ve poco es problema suyo, no de la AEAT y de los estándares de accesibilidad que su web debería respetar), y como por encanto aparece abajo a la derecha el botón “Firmar y enviar”.

    Dejo esta solución por si a alguien le pasa lo mismo. Sobre todo en los últimos días saber como resolverlo puede ahorrar cuantiosas sanciones por presentación fuera de plazo.

  6. Isabel dijo:

    La declaración en el modelo 720, es solamente informativa y conlleva la imposición de un tributo?

    Gracias!

    • La declaracion es informativa, no implica pagar nada.
      Pero declaras bienes que pueden generar ingresos, como dividendos intereses o ganancias patrimoniales, estos SI ha que declararlos en IRPF y pagar por ellos.

      El problema mayor de declarar tarde es que hacienda podría considerar todo lo no declarado como una ganancia patrimonial no justificada y luego poner una sanción sobre la cuota de IRPF que corresponde a la ganancia no justificada.

  7. yago dijo:

    Buenos días, muchas gracias por su magnifica web. Es de gran ayuda.
    - en el mes de Enero 2016 compré acciones de unas acciónes del Nyse (Usa) por valor de 60000 euros al cambio. las pagué y cobré con cargo y abono en una cuenta de Unicaja.
    Estas acciones las vendí también en el mes de enero de 2016.
    Al haber hecho la operación en el primer trimestre 2016 y no haber hecho otras operaciones durante el resto de año.
    Debo presentar el modelo 720 ahora ?.
    Muchas gracias.

    • Jaime Lizana dijo:

      No debes presentarlo siempre y cuando a comienzos de 2016 no tengas nada en el extranjero, luego compres, y lo vendas en el mismo año.

  8. Rafael dijo:

    Buenas noches,
    Un familiar mio tiene unos fondos de inversión en el extranjero. Yo estoy como autorizado en dichos fondos.
    La pregunta es: ¿Estoy obligado, yo, a presentar el modelo 720″

    Muchas gracias

  9. Jose Manuel dijo:

    Pregunto ¿cuál es el plazo de prescripción una posible sanción del modelo 720 que fue presentado en su momento, en el plazo señalado en 2012, sin que la AEAT haya notificado inicio de actuaciones comprobatorias u otra clase?

    Lo digo porque la ley general tributaria creo que dispone que el plazo seria de 4 años, a contar desde la primera notificación del acuerdo de inicio de expedinte, comparecencia etc.

    ¿Es así también para la declaracion del modelo 720 o en ese caso la sanción es imprescriptible, como parece ser las actuaciones de la AEAT en materia de la declaracion de bienes en el extranjero?

    • Jaime Lizana dijo:

      Si presentas el modelo 720 fuera de plazo, Hacienda tiene 4 años para multarte.

      Otra cosa es que hubieras abierto una cuenta en el extranjero con 100.000 euros en 2004, en 2013 no la hubieras declarado, y Hacienda un día lo descubre y te mete los 100.000 euros de la cuenta como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del último ejercicio no prescrito (actualmente 2012), a pesar de que habría prescrito tal obligación por haber pasado más de 4 años desde que metiste ese dinero en la cuenta.

      • Jose Manuel dijo:

        Gracias por responder. Esos 4 años de prescripcion de sancion, ¿cuando empiezan a contar? ¿A partir de la fecha de presentacion del modelo 720 por ejemplo el 3-marzo, o a partir del dia en que termina el plazo de presentacion, el 1 de abril?

  10. Maria casanova dijo:

    Tengo una consulta en caso de ser resiente en España desde noviembre de 2016, y poseer bienes inmuebles en el extranjero por un valor que supera los 50000 euros, se que debo declara en el modelo 720 en el grupo de bienes inmuebles, pero debo declarar también las cuentas en el extranjero aun cuando las cuentas no superan el monto de los 50000 euros?. Es decir que si supero el limite de los 50000 euros en uno de los grupos (por ejemplo bienes inmuebles) pero en los otros grupos (cuentas y valores) no poseo mas de 50000 euros debo declarar los 3 grupos? o solo se declara el grupo que supere los 50000 euros?

    • Jaime Lizana dijo:

      Lo primero que hay que saber es si para la Hacienda española eres residente fiscal en 2016.

      Si dices que en noviembre te viniste a España y empezaste a residir aquí, no se te consideraría residente fiscal en 2016 (no has pasado más de la mitad del año aquí) y no tendrías que presentar modelo 720 para el ejercicio 2016, si bien sí tendrías obligación de presentarlo en 2018 en relación con el modelo 720 ejercicio 2017.

      Hay tres grupos: cuentas, VIS (valores, fondos de inversión y seguros), y bienes inmuebles.

      Solo se declaran el grupo o grupos que superen los 50.000 euros.

      En tu caso, solo tendrías que presentar bienes inmuebles.

      • Maria casanova dijo:

        Jaime,

        Muchísimas gracias por aclarar mi duda. En cuento a si soy residente fiscal, pues estuve iendo y viniendo desde enero 2016 hasta agosto 2016, y finalmente pude hacerme residente en Noviembre cuando empece a trabajar (antes estaba como comunitaria por tener nacionalidad italiana), por lo que asumo que sumando mas de los 6 meses entre esos viajes si me hace residente fiscal y debo hacer la declaración 720 correcto?

        • Jaime Lizana dijo:

          No estoy seguro de que fueras residente fiscal en 2016, pero para que estés tranquila, puedes presentarlo y así te guardas de posibles sanciones.

  11. Susana dijo:

    Buenos días Javier y Jaime, y gracias por esta web tan útil.

    El año pasado abrí una cuenta de cliente en una empresa inglesa (Bullionvault) que permite comprar metales preciosos custodiados en cajas fuertes en varios paises extranjeros.

    Tengo entendido que, al tratarse de oro físico, no tengo que declararlo en el modelo 720.

    Pero en esta cuenta además del oro tengo algo de liquidez operativa en euros. La empresa conserva esta liquidez junto con la de otros clientes en una cuenta suya en un banco en el extranjero. ¿Tengo que declarar esta liquidez como si fuera una cuenta en el modelo 720? ¿O no hace falta, al no ser esta empresa una entidad que se dedica al tráfico bancario y crediticio?

    Muchas gracias y un saludo

    • Jaime Lizana dijo:

      Si tienes dinero en una cuenta en el extranjero, en principio hay que presentar el 720, salvo que el saldo no pase de 50.000 euros.

  12. Albert dijo:

    Buenas Javier
    Si he comprado oro a través de una sociedad suiza dedicada a la compra de oro, tengo que declararlo en el modelo 720?
    En el caso de que este año haya vendido un fondo de inversión que declaré en su dia, tengo que declarar la baja del mismo?
    Gracias

    • Jaime Lizana dijo:

      El oro, en el sentido de poseerlo físicamente dondequiera que se halle, no se declara en el 720.

      Las bajas siempre hay que declararlas si se declararon antes por primera o sucesivas veces.

      • Albert dijo:

        Muchas gracias
        En el caso de que el deposito de oro estuviese vinculado a una cuenta corriente de la cual dispongo importes, entiendo que en ese caso si ya que estaría vinculada esa cuenta corriente con el deposito en oro.
        Suena un poco “raro” que si que tengas que declarar la compra de acciones y fondos, por ejemplo, pero que el oro depositado en extranjero no tengas que declarar nada, no?
        Saludos y gracias

        • Jaime Lizana dijo:

          ¿Tienes oro en sentido físico, de poder ir y retirar los lingotes y llevártelos en el bolsillo?

          • Albert dijo:

            Si, están depositados pero podría retirarlos en cualquier momento.
            Cada mes envían un detalle de la cotización en base a las onzas que tengo.
            No tengo ninguna cuenta corriente o similar en esa sociedad, en el momento que compro, les hago una transfer a su cuenta y realizan la compra.
            Gracias

          • Jaime Lizana dijo:

            Entonces no tienes que presentar 720.

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