Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012 se incorporan las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Tipos impositivos
- El tipo general que pasa del 18% al 21% (artículo 90.Uno LIVA).
- El tipo reducido del 8% al 10% (artículo 91.Uno LIVA)
- El tipo superreducido se mantiene en el 4% (artículo 91.Dos LIVA).
Conjuntamente con la elevación de tipos se introducen las siguientes modificaciones:
- Bienes y servicios que dejan de tributar al 8% y pasan al 21%:
- Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.
- Servicios prestados por artistas personas físicas.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
- Los servicios funerarios.
- La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería.
- Servicios de radiodifusión y televisión digital.
- Bienes que dejan de tributar al 4% y pasan al 21%:
- Los objetos que, por sus características, solo puedan utilizarse como material escolar.
- Compensaciones en Régimen Especial de Agricultura.
- Se elevan los porcentajes de cálculo de la compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10% y el 8,5%, al 12% y 10,5% respectivamente. (Artículo 130.Cinco LIVA)
- Régimen especial del recargo de equivalencia
- Los tipos del 4% y 1% pasan al 5,2% y 1,4%. (Artículo 161 LIVA)
- Viviendas
- El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Concepto de entrega de bienes: ejecución de obra
- Se califica de “entrega de bienes” una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33% al 40% el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario (artículo 8.Dos.1º LIVA).
- Este porcentaje se incorpora al artículo 91.Uno.2.10º LIVA relativo a la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.
Que hayan modificado el IVA cuando dijeron que no lo iban a subir demuestra la poca credulidad que tienen los políticos de hoy en día porque luego hacen lo que quieren
Y menos mal que han echado para atras las prevista subida del IVA al 23%