Nuevo Modelo 303. Modificación del modelo de declaración del IVA

En 2014 se reemplaza el actual modelo 303 por uno nuevo que integra en el mismo modelo los modelos 310, 311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir del 1 de enero de 2014. Este cambio afecta a las operaciones a declarar a partir del 1 de enero de 2014. El 4º trimestre de 2013 se seguirá presentando en los modelos antiguos. Los cambios más significativos son:

  • Incorpora la página 2 para el régimen simplificado.
  • Se incorporan dos nuevas casillas para optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial,
  • y otras dos casillas que identifican la modalidad preconcursal o postconcursal para sujetos en concurso
  • En el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
  • En caso de sujetos pasivos que opten por tributar en el régimen especial del criterio de caja, se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado
  • Igualmente tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.

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3 respuestas a Nuevo Modelo 303. Modificación del modelo de declaración del IVA

  1. Modelo 303 dijo:

    En mi caso, quiero presentar el modelo 303 pero “sin actividad” porque no he tenido actividad obviamente. En este caso ¿sólo tendría que marcar la casilla “Resultado cero/sin actividad”, sin rellenar ningún dato más, a parte de los datos personales, ejercicio tributario y tipo de régimen? Es decir, en cuanto a las casillas de IVA no haría falta rellenar nada ni poner nada a cero ¿cierto?
    Muchas gracias

  2. Desde Asesoría Alicante (ullastres.es/wordpress) te damos la enhorabuena por el post. Un saludo.

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