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Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.341 respuestas a Inicio

  1. Christine dijo:

    Hi its me again I have now been told as I pay my tax in England I am a non-resident
    As such my property here becomes my holiday home, according to England when I sell my property I will have to pay capital gains on it, this also applies in Spain, my question is Who do I pay the capital gains to, as with Spain and England having a duel tax treaty I should only pay in one place or the other, surly the authorities cant expect me to pay it twice.
    Also I now have to pay the non-residents tax on my property here even though I do not rent it out. Can I pay this at the tax office myself.
    I await your reply and thank you in advance.
    Christine

    • Real Estate it a typical case for double taxation. You must pay taxes first in the country where real estate is located.
      Then you have to declare it in your country of residence.
      As you are being taxed two times, your country of residence must compensate this double taxatation, either declaring exempt this capital gain, either allowing you to deduct taxes paid in the country where real estate was located.

      For your question, related to DTA between UK and Spain, as Article 22.2.a says, in UK you can deduct tax paid in Spain.

  2. Jose Bisbal dijo:

    Hola Javier. Muchas gracias por el tiempo que me dedicas y por todas tus otras respuestas. Poco a poco voy aprendiendo.

    el 5/06/2007 una sociedad panameña con cuentas en un banco suizo, compró unas acciones cotizadas en la Bolsa de Hong Kong. En 2012 se acogieron a la Amnistía Fiscal declarando estas acciones entre otros bienes, y presentando en 2012 y 2013 todas las declaraciones necesarias en Hacienda y Banco de España. En otoño 2013, para cumplir la legislación, se disolvió la sociedad panameña, y el banco abrió cuentas nominativas (declarada al banco de España) a la persona física, única propietaria de la sociedad, y trasladó simplemente los saldos y estas acciones a las nuevas cuentas. Existen unas minusvalías importantes. La pregunta es: ¿al vender la persona física estas acciones podrá incluir en su IRPF estas pérdidas de capital como si hubiese realizado ella misma la compra en 2007?

    La segunda pregunta se basa en el supuesto de vender estas acciones, cerrar la cuenta en el banco suizo, repatriar el dinero y, antes de 2 meses, volver a comprar estas mismas acciones. Desde el punto de vista fiscal y para poder aprovecharse en el futuro de estas minusvalías en el IRPF (quiero aún mantener la inversión), ¿se consideraría que la propiedad no se ha interrumpido y que se mantiene como importe de la compra y fecha de la misma el 5/06/2007? Si eso fuera así, Hacienda me exigiría alguna documentación concreta para aceptarlo en una Inspección?

    Perdona la extensión. Gracias otra vez.

    • Al haberte acogido a la amnistía fiscal, la posibilidad de compensación de minusvalías esta limitada por el valor de compra que hay que tener en cuenta.
      El valor de compra a efectos fiscales en caso de minusvalía será el mayor de estos:
      1.- el valor de compra
      2.- el valor cuando se presentó la declaración 750, la de la amnistía.

      en caso de optar por el segundo método que comentas se aplicaría el mismo valor fiscal de compra que he comentado.

  3. stefano Laghi dijo:

    Hola Javier,

    Gracias por el tiempo y sacarnos un poquito de dudas a muchos. Hacienda Tributaria informa con ganas de no informar, con ganas de que siempre nos quedemos con las dudas.

    Hasta el mes pasado he estado viviendo en España, ahí tenemos dos pequeños pisos alquilados ( uno a mi nombre, otro a nombre de mi mujer). Yo soy Italiano y desde el mes pasado he venido a trabajar a Italia pues me han ofrecido un nuevo proyecto.

    El tema es el siguiente, entiendo que he tenido hasta ahora domicilio fiscal en españa ( al tener nómina e inmuebles y haber hecho siempre ahí las declaraciones). Yo ahora mismo tengo un acuerdo con una agencia Inglesa para trabajar en mi país natal Italia con ellos he acordado un sueldo por día trabajado. Ellos me han hecho un contrato de trabajo Italiano que cubre el 40% del sueldo diario acordado ( es decir me han hecho un contrato Italiano por €55000 brutos anuales de los cuales me deducen segun la normativa Italiana), el resto del sueldo acordado que son aproximadamente otros €75000 me los ingresan sin ningún tipo de retención en mi cuenta bancaria Española.

    Mi duda es, al ser un proyecto largo ( cerca de dos años), tengo entendido que al ser Italiano, pasaré a ser residente fiscal automáticamente en Italia. Mi sueldo con contrato Italiano entiendo que tendre que declararlo aquí en Italia ( así como el piso donde vivo en alquiler, mis cuentas en Italia etc). Tengo que hacer también declaración en España? ( tendría que declarar las dos viviendas que tengo alquiladas) y el dinero que me ingresan cada mes en mi cuenta española ( €6000 aprox.),ellos dicen que al ser parte de mi sueldo en concepto de dietas y gastos no se desgrava aunque no lo tengo del todo claro. Me gustaría saber si Hacienda me reclamará algún importe por ese dinero y como declararlo para hacer todo en regla.

    M gustaría también saber si ofreces el servicio de realizar la declaración de la renta para privados.

    Muchas Gracias!

    • Como residente no resiente fiscal en España tu obligación aquí se litera a declarar las rentas de los alquileres o imputadas de tus inmuebles.
      Por los salarios obtenidos por trabajar fuera de España, aquí no tienes nada que declarar aunque también te lo ingresen en una cuenta española

    • Al pasar a ser residente fiscal en otro país que no sea España:
      Deberás informar que dejas de ser residente fiscal en España y solo tendrás que pagar impuestos en España por los ingresos que tengas en España. Por lo que dices los únicos ingresos que tendrás en España serán los alquileres, esto lo tienes que declarar trimestralmente con el modelo 210.

      Sí, sí ofrecemos el servicio de presentar las declaraciones de no residentes, modelo 210.

  4. Daniel dijo:

    Hola Javier,

    Muchas felicidades por tu blog.

    Me gustaría ver si me puede aclarar esta duda. Si un contribuyente residente fiscal en España obtiene rentas de una empresa estadounidense, ¿estas rentas están exentas de tributación en España conforme al artículo 7.p) Ley IRPF? Hablo en el caso, de que el importe recibido en EEUU fuera inferior a los 60.100 euros de los que te habla el artículo. En este caso, entiendo que no debería declarar estas rentas en el modelo 100.

    En el caso de que superara ese límite, ¿debería declarar todos los ingresos obtenidos en EEUU en España? Esto, claro está, subiría muchísimo la Base Imponible del Impuesto. En este caso, tendría derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 Ley IRPF?

    Un saludo y le felicito nuevamente por su blog.

    Daniel.

    • Si se cumplen el resto de los requisitos, podrían estar exentas.
      Si pasas de los 60.100 solo declaras el exceso

      • Daniel dijo:

        El trabajo se realizó para una empresa estadounidense y existe convenio para evitar la doble imposición con EEUU, por tanto, entiendo que cumple los requisitos, verdad?

        En el caso que las rentas obtenidas en EEUU superen los 60.100 euros, al esatr gravadas en EEUU, tendría en España algún derecho o deducción por la parte en que ya he tributado en EEUU?

        Muchas gracias.

        Daniel.

  5. Pablo Figueras dijo:

    Sin duda un blog de referencia, mis sinceras felicitaciones por su trayectoria.

    Mi consulta es la siguiente, viviendo en España, esta año empecé como hobby prestando mis servicios como freelance informático a particulares en el Reino Unido. Los ingresos se realizaban a mi cuenta paypal y a mi cuenta bancaria inglesa (estuve trabajando allí unos años anteriormente y ya la tenía abierta) logrando unos 15.000 euros en este periodo. Leí que había que declarar si tenías más de 50.000 euros en el extranjero, esa cantidad no la supero sumando todo mi capital allí.

    En el borrador de Hacienda me dice en el apartado Rentas procedentes de otros países:

    “OT0001, En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.”

    Este mes me he dado de alta como autónomo en regimen de pluriactividad, ya que trabajo como contratado por las mañanas, para legalizar esta situación. ¿Sería esa la manera correcta de proceder para legalizar esta situación a partir de ahora?

    Le agradecería que me comunicara como debo actuar para declarar y no tener problemas el dinero ingresado anteriormente a mi alta como autónomo. Muchas gracias y un saludo

    • Está todo bien.
      El problema lo veo en que las facturas que emites a particulares en UK, están sujetas al IVA español del 21% y que debes hacer tus declaraciones trimestrales de IVA.

  6. Markus dijo:

    Hi Javier,

    Thanks for all the info on here. I wondered if you could help me out with a question I still have:

    I have a mortgage on a house I’m paying off in the UK. I receive rent as I have people living there.

    Since it counts as an “immovable asset” UK is making me pay tax to them.

    Since I live in Spain, Spain is making me pay tax to them.

    Have you any idea who I should really be paying to and how I can prove to the other side that that is the correct one?

    Thanks a lot for your time.
    Paying twice is a bummer for this.

    • Both.
      In UK because is where real estate is located.
      In Spain because you are tax resident and taxed for your worldwide income.
      As you can see there is a double taxation issue. According to DTA between Spain and UK, is your country of residency the one who must compensate this double taxation issue.
      Spain compensates this double taxation allowing you to deduct from tax due, the amount of taxes paid in UK, for this you fill the box called “deduccion por doble imposicion internacional” in your income tax form, (see box number 505 on page 14)

  7. eliseo cuadrao dijo:

    mi hijo es residente en peru desde hace un año. le voy a transferir 30000 euros. Debe liquidar el impuesto de donaciones ?

  8. eliseo cuadrao dijo:

    MI hijo es residente en peru desde hace un año. Le voy a transferir 30000 euros para su subsistencia. Debe pagar el impuesto de donaciones?

  9. Luis Buenaventura dijo:

    Buenas tardes:
    Le someto a su consideración por si considera contestar, un supuesto que le ocurre a una amiga y no sabe como declarar. Una casa y dos plazas de garaje se adquirieron conjuntamente por un matrimonio, sus padres. Inmediatamente una de las plazas se la dieron a ella, hace mas de 20 años. Ella vive en la casa de sus padres, que es su domicilio habitual, junto con su madre viuda que es la que pertenece en su totalidad. Dicha casa es la adquirida junto a las dos plazas de garaje. Por tanto, al declarar su domicilio habitual debe ponerle , creo, en situación 4.
    Mi pregunta es:
    ¿la plaza de garaje propiedad de mi amiga debe declararse en imputación de rentas o esta exenta por razón de haberse adquirido, originariamente, junto a la vivienda en la que vive y es su domicilio habitual?.
    Muchas gracias por todo.
    Gracias.

    • Las plazas de garaje se consideran parte de la vivienda habitual si se adquirieron conjuntamente con la vivienda.

      En el caso que planteas para los padres una plaza de garaje es parte de su vivienda habitual.

      Pero para la hija al no ser propietaria de la vivienda, no puede considerarse su plaza como vivienda habitual y por lo tanto tiene que imputar renta inmobiliaria.

  10. Felix Moreno dijo:

    Muchas gracias Javier por tus respuestas…

    Te comento una duda referente a la declaración alquileres… La duda está en como calcular la amortizacion del 3% para el inmueble alquilado. Hay que usar los recibos de IBI del año de compra de la vivienda (en mi caso del 2005) para sacar el valor catastral de contrucción, así como el valor catastral del suelo aunque se declare el alquiler del año 2013?
    En mi caso va a ser siempre mayor el valor calculado a partir del valor de adquisición de la vivienda más los gastos dado que compré en plena burbuja, pero…. para quitarle el valor del suelo, sería tan sencillo como coger el valor catastral del suelo del recibo del IBI del 2005 (año en que compré) y restarselo? o por el contrario hay que coger el recibo del IBI (teniendo en cuenta que se han revisado los valores catastrales de la vivienda un par de veces en estos años) del 2013 y calcular el porcentaje del valor catastral de construcción frente al valor catastral total (por ejemplo un 60%) y luego aplicar este porcentaje para calcular el valor de adquisición correspondiente a la construcción, para después calcular sobre esta cifra el 3%?

    Lógicamente lo más favorable para mí es restar directamente el valor del suelo que venía en el recibo del IBI del 2005, pero no sé si es correcto por el tema de las revisiones que han hecho de los valores catastrales…

    Te agradecería mucho tu criterio al respecto, dado que he llamado varias veces al número de Hacienda y cada vez me dicen una cosa.

    Un saludo muy grande y de nuevo muchas gracias

    • Ejemplo

      IBI, valor catastral total 1.000, valor del suelo 600, valor catastral de la construcción 400. Del IBI lo que buscamos es un porcentaje, cuanto representa la construcción sobre el valor total catastral. Obtenemos un 40%.

      Si el precio de compra fueron 500.000 euros incluyendo gastos de la compra, entonces la parte del valor de compra que se puede amortizar es la construcción (el suelo no se deprecia). Por lo tanto 500.000 x 40% = 200.000 €, que es el valor de compra de la construcción.

      La amortización se calcula como el 3% de este valor 200.000 = 6.000 €. De los gastos del alquiler se puede deducir cada año 6.000 euros en concepto de amortización.

      • Felix Moreno dijo:

        Muchas gracias por la respuesta Javier,

        La cuestión es si hay que usar para los cálculos (como creo que es) el recibo del IBI del año en que la vivienda ha estado alquilada, en mi caso 2013, en lugar de utilizar el recibo del IBI del año en que se compró 2005 ( dado que el valor del suelo en el momento de la compra creo que casi nadie lo sabrá), lo pregunto porque usando el recibo del IBI del 2005 y usando tu ejemplo en vez de ese 40%, me saldría un 60% por lo que la deducción sería mayor.
        Pero vamos que creo que siempre hay que usar el recibo del IBI del año en que se ha alquilado el piso, para aplicar el porcentaje al valor de adquisición así como para compararlo con el valor catastral de construcción (habiendo quitado previamente el del suelo).

        Muchas gracias y un saludo

  11. maria dijo:

    hola buenas tardes .
    ando muy perdida con este tema .
    soy española ..a principios del 2013 me fui a trabajar a suiza y de ahi me traslade a alemania donde llevo trabajando desde entonces .
    en españa hago siempre la declaracion porque tengo una hipoteca y dividendos en bolsa .
    pero este año no se muy bien que hacer ni donde hacer la declaracion .
    pensaba hacerla en alemania donde tambien puedo incluir el dinero ganado en suiza en su momento libre de impuestos y me dejan añadir gastos ,billetes de avion etc cosa que creo en españa no se puede hacer .es lo que en alemania llaman freelance .
    pero se que al tener una propiedad en españa debo declararla .
    eso quiere decir que debo hacer dos declaraciones de hacienda -alemania y españa? .
    o puedo declarar lo ganado en alemania en alemania y en españa la propiedad que tengo .
    deberia de cara al futuro informar en españa que estoy trabajando en alemania para no tener dos domicilios fiscales .
    desde luego que trabajar fuera para estos temas es una autentica pesadilla
    muchisimas gracias

    • Parece que debes hacer la declaración en Alemania como residente fiscal, y en España al ser no residente sólo tienes que declarar como no residente las rentas obtenidas en España, que como acertadamente planteas son por ejemplo las rentas (de alquiler o imputadas) por inmuebles. Los dividendos como residente alemana, en España quedarían sujetos a una retención del 15%, en lugar del 21%, al llevar retención no hay que presentar ninguna declaración como no residente en España, el banco para bajarte la retención al 15% te exigirá mostrar un certificado de residencia fiscal alemán, tu steurberater te ayudará a conseguirlo.

  12. German dijo:

    Mis padres (residentes en España) quieren donarme un dinero para la compra de una vivienda en Holanda, donde soy residente. Según tengo entendido, el art. 7 de la Ley del Impuesto de Donaciones y Sucesiones establece que un no residente en España (o sea, yo) sera sujeto pasivo del impuesto por obligación real siempre que se adquieran bienes y derechos que estuvieran situados en territorio Español. Resulta que hace un par de años cuando España estaba al borde la bancarrota mis padres decidieron abrir una cuenta en un banco holandés donde depositaron una cantidad importante de efectivo. Por supuesto mis padres realizaron todos los tramites pertinentes informando a las autoridades españolas de este movimiento de capitales al extranjero.

    Si mis padres me donan los fondos que tienen en su cuenta holandesa, debo tributar en España por dicha donación? Estoy bastante confundido en este tema porque he preguntado en Holanda a un asesor fiscal y me han asegurado que el estado holandés no es competente para gravar impuestos sobre una donación realizada por un no residente en Holanda. En Holanda las donaciones tributan siempre en el pais donde reside el donante independientemente de donde se encuentre el bien. Al mismo tiempo, leyendo la ley y especialmente la consulta V0152-12 a la direccion general de tributos de España, parece que el estado español tambien se declara no competente para gravar esta donación. Suena demasiado bonito para ser cierto… Le agradeceria enormemente si me pudiese clarificar donde deberia tributar dicha donacion (si que tiene que tributar). Saludos cordiales y muchas gracias de antemano.

    • Efectivamente, en España el obligado tributario es el que recibe el dinero.
      Por otra parte la potestad tributaria del Estado Español se basa en los principios de territorialidad (obligación real) y residencia (obligación personal).
      En tu caso al ser no residente España no te puede gravar la donación por obligación personal. Y al no encontrarse el bien tampoco la pueden gravar por obligación real.

      Obviamente la respuesta cambiaría si lo que se dona es un saldo de una cuenta situada en España, o si tu fueras residente en España.

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