Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

Comentarios a defectos formales de la normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero, a sobre su defectuoso régimen sancionador y, a su posible inaplicabilidad por ser contrario a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.

Como resumen podemos decir a pesar del miedo a las sanciones, es recomendable presentar la declaración aunque sea fuera de plazo. Las rentas ya prescritas, prescritas están, independientemente de lo que diga esta normativa.

  1. Derecho Europeo
  2. Principios Constitucionales
  3. Derecho Administrativo Sancionador y Penal
  4. Referencia. Normativa sobre la declaración de bienes en el extranjero

1.- Sobre el Derecho Europeo presuntamente vulnerado

1.1- Libertad de circulación de capitales (Art. 63 Tratado Fundacional de la Unión Europea)

Esta normativa puede suponer una discriminación, puesto que es mucho más leve la sanción por ocultar bienes en España que hacerlo en otros países de la Unión Europea, que sería contraria a la libertad de circulación de capitales consagrada en el art.63 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.

Respecto a la ampliación del plazo de prescripción, el TJCE no lo permite en caso en que el Estado tenga indicios de la existencia de los bienes a. Y en caso de no tenerlos la ampliación del plazo debe ser razonable para el fin perseguido pero nunca aceptaría su imprescriptibilidad.

Hay una abundante jurisprudencia al respecto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE). Quizás dos casos recientes similares son las sentencias de 11 junio 2009, asuntos C-155/08 y 157/08, y la de 15 de septiembre de 2011, asunto C-132/10. Ambas se refieren a la ampliación del plazo de prescripción fiscal para bienes en el extranjero, la primera contra Holanda por ampliar el plazo de prescripción de 5 a 12 años, y la segunda contra Bélgica por ampliarlo de 2 a 10. La Doctrina del TJCE es que si el Estado tiene indicios sobre la existencia de los bienes sólo es admisible una ampliación de plazo que esté relacionada con el tiempo necesario para obtener la información necesaria; y en caso de que no tenga indicios la ampliación tiene que ser razonable, considerando desproporcionadas y arbitrarias las ampliaciones de Holanda y Bélgica; y sugiriendo un mecanismo aceptable que es ampliar el plazo de prescripción al de los delitos penales, que en caso español (Art 305 bis C.Penal) serían 5 o 10 años.

2.- Sobre los Principios Constitucionales presuntamente vulnerados

2.1.- Principio Constitucional de seguridad jurídica.

La constitución no impide la retroactividad de las normas fiscales, sólo prohíbe la retroactividad de las sanciones no favorables. Pero la retroactividad si será inconstitucional si esta implica que se vulneren otros principios constitucionales, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución: “la seguridad jurídica,… y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”

No es legal que una nueva norma sancione conductas que ya han ganado la prescripción. La Ley anteriormente permitía probar que los bienes ocultos se obtuvieron en años prescritos o en uno posterior al último no prescrito, con la nueva normativa se imputan en todo caso al último no prescrito. Además se intenta camuflar la retroactividad de la norma con la DA 2ª, diciendo que no se imputará a años anteriores a 2012, pero está sancionando ganancias no justificadas que ya ganaron la prescripción.

2.2.- Principio Constitucional de capacidad económica y tutela judicial efectiva

El estado para gravar rentas no declaradas recurre a una presunción: si aparece patrimonio no justificado es que hay una renta no declarada. Pero la norma dice en todo caso, lo que elimina incluso al contribuyente la posibilidad de la prueba en contrario para esta presunción, salvo en caso de que se pruebe que corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas cuando no era residente fiscal. Si el patrimonio procediera de rentas exentas, la norma no admite esta prueba, lo que vulneraría el principio constitucional de la capacidad económica al gravar una situación en la que no se ha obtenido renta, salvo la obtenida por esta ficción legal de la presunción sin admitir prueba en contrario.

Aunque el fin perseguido, atacar conductas defraudadoras, sea lícito; la rigidez de la nueva norma puede dar lugar a gravar hechos imponibles inexistentes. La Administración presupone una ganancia no justificada y al impedir probar su forma de obtención, puede dar lugar a hacer tributar un hecho imponible inexistente. La norma rebasa el límite de la presunción y entra en un terreno de ficción jurídica a la hora de establecer una ganancia patrimonial no justificada, y esto si es contrario al principio constitucional de capacidad económica.

3.- Sobre el Derecho Penal y el Administrativo Sancionador

3.1.- Principio de presunción de inocencia

La doctrina del Tribunal Supremo (TS): para que la prueba de presunciones o indicios sea válida para justificar una sentencia condenatoria es necesario que los indicios reunan unos requisitos, pues en caso contrario prevalece la presunción de inocencia proclamada en el art.24.2 de la Constitución Española (CE). Los indicios deben ser: plurales, de naturaleza inequívocamente acusatoria, que de ellos se deduzca claramente el hecho delictivo y que a partir de estos indicios se llegue a la convicción de la realización de la conducta tipificada como ilícita. Matiza el TS que las presunciones son constitucionales siempre que admitan prueba en contrario es decir, que admitan la posibilidad de contraindicios (STS 872/2002 y 2486/2001), esta sentencia concluye que: si existe una explicación alternativa, razonable y plausible de la procedencia de los bienes, los indicios son insuficientes para una condena penal. Mientras en Derecho Tributario para no pagar la cuota tributaria habría que probar que los bienes proceden de bienes declarados, en el ámbito sancionador, Derecho Penal, es suficiente una explicación alternativa, sin necesidad de probar que es la realidad, para que las presunciones sean insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.

Puede parecer que estamos hablando de Derecho Procesal Penal, pero el TC desde sus inicios ha defendido la teoría de la unicidad del derecho a sancionador, siendo los principios procesales penales los que se deben aplicar también al Derecho Administrativo Sancionador.

3.2.- Principio de culpabilidad

La normativa, obviamente defectuosa, define el hecho sancionable no por la conducta del contribuyente sino por la presunción de ganancia patrimonial no justificada. Lo ilícito no es dejar de ingresar una cuota tributaria, sino que Hacienda aplique la presunción de ganancia no justificada; lo cual unido a la restricción de aportar pruebas en contrario supone aplicar la sanción automáticamente. Nuestra constitución es contraria a poder sancionar por el resultado; sin atender a la conducta, intención y diligencia del contribuyente.

3.3.- Principio de no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

La actual normativa, primero sanciona por no presentar el modelo 720 correctamente o en plazo o telemáticamente. Y consecuencia de ello opera la presunción de ganancia no justificada y vuelve a sancionar con el 150% de la cuota no ingresada.

4.- Normativa

Los comentarios siguientes se refieren fundamentalmente a las personas físicas pero también tienen su casi exacto equivalente para sociedades.

D.A 18ª a la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) obliga a informar sobre activos en el extranjero, y se reglamenta en el RD 1065/07 Reglamento de las Actuaciones Tributarias (RAT), en los nuevos artículos, 42bis, 42ter y 54bis:

    1. Cuentas en el extranjero en entidades financieras
    2. Valores, acciones, bonos, fondos de inversión, seguros en el extranjero
    3. Inmuebles en el extranjero

En el apartado 2 de la DA 18ª LGT, se establecen las sanciones por no presentar en plazo o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o no telemáticamente. El régimen sancionador es el siguiente:

    1. Por incumplir la obligación de informar: 5.000 € por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 €.
    2. Por presentar fuera de plazo: 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €
    3. Estas sanciones son incompatibles con las de no presentar declaraciones informativas, art 198 y 199 LGT, (20 € por dato, mín. 300 € máx. 20.000€, 50% fuera de plazo).
    4. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.

Cambios en IRPF e IS

Se ha redactado un nuevo párrafo al artículo 39 de la LIRPF (en Sociedades el 134 TRLIS). Estos artículos están dedicados a las ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39 Ganancias patrimoniales no justificadas
1.- Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.
2.- En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la DA 18ª LGT.
No obstante, no resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto.

El régimen sancionador se establece al margen de la LGT e incompatible con ella:

DA 1ª Ley 7/2012. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas.
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la LIRPF, y en el artículo 134.6 del TRLIS, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La base de la sanción será la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículos citados en el párrafo anterior. A los solos efectos de la determinación de la base de sanción, no se tendrán en cuenta para su cálculo las cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación procedentes de ejercicios anteriores o correspondientes al ejercicio objeto de comprobación que pudieran minorar la base imponible o liquidable o la cuota íntegra.
La sanción establecida en esta disposición adicional será incompatible con las que corresponderían por las infracciones que se pudiesen haber cometido en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DA 2ª. Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.
La imputación regulada en el apartado 2 del artículo 39 LIRPF y 134 TRLIS, se realizará al periodo impositivo que proceda según lo señalado en dichos preceptos en el que hubiesen estado en vigor dichos apartados.

 

  1. Cuando el Estado tenga indicios, puede recurrir a los siguientes métodos para obtener la información:

    • de asistencia mutua ente países de la UE (Directiva 77/799),
    • los de las directivas 2003/48/CE de fiscalidad del ahorro y 2011/16/UE de cooperación fiscal.
    • los previstos en Convenios de Doble Imposición (CDI) con cláusula de intercambio de información (España tiene con más de 80 países),
    • los de intercambio de información con Andorra, Antillas Holandesas, Bahamas, San Marino, Guanersey, Islas Caiman, Islas Cook, Isla de Man, Jersey, Mónaco, San Vicente y las Granadinas y Santa Lucia.
    • acuerdos de intercambios automáticos de información con Bélgica, Francia, Marruecos Suecia, Cuba y Estados Unidos.
    • Acuerdos administrativos firmados por la AEAT: Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos, Francia, Holanda, Italia, México, Portugal, República Checa, Suecia
    • Y en nuestro caso tendríamos que añadir los aportados por el propio contribuyente en el modelo 720 o en Impuesto sobre el Patrimonio.  (back)
Esta entrada fue publicada en Actualidad, Comentarios, Política Económica, Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720. Guarda el enlace permanente.

298 respuestas a Declaración de Bienes en el Extranjero. Sanciones por no presentar modelo 720. Comentarios

  1. Veronica dijo:

    Buenos días,
    Le agradezco sinceramente este blog. Creo que hay mucho desconocimiento por parte de las Gestoras y de los propios empleados de Hacienda.
    Tras 10 años siendo residente en Bélgica, he comenzado a trabajar en España en abril de este año. Trabajé un mes y medio y regresé a Bélgica, después me llamaron de otro sitio a finales de junio durante otro mes y medio (empresa de trabajo temporal)Me volví a ir a Bélgica y finalmente me han llamado de nuevo para una empresa. He empezado en septiembre y tengo un contrato de seis meses.
    Fui a Hacienda a explicar que tengo una casa (la única) en Bélgica por la que pago un crédito. Estoy vendiéndola. Me han dicho que tengo que presentar el 720 y, en el caso de vender esta casa, al ser ahora residente fiscal española (porque llevo más de 183 días – me dicen que ellos cuentan desde abril aunque me haya ido y me haya vuelto), en el caso de venta de mi casa me dicen que tengo que pagar el tanto correspondiente de impuestos a España por la plusvalía que puede llegar a un 25€. Obviamente no lo entiendo ya que yo he hecho mi declaración de renta en Bélgica y no sé porqué motivo España debería cobrar por algo que ya he declarado fuera.

    Si es así, estoy pensando regresar a Bélgica hasta que se venda mi casa, para no tener que declararla en España. (perdería mi trabajo, pero no quiero perder por lo que he trabajado tanto)

    Agradeciendo de antemano su respuesta,

    • Si en 2014 terminas siendo residente fiscal en España efectivamente en el primer trimestre de 2015 tendrás que presentar el 720 por los bienes que tengas en el extranjero.
      Pero si vendes la casa antes de final de año, no tendrás que declarar nada en el 720.
      Pero si la vendes al ser residente español, tributas por tus ingresos mundiales, incluida la ganancia de la casa de Bélgica.

  2. Juan Pedro dijo:

    Felicitaciones por este interesante blog.
    En una respuesta a un comentario anterior menciona que “lo de la sanción del 150% depende. No sería aplicable en los siguientes casos:
    1.- si los bienes en el extranjero ya se tenían a 31 de diciembre de 2007.
    2.- si proceden de rentas declaradas
    3.- si proceden de años en los que no eras residente en España.”

    Sobre el punto 1, podria clarificar por que esa fecha marca el comienzo de la prescripcion? Gracias

    Sobre el punto 2, si el bien o cuenta no declarado procede de rentas del trabajo obtenidas en el ejercicio del trabajo en una Institucion Europea, y, por tanto, de un salario que, segun la legislacion tributaria europea, no tributa en el pais de procedencia del trabajador (ya que tributa directamente en la Union Europea), seria o no aplicable la sancion de 150%?

    Una ultima pregunta: No invitan estas sanciones a trasladar la residencia fiscal desde Espana al pais en el que se trabaja como expatriado?

    Atentamente agradecido

    En otra respuesta a un comentario, menciona que

    • 1.- La norma sobre el 720 se publica el 30 de octubre de 2012. En esta fecha ya había prescrito el año 2007, pero todavía no el 2008. Diga lo que diga la norma no puede ir contra un principio constitucional consagrado, el de seguridad jurídica, en este caso aplicado a que la prescripción fiscal ya ganada es intocable.

      2.- Es una imprecisión de la redacción de esta norma. La norma habla de rentas declaradas, pero hay rentas que antes de poder ser declaradas han quedado exentas por la legislación nacional o por un convenio internacional. Entiendo que las exentas quedan exoneradas también al igual que las declaradas, pero conserva la documentación del pago de salarios por si en el futuro lo necesitaras, porque puede ser necesario.

      3.- Puede parecer que incita a dejar de ser residente fiscal en España, pero al igual que otros países como Estados Unidos o Rusia ya están aplicando normativas similares y con sanciones mayores, la tónica general en los próximos 5 años es que este tipo de declaraciones se haya generalizado en todos los países de la OCDE.
      Adicionalmente en tu caso como funcionario de la UE no puedes dejar de ser residente fiscal en España, salvo que consigas que te destinen fuera de la UE.

  3. Enrique dijo:

    Estimado Javier,

    He leído en algunos de sus comentarios que la Agencia Tributaria todavía no ha mandado ninguna sanción sobre este tema. Mi pregunta es:

    ¿No las mandan por que están siendo condescendientes, al ser una norma nueva que a pillado a mucha gente sin haberse enterado?

    ¿O no las mandan por que según he leído en algunos artículos, incluyendo el suyo, la norma es una aberración jurídia, que creo que está recurrida ante el Constitucional y el Tribunal Europeo del ramo ?(no sé cómo se llama exactamente). Es decir… no se atreven… por decirlo de alguna manera.

    ¿Vd qué opina?

    Saludos,

    • Si me mandan una sanción la puedo recurrir, pero si no la aplican no puedo recurrir y por tanto ningún tribunal ordinario se puede pronunciar sobre el tema.
      Cosa distinta es que el Tribunal Europeo vaya a pronunciarse en algún momento cercano o lejano.

      El que no las manden puede ser por varias razones: además de las que indicas, mientras no haya perjudicados que puedan reclamar, sigue estando el miedo a las sanciones, aunque terminaran siendo no ajustadas a derecho.

  4. Eduardo dijo:

    Estimados´:
    Nací en Argentina. Vine a España a vivir en 2003 y me nacionalicé español en 2007.
    Tengo bienes inmuebles en Argentina adquiridos antes de 2003.
    Superan los 50.000 Euros.
    Siempre he tributado por ellos en Argentina (lo sigo haciendo) y hay convenio de doble imposición.
    Nunca declaré con el 720
    ¿Qué debo hacer para regularizar y que sanción me cabría?
    Muchas gracias

    • Presentar el 720. Pero te expones a una sanción de 1.500 euros aunque es posible que no lleguen a aplicarte la sanción.

      Lo que si tendrás que hacer son complementarias de IRPF para declarar las rentas inmobiliarias de alquileres o imputadas de los inmuebles.

      • Edu dijo:

        Enhorabuena por los comentarios.
        Una duda:
        Si no has presentado 720 en 2013 aunque correspondiera, ni tampoco en 2014 (en plazo de enero a marzo) la sanción sera de 1.500€ x 2 años?
        De presentar dicha complementaria seria mejor antes de final de año o ya esperar a 2015?
        Por otro lado si el inmueble en cuestión ha dado rendimiento (alquiler) ¿habría que realizar una complementaria de IRPF de cada año en cuestión? o simplemente se contemplaría como un dato mas no facilitado (incluido entonces dentro de los 1500€)
        Gracias

        • La sanción por no presentar es de 10.000.
          Por presentar tarde son 1.500
          No creo que te descubran en estos 3 o 4 meses, así que da igual ahora que a principio de 2015.

          Lo anterior es para el 720. Respecto al IRPF además tendrás que hacer complementarias de todos los años no prescritos. De 2010 a 2013.

      • Eduardo dijo:

        Una duda:
        Cuando se comunicó que había que presentar el formulario 720 se dijo que era una “Declaración informativa” y que no implicaba pagar nada.
        No entiendo entonces porque hay que presentar la modificación de IRPF desde 2010 hasta ahora. Si los bienes no generan ganancias ¿Qué hay que modificar en la declaración de IRPF?

        • Porque has dejado de pagar impuestos. El IRPF español y el de casi todos los países te hace tributar por tu renta mundial. Como habías evadido impuestos y ahora queda a la vista por la declaración 720, tienes que pagar.
          Pero no es por presentar el 720, sino porque previamente ya habías evadido impuestos.

          En IRPF tendrás que hacer una complementaria añadiendo las rentas previamente no recadadas.

  5. Marleny Zapata dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Mi marido y yo vivimos en España, él es español y yo soy colombiana, con doble nacionalidad.
    El año pasado presentamos el formulario 720 para declarar dos inmuebles que tenemos en Colombia. Este año la declaración de bienes extranjeros 720, del 2013, no la hemos hecho, porque nuestros bienes no se han aumentado, puesto que lo que se declara es el valor de adquisición. Mi pregunta es: Hemos hecho bien al no presentar dicha declaración este año? o por lo contrario deberíamos hacerla.
    Por otra parte, nosotros recibimos unas rentas por las que pagamos impuestos en Colombia. Aquí en España presentamos la declaración conjunta, pero quien recibe las rentas (de trabajo) es mi marido, hacemos declaración conjunta para desgravar.
    Mi pregunta es: Hay que presentar la declaración de renta de Colombia para pagar impuestos sobre dichas rentas en España? Yo, que no percibo rentas en España, mi domicilio fiscal será Colombia, aunque viva en España?
    Y por último, me han dicho que al hacer la declaración de renta en Colombia mi marido tiene que adjuntar las rentas en España, aunque no tenga la residencia fiscale en Colombia? eso es verdad?
    Muchas gracias por tu información a este mar de dudas.

    • Mientras el tipo de cambio no se mueva lo suficiente como para que el valor de adquisición en en euros sea 20.000 € más de lo que declaras te el año pasado no tienes que volver a declarar.
      Tu domicilio fiscal es España y de echo presentas declaración como residente al hacerla conjunta.

  6. maria rodriguez dijo:

    Javier creo que debo aclararle que esta propiedad esta inscrita en nuestro nombre desde 2003, yo vine a España en el 2005.
    Nunca se alquilo, por que una hermana vivia alli. Por lo tanto jamás percibimos ninguna renta por la propiedad.
    Muchas gracias por su atención.

    • Entonces ademas de declararla vivienda situada en el extranjero en el 720.

      Tendrás que declarar la renta imputada de esta vivienda en IRPF, la base de la imputación es el 1,1% del 50% de tu valor de adquisición.

  7. Mi duda es si debemos esperar la sanción de la administración o solicitarla por anticipado para tener tranquilidad y no estar bajo la espada de damocles.
    Y por otro lado si se conformarán con abonar el 20 por ciento de lo declarado sin más.
    El 52 por ciento más el 150 por ciento es una aberración fiscal y jurídica.
    En mi caso se ha declarado extemporáneamente por problemas de salud.
    El temor no es la sanción sino la consideración de ganancia patrimonial no justificada sujeta a irpf.

    • La sanción del 150% se aplicaría sobre la cuota no pagada, el 52% que dices: 52% + 150% x 52%

      No entiendo lo que dices del 20%.

      No pidas la sanción, si la deciden aplicar ya te llegará, por ahora no ha llegado ninguna.

      A los bienes que ya tuvieras a 31 de diciembre de 2007 nunca podrán aplicarles la sanción del 150%

  8. Fran dijo:

    Buenos días,
    Tengo una consulta sobre el tema de bienes en el extranjero. Mi hija tiene un fideicomiso en USA que sus abuelos (ya muertos) que vivían allí dejaron a su nombre. No puede tocarlo hasta los 45 años con lo cual ahora mismo no recibe aquí en España ninguna renta por ello. Ha hecho el modelo 720 desde que es obligatorio. En el caso de que el valor del fideicomiso subiese a más de 500.000 Euros (la cifra a partir de la cual en Cataluña se tiene que declarar patrimonio) tendría que hacer una declaración de patrimonio aquí aunque no recibe de momento los dividendos sino que estos se reinvierten hasta que cumpla los 45.
    Muchas gracias,
    Fran

    • Entiendo que en la situación actual el trust no es revocable, dado que los settlor han muerto.
      Por lo tanto al no tener personalidad jurídica el trust todas las rentas que lleguen al trust se entienden obtenidas por el beneficiario.
      Si el trust está invertido en acciones o fondos de inversión los aumentos de valor en sus cotizaciones no tendrá que declararlos en renta.
      Pero los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales que reciba el trust sí.

      Por otra parte respecto a patrimonio si pasara del minimo exento tendrías que presentar declaración de patrimonio.

  9. Stephanie dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Pensaba que mi correo no se habia mandado y por eso al final encontre una manera de hacer mi declaracion de renta. Todo esta aclarado.

    Gracias por su repuesta.

    Un saludo,

    Stephanie

  10. Stephanie dijo:

    Buenas tardes Javier,
    He decidido de escribirte porque estoy un poquito confundida con este tema y quiero hacer las cosas bien.
    Vivo (y me imatriculé para tener el NIE) en España desde abril 2012. Antes vivía en Inglaterra. Tengo una casa alquilada allí que tambien declaré a Inland Revenues (es como Renta en Inglaterra) y me han dicho que no iban a cobrarme nada para mi declaracion de 2012-2013. (A ver si me cobran algo en la siguiente declaracion para 2013-2014!). Sin embargo parece que Renta lo van a hacer si no no nos preguntaría todo esto. Si es el caso, me gustaría saber cuanto me van a cobrar. Hay un porcentaje fijo? No encuentro ninguna informacion sobre esto en el internet.
    Mi caso es un poco a parte porque la casa se alquila ca. 600 euros (530 Libras Sterling) al mes pero cada año devuelvo el dinero (menos los gastos) a mi ex porque el pagó el resto de la hipoteca. No hay nada por escrito (a parte de que no puedo vender la casa sin su autorizacion). Desde que nos separamos, le devuelvo el dinero poco a poco, lo que es normal. He pensado declarar a Renta lo que le devuelvo como gastos porque al final no disfruto de este alquilar. Todavía me queda muchos años!!!
    Declaré esta propiedad en mi ultima Renta de 2012 de un valor de 90 000 libras Sterling. Ahora quieren saber si esta alquilada y parece que quieren tambien el nombre y NIE de la persona que la alquila. No quiero que le molesten a ellos. Sabes si le van a mandar un papel o algo?
    Espero que me hayas entendido bien y puedes resolver mis dudas.
    Un saludo,
    Stephanie

  11. pilar dijo:

    Hola Javier.
    Antes de nada, muchas gracias por tu blog. Es de gran ayuda.

    Una duda. En 2012 declaré el 720 por cuentas y depósitos que superaban entre las dos los 50.000€. En 2013 declaré las mismas cuentas y depósitos sin tener obligación pues no superé los 20000 euros de diferencia (más bien bajó 1000 euros el saldo),
    paradójicamente pasaría algo por haber declarado sin tener obligación de hacerlo?
    cordiales saludos y gracias

    • Para poderte sancionar tiene que estar tipificada la conducta para poder ser sancionada.
      Y declarar no estando obligado a ello no está tipificado, por lo tanto por esto no te pueden sancionar.

  12. Bosco dijo:

    Gracias por sus aclaraciones.
    Después de leer los comentarios y aclaraciones respecto de las consecuencias de presentar fuera de plazo el modelo 720 (en concreto, en mi caso, se trataría de declarar extemporáneamente la existencia de dos viviendas en un país del este, obtenidas lícitamente mediante la aceptación de una herencia), refiere que si la declaración se hace voluntariamente únicamente habrá que pagar una sanción de 1.500 euros. Sin embargo leo en otros blogs o páginas webs, que además de dicha sanción, se haga voluntariamente o requerido por la AEAT, se ha de pagar, además de la referida multa de 1.500 euros, como ganancia patrimonial no justificada sujeta a IRPF como renta general hasta el 52%, más una sanción adicional del 150%.

    • Lo de la sanción del 150% depende. No sería aplicable en los siguientes casos:
      1.- si los bienes en el extranjero ya se tenían a 31 de diciembre de 2007.
      2.- si proceden de rentas declaradas
      3.- si proceden de años en los que no eras residente en España.

      • Amelia dijo:

        Buenos días,

        Por desconocimiento, no declaré en el 720 una herencia del 2013 en la cual solamente obtengo la nuda-propiedad de la parte que me corresponde. Tampoco hice hasta ahora la declaración por el impuesto de sucesiones. Pensaba tener que hacerla en el momento de adquirir la plena propiedad.
        Si bien entiendo, no tendría forma de probar que los bienes provienen de una herencia y tendría que imputar su valor total a una declaración complementaria del IRPF y tributaría ese valor total al 52% mas una sanción del 150% de este 52%.
        Y esto a pesar de ostentar solamente la nuda propiedad.

        Gracias por su respuesta y saludos

Responder a Eduardo Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>