Reinversión en Vivienda Habitual. Caso práctico

En los últimos meses me he encontrado con un aumento significativo de las revisiones de Hacienda sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual y a continuación reclamaciones de las deducciones por inversión en vivienda indebidamente practicadas. Los importes reclamados al contribuyente fácilmente ascienden a 20.000 €, incluso para personas de rentas modestas.

Las razones de las reclamaciones de Hacienda se suelen centrar en:

  1. no justificar los gastos de adquisción o venta
  2. no haber reinvertido todo el líquido obtenido en la venta. (El importe a reinvertir es distinto de la plusvalía obtenida).
  3. haber solicitado ampliaciones de hipotecas para fines distinto de la inversión en vivienda o hipotecas por un importe superior al precio de compra.
  4. haber empezado a deducir por vivienda antes de haber invertido la cantidad por la que ya se dedujo en la vivienda anterior.

Caso Práctico

Dado los tediosos cálculos a realizar, propongo hacerlo sobre la base de un caso práctico (gracias Francisco por permitirme usar los datos de tu reciente inspección)

1.- Venta de la vivienda antigua

  • Fecha de venta                                    27/11/2007
  • Precio de venta                                     195.000 €
  • Gastos                                                           1.085 €
  • Precio Fiscal de Venta                 193.915 €
  • Cancelación de hipoteca                        85.580 €
  • Liquido obtenido en la venta: 109.420 €´
  • Exigirán justificación documental de estos importes, escrituras de compra-venta, facturas de gastos y escrituras de hipoteca y justificación de cancelación de las mismas.
  • Se debe prestar especial cuidado a no cancelar la hipoteca antes de la venta en escritura de venta. Como sería el caso de un contrato privado en el que se cobra un porcentaje, se cancela la hipoteca y días después se escritura; en este caso se perdería el derecho a descontar del liquido el importe de la amortización.
  • Este importe líquido, es el importe a reinvertir, para que la plusvalía quede exenta.

2.- Compra de la vivienda antigua.

  • Fecha de Compra                                            17/5/2000
  • Precio de Compra Vivienda                             64.909 €
  • Precio de Compra del Garaje                             5.409 €
  • Gastos de Compra                                              19.288 €
  • Total compra                                              89.606 €
  • Coeficiente de actualización              1.1213
  • Valor Fiscal de la Compra en 2010   100.475 €
  • Hipoteca solicitada en 2000                         90.000 €
  • El coeficiente de actualización se obtiene buscando en las tablas correspondientes al ejercicio de la venta (2007) cuanto valía este año, a efectos fiscales 1 € del año de la compra (2000). Obteniéndose un valor de 1,1213 € (estos coeficientes de corrección monetaria sólo se aplican en territorio común a los inmuebles).
  • En nuestro ejemplo el importe de la hipoteca un pelin superior al precio de compra, posiblemente no se molesten en decir que 394 euros de la hipoteca de 90.000 no se han usado para comprar la vivienda, pero tendrían derecho a aumentar el importe líquido obtenido en la venta, como a minorar las deducciones practicadas por inversión en vivienda, porque parte del importe de la hipoteca no se ha usado para comprar la vivienda.

3.- Plusvalía obtenida – Importe a reinvertir

  • La ganancia patrimonial obtenida, la obtenemos por diferencia entre los valores fiscales de venta y compra, obteniendo: 93.440
  • Si el contribuyente lo desea puede solicitar la exención de esta plusvalía, en cuyo caso se debe comprometer a reinvertir en los dos años siguientes a la fecha de venta, el importe líquido obtenido en la venta: 109.420 €.
  • En otras palabras para que los 93.440 € queden exentos, tenemos que reinvertir 109.420 €

4.- Compra de la vivienda nueva

  • Fecha de Compra                                            05/9/2007
  • Precio de Compra Vivienda                            187.250 €
  • Gastos de Compra                                               17.138 €
  • Total compra                                            204.388 €
  • Hipoteca                                                            140.000 €
  • Importe invertido en la Compra         64.388 €

 

5.- Calculo del importe invertido en la nueva vivienda

  • Invertido en la compra 64.388
  • Con los datos de la amortización de la hipoteca, obtenemos que la parte de amortización de capital de las cuotas comprendidas entre la fecha de venta de la vivienda antigua (27/11/07) hasta el 27/11/09, más las amortizaciones anticipadas, haciendo los cálculos con la información bancaria, calculamos que se habían amotizado 28.662 €.
  • Total invertido 93.050 €

6.- Calculo de la plusvalía exenta.

  • Plusvalía obtenida 93.430 €
  • Líquido Obtenido 109.420 €
  • Importe Invertido 93.050 €
  • % del líquido reinvertido: 85.03%
  • Plusvalía exenta 79.452,22 €
  • Plusvalía sujeta 13.977,78 €
  • Como se ha reinvertido el 85.03% del líquido obtenido en la venta, es este mismo porcentaje el que quedará exento por reinversión. Sin embargo la parte restante hasta el 100 %, tributará como ganancia patrimonial sujeta.
  • Las plusvalías en 2007 tributaban al 18%, por lo que Hacienda reclamara 3.602 €, más los intereses de demora.

 

7.- Deducción por inversión en vivienda habitual

  • Tomando datos de las declaraciones de renta de los años 2000 a 2007, obtenemos las bases por las que se ha aplicado la deducción por vivienda. En nuestro ejemplo esta suma arrojó  50.350 €. En la tabla adjunta calculamos a partir de las deducciones la base de deducción. Para esto hay que recordar que con préstamo para adquisición,hasta 4015,18 € de inversión la deducción era del 25% los dos años siguientes a la compra y del 20% en adelante; y el exceso de 4.015,07 hasta 9.015,18 deduce siempre al 15%. Al igual que el 15% se aplica a cualquier inversión por concepto distinto a la adquisición con préstamo.
25% 20% 15% Base
1999 719,82 € 4.798,81 €
2000 883,93 € 5.892,84 €
2001 196,45 € 1.234,41 € 9.015,20 €
2002 673,05 € 363,08 € 293,05 € 6.461,27 €
2003 901,52 € 11,69 € 4.585,54 €
2004 901,52 € 74,27 € 5.002,74 €
2005 901,52 € 466,83 € 7.619,80 €
2006 901,52 € 194,88 € 5.806,80 €
2007 833,40 € 4.167,00 €
Total 53.350,00
  • La parte de la ganancia patrimonial exenta, asciende a 73.431 €.
  • La normativa no permite deducir por adquisición de vivienda hasta que en la nueva se haya invertido la suma de las deducciones practicadas con anterioridad y la ganancia patrimonial que ha quedado exenta por reinversión. Sumando ambas cantidades obtenemos: 125.781 €
  • Al comprar la vivienda ya invertimos 64.388 €, por lo tanto hasta llegar a los 125.781, nos quedan por reinvertir 61.394 €
  • Ahora sumando el número de cuotas de la hipoteca que hay que pagar llegamos a la conclusión de que en julio de 2014, habremos llegado a esta cantidad. Por lo tanto hasta julio de 2014 no podremos aplicar la deducción por vivienda.
  • Hacienda nos reclama, en nuestro ejemplo las deducciones por vivienda de los años, 2007, 2008, 2009, 2010, y 2011; lo que totaliza 5.713 €, y sus correspondientes intereses de demora.

8.- Notas

  • El procedimiento habitual es hacer una revisión del año de la reinversión. Y a continuación generar paralelas de los años siguientes reclamando la deducción por vivienda. Y además reclamar los intereses de demora, que como en los últimos años no ha variado son al 5% de interés anual
  • Los cálculos como se ha podido observar son un poco tediosos, con lo que es posible que incluso la administración cometa algún error, tanto numérico, como que omita algún gasto deducible, o que aprecie incorrectamente algún dato. Por todo esto en estos casos es muy recomendable hacer una hoja de cálculo con los datos, para verificar los cálculos.

Espero, que aparte de los tediosos cálculos, haya conseguido explicar como se realizan los cálculos y con que objetivo.

Esta entrada fue publicada en Deducción Vivienda, IRPF. Guarda el enlace permanente.

357 respuestas a Reinversión en Vivienda Habitual. Caso práctico

  1. Hector dijo:

    Estimado Sr. Ullastres,

    Compré una vivienda (habitual por la que me he estado desgravando) por 280.000 hace unos años, incluyendo gastos, etc. Supongamos que actualizado a día de hoy son 300.000. Ahora la vendo por 380.000 y cancelo el préstamo que me queda, obteniendo 200.000 de importe líquido para reinversión.
    Si solo necesito o quiero reinvertir 170.000 de esos 200.000 en la nueva vivienda (que será habitual). ¿Sobre qué tengo que tributar? Me van a cobrar impuestos (20% aprox) sobre la ganancia patrimonial de 80.000, sobre los 30.000 que no reinvierto, sobre ambos…
    Muchísimas gracias de antemano por el post y por su atención,

    Hector.

    • Has obtenido una plusvalía de 80.000 (380-300).
      Has obtenido un importe líquido de 200.000.
      Para que el 100% de la plusvalía quede exenta tienes que reinvertir el 100% de la liquidez obtenida.

      Si reinviertes 170.000 de los 200.000 estás reinvirtiendo el 85% de la liquidez obtenida.
      Por lo tanto estará exento el 85% de la plusvalía obtenida. El 15% restante, 12.000 euros, tendrás que tributar. Y esto tributará una parte (hasta 6.000) al 21% el resto al 25%.

  2. Francisco José Martínez Martin dijo:

    Yo compré mi vivienda de soltero en el año 1987 y estuve viviendo en ella de manera habitual hasta el año 1994; en el año 1994 me compré otra vivienda y estuve vivienda en ella hasta el mes de junio del año 2009 que me divorcié y me volví a a vivir a la vivienda que compré en el año 1987. En julio del año 2010 vendí la vivienda del año 1987 para comprar otra que escrituré en noviembre del año 2011. ¿puedo considerar mi vivienda del 1987 como vivienda habitual? Hay que tener en cuenta que el reglamento de IRPF, dice que fuera vivienda habitual por lo menos 3 años y yo estuve viviendo en ella desde 1987 hasta 1994; no dice nada que fuera vivienda habitual los 3 últimos años antes de la venta. ¿?

    • La vivienda habitual es aquella en la que se ha residido al menos tres años como bien dices.
      Solo se puede tener una vivienda habitual.
      Si dejas de vivir en una deja de ser vivienda habitual.
      Si vuelves a vivir en ella tienes que vivir al menos 3 años en ella para que se vuelva a consolidar como vivienda habitual.
      Si la vendes antes de los tres años, no ha llegado a volver a ser vivienda habitual.
      Lo siento.

  3. Isabel Sanmartín López dijo:

    Hola,
    De antemano gracias por ofrecerme la oportunidad de aclarar una duda.
    En mi caso, cuando vendí mi vivienda habitual para comprarme otra, me acogí al derecho de reinversión en vivienda habitual. El problema que tengo ahora, es que Hacienda me ha hecho una inspección reclamándome, al parecer, una parte del dinero comprometido pero no invertido. Quisiera saber si, el dinero que se aportó como entrada para la compra del nuevo piso, antes de hacer la escritura, se considera parte de esa inversión o no porque al parecer, según Hacienda, no. Lo cierto es que no acabo de entenderlo.
    Gracias

    • Lo que dice la ley es que lo que obtengas por la venta de la casa si lo destinas a pagar una nueva vivienda, permitirá que quede exenta la ganancia patrimonial de la venta, o un parte de ella, al reinvertir lo obtenido.

      Obviamente los pagos previos a la venta de la antigua, no proceden de lo obtenido por la venta; por lo tanto no generan derecho a exención por reinversión.

      • Isabel Sanmartin López dijo:

        Hola,
        No me expliqué bien. Los pagos si procedían de la venta de la vivienda antigua pero se realizaron antes de escriturar la nueva. Lo que Hacienda dice es que solo tiene en cuenta lo que aparece en la escritura y como dichos pagos (en concepto de entrada) no aparecen, no los contabiliza.

  4. Xavi dijo:

    Hola Sr. Ullastres,

    Dándole las gracias de antemano, espero pueda aclararme las dudas que me han surgido tras amoldar el caso práctico con mis datos.

    Y es que el pasado enero del 2013 vendí la que había sido mi vivienda habitual, hasta la adquisición de mi actual vivienda habitual en julio de 2012. De manera que en la declaración realizada este 2013, correspondiente al ejercicio de 2012, figuro como propietario de mi nueva vivienda habitual y de una segunda vivienda.
    En la misma declaración ya me deducía los importes destinados durante 2012 a la adquisición de la vivienda vendida en enero 2013, en lugar de los importes destinados a la adquisición de la vivienda comprada en julio 2012. Esto gracias a este blog.

    De cara a la declaración del ejercicio 2013, deberé declarar la venta de la segunda vivienda (que en declaraciones anteriores había sido mi primera vivienda habitual). Y aquí es donde me surge la duda, pues en mi caso, la venta ha supuesto una pérdida patrimonial de 15.000 euros. ¿cómo me afecta la pérdida patrimonial al importe total a reinvertir del líquido obtenido y al tiempo establecido para ello?

    Por otro lado, para saber a partir de cuándo volver a deducir por adquisición de vivienda, ¿cómo me impacta no haber tenido ganancia patrimonial en la venta? En mi caso, a la suma de las deducciones practicada con anterioridad, ¿debería restar la pérdida de 15.000 euros? ¿o simplemente no tenerla en cuenta?

    Gracias

    • La exención de la plusvalía de la venta por reinversión, es la posibilidad que te otorga la norma fiscal para no tributar por las ganancias a condición de que reinviertas en otra vivienda.

      En tu caso no hay plusvalía, por lo tanto no tienes que tributar al no haber ganancia.

      El derecho a deducir por la compra de la nueva, al ser anterior a 2013, lo tienes. Podrás empezar a deducir a partir de que las cantidades invertidas en la nueva sean superiores a las deducidas en la antigua.

  5. juan dijo:

    gracias por adelantado.sere breve
    hace 23 meses compre una vivienda por 200.000€ ,es mi vivienda habitual
    pero tengo otra vivienda a medias con mi exmujer , ella me la va a comprar (mi 50%) antes de que se cumplan los 24 meses(2 años) por 80000€
    pregunto. debo de coger esos 80 mil y meterlos en forma de amortizacion en el piso que compre hace 23 meses y es mi vivienda habitual,o solo tengo que reinvertir la ganacia,es decir compre por 50 y vendi por 80=30 mil euros
    la exencion es del total o de la ganancia?
    cuando compramos esa vivienda estuve 4 años en ella pero luego marche de alquiler 9 años,me pueden poner pegas por el concepto de vivienda habitual?

    • la exención por reinversión se aplica a la venta de la vivienda habitual, incluyendo la que era vivienda habitual hasta que compraste la nueva.
      Por lo que comentas la vivienda que vas a vender ahora no era tu vivienda habitual cuando compraste la nueva, por lo que no sería aplicable la exención por reinversión.

  6. Manuel dijo:

    Estimado Sr. Ullastres,

    si bien mi problema requiere atención presencial, me gustaría saber su opinión.
    Hemos realizado una adquisición de vivienda sin vender la antigua (financiada con hipoteca sobre la nueva y refinanciación de la vieja).
    En el momento de la venta de la vieja, un año despues, invierto la casi totalidad de plusvalía de la venta en la cancelación de la vieja.
    Hacienda dice que no considera esa plusvalía deducible por reinversión (cosa que yo había hecho) y me pide una cantidad importante.
    ¿Usted qué opina, algún caso similar?
    Gracias

  7. Rafael dijo:

    Buenos días,

    Agradeciendole de antemano el tiempo que dedique a atender mi consulta, le planteo una duda que tengo.

    ¿ Se puede considerar gasto a considerar en la reinversión en vivienda habitual el seguro del hogar que obliga las entidades financieras a hacer al contituir la hipoteca ?

    Y como tambien obligan hacer un seguro de vida por cada uno de los titulares de la hipoteca, ¿ se pueden incluir esos seguros de vida como gasto al realizar los cálculos para ver cuanto se ha reinvertido en la compra de la segunda vivienda. ?
    Muchísimas gracias por su atención y quedo a la espera de su respuesta.
    Reciba un saludo

  8. Carlos Arias dijo:

    De antemano gracias por tu dedicación. En 2009 vendi un piso que era enteramente de mi propiedad y compre con mi mujer una nueva casa. Reinverti 200000 euros y pedi una hipoteca de 190000 euros junto a mi mujer,pero he recibido una notificación de la agencia tributaria indicamdome que solo puedo reinvertir 100000 porque la casa adquirida es en bienes ganaciales al 50%. por lo que me indican que les debo 9500 euros más intereses de demora y una posible sanción. ¿es correcto que solo se puede reinvertir el 50%? ¿Como puedo recurir este promblema ante la AEAT?

    • Necesitas ayuda de un profesional.
      El plazo para responder es muy corto, 10 días.
      Ve preparando copias escanea das de todos los documentos:
      Escritura de compra y venta de la antigua, de su hipoteca y de las facturas e impuestos de los gastos de discos compras y ventas, y de la cancelación Dela hipoteca.
      Escritura de compra de la nueva y de su hipoteca, de los gastos e impuestos de la compra.
      De la justificación del dinero cobrado de la venta, que ha sido usado para pagar la compra de la nueva.
      De los pagos realizados a la hipoteca de la nueva hasta hoy.

      Al ser gananciales es más fácil ganarlo que en separación de bienes.

      Aunque se gane esto es muy posible que te reclamen las deducciones por inversión en vivienda de la nueva porque muy posiblemente hayas deducido sin tener derecho a ello.

      Dado el poco tiempo que posiblemente tendrás para recurrir, si quieres llámame al 670720457 y comentamos.

  9. pablo dijo:

    En primer lugar gracias de antemano por tu tiempo. Te relato mi duda: en el 2006 declaro un incremento de patrimonio y me acojo a la exención por reinversión del importe obtenido en la venta. En el 2008 y pasados los dos años, no reinvierto por lo que en la declaración de ese año ( hasta el 30/06/2009 ) debía de haber declarado la ganancia exenta declarada en el 2006. Por tanto la fecha de prescripción para declarar ese incremento por incumplir con la reinversión, lógicamente finalizó el 30.06.2013. Pero la cuestión importante es: está prescrito el incremento de patrimonio en si, el declarado en el 2006 o pueden pedirme ahora las facturas de compra de esa casa vendida en el 2006 para calcular si el incremento de patrimonio computado en el 2006 es el correcto?. Entiendo que no pues lo que no está prescrita es la exención pero si el incremento de patrimonio. Que te parece?. Creo que es un tema interesante. Gracias de nuevo por tus respuestas.

    • La ganancia patrimonial si no te hubieras acogido a la exención por reinversión había prescrito el 30 de junio de 2010.
      Pero al acogerte a la exención por reinversión, la prescripción actuaría a los 4 años de la fecha límite para reinvertir, esto es, el mismo día que la venta pero de 2008, y prescribiría ese mismo día de 2012.

      Al solicitar la exención por reinversión paralizas el pago de la plusvalía, y este plazo durante el cual, el pago de la plusvalía se ha paralizado, también paraliza el inicio del plazo para computar la prescripción.

      • Juan dijo:

        “Pero al acogerte a la exención por reinversión, la prescripción actuaría a los 4 años de la fecha límite para reinvertir, esto es, el mismo día que la venta pero de 2008, y prescribiría ese mismo día de 2012.”

        ¿No prescribiría el 30-jun-2013, fecha tope de presentación de liquidaciones del 2012?
        Mi caso:
        Venta de mi vivienda habitual 10-oct-2005 y me comprometo a reinvertir, cosa que no hago. El 12-abr-2012 recibo requerimiento para presentar justificantes de reinversión. Envío escrito contestando que no reinvertí y solicito liquidación complementaria. Silencio administrativo hasta hoy. Entiendo que el requerimiento estaba en plazo y que el nuevo periodo de prescripción es hasta 30-jun-2016.

        • Parece que esta prescrito. Deberían haber contestado que no procede regularización. En cualquier caso el requerimiento ha caducado al haber pasado más de seis meses sin que hayan hecho nada.

          • Juan dijo:

            Lo mismo pensaba yo, que un requerimiento caducado a los 6 meses anula la interrupción que produjo en la prescripción.
            De todos solicitaré el estado de ese requerimiento no vaya a ser que haya alguna dilación en el mismo por el motivo que sea…
            Muchas gracias por su opinión y por el tiempo que dedica en este magnífico foro.

  10. Esteban dijo:

    Hola Javier:
    Mi caso es el siguiente: vendí mi vivienda habitual en 2005 liquidando la hipoteca pendiente ligada a la vivienda y reinvertí el 100% de la plusvalía durante los 2 años posteriores cumpliendo los plazos legales para tener derecho a la desgravación por reinversión en compra devivienda habitual. La AEAT me comunica que no tengo derecho a la reinversión por compra de vivienda habitual al haber firmado la escritura o tradición de la casa 1 año después del plazo de la reinversión (ya que estaba en construcción cuando firme el contrato con la promotora).
    La casilla 423 sólo hace mención a la parte económica de la ley,es decir; a la obligatoriedad de reinvertir la totalidad de la plusvalía pero no cita la parte jurídica,esto es; la firma de la escritura de compra-venta que debe realizarse dentro de esos 2 años naturales posteriores a la venta de la vivienda segun la ley tributaria.
    La AEAT me comunica que se trata de una falta “leve”,que no se aprecia intención de fraude,que efectivamente es mi vivienda habitual pero no me reconoce las cantidades invertidas en la compra de mi vivenda y me reclama los correspondientes impuestos mas intereses (26.000€) además de una sanción (8.000€). He tenido que pedir un préstamo para acogerme al pago fraccionado del importe,alquilar mi casa y mandar a mi mujer y mi hija a vivir con sus padres y yo con los mios .
    Los recursos presentados por mi abogado explicando que efectivamente he reinvertido el 100% de la plusvalía dentro de plazo han sido rechazados y el recurso económico-administrativo no ha sido respondido.Entrar en un contencioso recurriendo al TEAR me supone gastos de procurador y abogado a los que no puedo hacer frente.¿Que puedo hacer?.

    Gracias por su atención a mi caso y reciba un cordial saludo.

    Esteban

    • La ley dice que tienes que ADQUIRIR dentro de los dos años siguientes.
      Emplear el dinero en pagos al promotor no es suficiente.

      Se define ADQUIRIR como formalizar la compra y recibir las llaves, en caso de no poder probar las fechas de los dos hechos anteriores, se entenderá por fecha de adquisición la fecha de la escritura.

      Efectivamente te reclamarán la plusvalía de la vivienda al no cumplirse los requisitos de la exención y los intereses de demora. Pero la sanción si te la reclaman recurrela que esa te la deberían quitar.

      Los recursos de tu abogado, ya te habrá explicado que no los ganarás, y que los ha presentado para cobrarte más o porque hayas insistido tu.
      No merece la pena recurrir porque el caso está claro, no gastes dinero extra en algo que está perdido.
      Lo que si puedes conseguir es que te quiten la sanción.

      • Esteban dijo:

        Hola Javier:
        Muchas gracias por tu atención,la clara respuesta y los consejos que me recomiendas.
        Solamente quiero hacerte una pregunta mas: ¿Tengo derecho a degravarme en la declaración de renta los pagos destinados a la amortizción de la hipoteca de mi vivienda habitual?.

        Recibe un cordial saludo

        Esteban

  11. LUCIA dijo:

    Recibí requerimiento de hacienda para revisión de mis declaraciones de 2008 y 2009.
    Las cartas las recibí el día 2 de julio. (Según me comentaste la del 2008 había prescrito).
    No obstante presenté la documentación ya que era la misma para ambos años, aunque manifesté que la del 2008 estaba prescrita.
    Lo que me revisaban era si me correspondía la deducción por vivienda habitual, ya que había efectuado una compra de nueva vivienda, actualmente es mi vivienda habitual (2006), y una venta (2007) anterior vivienda habitual, y querían comprobar los importes.
    El pasado 15 de julio les presente la documentación para justificar los importes de la reinversión.
    He recibido notificación para ir a correos (11/10). Debo recoger la notificación ó recogiendo después del 15 está prescrito?.
    ¿Que me pueden reclamar?, entiendo que unicamente los importes deducidos por vivienda habitual de esos dos años.
    Muchas gracias por tu respuesta.

    • La prescripción de la exención por reinversión parece que se cumplió el 30 de junio.
      Pero el derecho a deducir en vivienda solo se recuperará en la nueva vivienda cuando las cantidades invertidas en la nueva sean superiores a las cantidades exentas por reinversión y a las deducidas en la antigua.

      Posiblemente lo que están reclamando son las deducciones por inversión en vivienda porque todavía no tienes o tenías derecho a deducción.

  12. Javier Victor Lasterra Sánchez dijo:

    Hola,
    Mis felicitaciones por el blog y sobre todo por las respuestas.
    Expongo mi duda; en uno de los párrafos del blog se comenta esto:

    “Si primero compras, para poder aplicar la reinversión, necesitas financiar la compra y los gastos. Y cuando amortices el préstamo entonces tendrás derecho a la exención por reinversión.”

    Ese es exactamente mi caso, pero querría saber, por favor, en qué texto legal (ley, decreto ley, etc.) se indica esto.
    He hecho esta consulta hasta en 4 Delegaciones de Hacienda diferentes, y en cada una me han dicho una cosa distinta, de ahí mis dudas y mi interés por remitirme a la norma… me parece muy sorprendente que no exista un criterio unificado sobre el particular.
    Muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo.

    • Artículo 38 Ley IRPF.
      Artículo 41 Reglamento IRPF

      Lo que buscas está en el tercer párrafo del apartado 2, del artículo 41 del reglamento.

      • Javier Victor Lasterra Sanchez dijo:

        De acuerdo… Entiendo entonces que lo de solicitar ese Préstamo Hipotecario es más un “consejo” (para no tributar) que una obligación. Por lo visto, el hecho de pagar al contado, con fondos propios, y con anterioridad a la venta, se considera una INVERSION, no una reinversión… y por eso no está exenta. La forma de convertir la operación en una Reinversión, es mediante una financiación ajena…
        ¿es correcto…?
        ¿existe alguna otra fórmula para hacerlo…?
        Muchas gracias un avez más…

        • Es correcto.
          Sólo con un préstamo (hipotecario, personal o de un familiar) podrás cumplir el requisito de la reinversión

          • Javier Victor Lasterra Sanchez dijo:

            Muchas gracias Javier, creo que ya está todo perfectamente claro.
            Te haría una última pregunta aún a riesgo de tener la sensación de estar “abusando” de tus conocimientos…
            Si tras la venta del piso antiguo utilizo parte de ese dinero para adquirir un GARAJE en el edificio de la vivienda nueva (que ahora sería la habitual), ¿la parte correspondente a lo abonado por ese garaje, sí se consideraría reinversión y estaría exento?
            Prometo que esta ya es la última, de verdad. Muchísimas gracias y un saludo.

          • Para qué el garaje entre: la compra de garaje y vivienda tiene que ser simultánea.

Responder a Javier Victor Lasterra Sanchez Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>