Impuesto sobre el Patrimonio

  1. Este año, de nuevo deberá tener en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio que no se pagaba desde el ejercicio 2007 (declarado en 2008), pero que se ha restablecido. Ahora bien, la norma estatal (aplicable si la Autonomía no lo regula) ha elevado el mínimo exento a 700.000 euros y la vivienda habitual queda exenta hasta un valor de 300.000 euros por contribuyente. Las Comunidades Autónomas, por su capacidad normativa cedida, pueden establecer un mínimo exento diferente.
  2. También las Comunidades pueden regular deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que, como parece que se ha anunciado en Madrid y en la Comunidad Valenciana, es posible que pese a superar el umbral antedicho, en algunos territorios es posible que no se tenga que pagar nada o prácticamente nada, si bien eso no le liberará de la obligación de declarar en caso de que el valor de sus bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 euros.
  3. No se olvide, para realizar sus cálculos, de las deudas que tenga, ya que se restarán del valor de los bienes y derechos para hallar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
  4. Tenga en cuenta que no se tributa por el valor de las empresas familiares. Por ello no se tributará por el valor de las participaciones en entidades que tengan efectiva actividad económica, en las que se detente un porcentaje mínimo del 5% o, aunque fuese inferior, si alcanza el 20% conjuntamente con el resto de parientes, siempre que se cumplan otros requisitos como que alguien de la familia ejerza funciones de dirección y obtenga por ello, al menos, el 50% de los rendimientos de trabajo personal y de actividades económicas.
  5. Si va a tener una cuota a pagar importante por el Impuesto sobre el Patrimonio, le interesará que la base imponible del IRPF sea lo más pequeña posible para aprovecharse del límite que impide que la suma de las cuotas del IRPF y del impuesto patrimonial superen el 60% de las bases imponibles del IRPF. Si lo consiguiera, reduciría el importe a pagar por Patrimonio hasta un máximo del 80% de la cuota.
  6. Si va a estar obligado a declarar patrimonio le convendrá planificarlo teniendo a su disposición extractos bancarios de todo tipo de cuentas, escrituras de adquisición de inmuebles, recibos del IBI y comprobantes de los valores de los que sea propietario. En caso de que cuente entre sus propiedades con inmuebles adquiridos por herencia o donación, deberá saber los importes declarados en aquella operación y, si se hubiera comprobado, los valores que fijó la Administración.

 

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15 respuestas a Impuesto sobre el Patrimonio

  1. Inmaculada dijo:

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    Inmaculada dijo:
    Tu comentario está pendiente de moderación.
    noviembre 9, 2020 en 9:34 pm
    Soy estadounidense residente ahora en España
    Trabaje para el Gobierno Federal de EEUU y como
    Consecuencia de ser un funcionario público tengo un Fondo de Pensiones con el Thrift Savings Plan que es el plan de jubilación para los funcionarios públicos federales. Hacienda en Cataluña me pide declarar en el impuesto de patrimonio la cantidad acumulada. Es un fondo que no he rescatado
    Y que en EEUU no paga impuesto alguno hasta su rescate.
    Es similar al 401k tal IRÁ. Este es el TSP.
    Su argumento es que al ser americano no le aplica la
    Exención de la Ley de Patrimonio.
    Por favor me gustaría una aclaración al respecto. Gracias
    Responder

    • Si eres residente fiscal en España pero no tienes nacionalidad española, esto no tributará en España.
      Pero si tienes nacionalidad española tributará en España.

      Revisa la modificación del convenio de doble imposición de España con Estados Unidos de noviembre de 2019.
      Con esto quedaría dentro del concepto de planes de pensiones y el convenio tiene rango superior a la ley española. Recurre la liquidación de patrimonio.

      • Alonso Alarcon dijo:

        Señor Ullastres,

        Muchas gracias por compartir sus conocimientos de manera pública y tan accesible para todos.

        Si le he entendido bien a raiz de la modificación del tratado de doble imposición en 2019, los 401K y las IRA se consideran planes de pensiones y estarían exentos del impuesto sobre el patrimonio. ¿Es correcto?

        En mi caso tengo doble ciudadania y a partir de 2022 seré residente en España. Aún me quedan más de 15 años para rescatar los fondos y quiero confirmar que hasta entonces no tendré que pagar por patrimonio.

        Muchas gracias

        A

        • El problema es que no son planes de pensiones regulados en la Ley de Española de planes y fondos de pensiones.
          Y que tampoco son planes de pensiones o equivalentes de otros paises de la Unión Europea.
          Y la exención en Patrimonio afecta a los anteriores.

          Por otra parte en los últimos años Hacienda Española, cada vez más busca maximizar su recaudación aunque sea en base a interpretaciones arbitrarias de la legislación fiscal.

          Adicionalmente USA comunicará a España, los que rescatas del IRA como si fueran pensiones. Esto si has comunicado al IRS que has trasladado tu domicilio a España.

          Esto puede hacer que la tributación no sea demasiado buena, ya que pagaras en IRPF por lo que saques del IRS o 401k, y no estará exento en patrimonio.

          La planificación y como afrontar esta situación excede lo que se puede responder por este medio.

  2. ESTHER dijo:

    Gracias por su servicio informativo. Excelente trabajo.

    Soy residente aqui desde 2014.
    Mi consulta consiste en saber como valorar a efectos de Impuesto de Patrimonio mi IRA (Qualified Individual Retirement Arrangement), mi Employer 401 (Qualified defined Benedit plans) y mi Employer Pensions (Qualified defined Benedit plans). He de incluirlos en el 720?

    Tengo acciones de Google en USA, como las valoro para el Patrimonio?

    Muchas gracias y saludos.

    • Podrías no hacerlo en base a que podrían tener la consideración de planes de pensiones.

      Pero dado que se trata de productos de USA que no están dentro de la directiva sobre planes de pensiones, aunque en Estados Unidos tengan el tratamiento de aportaciones para la jubilación. En España no.

      Por otra parte el tratamiento en caso de rescate al no tener esta consideración en España es muchísimo más beneficioso. Así que lo correcto a ademas fiscalmente la mejor opción es declararlos en el 720 como seguros.

      Lo de las acciones cotizadas en USA, aunque ya se lo que dice la ley del IRPF, por una parte tendrás documentos bancarios que indiquen el valor a 31 de diciembre.
      Pero lo que dice el artículo 15 del IP, es que en caso de estar auditadas, se valoren por su valor teórico de las últimas cuentas anuales.

      • ESTHER dijo:

        Muchas gracias por su respuesta. Entiendo de la misma que en España:
        * Tendrán la consideración de seguros, y así se incluirán en el modelo 720, en vez de planes de pensiones.
        * A efectos de Patrimonio, deberé incluirlos con valor a 31/12 de cada año.
        * Tengo previsto rescatar una cantidad anual de cada uno de los planes, deberé clasificar dichos importes como Seguros de rentas diferidas / vitalicias / temporales, o puede considerarse un seguro de renta temporal inmediata. Lo digo por su comentario de que tendrán un tratamiento muchísimo más beneficioso que los planes de pensiones.
        Muchas gracias de nuevo.

        • Si no se aplica la Directiva 2003/41/CE efectivamente tributan como seguros y se incluyen en el 720

          Si la cantidad cada año es la que tu elijas son rescates parciales en forma de capital.
          Si rescatas una cantidad fija cada año, será una renta temporal o vitalicia.

  3. Darwin_ov dijo:

    Efectivamente había un error, que no afecta al fondo del asunto pero que conviene aclarar. El dato relativo al Plan de pensiones es en realidad un ingreso del Ministerio de la Presidencia como ex vicepresidente del gobierno, supongo, esto hace en el ejercicio fiscal 2005 sus ingresos fueron de 151728,09 mientras que su patrimonio aumentó en 171 560,04 . La conclusión, no obstante sigue siendo muy sospechosa, por ello someto a la consideración de los lectores estos cálculos pues debe seguir habiendo en ellos algún otro error.

    • Javier dijo:

      A mí me sorprende entre las deducciones por situación personal y familiar, las deducciones desglosadas son 2400 (por trabajo) y 600 (por 50% hijo menor 3), pero la suma en el certificado de la AEAT en vez de 3.000 suma 8.000, lo único que se me ocurre por 5.000 es una deducción por discapacidad superior al 65%, que son exactamente 5.000.

      El resto puede ser creíble, y supongo que no se habrían publicado sin antes, un asesor, hacer los cálculos que estás haciendo para verificar la coherencia de los datos.

      • Darwin_ov dijo:

        Es un poco extraño que declare que ahorra más de lo que ganó. Si en 2005 ganó limpios de impuestos 151728,09 no deja de resultar extraño que su patrimonio aumentase en 171 560,04. A no ser que haya algo que se me escape.

        • Javier dijo:

          Tiene Fondos de Inversión, que aunque no los venda, en Patrimonio se incluyen las plusvalías no realizadas, al valorarse por su cotización a final de año.
          Tiene acciones que también se valoran por el valor medio del 4º trimestre, por lo que en 2005 que fue buen año de bolsa es normal que incluyan plusvalías no realizadas.
          Tiene deuda pública que también en su valoración incluye los intereses acumulados.

          Con un patrimonio invertido en acciones fondos y deuda, de cerca de 500.000 euros en 2005, es perfectamente posible que tenga unas plusvalías latentes entre el 5% y el 15%, que serían entre 25.000 y 75.000 euros.

          • Darwin_ov dijo:

            Osea que según creo entender las acciones se valoran en el patrimonio por su valor medio del 4º trimestre, pero dicha valoración no se considera renta hasta que no se materializa con su venta.

  4. Darwin_ov dijo:

    Posteo de nuevo la tabla mejor formateada:

    EJERCICIO 2005

    1) El Total de ganancias brutas por todos los conceptos: 256.428 euros
    2) contribució de ese año al Plan de pensiones………..….. 47.912,76 euros
    3) Pagos por IRPF………………………………………… 98.644,91 euros
    4) Pagos por impuesto patrimonio………………………… .6055 euros
    5) INGRESOS NETOS..(1-(2+3+4))… ………………….103.825,33 euros

    El patrimonio de ese mismo años aumentó

    DIFERENCIA ENTRE EL PATRIMONIO DE 2004 Y EL DECLARADO EN 2005:
    Inmuebles…………………………………………. 1872 euros de aumento
    Depósitos ………………………………………….20784 euros “”
    Deuda pública…………………………………….93816 euros “”
    Fondos de inversión…………………………….11301 euros “”
    Acciones………………………………………….40252 euros “”
    Seguros de vida…………………………..…….1950 euros “”
    Demás bienes……………………………… ..…….0 euros…………… “”
    Disminución de la Deuda deducible………..……..1585 euros de disminución

    Total aumento de patrimonio………………………171560 euros

  5. Darwin_ov dijo:

    Analizando la declaración de renta y patrimonio del Sr. Rajoy he encontrado ciertas anomalía que querría someter a su consideración. En las declaraciones presentadas se dan los siguientes datos:
    1) El Total de ganancias brutas del ejercicio 2005 fue por todos los conceptos: 256.428 euros
    2) Plan de pensiones……………………………………………………………………….. 47.912,76 euros
    3) Pagos por IRPF…………………………………………………………………………… 98.644,91 euros
    4) Pagos por impuesto patrimonio………………………………………………………….6055 euros
    5) INGRESOS NETOS..(1-(2+3+4))…………………………………………………….103.825,33 euros

    El patrimonio de ese mismo años aumentó:
    Inmuebles…………………………………………………………………………………. 1872 euros de aumento
    Depósitos ………………………………………………………………………………….20784 euros “”
    Deuda pública…………………………………………………………………………….93816 euros “”
    Fondos de inversión…………………………………………………………………….11301 euros “”
    Acciones…………………………………………………………………………………….40252 euros “”
    Seguros de vida…………………………………………………………………………….1950 euros “”
    Demás bienes…………………………………………………………………………………….0 euros “”
    Deuda deducible…………………………………………………………………………..1585 euros “”
    Total aumento de patrimonio…………………………………………………… 171560 euros “”

    Si sus ingresos fueron de 103 825 no es posible que su patrimonio aumentase 171 560, contando que además tuvo que tener los gastos normales de cualquier familia.
    La conclusión es muy sospechosa, por ello someto a su consideración estos cálculos pues debe haber en ellos algún error.

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