Intercambio automático de información fiscal internacional. CRS (Common Reporting Standard)

En los últimos años, como consecuencia de la internacionalización de la economía y del acceso masivo de particulares a operar en el extranjero, los países han visto como su capacidad recaudatoria se reducía por estos movimientos internacionales de capitales.

En el caso de las multinacionales se ve continuamente en la prensa que la deslocalización de sus ingresos tiene como resultado que pagan muy pocos impuestos. Aunque la otra cara de la moneda es que con anterioridad no informaban ni de cuanto ganaban, ni en que países, ni cuanto pagaban de impuestos. Estas mismas prácticas hoy son replicadas por pequeñas empresas y particulares.

En este contexto en 2012 se firman entre varios países acuerdos de colaboración para intercambiar información fiscal con Estados Unidos: acuerdos FATCA.

Usando el modelo FATCA y su experiencia la OCDE desarrolla un modelo de información fiscal automática denominado CRS (Common Report Standard) para estandarizar y automatizar el intercambio de información fiscal entre países. En la actualidad ya son más de 50 países los que están intercambiando información fiscal y en 2018 serán más de 100.

Para que el modelo funcione la información a intercambiar debe estar pensada para ser utilizada con fines fiscales, y debe ser estandarizada para que todas las entidades financieras del mundo y los paises emisores y receptores de la información puedan adaptar sus sistemas informáticos para procesarla fácilmente. En esto consiste el CRS

Cuál es el marco jurídico que legitima este intercambio de información

La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal conforme a las enmiendas introducidas en 2011.

La Convención fue elaborada de forma conjunta por el Consejo de Europa y la OCDE y se abrió a firma de los Estados miembros de ambas organizaciones el 25 de enero de 1988. Posteriormente, se modificó para dar respuesta al llamamiento lanzado con motivo de la cumbre del G20 celebrada en Londres, en abril de 2009, de alinear dicho instrumento al estándar internacional para el intercambio de información y hacerlo extensible a todos los países, principalmente para permitir que los países en desarrollo se beneficien del nuevo entorno más transparente. La versión modificada se abrió a la firma el 1 de junio de 2011.

Un país que adopte el CRS deberá contar con normas que regulen la obligación impuesta a las instituciones financieras de reportar información alineada con el alcance de las obligaciones de reporte establecidas en la Sección I, y de las obligaciones de seguir procedimientos de debida diligencia consistentes con los contemplados en las Secciones II a VII. La Sección VIII contiene los términos y expresiones definidos en el CRS.

El desarrollo normativo en España se basa en estos ejes fundamentales:

Lista de países que ya intercambiarán información en 2017 (55 países)

Anguilla, Argentina, Barbados, Belgium, Bermuda, British Virgin Islands, Bulgaria, Cayman  Islands,  Colombia,  Croatia,  Curaçao,  Cyprus,  Czech  Republic,  Denmark, Dominica,  Estonia,  Faroe  Islands,  Finland,  France,  Germany,  Gibraltar,  Greece, Greenland, Guernsey, Hungary,  Iceland,  India,  Ireland,  Isle  of Man,  Italy,  Jersey, Korea,  Latvia,  Liechtenstein,  Lithuania,  Luxembourg, Malta, Mexico, Montserrat, Netherlands,  Niue,  Norway,  Poland,  Portugal,  Romania,  San  Marino,  Seychelles, Slovak Republic, Slovenia, South Africa, Spain, Sweden, Trinidad and Tobago, Turks and Caicos Islands, United Kingdom.

Lista de países que empezarán a intercambiar información en 2018 (46 países)

Albania,  Andorra,  Antigua  and  Barbuda,  Aruba,  Australia,  Austria,  Bahamas, Bahrain, Belize, Brazil, Brunei Darussalam, Canada, Chile, China, Cook Islands, Costa  Rica,  Ghana,  Grenada, Hong  Kong  (China),  Indonesia,  Israel,  Japan, Kuwait, Lebanon, Marshall  Islands, Macao  (China), Malaysia, Mauritius, Monaco, Nauru, New Zealand, Panama, Qatar, Russia, Saint Kitts and Nevis, Samoa, Saint Lucia, Saint Vincent  and  the Grenadines, Saudi Arabia, Singapore, Sint Maarten, Switzerland, Turkey, United Arab Emirates, Uruguay, Vanuatu.

Que medidas de diligencia debida aplican las entidades para verificar la información a facilitar.

Se aplica a TODOS los beneficiarios no residentes, aunque sean residentes de países no incluidos en el CRS. Esto facilita que cuando ese país aplique el CRS inmediatamente pueda empezar a recibir información.

Cuentas preexistentes de personas físicas

Obliga a obtener una auto-certificación del Titular de la Cuenta (y la verificación de su fiabilidad)

La normativa distingue entre Cuentas de Alto Valor y Cuentas de Bajo Valor. En relación con estas últimas (Cuentas de Bajo Valor), la normativa contempla el test del domicilio permanente basado en evidencia documental del mismo; en su defecto, la Institución Financiera en cuestión deberá determinar la residencia realizando una búsqueda de indicios. En caso de existir indicios contradictorios, se requerirá una autocertificación del Titular de la Cuenta (y/o evidencia documental), ante cuya ausencia se procederá a reportar la información pertinente a todas las jurisdicciones reportables respecto de las que se hayan encontrado indicios. Para las Cuentas de Alto Valor, se aplican procedimientos reforzados de debida diligencia, incluyendo una búsqueda en los archivos en papel y una consulta al asesor financiero sobre su conocimiento de hecho.

Cuentas nuevas de personas físicas

Obliga a obtener una auto-certificación del Titular de la Cuenta (y la verificación de su fiabilidad)

Cuentas preexistentes de entidades

Las instituciones financieras están obligadas a determinar: a) si la propia Entidad es una Persona Reportable, lo que puede hacerse, por lo general, examinando la información disponible (Procedimientos AML/KYC) y, en caso contrario, se exige una auto-certificación del Titular de la Cuenta, y b) si la Entidad es una Entidad No Financiera (ENF) pasiva y, en caso afirmativo, la residencia de las Personas que Ejercen el Control de la misma. Para determinados Titulares de las Cuentas, la evaluación de carácter activo o pasivo es bastante sencilla y puede realizarse a partir de la información disponible; para otros, puede ser necesario una auto-certificación del Titular de la Cuenta. Las jurisdicciones pueden optar por autorizar a las instituciones financieras a aplicar un umbral de tal manera que las Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo inferior a los doscientos cincuenta mil (USD 250 000) dólares estadounidenses (o el equivalente en la moneda local) no están sujetas a revisión.

Cuentas nuevas de entidades

deben efectuarse los mismos tipos de evaluación que los necesarios para las Cuentas Preexistentes. Sin embargo, al ser bastante más fácil conseguir la auto-certificación de los Titulares de las Cuentas Nuevas, no se aplica el umbral de doscientos cincuenta mil (USD 250 000) dólares estadounidenses (o el equivalente en la moneda local).

Indicios de residencia. ¿Que información puede revisar una entidad para verificar la posible residencia del beneficiario?

  • Histórico de direcciones postales y de residencia comunicadas por el cliente
  • Histórico de países de los teléfonos de contacto del cliente
  • Histórico de países, a los que se han emitido o recibido transferencias o cargos
  • Paises donde se han expedido poderes que autorizan en la cuenta
  • Consulta al asesor o persona de contacto del cliente en la entidad donde está la cuenta.
  • Verificación si la correspondencia no se envía, o si viene devuelta.

Que información se intercambia

Se intercambia información sobre intereses, dividendos, rentas similares, y saldos de cuentas financieras y de valores, importes de las ventas de valores, rentas de seguros de ahorro.

  1. el nombre, domicilio, NIF(s), y fecha y lugar de nacimiento (en el caso de persona física), de cada Persona Reportable que sea Titular de la Cuenta y, en el caso de Entidad(es) que sea(n) Titular(es) de la(s) Cuenta(s) que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia contemplados en el CRS, se determine que tiene(n) una o más Personas que Ejercen el Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio y NIF(s) de dicha Entidad, y el nombre, domicilio, NIF(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable;
  2. el número de cuenta (o equivalente funcional en ausencia del número de cuenta);
  3. el nombre y el número de identificación (cuando corresponda) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;
  4. el saldo o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Anualidades, el Valor en Efectivo o el valor de rescate) vigente al final del año civil correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta;
  5. en el caso de una Cuenta de Custodia:
    1. el importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o debidos en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año civil correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, y
    2. el importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o debidos en la cuenta durante el año civil u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como un representante para un Titular de la Cuenta;
  6. en el caso de una Cuenta de Depósito, el importe bruto total de intereses pagados o debidos en la cuenta durante el año civil u otro periodo de reporte apropiado, y
  7. en el caso de una cuenta no descrita en los subapartados 2(e) o (f), el importe bruto total pagado o debido al Titular de la Cuenta respecto de dicha cuenta durante el año civil o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquiera pagos por reembolso realizados al Titular de la Cuenta durante el año civil u otro periodo de reporte apropiado.

Quién proporciona la información?

Las entidades financieras, bancos, depositarias, entidades de custodia, los agentes y entidades de inversión, las compañías de seguros…

Estas entidades mandan la información de cuentas de beneficiarios no residentes en dicho país a las autoridades fiscales de ese país. La autoridad fiscal de ese país junta la información de todas las entidades financieras de ese país, ordenan la información por paises de residencia de los beneficiarios. Y mandan a cada país la información de sus residentes.

Plazos y procedimiento para el intercambio de información

La información se intercambiará dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de cada año natural. Esto es como muy tarde los 30 de septiembre de cada año.

Solo se intercambiará información si en el año cuya información se intercambia ambos países (el país donde está la cuenta, y el país de residencia del beneficiario) tienen activa la legislación CRS

De quién se intercambia la información

De particulares, y de entidades interpuestas con objeto de ocultar la titularidad de las personas físicas incluidos trusts, fundaciones y empresas sin actividad económica.

A qué países se facilita información

Se facilita información al país de residencia fiscal del beneficiario.

En caso de que la entidad tenga dudas o indicios de posible residencia en varios países, se reportará información a todos los países de los que haya indicios de residencia.

Especificaciones técnicas del CRS

El formato digital para reportar debe ser un formato estandarizado para que la información pueda ser capturada, intercambiada y procesado de forma rápida, eficaz y al menor coste posible, empleando a tal fin métodos de transmisión y cifrado de los datos seguros y compatibles.

Esto facilita que las entidades y paises puedan tener software compatible para procesar toda esta información automáticamente.

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5 respuestas a Intercambio automático de información fiscal internacional. CRS (Common Reporting Standard)

  1. Liane dijo:

    Hola Javier, soy de nacionalidad Alemana, expatriada desde el 1999, con estancia de autonoma en Baleares hasta el 2001, seguido por residencia alterna en Francia/Suiza por la frontera directa con Ginebra/Suiza hasta este día, y empleada administrativa con estatuto de funcionaria internacional en la ONU. En 2016 compré un pisito para jubilarme en Baleares, y abrí una cuenta con Santander dónde mando EUR 600 al mes, para los gastos (IBI, comunidad, basura, electricidad etc), y cumular algo para mi jubilación en el 2023 o para gastar en vacaciones. También hice una cuenta de ahorros para mi ahijado dónde ingreso 50 Euros/mes. El año pasado, Santander me corto los tramites de esta cuenta pidiendome número fiscal… que no tengo como funcionaria internacional, viviendo en Suiza. Como no pago impuestos de salario, y no tengo otros bienes o dinero plazado, no tengo número fiscal. He contestado eso, y el Director de la sucursal donde estoy afiliada ha podido desbloquearmela una vez, pero me vienen otra vez estos mensajes, y dice el Director que debo de dar algun numero. Qué debo de hacer para que no me cierren otra vez la cuenta? Tengo un muy antiguo numero fiscal de Alemania, pero que es inactivo desde 22 años. Doy este? Muchas gracias

    • Liane,
      hoy en dia vivir sin residencia fiscal y sin numero de identificación fiscal, puede ser muy complicado.
      Como ya has visto los bancos si no les das este numero de identificación fiscal te cierran la cuenta. Y no tener ninguna cuenta bancaria por este motivo, puede hacer la vida un poco mas complicada.

      Quizás la solución más sencilla es tener este Numero de Identificación Fiscal de España o de otro país.

      Tendrás que mirar de que país puedes conseguirlo, y que implicaciones puede tener.

      Si fueras residente fiscal en España, los salarios de los funcionarios ONU están exentos, pero lo que no está tan claro es que las pensiones de los antiguos funcionarios ONU estén exentas.

  2. juan carlos dijo:

    Buenas,
    Tengo nacionalidad española y desde hace unos años resido fuera de España, concretamente en Ucrania, sin tener certificado de residencia o fiscal en ningún país.

    No tengo ninguna actividad laboral ni negocio, pero desde 2018 he conseguido plusvalías en la bolsa.

    Llevaba muchos años presentando el modelo 720, por librarme de dar explicaciones con todo lo que estaba ocurriendo. En 2019 hice la declaración por los beneficios en acciones y cuando hice el primer pago leí que basta con 183 días en el extranjero para ser no residente, sentencia 1850/2017 del TS.

    Hice alegaciones cuando estuve ocasionalmente en España incluyendo copia de mi pasaporte donde se ve que estuve más de esos 183 dias fuera de España.
    He recibido contestación de la Agencia Tributaria que desestiman mi intención de no tener que hacer declaración, y si quiero presentar alegaciones me exigen que presente certificado de residencia de Ucrania.
    Qué puedo hacer? Debo pagar y despues denunciar a la AT o hay algún recurso legal?
    Vivo en un pais pobre, y lo unico que sostenta mi vida son los ingresos que tuve en el pasado trabajando en España con sus respectivos pagos de impuestos, y ahora quise conseguir ingreso a través de la bolsa, y me siento indefenso.
    Gracias

    • La forma de demostrar que no eres residente fiscal en un país es demostrar que eres residente fiscal en otro país.

      O consigues un certificado de residencia fiscal del año que te reclama la AEAT o será imposible que la AEAT lo acepte.
      Si tienes otras pruebas que demuestren que eres residente fiscal en Ucrania, entonces tendría sentido reclamar a la AEAT en TEAR o Contencioso Administrativo, pero en este caso cuidado que los plazos son de un mes para el TEAR.

      La estrategia de ser un fantasma para todas las agencias tributarias del mundo, hoy en día no funciona, tienes que ser residente fiscal en algún país y pagar en ese país impuestos.

  3. Catia dijo:

    Muy útil la información, gracias Javier! Mi banco extranjero me envió este verano la documentación correspondiente para recabar la información pertinente (residencia fiscal y NIF) para poder cumplir con el CRS.

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