Inicio

Queremos que esta página sirva como referencia y consulta sobre temas fiscales.

  • Intentaré hacerlo en un lenguaje sencillo y ameno, con ejemplos y evitando en lo posible las farragosas referencias legales; aunque en algunos casos tenga que renunciar al rigor jurídico correspondiente.
  • Si quieres hacer alguna consulta, hazlo en el formulario que se encuentra al final de cada página, o si se prefiere o en caso de facilitar datos personales por e-mail: jsalinas@cemad.es

Índice de TemasEn este apartado encontraréis un índice ordenado por temas de los artículos publicados.
Después de cada artículo hay un formulario desde el que se pueden realizar consultas.

Referencia En este apartado encontrareis links de:

  • Descarga de Programas de Ayuda de la AEAT
  • Manuales de la AEAT
  • Legislación

Servicios En este apartado encontraréis los servicios que prestamos

Javier Salinas Ullastres

Economista, licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid, con la especialidad de Economía Cuantitativa. Asesor Fiscal. Corredor de Seguros. Experto en  productos financieros.

Mi experiencia profesional se centra en dos aspectos: la asesoría fiscal y práctica docente

Asesoría fiscal. Dedicado profesionalmente a la asesoría fiscal de particulares, pequeñas empresas y empresas familiares. Si me hubieran preguntado hace 20 años cuáles eran las cualidades de un asesor fiscal habría respondido que los conocimientos y la experiencia. Hoy sin embargo diré que: la confianza y la disponibilidad. Confianza porque los temas de la empresa familiar están entrelazados con relaciones familiares; y disponibilidad porque los problemas se suelen plantear durante las reuniones familiares que no necesariamente tienen lugar durante el horario laboral.

Docencia. Dedicado a la docencia desde 1993 tanto en la universidad como a la formación in company.

  • Formación Universitaria en: Universidad Carlos III, CEU y C.U. de Segovia; impartiendo asignaturas de: Teoría Económica, Economía Internacional y Hacienda Publica.
  • Formación in Company desde 1998, fundamentalmente a través de la Escuela Superior de Cajas de Ahorros (ESCA) y el Centro Internacional de Formación Financiera (CIFF) sobre temas Fiscales y de Productos y Mercados Financieros; para las entidades: Banco Santander, Bankinter, Banesto, Bankia, RBC Dexia, a casi todas las Cajas de Ahorros, Banco Cooperativo, IBM, El Corte Ingles, Junta de Castilla y León, Comunidad de Madrid…

ContactoJavier Salinas Ullastres
Javier Salinas Ullastres
jsalinas @ cemad.es
+34 951-899-258

C.Com. Tembo. Oficina 6 Bloque A. (Urb. Alhambra del Mar)
Boulevard Alfonso de Hohenlohe. Marbella (29602 Málaga)

C/D.Ramon de la Cruz 25 Madrid (28001):

 

 

1.337 respuestas a Inicio

  1. Mariano dijo:

    Hola Javier

    Antes de empezar, Enhorabuena por tu pagina.

    Mis dudas son referente a la Renta de 2013, te explico mi caso:
    En diciembre de 2012 la empresa en la que trabajaba entra en concurso de acreedores siendo la ultima nomina cobrada la de agosto de 2012, el concurso se alarga hasta fecha de mediados de julio de 2013 que es cuanto el juez dicta sentencia y nos despide a todos los que quedábamos en la empresa como despido improcedente (según entiendo en la sentencia).
    En el mismo mes de julio de 2013 fui a FOGASA y a día de hoy todavía no se ha resuelto el expediente.

    Una de las dudas que tengo es si cuando el FOGASA me pague las nominas de 2012 que no cobre en su día pero si que declare en la renta de 2012 como cobradas tendré que hacer o indicar algo el la declaración para no pagar por ellas dos veces.

    Y la otra cuestión es que el borrador que me ha llegado de la renta de 2013 no aparece la empresa en la que trabajaba, ni mención de los 6 meses y pico que estuve dado de alta, solo me aparece los datos de la empresa que trabaje después de que me dieran de baja en la primera.
    Mi duda en este caso es si debería hacer constar de alguna forma en la declaración esos 6 meses y pico que estuve hasta que se resolvió el concurso.
    Tengo mas de un 33% de discapacidad y en circunstancias normales de esos 6 meses me hubieran devuelto bastante dinero, y de esta forma ni he cobrado las nominas ni me van a devolver esa parte de irpf.

    un saludo y gracias por adelantado

    • el 2012 si ya lo declaraste no lo vuelvas a declarar.

      La obligación de ingresar las retenciones de las nóminas no se produce por haberse devengado el mes trabajado, sino con el pago de la nómina, por lo que si la empresa no ha pagado tampoco tiene que retener e ingresar las retenciones.

  2. Jorge dijo:

    Hola Javier,
    Ante todo agradecerte lo que haces por nosotros.

    Tengo la siguiente duda: en 2013 mi empresa Española me mando a trabajar a Italia (más de 9 meses), para ello a parte de mi contrato español me hicieron uno en la filial italiana para pagarme el extra por haberme desplazado.
    En cada uno de los contratos pago los intereses como si fuera residente en cada país, mi empresa lo ha hecho así.
    Partiendo de la base que soy residente fiscal en España, al hacer la declaración en España por la renta mundial me sale a pagar 9.000 € puesto que la empresa no me quiere hacer el certificado para aplicarme al 7p.
    Hay alguna manera de que me salga mejor la declaración? Podría aplicarme el régimen de excesos con un contrato en Italia? Si es afirmativo, como se mete en la declaración, se le resta a los rendimientos? Me podría incluso desgravar los impuestos pagados en Italia, no? Supongo que debería hacer la declaración en Italia como No Residente, es así?
    Si no, hasta que punto hay transparencia fiscal y España se entera de lo que hago en Italia y viceversa?
    Gracias de antemano.

    Un saludo

    Jorge

    • La parte italiana del sueldo, casi seguro que se beneficia de la exención del 7p. Por lo que al estar exenta en España hasta 60.100 lo que no exceda de esta cantidad no tienes que declararlo en España.

      Y si pasara de 60.100, tendrás que añadir el exceso en IRPF y deducirte en la casilla 505 el tipo medio pagado en Italia por tu salario.

  3. Miguel2 dijo:

    Otra consulta.
    Residente fiscal en España. Trabajo en Alemania, contratado por empresa alemana, por dos meses de 2013, soportando retenciones y deducciones legales en Alemania. Caso de no ser aplicable la deducción por el artículo 7p de la LIRPF, ¿cómo se declaran los ingresos en el programa PADRE?
    Entiendo

  4. Walt dijo:

    Javier, enhorabuena por tu site! Quería preguntarte lo siguiente: si tienes doble nacionalidad franco-española y resides en España, qué pasa cuando tienes un apartamento que alquilas en Francia a un inquilino francés? Si el IBI ( taxe fonciere) y otros impuestos los pagas en Francia, también tienes que pagar impuestos aquí por el ingreso derivado del alquiler? O hay que pagarlos en Francia y ya está? Gracias por tu respuesta!

    • Pagas en Francia por ser donde esta el inmueble, además pagas en España por ser donde eres residente, y los residentes de cualquier país en general tributan por la renta mundial. Ahora bien como se produce doble tribulación es el país de residencia el encargado de solucionarlo, en este caso España compensa esto permitiéndote deducir de la cuota que sale en España lo que has pagado en Francia.

  5. GERARDO dijo:

    Buenos días Javier:

    Lo primero encantado de haber conocido tu blog y agradecer la utilidad y claridad que posibilitas en un terreno tan peliagudo como es el ámbito fiscal y, sobre todo, por compartir tus conocimientos, por ayudar y por dedicar tu tiempo al público que te leemos.
    Tengo la siguiente consulta: Mi mujer y yo estamos casados en régimen de separación de bienes. Tenemos dos viviendas; una es nuestra vivienda habitual y vivimos todos en ella y de la que soy solo yo el titular al 100 %. Sin embargo, ambos somos titulares solidarios en el préstamo. De la segunda vivienda es solo titular mi mujer al 100 € pero igualmente del préstamo somos titulares los dos y esta vivienda está arrendada siendo la arrendataria mi esposa. Entiendo que en el primer caso solo puedo aplicarme yo un 50 % de la deducción por adquisición de vivienda habitual, que no se si es eso correcto o no. Y de la segunda entiendo que ella solo es ella la que se puede aplicar un 50 % de los gastos deducibles por razón del alquiler y no el 100 %. Mi esposa no tiene ingresos más que los del alquiler que destinamos al pago de la hipoteca de la segunda vivienda. No se si me puedes iluminar al respecto.

    Muchas gracias.

    • Si, efectivamente al estar en separación de bienes solo puedes deducir por tu mitad del préstamo.
      La posibilidad de mejorar la situación fiscal, es hacer dos contratos de cesión de préstamo, de forma que tu le cedes la mitad de tu préstamo en su casa y ella te cede su mitad del prestamo en tu casa. A partir de este momento podríais deducir cada uno el 100% del préstamo correspondiente a su vivienda.

      Habría que instrumentar correctamente los contratos de cesión y legalizarlos para que tenga efectos sobre hacienda, y hacer los correspondientes ajustes económicos en la diferencia de los préstamos cedidos.

  6. Lusi dijo:

    Hola Javier,

    Lo felicito por su blog, ha sido de gran ayuda.

    En el 2011 trabajé en Holanda, en el 2012 en UK y en 2013 en Singapur. En cada país trabajé más 183 días por lo que fui residente fiscal y page los impuestos correspondientes.

    Durante estos tres años mi esposa y mi hijo vivieron conmigo pero no tenemos un certificado de residencia de ellos que lo demuestre y de esta manera justificar que no fui residente fiscal en España. Mi pergunta es la siguiente, si no podemos obtener estos certificados, es posible acreditar su residencia mediante otros documentos que lo demuestren como pasajes aereos o ferry, facturas de guardería o alquiler de la vivienda?

    Muchas gracias y un saludos.

  7. José Manuel Barrera Jiménez dijo:

    Buenos días, he presentado mi declaración de la Renta, me sale a pagar.

    Después de hacer números, he decidido solicitar un aplazamiento. En la página de la AEAT, me pide un número de deuda para solicitar el aplazamiento, pero al mismo tiempo me dice que no tengo ninguna deuda.

    No sé como resolverlo, por lo que necesito ayuda.

    Muchas gracias.

  8. Richard Lukonde dijo:

    10% de amortización de enseres en alquiler de vivienda.
    si los enseres se compraron en el año 2010, pero la vivienda no se alquiló hasta el 2013.
    ¿Fiscalmente cuál es el periodo que se puede aplicar esa amortización: del 2010 al 2020?, en cuyo caso sólo podría aplicarse durante 8 años.
    ¿o desde el inicio del alquiler 2013 y como máximo hasta el 2023?, y se podría aplicar durante 10 años
    saludos y gracias
    Richard

  9. Mireya dijo:

    Hola Javier,
    Por favor me puedes aclarar las siguientes dudas:
    1) En el 2013 yo no tuve imputación de rentas, sin embargo mi esposo que es autónomo, sí. Ahora bien, podemos hacer la renta por tributación conjunta, así yo no haya tenido ingresos?

    2) La actividad de mi esposo no es gravada por IVA, él en el año 2013 tuvo operaciones con un cliente que superaron los 3005,06 euros. Tenía que presentar el modelo 347? En caso de que lo tendría que hacer (como ya está fuera de plazo), habría sanción? Cuantía?

    Muchas gracias!

  10. Felipe Cardona dijo:

    Buenas noches por la información que brindas
    Mi caso es el siguiente: trabajo para una empresa que me ha desplazado a trabajar a Francia apartir del 1 de enero 2014, se ha reportado el modelo 247 a hacienda y la seguridad social se sigue pagando, la idea es 2 años. El salario me lo ingresan en España y en Francia me reconocen una dieta diaria de 70€ y una ayuda de vivienda de 1500€ durante todo el año
    Mi familia (esposa e hija) sigue viviendo en España, y yo vengo a casa cada fin de semana, la pregunta que tengo es Donde debo declarar mis impuestos el año 2015, en España o en Francia? Si es en España tendré que declarar las dietas? Si quiero declarar en Francia para tener un beneficio fiscal debo radicarme con mi familia allá o lo puedo hacer en la situación en que estoy?
    Agradezco de antemano la ayuda e Información que me puedan ofrecer

    • Si has presentado el 247, has comunicado que dejas de ser residente en España, por lo que tendrás que declarar todos tus ingresos mundiales en Francia que es donde parece que eres residente.
      En cualquier caso habría que verificar con el convenio de doble imposición con Francia donde eres residente fiscal en 2014. Esto no es una respuesta sencilla y requiere mirar con detenimiento la situación para poder determinarlo.

  11. Mónica dijo:

    Saludos Javier y muchas gracias por su gran labor.

    Soy titular de una cuenta de valores de Interactive Brokers que aperturé en Mayo de 2013 y su valor a 31 de Diciembre fue superior a 50000 Euros. Cómo es una cuenta omnibus, ¿estoy obligada a presentar el modelo 720?
    Estoy casada en regimen de gananciales y mi marido que es español ha sido residente en el extranjero en 2013. En el caso de que que esté obligada a presentar el modelo 720 ¿mi marido tiene que presentar también dicho modelo por ser titular real de esta cuenta de valores? .

    Gracias. Un saludo

    • Tu marido no tiene que presentar ningún 720 al ser no residente.

      Tu tendrás que presentar el 720 si en tu cuenta de valores el saldo a final de año es superior a 50.000 en liquidez, pero también si es superior a 50.000 en valores. Si ni los valores ni la liquidez llegan a 50.000 no tendrás que presentar 720 aunque conjuntamente superen los 50.000

  12. Ricardo Molinero dijo:

    Hola Javier,

    Hace dos años compré unas acciones en el mercado americano de una compañía (A). El año pasado, esa compañía fué comprada por otra (B). Las acciones de la compañía A fueron cajeadas fueron canjeadas por una parte en efectivo y otra parte en acciones de la compañía (B) a un precio de mercado estipulado (anterior al precio de la acción de B el día en que se realizó el canje). ¿Cuál es la forma correcta de declarar esto?. En el caso de compra-venta de acciones lo tengo claro, pero en este caso estoy hecho un lío.
    Muchas gracias por tu ayuda y recibe un cordial saludo,
    Ricardo Molinero

    • Al estar en Estados Unidos entiendo que no se aplica el régimen especial de fusiones y adquisiciones.
      Debes declararlo como un venta por el importe de lo que te dieron en efectivo más el valor de las nuevas acciones que te entregaron ese día.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>