Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Jorge dijo:

    Buenas tardes Javier.

    Gracias por tu ayuda.

    En el año 2012 se declararon unas acciones de la sociedad A por 100.000 euros.
    Durante 2013 se adquieres acciones de la sociedad B por 15.000 euros y se venden acciones de A por 10.000 euros.
    A 31 de diciembre de 2013 la valoracion de las acciones es de 115.000 euros según el siguiente detalle:
    Sociedad A: 95.000 euros
    Sociedad B: 20.000 euros
    Entiendo que aunque se hayan adquirido acciones de B durante el año no debo declarar ni las acciones de A ni las de B puesto que la valoración conjunta no supone un incremento superior a 20.000 euros en relación con el año 2012, y ue lo único que debo declarar es la venta de acciones de A por 10.000 euros.
    Gracias.

    Jorge.

  2. Mar dijo:

    Gracias Javier por tus excelentes comentarios,

    Tengo una duda respecto a si debo presentar el 720 este año.
    El año pasado lo presenté indicando dos cuentas corrientes y un depósito.
    A mediados de julio de 2013 el banco de Londres, por su cuenta y por problemas técnicos, tuvo que cambiar el número del depósito. Esto hace que en el extracto del banco, en el mismo día, aparece como una cancelación de un depósito por otro de igual importe, y claro, el número del depósito es distinto al que declaré el año pasado. Crees que en este caso tengo que presentar el 720 para este año indicando el nuevo número de depósito? Lo cambió el banco, yo no di ninguna instrucción de cancelación.

    Muchas gracias de antemano,

  3. Beatriz dijo:

    Saludos,

    Necesito aclarar una duda que acaba de surgirme.
    He de volver a presentar el modelo 720 tras adquirir en 2013 un inmueble que supera los 20.000 euros.
    He de presentar la declaración sólo declarando ese nuevo inmueble, o debo incluir en ella todos los ya declarados el año pasado?¿?

    Gracias por su ayuda.
    Un saludo.

  4. Pilar dijo:

    Buenos días Javier,

    En primer lugar quería darte las gracias por tu magnífico blog y ayuda. Mi pregunta es la siguiente:

    Una persona declaró en el modelo 720 del ejercicio 2012, una cartera de acciones que tenía en el extranjero. Durante el ejercicio 2013, vende parte de las acciones que tenía depositadas en el extranjero y, traspasa a España el resto de la cartera de valores.

    .Respecto de las ventas de acciones: Esta claro, que deberé presentar el modelo 720, correspondiente al ejercicio 2013, declarando la pérdida de titularidad de las acciones vendidas.
    .Pero respecto del resto de las acciones que ha repatriado a España. ¿ Debo informar en el modelo 720 de la valoración de las acciones a la fecha del traspaso a España? O, por el contrario, no se debe declarar nada en el modelo 720, en la medida que sigue siendo titular de dichas acciones y, además al haber sido traspasadas a España, la entidad depositaria informará a la AEAT sobre las mismas.

    Muchas gracias.
    Un cordial saludo.

  5. Nuria dijo:

    Buenos dias Javier,
    Tengo una duda respecto al modeli 720.
    El 2012 tenia unas cuentas en Andorra instrumentadas como seguros para no tener que tributar en Andorra.
    Regularizamos nuestra situacion y ahora tenemos el mismo valor monetario pero en cuentas corrientes y fondos de inversion.
    Y mi pregunta es sino traspaso el umbral de los 20000 € debo presentar el modelo por el echo de que antes eran seguros y ahora cc y fondos?
    Muchas gracias

    • tienes que declarar por cancelar el seguro y por las cuentas abiertas.

      • Carlos dijo:

        ¿Por qué dices que hay que declarar la cancelación del seguro?

        El RD indica que habrá que declarar la cancelación de “respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.”

        Deja fuera a los seguros…

  6. Sergio dijo:

    Lo siento,como no encuentro mi pregunta, a lo mejor la envié mal y si no fuera el caso, pido perdón por repetirla.Primero decía que al recibir su respuesta, enviare dinero por paypal,
    porque no es la primera vez que pido consejo.Y , quizás de otra manera expreso lo siguiente:he cumplido con el modelo 720 el año 2013, declarando unos bienes que tengo en Suiza desde hace mucho tiempo cuando, como Suizo, trabajaba en este pais.(soy doble nacional, es decir tambien Español y hace años que tengo la suerte de vivir en España)
    Cada año se liberan unas obligaciones de caja del banco por la suma de 15.ooo francos suizos que pasan a mi cuenta corriente y que hago venir a España (del banco suizo al español) para completar mi renta que no me permite vivir.
    Tengo que hacer otra declaracion720 este año 2014 o como no aumenta pero va disminuyendo me libero de hacerla? Eso si, en el IRPF declaro los rendimientos obtenidos en Suiza.
    Gracias por aclarar mi duda y un cordial saludo.
    Sergio

  7. Beatriz dijo:

    Si el año pasado teníamos una cuenta entre 4 personas (titularidad al 25%) y este año se abren 4 individuales y se traspasa todo (pero a 31/12/2013 sigue abierta la común con saldo cero), para calcular la revalorización de 20.000€ se debería tener en cuenta el porcentaje de participación del año pasado y el de este, es decir antes tenía un 25% del saldo y ahora un 100%?. Por ejemplo, si el año pasado había 1 millón en cuentas corrientes (250.000€ cada uno) y este año en la cuenta individual tengo 300.000€, se consideraría revalorización?. Gracias

    • El modelo 720 es raro en su diseño.
      Con tus datos el año pasado declaraste una valoración 1 de 1.000.000.
      Este año tu valoración 1 sería 300.000.

      En teoría no es necesario que declares.

  8. carlos vazquez dijo:

    Hola Javier :
    Una sociedad no cotizada extranjera ,que en su día fue declarada en el 720, y que durante el año 2013 realiza una reducción de capital por 53.000 euros a cada socio ( importe que se repatría integramente a España) se tiene que declarar en el nuevo 720 ? Y si es así como se declara ?
    Gracias y un saludo.
    Carlos

    Responder

    • Si la reducción se ha hecho por reducción del nominal, no hay nada que declarar.
      Si se ha hecho por amortización de acciones tienes que declarar esta cancelación de acciones en el 720

  9. Javier Glez dijo:

    Buenos días Javier

    El año pasado presenté en mod 720 lo siguiente:
    Cuenta: 100.000 €
    Acciones A: 15.000 €
    Acciones B: 20.000 €
    Acciones C: 25.000 €

    Durante 2013 he comprado Acciones D por 30.000 € por lo que los saldos finales son:

    Cuenta: 70.000 €
    Acciones A: 15.000 €
    Acciones B: 20.000 €
    Acciones C: 25.000 €
    Acciones D: 30.000 €

    Mis dudas son:
    - ¿Tengo que volver a detallar todas las acciones o sólo las acciones D?
    - ¿Tengo que volver a declarar la cuenta con el nuevo saldo? En este caso no hay incremento >20.000 €

    Muchas Gracias
    Javier

  10. CARLOS MÍGUEZ BERNÁRDEZ dijo:

    Muchas gracias de antemano por esta sección, que es de gran ayuda a todos.

    Se trata de una persona física española y residente en España, que posee el 100% de una Sociedad LDA Portuguesa, con actividad económica en Portugal (albergue u hostal)desde el 31 de junio de 2013. Esta sociedad portuguesa tiene una cuenta bancaria en un banco portugués, ha comprado un bien inmueble en Portugal por valor de 115.000 € para desarrollar su actividady el socio único le ha hecho un préstamo a la sociedad por valor de 100.000 €.
    Por lo que conozco de la materia, el socio único residente español debe declarar en el modelo 720 las participaciones en la sociedad portuguesa, si su valor a 31.12.2013 supera los 50.000 €. El préstamo no se debe declarar al no estar representado en titulos valores. La cuenta bancaria de la sociedad también debe ser declarada por el socio al ser autorizado y tener poder de disposición sobre dicha cuenta, si supera los 50.000 € de saldo medio del último trimestre o a 31.12.2013.
    ¿y el inmueble? Entiendo que al no tratarse de una sociedad instrumental, sino que tiene una actividad económica real (negocio de albergue u hostal en Oporto), sería suficiente con declarar la participación si sobrepasa los 50.000 € a 31.12.2013, o también tengo que declarar el inmueble propiedad de la sociedad lda. portuguesa?
    Le agradezco nuevamente que me aclare todo ello.
    Muchas gracias

    • Que me pidas consejo gratis para facturar tu a tu cliente me parece excesivo.

      Verifica la norma de subcapitalización.
      Como bien dices no es instrumental y si lo fuera se aplicaría la excepción de la UE a la transparencia fiscal internacional.

      Lo demás correcto y no declares el inmueble.

  11. XAVIER dijo:

    PREGUNTAS RÁPIDAS.

    1/TENGO MI CARTERA EN CREDIT ANDORRA.
    COMO CLAVE CÓDIGO PAÍS TENGO QUE PONER AD (ANDORRA)
    O TENGO QUE PONER LA DOS LETRAS INICIALES DEL CÓDIGO ISIN?

    2/ LAS ALTAS Y BAJAS DE BIENES A LO LARGO DE 2013 HAY QUE INFORMARLAS?
    O SEA, COMPRO EN MAYO 2013 Y LO VENDO TODO EN NOVIEMBRE 2013.

    GRACIAS.

    • El primer código pais es el de:
      en valores donde están depositados
      en fondos y seguros donde está domiciliado el fondo o la aseguradora.

      El segundo código país es siempre el del domicilio, de la acción, fondo o aseguradora.

      Las primeras letras del ISIN no siempre coinciden con las del país, especialmente en casos de duplicidades de ISIN que se usan XA, XB, XC y XD, que no indican obviamente a que país corresponden.

      Las nuevas altas que se venden antes de final de año, no se declaran.

  12. Beatriz dijo:

    Saludos Javier,

    Tengo que volver a presentar el 720 este año puesto que he adquirido otra vivienda en el extranjero que supera los 20.000euros. Mi duda es muy simple, ¿necesito volver a declarar todos los inmuebles que reflejé el año pasado, o sólo el nuevo?

    Muchas gracias por su ayuda y enhorabuena por su fantástico trabajo.

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