Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
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298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. jose dijo:

    buenas tardes

    gracias por la ayuda que brindas ante todo.

    tengo una consulta sobre este modelo:

    persona de bielorusia , que compra en 2007 con sus ahorros una casa en su pais, donde vive varios años junto con sus padres hasta que en 2012 se muda con su marido a españa a vivir. Ya es residente aqui en españa y en el piso de su pais viven sus padres por lo que no gana nada con este piso.

    deberia presentar el modelo 720 teniendo en cuenta que ese piso lo compro mucho antes de ser residente en españa ?

    ademas estamos hablando de bielorusia…no se hasta que punto hacienda podria tener informacion de ese piso?

    el problema no es dar la informacion,sino como ya estamos fuera de plazo la sancion posible? que recomienda en este caso particular?

    muchas gracias.

    un saludo

    • Debes presentar el 720, porque a final de 2012 tenías un inmueble de más de 50.000 € fuera de España.
      El que vivan tus padres, o que esté a tu disposición es indiferente, en cualquier caso tienes que añadir un ingreso ficticio en tu declaración de renta española de aproximadamente el 0,5% del valor por el que compraste la casa.

      Si en el futuro vendes la casa tendrás problemas para justificar en España de donde viene el dinero recibido.

      La sanción por presentar la declaración fuera de plazo, si te la aplican serán 1.500€.

      • jose dijo:

        muchisimas gracias por su tiempo.

        el problema es que al estar fuera de plazo no veo acorde tener que pagar 1500 euros, por algo que no veo justo.
        Deberian de haber mandado cuanto menos una carta avisando de esta ley y de esta necesidad…a los nuevos residentes o a todos.

        Entre españa y bielorrusia no creo que existan acuerdos donde se intercambie esta informacion no? veo muy improbable que españa pueda saber que tal persona hace 10 años compro una casa en su pais de origen cuando aun ni siquiera habia estado en España y ni mucho menos era residente…
        Ve probable que españa por alguna forma lo averigue? o la unica forma logica de averiguarlo seria la que usted dice : es decir, si dentro de 20 años se vende ese piso como justificar ese dinero, si es que se quisiera meter en circulacion en España no?

        si se quiere dejar en bielorrusia, pues hacienda ni pinchara ni cortara no?

        Hablando sobre esta ley , es muy extraña, por su experiencia ve viable que pasados algunos años esta ley y esta obligacion desaparezca? no creo que en otros paises de la UE pase esto correcto?

        muchas gracias por su tiempo una vez mas, da una gran ayuda.

        un saludo

        Jose

        • La ley la conoces. Depende de que quieras asumir el riego, o prefieras limitarlo a poder tener que pagar la posible sanción de 1500 €.

          Si fuera un país de la UE, el riesgo sería grandísimo. Pero con Bielorrusia ? Dependerá de si Rusia llega a algún acuerdo al respecto, porque entonces Bielorrusia hará lo mismo.

          • jose dijo:

            Hola de nuevo

            si presentaramos el modelo este tarde, donde se diga que tiene un piso en propiedad en Bielorrusia, adquirido mucho antes de ser residente en España automaticamente se nos sancionaria o no esta clara la sancion? es decir hay probabilidades de que no sancionen al tratarse de un piso y no de dinero? o van a sacar la maxima tajada posible de esta ley?

            cual seria la sancion por no declarar el piso entonces? 1500 euros? o algo mas?

            muchisimas gracias nuevamente

            un cordial saludo

            jose

          • No te pueden aplicar la sanción grande porque el bien ya lo tenías antes de ser residente en España.
            Te pueden aplicar sólo la sanción pequeña (1.500 €) por presentar la declaración tarde.

  2. Javier dijo:

    Buenas Noches Javier.

    Agradecerte de antemano tanto los artículos del blog como todos los comentarios que haces en las respuestas.

    Desafortunadamente soy otro afectado del Mlo. 720. En el año 2009 y 2010 abrí 2 cuentas con brokers extranjeros superando la cantidad de 50000€. Desde entonces siempre han sido declaradas tanto en IRPF (pérdidas y ganancias) como en Impuesto de Patrimonio.

    Por no sé bien que motivo, mi asesor entendió que no hacía falta la presentación de tal modelo y ahora que me he enterado de la existencia del mismo, creo que debería presentarlo fuera de plazo.

    Sé que el mínimo por presentación fuera de plazo sería de 1500€. Mi pregunta es:
    ¿Estando declaradas las cuentas así como sus ganancias/pérdidas tanto en IRPF como en IP no hay posibilidad de “no sanción”?

    Muchas Gracias de nuevo.

    Un cordial Saludo

    Javier

    • En la medida en que puedas probar que los saldos con que nutrieron tus cuentas proceden de ingresos declarados en IRPF, no te aplicarán la sanción del 150%.

      Si presentas la declaración te podrán aplicar (que puede que no ) una sanción de 1.500. Y si no lo presentas y te pillan, la sanción será de 10.000€

      • Alberto dijo:

        HolA Javier, mi consulta es soy residente en España desde 2007, tengo 2 naves al 50% en un país latino americano pero solo tengo escritura del terreno que supera los 50000 euros la fecha de compra son de antes del 2007 no he hecho el modelo 720 porque pensé que no era mi caso pero ya veo que si,aparte soy cotitular de unas cuenta también abierta antes del 2007 en la que hay ingresos de los alquileres de dichas naves,el contrato de alquiler esta a nombre del que tiene el otro 50% que es residente en ese país, que puedo hacer??? Estoy verdaderamente preocupado,mil gracias un saludo.

        • La mejor solución es presentar la declaración fuera de plazo.
          La parte de la compra del terreno no te dará ningún problema, pero tendrás que añadir el coste de la construcción de las naves, la construcción se entiende adquirida en la fecha en que en ese país se legalizó o finalizó la construcción.

          • Alberto dijo:

            Mil gracias por su respuesta, solo una duda de la cuenta de banco abierta que opinión me podría dar?

          • Depende del saldo que tengan las cuentas, si no superan los 50.000 € no hay que declararlas.
            Si superan los 50.000 habrá que declararlas.
            El otro problema son los alquileres que habría que haberlos declarado en la declaración de renta.

  3. Mila dijo:

    Buenos días.!

    Con una cuenta abierta en Suiza, ya declarada (mod 750 .720 Bco España etc) y sus rendimientos incluidos en el IRPF , si realizo una transferencia a una cuenta bancaria sita en España . Que documentación me puede pedir la entidad bancaria española, al recibir fondos procedentes del extranjero???
    Muchísimas gracias por tus comentarios .

  4. Si de Mon dijo:

    al vivir en el exterior teniendo ciudadania española por residencia y tener una propiedad por la que recibo 600 € mensuales de renta ,no tengo otra cosa para declarar debo presentar y pagar IRPF ? y que porcentaje debo pagar por esa cantidad ,el piso vle unos 130000€,Agradecida y esperando su respuesta le felicito por su pagina muy instructiva y útil.
    Si de Mon Lar

  5. javier dijo:

    Buenos días. Se trata de una española que tiene una cuenta en Suiza de más de 50.000 € y no ha presentado el modelo 720 y quiere arreglar esa situación. Presentamos el modelo 720 en 2015? Consecuencias de no haberlo presentado en 2.013?
    Muchas gracias

    • Te terminaran encontrando, por los acuerdos de intercambio de información automática entre Suiza y España.
      Así que antes de que esto ocurra es mejor que presentes la declaración voluntariamente.

      Da igual lo tarde que lo presentes si lo presentas antes de que hacienda te requiera la multa por una cuenta no declarada será de 1500 €.

      Tu mayor problema será la intranquilidad mientras sigas sin hacer nada.

      • juan dijo:

        Esta pregunta responde en cierta medida mi duda… se quiere regularizar una situacion que no se hizo en 2012, se presenta en 2015… consecuencias??? en principio me quedaba claro que serían 1500 euros de multa… pero en la agencia tributaria parece indicar que al presentar fuera de plazo también se considera renta no justificada y añadimos la sancion del 150%… el 39.2 habla expresamemte de presentar fuera de plazo… no hay ninguna resolucion ya emitida sobre la materia por parte de la agencia??
        muchas gracias.

        • Esta es una de las mejores bazas que tenemos contra hacienda, saben mucho de práctica tributaria, pero suelen meter la pata en cuanto a la aplicación del Derecho Tributario.

          Permiteme comentar lo que dices: estas valorando una opinión, supongo que de un empleado de la AEAT, del que no sabes su nombre, solo que estaba contestando el teléfono o sentado en una silla de de una oficina de la AEAT, y que te ha dicho algo de palabra no por escrito. Esto puede ser útil como aviso, pero deberás verificar que está en lo cierto, y no tiene ningún valor para que puedas utilizar esta información en tu defensa.

          Como norma general si os dicen algo por teléfono extraño o importante, probar a llamar otra vez, o un par de ellas, a ver si los nuevos interlocutores os siguen diciendo lo mismo.

  6. si de mon dijo:

    Buenas tardes,quisiera que pudiese aclarar una duda ,por haberme radicado en el exterior ,y no tener residencia en España ,en la declaracion anual que debere hacer por percibir un alquiler de un piso en madrid de unos 600 € ,cuanto es lo que deberia pagar al fisco ;no tengo otro ingreso en España.Gracias saluda atentamente felicitandolo por la pagina muy intructiva que tiene en espera de su respuesta.

    Si de Mon

    • Habrá que presentar declaraciones trimestrales pagando el p24,75% sobre los 1.800 euros que cobras cada trimestre.
      Si fueras residente en otro país de la UE la base no serían los 1800 sino los 1800 menos los gastos de los alquileres.

  7. Alfonso dijo:

    Javier buenas noches.
    Gracias por tu asesoramiento, de gran utilidad.
    Mi caso consiste en la compra de una segunda vivienda en Portugal en 2007, que solo habito en vacaciones y no me produce ninguna renta por actividad economica. Presente el mod 720 fuera de plazo en Abril de 2014,(por desconocimiento de la normativa nueva) pero no he incluido nada en mis declaraciones de la renta por esta vivienda. Pague parte con rentas declaradas, y parte mediante prestamo que aun estoy amortizando con mis rentas. Afecta estos a mis declaraciones. A cuales. Puedo ser sancionado. Por que motivo. Perdona pero no tengo activados algunos signos en mi teclado (interrogaciones).

    Muchas gracias por tu respuesta.

    • Si, tendrás que hacer complementarias añadiendo en cada IRPF el 1,1% del 50% del valor de compra del piso. Y este ingreso “ficticio” tributa a tu marginal que estará entre el 24% y el 52%. Posiblemente te llegará una carta de hacienda diciendo que a lo mejor tienes que declarar algo de los bienes declarados en el extranjero.
      La sanción que podrían aplicar es del 50% de lo que has dejado de pagar

  8. Raul dijo:

    Buenos dias Javier,

    Compre dos inmuebles en Portugal en el año 2006.
    Me acabo de enterar de que tenia que haber presentado el 720 en 2012, sin embargo ahora me dicen que no lo haga, porque podria caerme una sancion ruinosa por que lo considerarían un incremento patrimonial no justificado.
    Los dos inmuebles me costaron un total 200.000€ , para financiar la compra pedi dos meses antes de la compra un crédito personal a un banco español de 80.000 y otro crédito personal de 100.000 a un familiar, que formalice presentado copia en junta de Andalucía.
    ¿Cree que corro riesgo de que consideren que es un incremento patrimonial no justificado?
    ¿Y si fuera asi, necesitaría dinero para poder recurrirlo?
    ¿Debo presentarlo?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Si puedes probar que el dinero del préstamo del banco y del familiar se destinaron a comprar las mencionadas viviendas no tienes ningún problema.

      Si lo anterior es afirmativo, presenta el modelo fuera de plazo, por lo menos limitas el riesgo de sanción a 1.500 €. No haciendo nada corres más riesgos.

  9. Maria dijo:

    buenos dias Javier,
    figuré como titular hasta 2013 de una imposicion a plazo en el extranjero, con un % sobre el total. el dueño real de la imposicion, cuando venció, en ese año lo cerró y abrió otro nuevo poniendo a otras personas como cotitulares. Yo declaré el 720 en 2013, con mi porcentaje en el mismo, pero este año no sabia que habia que declarar la extinción de la titularidad y lo acabo de presentar fuera de plazo.¿que sanción me pueden poner por no hacerlo en plazo?

  10. Javier dijo:

    Hola Javier; ¿si se forma parte de un consejo fundacional de una fundación privada en Panamá, hay que hacer el mod 720?. Muchas gracias de antemano.

    • Si se tiene autorización para disponer solidaria o mancomunadamente de las cuentas de la fundación, y en la cuentas hay mas de 50.000 €

      Y si la fundación tributa por partnership (atribución de rentas), o se le aplica la transparencia fiscal internacional, habrá que declarar la propiedad indirecta de los bienes de que eres dueño (%) a través de la fundación.
      Tendrás que verificar si la fundación queda dentro de las entidades que según la normativa española quedan en atribución de rentas o en transparencia fiscal internacional según la ley del impuesto de sociedades.
      En este caso habrá que declarar los bienes que tienes indirectamente en la fundación en tu 720

  11. Eduardo dijo:

    Javier:
    Perdón pero sigo con la misma duda. Si tengo una casa que vale 100.000 Euros comprada hace 20 años en otro país (donde pago impuestos por ella), me vine a España hace 10 años y la casa no genera ninguna renta porque esta desocupada ¿Qué estuve evadiendo en España?
    Gracias por tu ayuda.

    • Porque la ley española establece una renta presunta para el caso de viviendas no alquiladas correspondiente al equivalente al 1,1% del valor de compra anualmente. Y este ingreso hay que declararlo en la declaración de renta.

  12. Juan dijo:

    Javier, buenos dias.

    Gracias por el Blog, es de gran ayuda.

    Mi mujer belga residente en españa desde dic 2007 ( fecha obtencion del nie), no ha declarado 1/3 de una casa a terceras partes que tiene con sus hermanas en Belgica, que no genera beneficios vive una de sus hermanas, unos fondos de inversion de mas de 50.000 euros, y 1/3 de un bosque( que creemos tampoco genera nada), todo esto lo adquirio entre 1999-2003. Nos han aconsejado persentar el 720 ahora en 2015, y ver que pasa. Seria mejor presentar una complementaria ahora en noviembre o esperar al 2015. En renta tampoco declaramos nada por lo que compete a los beneficios de los fondos)
    ( Todo ello por problemas demostrables de familia, padre que sufrio un trastorno grave y creiamos que lo gestionaba pero no…) En belgica desde 2008 declara como no residente en Belgica antes como Residente.

    Mil gracias si puedes aconsejar algo.

    Un saludo.

    Juan

    • Presenta un 720 correspondiente al año 2012 aunque sea fuera de plazo.

      Las complementarias de IRPF de 2010 a 2013 debes presentarlas antes o no mucho después de presentar el 720. En estas complementarias debes declarar los beneficios de los fondos y la renta imputada del tercio de la vivienda.

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