Recargos o sanciones por declaraciones no pagadas o presentadas en plazo

Indice

Contenido

  1. Pago de una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  2. Pago de una autoliquidación fuera de plazo con requerimiento previo.
  3. Presentación de una declaración dentro de plazo pero sin realizar el pago
  4. ¿Cuál es el periodo voluntario de pago?
  5. Vía de apremio
  6. Anécdota. Comparación entre presentar fuera de plazo: una declaración negativa o cero y presentar una a pagar de poco importe.

1.- Pago de una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo.

La presentación de una autoliquidación fuera del plazo reglamentario y, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria correspondiente, implica la exigencia de un recargo. La cuantía de este recargo depende del plazo transcurrido entre el vencimiento de dicho plazo legal y la efectiva presentación tardía de la declaración y pago:

  1. Ingreso efectuado dentro de los tres meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 5 %, sin sanción ni intereses de demora.
  2. Ingreso efectuado entre los tres y los seis meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 10 %, sin sanción ni intereses de demora.
  3. Ingreso efectuado entre los seis y los doce meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 15 %, sin sanción ni intereses de demora.
  4. Ingreso efectuado más allá de los doce meses siguientes al término del plazo reglamentario: recargo único del 20 %, sin sanción pero con adición de los intereses de demora correspondientes.

2.- Pago de una autoliquidación fuera de plazo con requerimiento previo.

Este pago tiene la consideración de pago en periodo ejecutivo e implica la aplicación de los recargos del periodo ejecutivo:

  1. en general del 20%,
  2. pero si el pago se ha realizado antes del plazo establecido se aplicará un recargo reducido del 10%.
    1. Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
    2. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

3.- Presentación de una declaración dentro de plazo pero sin realizar el pago

Si no se solicita el aplazamiento, al concluir el plazo reglamentario de ingreso, se inicia automáticamente el periodo ejecutivo, aplicándose los correspondientes recargos.

Si se solicita aplazamiento o fraccionamiento, dependerá de lo que disponga la resolución administrativa respecto a la solicitud. Generalmente será o bien la concesión del aplazamiento en los términos propuestos con sus correspondientes intereses de demora; o bien la denegación concediéndose un nuevo plazo para el pago pasado el cual se pasará a periodo ejecutivo.
Por lo tanto, lo que se consigue con la presentación de una autoliquidación extemporánea, sin ingreso pero con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, es impedir el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo, regulado en el artículo 28 de la LGT.

Otra posibilidad es no presentar autoliquidación en plazo, y presentarla cuando se pueda realizar el pago, si el retraso no es muy grande, no se correrá el riesgo de que sea reclamada. En este caso los recargos serían menores que los que corresponderían en caso de que se deniegue el aplazamiento si en ese momento no se puede pagar, puesto que no se haría en periodo ejecutivo.

4.- ¿Cuál es el periodo voluntario de pago?

La recaudación de los tributos se produce, fundamentalmente, mediante las autoliquidaciones que formula el contribuyente y las liquidaciones, provisionales o definitivas, que practica la Administración.

Pues bien, las deudas tributarias a las que afecta el sistema de autoliquidación (que son la mayoría), deben satisfacerse, en periodo voluntario, en los plazos o fechas que marcan las normas reguladoras de cada tributo. Así, por ejemplo, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, para una declaración positiva del IRPF, si el contribuyente no opta por fraccionar el pago.

Por su parte, las deudas de liquidaciones practicadas por la Administración deben pagarse:

  • Si se notifican entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
  • Si se notifican entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.
  • Si se trata de deudas tributarias de notificación colectiva y periódica, desde el 1 de septiembre hasta el 20 de noviembre. En determinados casos, el Director General de Recaudación puede modificar este plazo, pero el nuevamente fijado no puede ser inferior a dos meses.

Estos plazos son más amplios que los breves plazos del recargo reducido en el procedimiento de apremio.

5.- Vía de apremio

El transcurso de los plazos del periodo voluntario, sin que el contribuyente haya ingresado la deuda tributaria, puede abrir paso, en principio, al procedimiento recaudatorio por la vía de apremio.

  • Deudas previamente notificadas por la Administración al contribuyente no ingresadas a su vencimiento (ej.: IBI o Liquidación por inspección: se inicia al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, en periodo voluntario).
  • Deudas derivadas de autoliquidaciones presentadas en plazo por el contribuyente, sin que éste haya procedido a realizar el ingreso, el procedimiento de apremio se inicia al día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, aunque la declaración sin ingreso se hubiera presentado dentro de plazo en una fecha anterior.
  • Deudas no ingresadas por no haber presentado el contribuyente la correspondiente autoliquidación. (ej.: no presentar una liquidación trimestral de IVA). En este caso no se inicia el procedimiento ejecutivo al vencimiento del plazo voluntario puesto que no existe acto administrativo notificado por la Administración, ni reconocimiento de deuda por el contribuyente.

6. Anécdota. Comparación entre presentar fuera de plazo: una declaración negativa o cero y presentar una a pagar de poco importe.

Se menciona este caso, por la desproporción para la multitud de pequeños empresarios que presentan declaraciones, fundamentalmente de IVA, de importes muy reducidos.

La anécdota corresponde a un pequeño empresario que lleva su contabilidad y a final del trimestre me pide que revise sus apuntes contables y que le prepare el borrador de la declaración trimestral de IVA. Se dejo preparado y le salía a pagar 50 euros por el primer trimestre.

El cliente se olvida de presentarla en plazo. Posteriormente encuentra una factura traspapelada, la contabiliza y recalcula el IVA. Y me llama encantado (disculpas por lo de encantado), diciendo que con esto ha presentado la declaración (35 días tarde) con una cuota a compensar 150 euros.

  • Resultado: recibe una notificación con una sanción de 100,00 euros. La correspondiente a autoliquidaciones fuera de plazo, sin perjuicio a la Hacienda Publica ni requerimiento previo.
  • Resultado si hubiera dejado el modelo como estaba y hubiera contabilizado la factura cuando la encontró: Si la presentación se hubiera realizado también tarde, en este caso con perjuicio para la Hacienda Publica habría correspondiendo un recargo del 5%, que supondrían 7,50 euros.

 

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33 respuestas a Recargos o sanciones por declaraciones no pagadas o presentadas en plazo

  1. Francisco Rosado dijo:

    Nunca he pagado el 210 en 20 años porque no lo sabía. Ahora voy a hacerlo online una vez tenga la firma digital. Sabes si se puede pagar los años atrasados? Es decir, en ejercicio de devengo, puedo poner año 2014, 15, etc así un formulario por cada año?
    En la agencia Tributaria me dijeron por teléfono que pagara desde el 2014 solo. Ellos no me notificaron que les debía nada todavía así que me imagino que 20% de recargo más interés por año.

    Si sabes algo más que me interese sobre el 210 IRNR por favor comunícamelo.

    Muchas gracias.

  2. FRANCISCO JOSÉ ROJAS dijo:

    Buenos días:

    Una autoliquidación presentada en plazo con forma de pago domiciliación.
    Como quiera que la empresa cambio de banco, por error se consigna cuenta bancaria anterior, no siendo atendido el pago en fecha.
    Detectado el error, a los pocos días, sin requerimiento de Hacienda, se procede a sacar carta de pago y realizar el abono.

    ¿Corresponde pago de recargo del 5 o sólo intereses de demora?
    En caso de ser recargo, ¿Qué diferencia hay entre presentar autoliquidación en plazo y sin requerimiento de Hacienda atender el pago; o, presentación de autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento?

    Gracias,

  3. David dijo:

    Hola.
    El año pasado, como autónomo, tuve un trimestre sin actividad e ignorante de mi, no presenté el modelo 303 de ese trimestre (ahora ya se que esto no va asi). El caso es que me sancionaron por no presentarlo. Después lo presenté (a cero, claro) y me han vuelto a sancionar por presentarlo fuera de plazo.
    Esto es así? Me llevo las dos sanciones?
    Gracias y un saludo.

    • Efectivamente es así. Y aunque parezca raro es mas barato presentar un modelo tarde que salga a pagar 10 euros, porque la sanción será de 2€. Pero no presentarlo a tiempo lleva la sanción fija que has visto que es bastante mas alta.

  4. Encarni dijo:

    Buenas noches,

    he presentado el modelo 210 – no residentes para mi hermana del año 2013 y 2014 en noviembre de este año.
    Quiero hacer la complementaria del recargo para la declaración el año 2013 antes de que Hacienda se lo notifique.

    Es posible hacer la complementaria?
    Si es así como la tengo que hacer?

    Muchas gracias.

  5. Laura dijo:

    Buenos dias!! Tengo que hacer lo de sucesiones y donaciones por una herencia pero a pasado mas de un año y medio que es ahora cuando me enterado tendria que llamar a hacienda para ver que tendria que pagar o se ponen ellos en contacto gracias

    • Lo tienes que iniciar tu.

      Si te llamara hacienda antes de que se cumplan cuatro años y medio del fallecimiento, y sin que tu hubieras presentado la liquidación, ademas te sancionarán.
      Si te llaman despues de 4 años y medio, estarías de suerte ya ha prescrito y no tendrías que pagar nada.

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