Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

Read it in English. Reporting Assets Outside Spain. Form 720

Normativa y links sobre la presentación de la declaración de bienes en el extranjero, Modelo 720, esta declaración se deberá presentar durante el primer trimestre de cada ejercicio.

En el modelo deberán ser declarados, tanto 1.- las cuentas situadas en entidades financieras, 3.- como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, 2.- así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

Cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar

Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 € por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

La casilla de la aplicación para presentar el modelo tiene dos casillas para poner el valor de los bienes, denominadas:

  1. Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre, saldo o valor en la fecha de extinción, valor de adquisición”
  2. Valoración 2: importe o valor de la transmisión, saldo medio del cuarto trimestre”
  • Será obligatorio declarar todas las cuentas (C)cuando la suma de las casillas Valoración 1 o Valoración 2, de los bienes consignados con clave C, pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se ponen los saldos a 31 de diciembre si la titularidad o cuenta existían en esa fecha y los saldos de la cuentas el día que se cancelaron o se cancelo la autorización. En la casilla Valoración 2, se pone el saldo medio solo en el caso de que la cuenta siga abierta a 31 de diciembre
  • Será obligatorio declarar todos los fondos de inversión (I), valores (V) y seguros (S) cuando la suma de la casilla Valoración 1 de los bienes consignados con claves V I y S pasen de 50.000 euros. En la casilla Valoración 1, se pone el valor a 31 de diciembre y en los casos de extinción de la titularidad el valor de la extinción en la fecha de extinción. Para estos bienes la casilla Valoración 2 siempre queda en blanco
  • Será obligatorio declarar todos los inmuebles (B) cuando la suma de las casillas Valoración 1 de los bienes consignados con clave B, pasen de 50.000 euros y siempre que se venda un inmueble. Solo en los caso de dejar de ser titular de un inmueble, habrá que consignar el valor de transmisión en la casilla Valoración 2, y en este caso siempre hay obligación de presentar declaración independientemente del valor de la transmisión

La declaración incluye un registro por cada bien situado en el extranjero. Para cada registro se indicará su tipo y subtipo:

“C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Cuenta corriente.
  2. Cuenta de ahorro.
  3. Imposiciones a plazo.
  4. Cuentas de crédito.
  5. Otras cuentas.

· “V”: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. Como acciones y participaciones en sociedades.
  2. Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Bonos Obligaciones…
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico
  4. NOTA: La dirección a facilitar en caso de valores debe ser la de la empresa emisora de las acciones o bonos o en el caso de fondos el domicilio del fondo o SICAV.

· “I”: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo.

· “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

  1. Seguros de vida o invalidez, cuya entidad aseguradora se encuentra en el extranjero.
  2. Rentas temporales o vitalicias generadas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, cuya entidad receptora o gestora se encuentre en el extranjero.

· “B”: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

  1. Titularidad del bien inmueble.
  2. Derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles.
  3. Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares sobre bienes inmuebles.
  4. Otros derechos reales sobre bienes inmuebles. En este caso se describirá.

Hay que presentar la declaración si en cualquiera de dichos apartados ( C, V I S, o B) se pasa la cifra de 50.000 euros, y exclusivamente de aquellos apartados en los que se pase la cifra 50.000 euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura. Todos los titulares, autorizados… que lo sean a 31 de diciembre declararán el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio. Los titulares autorizados… que hayan dejado de serlo durante el ejercicio, indicarán sólo el saldo del día que dejaron de ser titulares, autorizados…

En cuanto a la titularidad de la cuenta se indicará si el declarante es:

  1. Titular
  2. Representante
  3. Autorizado
  4. Beneficiario
  5. Usufructuario
  6. Tomador
  7. Con poder de disposición
  8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año. Y cuando proceda el importe de la transmisión o venta.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.

Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

Y ya hace unos años la Agencia Tributaria comenzó a facilitar información fiscal de ciudadanos de la U.E. a sus respectivos países a través del modelo 299 que le facilitan las entidades financieras.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

Ejemplo de cumplimentación de datos para una cuenta corriente

Preguntas habituales:
véase post http://jullastres.es/wordpress/?p=763

Planes de pensiones:
véase post:  http://jullastres.es/wordpress/?p=764

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2.320 respuestas a Declaración de bienes en el extranjero. Modelo 720

  1. Eugenio dijo:

    Buenas tardes
    Tengo una casa que su construcción fue hecha por mi durante varios años (1986-1993) en Portugal, la di de alta en hacienda cuando la terminé año 1994 y me han puesto un valor a la casa(50.000) y al año 2012 el valor (catastral) actual es 50% más del valor de 1994(75.000).en el mod.720 hay que poner la fecha de la adquisición y el valor de la adquisición( no tengo valor).

    ? En la declaración de bienes inmuebles mod.720 que fecha y valor tengo que declarar?

    Otra cuestión: Tengo una cuenta bancaria que genera intereses y me están reteniendo el 28%. Anualmente hago la declaración (IRS) em Portugal y pago los impuestos correspondientes .

    ?Estoy obligado a declarar aqui en España la obtención de los intereses en el IRPF(Renta) ? Nota: soy residente en España. Muchas gracias

    • La fecha de adquisición es la fecha de terminación.

      Cuando legalizaste la construcción darías un importe a la construcción, suma a este importe el precio de compra del terreno.

      Si, los intereses estás obligado a declararlos aquí, si eres residente en España. En Portugal tendrás que decir al banco que no eres residente en Portugal, para que dejen de retenerte el 28% y pasen a retenerte el 0%. Y deberías reclarmar las retenciones practicadas indebidamente de los años anteriores a la Hacienda portuguesa.

  2. Andrés dijo:

    En primer lugar Javier agradecerte la labor que haces, di con la página hace un par de días y gracias a los comentarios he resuelto muchas de las dudas que tenía alrededor del modelo 720.

    Quería hacerte una pregunta acerca de la declaración de valores American Depositary Receipt (comentaste acerca de ellas en un comentario anterior pero no me quedó claro).
    Si por ejemplo tengo acciones de Portugal Telecom ADR (NYSE:PT) en una cuenta de Interactive Brokers (bróker Americano pero las cuentas en el caso de Europa estarían depositadas en UK) sería correcto el siguiente registro V1? (sobre todo no me queda claro si el primer código de país debería ser US ó GB).

    Código País: GB
    Clave de identificación: 1 (valores con ISIN)
    Identificación de valores: US7372731023
    Identificación de la entidad: Portugal Telecom ADR
    Domicilio: Av. Fontes Pereira de Melo 40, Sao Jorge de Arroios, LISBOA, 1069-300
    Código País: Portugal

    Muchísimas gracias por adelantado!

    • Los ADR son certificados de depósito de acciones no americanas, y lo que se negocia en la bolsa americana son estos certificados (en vez de las acciones de verdad).

      Identifica correctamente el código ISIN del ADR, y en dirección tendrás que poner o bien el banco creador de los ADR, o bien la entidad a través de la cual los has comprado. En este caso la dirección nunca será la correspondiente a la empresa que cotiza vía ADRs.

      La codificación será V1.
      Los valores (ADR) están emitidos en Estados Unidos por lo que el código de país será US.

  3. CARLOS CONESA dijo:

    Hola Javier,

    Mi consulta es la siguiente:

    Una persona física residente en España, que tiene un fondo de inversion en el LLOYDS, según me comenta, ingresó 200.000€ en 2007 y a cambio recibe mensualmente ciertas cantidades (no siempre las mismas) ¿como lo declara? ¿simplemente el valor en € a 31/12? ¿hay que tener en cuenta de que se compone dicho fondo (deuda de otros países, acciones, etc)? El nombre del fondo es ” LLOYDS TSB OFFSHORE FUNDS LTD”.

    Muchisimas gracias por tu atención y ayuda.

    Carlos.

  4. Anas dijo:

    Mi marido es dominicano y tiene un piso con hipoteca en Santo Domingo, adquirido antes de casarnos y antes de venir a residir a España. Él paga y ha pagado los impuestos relativos a la vivienda en la Republica Dominicana. Con esta nueva ley, está obligado a declarar el inmueble? Va a tener que pagar en España impuestos por ese piso aunque tenga una hipoteca allí, y pague sus impuestos allí?. Tengo entendido que tiene que pagar el 1% del valor del piso…
    Muchas gracias por la ayuda.
    Un saludo

    • Si, al ser residente en España, tiene que informar de que tiene un piso en el extranjero.

      Al ser residente en España tiene que pagar en España por su renta mundial. Esto incluye la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% de la mitad del valor de compra, y sobre este importe pagará los impuestos correspondientes a su tipo marginal. Si ha pagado IRPF en República Dominicana, estos impuestos pagados allí son deducibles de lo que tenga que pagar aquí.

  5. Jose Miguel dijo:

    Buenas tardes, gracias por toda esta información.

    Tengo acciones en un broker extranjero y tengo varias dudas a la hora de cumplimentar el modelo 720:
    Creo entender que en tipo de bien he de poner V, subclave 1, codigo pais el correspondiente a cada tipo de acción, identificacion el ISIN de cada tipo de acción, el resto de datos como domicilio de la empresa NIF, etc supongo que no sería obligatorio, hasta aqui es correcto?
    En clave de representacion de valores, deberia de poner A (valores representados pediante anotaciones en cuenta) o B (no representados mediante anotaciones en cuenta)?
    Tengo tambien acciones españolas en el mismo broker extranjero, supongo que deberia de declararlas también al estar depositadas en el extranjero, pero en el desplegable de paises no aparece España.
    Muchas gracias por la ayuda.
    Un saludo

    • Todas las acciones cotizadas están en anotaciones en cuenta por lo que esto es lo que debes indicar para las cotizadas.

      Esto es un error del formulario, y una contradicción sobre como dicen los de Hacienda que se deben rellenar los códigos de país.

      Las acciones que tienes en el bróker las pones como V1, y la liquidez si tienes que declarar cuentas como una cuenta.

  6. FBA dijo:

    Buenas tardes Javier,

    Primero darte las gracias, me parece una idea genial que nos puedas dar tu opinion a algunas dudas que tenemos sobre el modelo 720.

    En mi caso en concreto tengo una cuenta en el extranjero de mas de 100.000 eur. Dichos fondos se usaban para bolsa, bien sea bolsa en directo como productos estructurados. Tengo claro la obligacion de realizar la declaracion del 720, pero, mi gestor bancario en el pais donde esta la cuenta, me informa de que todos sus clientes estan realizando declaraciones complementarias de los ultimos años. No termino de comprender el motivo, quizas tu me pudieses dar algo de luz al respecto y dar tu opinion. Los fondos proceden del año 2002 por lo que en el tema de la amnistia fiscal no hize nada, pero deberia presentar alguna declaracion mas? Los fondos se encuentran bajo titularidad de una sociedad extracomunitaria pero siendo yo el beneficiario..

    Vosotros realizais este tipo de presentaciones verdad?

    • Entonces tu lo que tienes son acciones de tu sociedad, y esto es lo que debes declarar en el 720. No los bienes en los que la sociedad invierte.

      En cuanto a las complementarias, tendrías que mirar si a tu sociedad se le aplica la Transparencia Fiscal Internacional, en este caso se te imputarían las rentas de la sociedad en tu IRPF.

      Si, presentamos todas las declaraciones de Hacienda, incluido el 720.

  7. Antonio dijo:

    Un banco suizo que gestiona un dinero que se depositó en él, al mandar la documentación se observan que hay fondos de inversión de los que no nos facilita el N.I.F. ni el domicilio. ¿Podemos declarar el nif del Banco y su dirección?. ¿ Hay alguna forma de conseguir el N.I.F. y el domicilio que no nos facilita el Banco.

    • Si pero en este caso, tendrás que declarar el ISIN del fondo.

      • jorge dijo:

        Hola Javier, entiendo por esta respuesta, que si tengo una cuenta en una entidad financiera a través de la cual me invierten en fondos, SICAV, Hedge Funds, metales preciosos…de distintas gestoras, puedo declarar el ISIN de cada producto pero en NIF y domicilio puedo poner siempre el del banco a través del cual adquiero las participaciones?
        Saludos y gracias

        • Entiendo que si.
          Hay una consulta vinculante que dice lo contrario, pero es para el caso de acciones de la empresa donde trabaja el consultante, que pregunta si la dirección de su empresa o la del broker.
          Lo que es indispensable para poder hacer esto, declarar la dirección del broker en vez de la empresa, es que la acción o fondo quede perfectamente identificada, y esto sólo ocurre cuento se declara el ISIN.
          Y hay soporte legal para hacerlo así, basándose en la exposición de motivos del RD del 720 y la normativa sobre retenciones. Lo cual permite pelear en TEAR incluso la mencionada consulta vinculante.

  8. Rui dijo:

    Buenas tardes,

    Soy residente en España hace 5 años y tengo un imueble en Portugal adquirido hace más de 10 años por más de 50.000 EUR.

    Cual el valor del imueble que debo declarar en el modelo 720, el valor de escritura o la valoración de la hacienda portuguesa a efectos del IBI portugués?

    Muchas gracias por su desinteresada ayuda,
    Rui

  9. Daniel dijo:

    Tengo unas cuentas bancarios en EE UU (soy de allí). En 2010 añadé mi mujer (española) como titular a las cuentas. Hay otra matíz. En ambos casos las cuentas se abrieron en otros bancos, que entraron en bancarota, eran salvados por el gobierno (aunque por vias distintas), y vendidos a la banca actual. Preguntas – ¿que es la fecha de inscripción? ¿que es la fecha de inscripción para mi mujer?

    Tengo otros bienes, p.e. fondos de inversión, en que mi mujer no es titular ni tiene ninguna autoridad legal. ¿Ella no tiene que declarar nada en relación, no?

    Un blog muy utíl. Un saludo.

    • La fecha de apertura, será la original de apertura en el banco.
      En cuanto a la fecha de tu mujer pon la fecha en la que la añadiste como titular.

      En cuanto a los fondos si tu mujer no es titular ni autorizada, no tendrá que declarar nada de esto.

  10. Carlo dijo:

    Hola Javier,
    antes de nada gracias por tu preciosa ayuda, yo tengo esta situación:
    Nacionalidad Italiana, residente desde el año 2006, asalariado y declarante en España.
    Propietario del 50% de un piso en España que ya declaro desde el principio.
    Propietario desde el año 2000 del 100% de un piso en Italia (valor de compra convertido en euros de 67.950€) por el que ya se están pagando todos los impuestos en Italia y nunca se ha declarado en España. Por este piso se está pagando una hipoteca en Italia.
    Me acabo de dar cuenta que es obligatorio declararlo también en España, es cierto a pesar de que el piso está vacío y no produce ningún beneficio?
    He llamado a Hacienda y me han dicho que tengo que hacer declaraciones complementarias declarando la posesión de este piso para los años 2008-2009-2010-2011 y de declararlo antes del 30 de abril para el 2012.
    Crees que estas informaciones sean correctas? Tu que me aconsejarías hacer? Crees que tendré que pagar a la hora de declararlo?
    Perdona las preguntas que pueden parecer obvias pero soy bastante inutil con estos temas.
    Gracias de antemano.

    • Si, tienes que declararlo en el 720 antes del 30 de abril.

      Y tendrás que hacer complementarias por los años no prescritos. El importe a pagar por cada año es 373.45 euros multiplicado por tu tipo marginal (entre el 24 y el 56%). Otra posibilidad es no presentar las complementarias y cuando te lo reclamen pagarlo junto con la sanción. Posiblemente la sanción será menor de lo que te costará hacer las complementarias.

  11. Raul dijo:

    Hola Javier, buenas tardes y muchas gracias por todas las respuestas que nos da, está siendo de gran ayuda.

    Mi cuestión es la siguiente: estoy casado con una mujer de USA y ambos trabajamos y residimos en España, la cuestión es que ella tiene alguna cuenta bancaria en USA la cual comparte con sus padres y al enterarnos de que salió esta Ley me surge la duda de en qué parte me debe afectar a mi como marido suyo si estamos casados con bienes gananciales.

    ¿Tengo entonces yo que hacer también dicha declaración informativa aunque no aparezca ni como titular ni autorizado ni nada de nada en esas cuentas que tiene mi mujer?

    Muchas gracias

    • Si la cuenta se nutre de ingresos privativos, nada del saldo será ganancial, por lo que tu no participas en esta cuenta via gananciales, y por lo tanto no tendrás que declarar nada en el 720.

  12. koka sanchis dijo:

    Hola Javier,
    En noviembre presente el modelo 750, y lo hice a mi nombre personal, pero ahora me dio cuenta que el conyuge tambien tiene que presentar la declaración, que hago tengo que hacer dos declaraciones al 50% mio y de mi mujer?
    Gracias

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