Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Nacho dijo:

    Hola Javier,
    Como ya te comenté enhorabuena por el block es de gran ayuda. No sé si recordaras mi caso pero te lo comento brevemente. Tengo 2 cuentas en el extranjero en diferentes países, una con un saldo de 35000 euros y otra por unos 32.000. La de 35000 euros la estoy utilizando para realizar los cobros de una empresa inglesa los cuales estoy transfiriendo a la cuenta de la sociedad en España, el importe de lo transferido durante el año ha sido 92000 euros que los he relacionado trimestralmente en el 349. Tal y como me comentaste he puesto esta cuenta en mi contabilidad de la empresa y he hecho una mención en la memoria de ello que luego presentare en el Registro Mercantil del 2013. He presentado la documentación de ambas cuentas en el Banco de España con el modelo DD1 aunque todavía no me han dado la copia firmada de esta presentación. Al leer la ley dice que están obligados a declarar: “a) Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme … “,
    ¿Podría ser este mi caso ya que ambas cuentas están a mi nombre personal? O por el contrario como he pasado el total del saldo de esta cuenta y los movimiento en mi contabilidad como si fuera una cuenta más de la empresa, como una aportación de socios y aunque no conste el nombre de mi empresa en el banco británico, no supero entonces la cantidad de los 50.000 euros y no tengo que hacer el modelo 720.

    Gracias denuevo.

    • Javier dijo:

      Si pero se exceptúa a las sociedades que ya lo tienen debidamente contabilizado y por lo tanto ya no es necesaria la doble declaración. La titularidad en este caso es un tema operativo y debidamente informado en la memoria anual de la sociedad. Por lo tanto estas cuentas que ya están informadas en las cuentas anuales de la sociedad no se deben incluir. El límite de los 50.000 operará sobre el resto de cuentas.

  2. Nieves dijo:

    Hola Javier,

    Te cuento, por si me puedes ayudar …
    Yo he estado trabajando en Madrid durante 31 años para una empresa multinacional americana. A fecha el 31 Dic del 2011 me voy de la empresa por despido improcedente … aparte de la indemnización que me pagaron, tengo también derecho a un dinero, aprox 200.000 dolares, que tengo en un Plan de ahorro de Jubilación en US que es un PSRP (Profit Sharing Retirement Plan) del que soy titular y que está en NY.

    Este dinero viene de que la empresa me hacia cada año contribuciones del equivalente al 12% de mi sueldo en este PSRP, del que la empresa es el sponsor, y en el que yo podía invertir el dinero entre los distintos portfolios que nos ofrecían y que podían dar a su vez ganancias o perdidas. Es decir, el dinero está a mi nombre desde el principio y parte es contribución y parte ganancias. A su vez, sólo podía disponer de este dinero una vez que me fuera o me despideran de la empresa y a partir de que tuviera 50 años (que en mi caso, ahora tengo 53) yo puedo retirar el dinero tanto por la cantidad total, como por partes parciales, renta por años, vitalicia etc, siempre que sean peticiones a partir de 1000 dólares).

    Autorizando yo a la empresa, y con el ITIN para estar exenta de impuestos en US, una parte de este dinero del PSRP me lo pagaron este año como renta irregular pero otra parte he optado por dejarlo alli en NY y traerlo más adelante y en la forma que más me convenga.

    El problema es que este dinero con que la empresa hacía las contribuciones al PSRP de los empleados no lo declaraba (es algo que la empresa hacía mal, puesto que lo debería de haber puesto a nombre de la empresa y no de los empleados, pero que ya lo dejaron de hacer en los últimos 5 años por lo que entiendo que por parte de la empresa habría prescrito) … de hecho en la carta de despido se menciona que tengo derecho al PSRP en los términos establecidos por las normas reguladoras del mismo, a las que les serán aplicadas las deducciones fiscales y de todo tipo que sean legalmente exigibles …

    Y ahora, las dudas que tengo son:
    - Entiendo que tengo que informar de este PSRP como bienes en el extranjero, y entiendo que sería informar como patrimonio, pero tengo sólo que informar ? o declarar ?

    - Este PSRP, en qué apartado tengo que incluirlo ? porque realmente es un plan de jubilación pero invertido en porfolios, es decir no se si se considera como plan de pensiones que entiendo que no, ya que puedo disponer del dinero, o como fondo de inversión que entiendo que es parecido a los portfolios, o como PIA, o como renta pero en este caso sería cuando lo cobrara, o como qué ? …
    - Si lo tengo que declarar, entiendo que la parte de las contribuciones ya estaría prescrito ? …por qué parte tendría que pagar, por toda la cantidad ? o sólo por la ganancias ? … o solo tendría que declarar a medida que fuera trayendo el dinero a España ?
    - Como ya parte del dinero del PSRP me lo pagaron como renta irregular, en las próximas veces que trajera dinero, sería como renta irregular ? (entiendo que solo se puede pagar una renta irregular y no más..) o como renta regular ?
    - Qué modelo/s tendría que utilizar, el 720 ? y que información tendría que dar ?

    No sé si me he explicado lo suficiente bien o necesitas que te facilite más información…

    De cualquier forma te agradezco por adelantado si me puedes orientar y ayudar con este tema que me tiene preocupada y que me gustaria solucionar de forma que todo sea legal y de la forma más conveniente para mi y para quedarme tranquila.

    Muchas gracias y un saludo,
    Nieves

    • Javier dijo:

      Nieves,
      El producto no es equivalente a los planes de pensiones, regulados en España.

      Tienes un producto de ahorro que está a tu disposición, por lo que debes declarar el valor de rescate a 31 de diciembre.

      El error que ha hecho que no se paguen impuestos por PSRP, es de la empresa, por lo que tu no eres responsable de la deuda no ingresada al IRS americano y ya prescrito. Declara los beneficios obtenidos, sobre las aportaciones realizadas. En IRPF a medida que vayas disponiendo del saldo.

      • Nieves dijo:

        Gracias Javier por tu rápida respuesta.
        Pero necesito más ayuda, no me queda claro.
        Me dices que el PSRP sería producto de ahorro y habría que declarar el valor a 31 dic., pero
        - qué módelo tengo que presentar ? el 720?
        - en qué registro se incluiría el PSRP ? en valores ?
        A fecha 31 dic de 2012 mi PSRP es de 252.000 dolares US, de los cuales 86.0000 dol. son contribuciones y 166.000 dol. son ganancias…
        Me dices que tendría que declar sólo las ganancias ya que las contribuciones están prescritas, pero
        - cuándo tendría que pagar sobre las ganancias, ahora ?
        - sobre las ganancias qué tipo habría que pagar ? el 27 por renta de ahorro ?
        - en las cantidades que fuera trayendo en años futuros sería irpf por renta de trabajo, verdad ? … y en el caso de que no esté trabajando, y yo me pague la SS en convenio especial me podría descontar la SS de estas cantidades ?
        Muchas gracias de nuevo por tu ayuda,
        Un saludo,

        • Javier dijo:

          En el Modelo 720, se codificaría el PSRP como un seguro “S”
          En este modelo se declara el valor de los bienes, en este caso seguros, y la normativa fija que se valoren por su valor de rescate a 31 de diciembre.

          Ahora bien cuando traigas parte tendrás que declarar en renta, como rendimiento del seguro la diferencia entre el valor aportado y el valor rescatado, si las aportaciones ya tributaron en USA como salario. O bien por el 100, si no tributaron como salario. En cualquier caso por ser aportaciones anteriores al 2.006 tendrán derecho a la reducción del 75% de los seguros.

          Si fuera un plan de pensiones europeo podría haber la duda, pero los americanos no tienen el tratamiento de rendimientos del trabajo.
          Y aunque los fueran, que no lo son, puesto que a efectos de seguridad social, estás en una situación equivalente al alta, las prestaciones nunca tendrían tratamiento de planes de pensiones puesto que puedes rescatarlo en situación de alta, cosa incompatible con los planes de pensiones en situación de alta.

  3. Pedro dijo:

    Buenas tardes Javier,
    Te agradecería mes aclararas una duda que tengo.
    Heredé 1 vivienda en Andorra en el 2010, en la aceptación de herencia pusieron un valor muy elevado (por encima del valor del mercado) para evitar pagar impuestos en Andorra en el caso de una futura venta. Que puedo hacer para no declarar por escritura de aceptación de herencia? Puedo realizar un tasación a valor de mercado y declarar sobre este importe?. Muchas Gracias

    • Javier dijo:

      Pedro, da igual que pidas tasaciones… lo que cuenta como valor de adquisición, lo hayas pagado caro o barato, es el precio declarado en la escritura de herencia, lo siento.

      • Pedro dijo:

        Gracias por tu rápida respuesta Javier, solo tengo una duda después de tu aclaración. Al presentar el mod.720 con los importes de la aceptación de la herencia en el IRPF y patrimonio de los últimos ejercicios. Puede hacienda reclamar algún impuesto sobre sucesiones de la herencia aceptada en el 2010?
        Muchas gracias

        • Javier dijo:

          Técnicamente es posible.
          Aunque con la declaración informativa 720, es muy difícil que se pueda usar para cruzar datos de sucesiones. Para lograrlo tendrían que revisar a todos los que la presentan y buscar de donde vienen los bienes declarados.
          Y esto técnicamente es casi imposible, así que si lo detectan, será por otro medio.

  4. Mariana dijo:

    Hace un tiempo (enviada 27/12, respondida 6/1) te pregunté sobre una donación y si tenía que declararla como bienes en el extranjero y me confirmaste que sí. Gracias por tu esclarecedora respuesta, pero tengo otra duda: ¿estos bienes de la donación los debo incluir en la declaración del IRPF?
    Por otro lado, mi madre falleció hace algunos años y mi familia realizó la sucesión de los bienes de mis abuelos maternos. Sin embargo los hermanos de mi madre no dan señales de realizar su sucesión para poder efectuar la venta de los bienes. ¿ Estos bienes debo declararlos en la declaración de bienes en el extranjero? ¿Debo también incluirlos en la declaración del IRPF? De más está decir que no dispongo de ellos ni me generan renta alguna. Estoy un poco confundida ya que en algunos e mail se responde que se trata solo de declarar los bienes pero también se hace mención que deben incluirse en la declaracion de IRPF. Muchas gracias

    • Javier dijo:

      Mariana, los bienes de la donación no se deben incluir en el IRPF, lo que si se deben incluir son las rentas generadas por estos bienes. Si es que generan alguna.

      Es posible que los hermanos de tu madre este esperando a que pasen 4 años y medio desde el día del fallecimiento para que haya prescrito el impuesto sobre donaciones (en España).

      Con respecto a los bienes de herencia no se adquiere la propiedad hasta que se acepta la herencia, y entonces la aceptación tiene efectos retroactivos al día del fallecimiento.

      Esto es tu no tienes que declarar nada. Sin embargo la comunidad formada por la herencia yaciente es posible que tenga que hacer la declaración. Pero parece que no importa porque no piensan hacer nada.

      y aunque estos bienes generaran rentas no tienes que declararlas porque no son tuyos en tanto en cuanto no aceptes la herencia.

      Intenta averiguar si tus tios esperan a que prescriba o a que esperan.

  5. Valentín dijo:

    Hola Javier,

    Primeramente muchas gracias por tu blog, es una fuente de información muy valiosa.

    Con esta nueva obligación de informar sobre bienes en extranjero ahora me encuentro en una situación un tanto complicada debido a que he sido un descuidado a largo plazo en materia tributaria. A ver si me puedes ayudar.

    Yo hace muchísimo tiempo que no vivo en España, trabajando y estudiando en varios Países europeos desde el 2000. No obstante nunca me preocupe de declara mi residencia fiscal en el extranjero a Hacienda y lo que es peor, todos estos años he estado haciendo la declaración del IRPF para que me devolvieran las retenciones de las cuentas bancarias que tengo en España y los rendimientos en un fondo de inversión que liquide en el 2008. Estos son los únicos bienes que tengo en España. Evidentemente, y después de ponerme más al día en materia fiscal lo que debería haber hecho es haber comunicado mi cambio de residencia y haber declarado por el IRNR, pero en fin lo hecho hecho está.

    Ahora con el tema que los contribuyentes tienen que declarar sus bienes en el extranjero, yo estoy en principio obligado (el agregado pasa del limite de 50.000) a darles a conocer sobre mis cuentas en el Reino Unido, donde resido y trabajo, y en Irlanda donde estudie, pues oficialmente yo consto como residente en España aunque no lo soy (no estoy allí mas que unas pocas semanas al año y nunca he trabajado allí en la último decenio).

    Esta claro que este es un buen momento arreglar mi situación en cuanto a indicar que realmente no soy residente en España. Lo que no estoy seguro es como debo articularlo con Hacienda. Supongo que si les expongo mi situación me caerán multas por declarar mal estos últimos años pero dejaría de estar obligado a declarar los bienes en el extranjero al no ser residente… o se me consideraría residente por no haberlo comunicado debidamente y me multarían por las rectificaciones de las declaraciones del IRPF (solo declaraba lo que tenia en España)?

    Un saludo y gracias de antemano,
    V

    • Javier dijo:

      Tienes una solución intermedia, comunicar a los bancos que eres no residente para que pasen a retenerte como no residente y el propio banco comunicará que ahora eres residente en otro país. Para las cuentas te valdrá con comunicarlo en el banco y firmar un papel, para los fondos deberás aportar un certificado de residencia fiscal en el país donde resides.
      El país donde presentas la declaración te facilitará (la delegación de hacienda correspondiente) un certificado de residencia fiscal acorde al convenio de doble imposición con España, este papel en caso de problemas en el futuro te hará como salvoconducto, puesto que la obligación de declarar las cuentas es solo para los residentes en España.

      • Valentín dijo:

        Muchas gracias por responder tan rápidamente y en fin de semana.

        Entonces entiendo que al poder demostrar que soy residente fiscal en otro país a día de hoy, no tengo la obligación de declarar las cuentas en el extranjero y si en un futuro las declaro (si volviera a España) o las descubren no me podría aplicar ninguna de esas cuantiosas multas por no informar, a pesar de que para ellos consto como residente, por no haber hecho los trámites, correcto?

        Otra vez muchas gracias Javier,
        V.

  6. Antonio dijo:

    Hola Javier
    Tengo en un banco Andorrano unos ahorros desde el año2000
    En Diciembre hice una complementaria del año 2008 en el que tuve rendimientos.
    En los años siguientes al tener mas gastos que intereses no he hecho complementarias.
    Tengo que hacer el DD1 ?
    Segun el banco el año 2012 si que tego rendimientos.pero me dicen que para no aplicarme la retención del 35% ten go que pedir una autorización a la hacienda Española ,es cierto ?
    Me dicen que ellos no envian información a la hacienda Española
    Tambien me dicen que si me aplican esa retención no me la puedo desgravar entera,ya que Andorra se queda un 25% y a España va un 75% ?
    (por cierto en la complementaria desgravamos la totalidad )
    Como tengo que proceder ?

    Gracias de antemano

  7. Antonio dijo:

    Hola de nuevo, en realidad el importe de la venta fue al banco el 28 de Noviembre, y el importe de la compra salio del banco el 17 de Octubre.
    Pero si la obligacion de declarar es solo por el saldo al 31 de Diciembre al no superarlo, el que durante el año se haya superado imagino que no afecta. Gracias.

  8. Andy dijo:

    Hola Javier:
    Por favor, puedes aclararme mi caso.
    Tengo a mi nombre el 12,5% de acciones en una Sociedad extranjera por valor de 70.000€.
    Estoy en régimen de gananciales con mi mujer, aunque ella no aparece en la escritura de la constitución de la sociedad.
    ¿Qué debemos declarar en el modelo 720?
    ¿0 no tenemos obligación de hacerlo?
    Gracias.

  9. Oscar dijo:

    Hola Javier,
    Mi mujer de nacionalidad francesa, tiene dos cuentas en el extranjero. Una con 20000€ en Francia y otra con 33000 Libras en Inglaterra ahorrados en su estancia de 11 años allí. Tendría que declarar esto??
    Muchas gracias

    • Oscar dijo:

      Residimos en Valencia desde 2010.

    • Javier dijo:

      Si tu mujer es residente fiscal en España, tendrá que presentar la declaración de bienes en el extranjero, modelo 720.
      En esta declaración no hay que pagar nada, solo declararlo. Como bien dices procede de sus ahorros, lo único es que al sus cuentas al ser residente española debían haber estado con retención del 0% y declarar los intereses en España.

  10. Antonio dijo:

    Hola Javier,
    Soy funcionario, desde 2005 estoy viviendo fuera de España trabajo en una organización internacional y donde mi salario esta exento fiscalmente, mi esposa trabaja en una representación española es laboral fijo porque tiene un contrato local pero pertenece MAP. Nosotros seguimos haciendo la declaración del IRPF en España y desgravamos la vivienda que tenemos en España como vivienda principal (y domicilio fiscal) de la cual estamos pagando hipoteca que nos hemos desgravado cada año en la declaración.
    En 2006 compramos una vivienda en el extranjero (vivienda habitual) que estamos pagando mediante un préstamo hipotecario que reembolso con mi salario exento, pero por desconocimiento nunca la incluimos en la declaración española del IRPF.
    Además desde el 1 de enero de 2012 la vivienda de España la tenemos alquilada, alquiler que tenía pensado reflejar en la declaración de 2013.

    Mis dudas principales son:
    Yo puedo seguir teniendo mi residencia fiscal en España aunque le tenga alquilada?
    Supongo que la vivienda en el extranjero que costo 250.000 EUR tendré que plasmarla en la declaración informativa, pero que repercusiones tendré.

    Gracias de antemano

    • Javier dijo:

      @Antonio,
      Si seguís siendo residentes fiscales en España, por aplicación del artículo 10 de la ley del IRPF, sobre contribuyentes que tienen su residencia en el extranjero.
      Te propongo que en la renta 2012, declares la vivienda española como alquilada y comuniques que tu vivienda habitual es la del extranjero (si, es posible), y no por esto perderás la residencia en España.
      En la declaración de bienes en el extranjero modelo 720, declaras la casa en el extranjero, no tendrá ninguna consecuencia fiscal, y si por un casual te llamaran de Hacienda, te ayudo sin compromiso, se les explica tu situación y archivarán el caso.

      • Javier dijo:

        Hola Javier,

        Trabajo en la Agencia Espacial Europea, en Holanda desde el 2001 y en Italia desde el 2010, done tengo también mi núcleo familiar. Te hice ya una consulta hace tiempo sobre mi situación (casa alquilada en España por la que hasta ahora he estado declarando las correspondientes rentas en el IRPF, vivienda habitual -en alquiler- en Italia) y entendí por tu respuesta que a partir de ahora tendría que presentar la Declaración de No Residentes declarando en España exclusivamente las rentas obtenidas por el alquiler de la casa en España.
        Sin embargo, al leer tu respuesta a Antonio y leyendo el art. 10.1.d de la Ley del IRPF me ha entrado la duda de si realmente soy residente fiscal en Italia o en España.
        Me lo podrías aclarar?
        Muchas gracias de nuevo,
        Javier

        • Javier dijo:

          Hola, Javier,
          Si tienes razón antes te respondí que no. Pero después consulte con dos amigo que son inspectores de hacienda y me dijeron que a vuestros casos se les aplicaba, el art 10.1d. Yo lo había interpretado de una forma más restrictiva, al pensar que al no haber sido designados por el Gobierno o Estado Español, no entraríais en la categoría de funcionarios de la ley española, pero parece que el criterio es aceptarlo también para los funcionarios designados directamente por el propio organismo.
          Por lo tanto desde este punto de vista puedes mantener la residencia en España, que te saldrá más barato al tributar por los inmuebles al poder beneficiarte de los mínimos personales.
          Siento que la anterior respuesta no hubiera sido igual.
          En cualquier caso creo que es mejor pecar de estricto que luego tener sustos inesperados.

          • javier dijo:

            Hola Javier,
            Gracias de nuevo por tu respuesta. Perdona si te hago una pregunta mas: durante nuestra estancia en Holanda compramos una casa por 184.000€, con una hipoteca que aun estamos pagando y que actualmente esta alquilada. También tenemos allí tres cuentas bancarias, una corriente, otra de ahorro y otra para pagar la hipoteca. Entre las dos tienen un saldo de 60.000€ (proveniente principalmente de mi sueldo, que esta libre de impuestos).
            En Italia solo tenemos una cuenta bancariacon el dinero del sueldo.
            Mi mujer y yo estamos en régimen de ggananciales.
            En el Irpf que he estado presentando hasta ahora solo he declarado las rentas por el alquiler de la casa en España. Al considerar me ahora residente fiscal en España entiendo que teníamos que haber declarado también las rentas por el alquiler de la casa de Holanda, no? Cual es el mejor medio para regular ahora la situación: declaración complementaria? Que consecuencias tendría? Me podría deducir los gastos de hipoteca, comunidad de propietarios, etc? Como tendríamos que tratar el dinero ahorrado en Holanda y proveniente de mi sueldo?El acuerdo que tiene Holanda con los Organismos Internacionales con establecimiento en Holanda es que los bancos no tienen obligación de informar a la Hacienda holandesa los saldos de las cuentas bancarias de los funcinarios internacionales, aunque los funcionarios internacionales si que tienen obligación de declarar otras fuentes de ingresos.
            Aceptara Holanda que declaremos las rentas en España?
            Perdona por la cantidad de preguntas y gracias por tu ayuda.
            Javier
            Aceptara Holanda que declaremos esas rentas en España y no en Holanda?

          • Javier dijo:

            @Javier,
            En cuanto a la declaración de bienes en el Extranjero, las cuentas si son de titularidad conjunta del matrimonio no tendréis que declararlas por que la declaración se presenta individualmente (aunque la renta se presente conjunta).
            La casa de Holanda tendréis que declarar la mitad cada una uno en el 720.
            No necesitarás justificar con que habéis comprado la casa.

            Las complementarias de IRPF por los alquileres de Holanda: de los ingresos deduciréis los gastos, los intereses y la amortización y de este beneficio deduciréis el 60% por ser alquiler de vivienda. Así este beneficio reducido en un 60% tributará a vuestro marginal que por la situación de funcionario internacional posiblemente esté en torno al 24,75%. En resumen no es mucho dinero. Y si hubierais pagado impuestos en Holanda, deduciréis del impuesto español el pagado en Holanda.

            Holanda con que enseñéis un certificado de residencia fiscal en España, tiene que dejaros exentos de retención los intereses de las cuentas, y estos intereses deberán declararse en España.

  11. John dijo:

    Hola Javier,

    Me gustaría hacer una breve consulta. Trabajé en el Reino Unido desde Mayo de 2008 hasta Julio de 2011. Desde Septiembre de 2011 trabajo en España. Tengo una cuenta en el Reino Unido con un saldo de aproximadamente 40,000 libras y otra cuenta en Francia con un saldo aproximado de 9,000 euros. Por otra parte dispongo un fondo de pensiones valorado en 9,000 libras y unas acciones que compre por valor 2,900 libras.

    Mis preguntas son las siguientes:

    1.- Entiendo que soy titular de cuentas en el extranjero con un valor superior a 50,000€ y por lo tanto debo realizar la declaración de bienes en el extranjero. ¿Estoy en lo cierto? ¿Cuáles son los plazos para realizar dicha declaración?

    2.- Creo que el fondo de pensiones y las acciones caen en la segunda categoría (valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero). La suma de ambos activos no llega a 50,000€. ¿Debo incluirlos en la declaración de bienes en el extranjero?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • Javier dijo:

      Si tendrás que presentar el modelo 720, antes de final de abril.
      En este modelo sólo declararás las cuentas.
      No se tienen que declarar los títulos acciones valores…porque no llegas a los 50.000 en este apartado
      Y tampoco los fondos de pensiones que no se incluyen en ningún apartado de la declaración. Es importante que el plan de pensiones sea indisponible hasta que ocurra la jubilación, de lo contrario sería considerado como un seguro y entonces si habría que declararlo. Pero aunque fuera un seguro no llegas al importe necesario para declararlo.

  12. jc dijo:

    Hola Javier,

    Feliz 2013, muchas gracias y felicidades por el blog. Viendo algunas respuestas que facilitas me surge una duda. Datos a considerar son.
    1) No residente físico en España, pero si fiscal debido a que la fuente principal de ingresos está España. Es decir, pago de impuestos via IRPF
    2) El país de residencia física tiene un tratado en tema de impuestos con España vigente desde 1997, donde claramente dice que las rentas del capital (pluvalías de acciones o fondos de inversión…) tributarán en el país donde se generan. Los dividendos si pueden tributar en ambos con un máximo exigible del 12% por el país donde NO se generarón.

    Bien la duda es que leyendo ciertas respuestas que facilitas a otras personas, no tengo claro si las plusvalías que se puedan obtener en dicho país deben declararse en IRPF o no. Acorde al tratado, entiendo que no.

    Muchas gracias de antemano.

    • Javier dijo:

      @JC:
      Responder un examen con pistas falsas es difícil,
      Los convenios firmados o que entraron en vigor en 1997 son los de Francia Tailandia y Bolivia, pero a ninguno corresponde una retención de dividendos del 12%
      Los convenios con una retención del 12% son los de Costa Rica El Salvador y el de Egipto pero no entraron en vigor en 1997.

      Pero todos estos convenios y la practica totalidad de los demás tienen en común que las ganancias de acciones y fondos de inversión, nunca tributarán en el país donde se obtienen sino en el país de residencia del dueño de las acciones.
      Solo hay una excepción que es la de acciones y fondos que su activo está invertido mayoritariamente en inmuebles, en este caso tributan en el país de origen y además en el país de residencia.

      En general estas plusvalías están exentas en el país donde se obtienen y se tienen que declarar en el país de residencia.

      • jc dijo:

        Javier,

        Mis más sinceras disculpas. Nada más lejos de mi intención que dar pistas falsas. Fué un estúpido error, debí poner un ¨creo¨ delante del 12%, hablaba de lo que vagamente creí recordar. Lo lamento. A la vista de tu amable respuesta está, que ando bastante errado con el tema.

        El país es Tailandia. Físicamente vivo aquí (casado con una tailandesa, separación de bienes). Mi residencia fiscal está en España, pues mis ingresos hasta ahora sólo proceden de modestas rentas de capital (dividendos, ahorros) y un piso que fué mi vivienda habitual y tengo alquilado, todo ello en España. Declaro todo via IRPF, declaración individual.

        Si me permites, tengo dos dudas.

        1) Este año no estoy obligado a hacer el 720, ya que ni saldo medio, ni a 31 de diciembre de 2012 mi capital llegaría a los 2 mil euros y no dispongo de propiedades aqui. Habia pensado vender unas acciones (plusvalía compensada con pérdidas pasadas) y traer el dinero de la venta para invertirlo en un Fondo de Inversión, ya que en Tailandia, las rentas del capital están libres de impuestos. Pero me surge una duda. Si soy residente fiscal en España y en Tailandia compro en febrero 8mil euros en un fondo F1 y en mayo traspaso a un fondo F2 o vendo parte o el total del F1 ¿estaría obligado a hacer el 720 debido al cambio o cancelación aunque el valor de los activos no llegue nunca a los 50mil?

        2) Acorde a tu respuesta a mi errado primer mensaje, si cambio mi residencia fiscal a Tailandia, no tendría que pagar impuestos en España por plusvalías de acciones o fondos. O sea, sería lo mismo que si lo tuviese en Tailandia, ya que aqui no se pagan impuestos por dichas plusvalías. Si esto es correcto, mi duda es, acorde a tu, sin duda, valiosa opinión y teniendo en cuenta que:

        – tengo un piso en alquiler en España,
        – las deducciones por mínimo personal en IRPF
        – pérdidas anteriores que sin duda cubrirán futuras plusvalías que generase este 2013
        – que la declaración de 2013 saldría a devolver (de las retenciones por dividendos)
        – que el IRPF se hace una vez y creo que el IRNR tendría que hacerlo cada 3 meses

        mi pregunta es, este 2013 creo que me conviene ser residente fiscal en España tanto por impuestos como por comodidad, y tú, ¿eres de la misma opinión?

        Sinceramente, muchas gracias por tiempo y ayuda. Un fuerte abrazo.

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