Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Rafael dijo:

    Buenos días Javier. En primer lugar, gran labor informativa la de tu blog, te felicito.
    Por otra parte me gustaría que me asesoraras sobre caso particular:
    - Vengo trabajando para una empresa multinacional para su sede en España hasta este mes. Este mes romperé mi relación laboral con la sede Española y comenzaré una nueva relación laboral con la sede EEUU por tiempo indefinido. Por tanto comenzaré alli a cobrar en dólares en mi cuenta americana y no llegará ningún euro a mi cuenta española. Me gustaría saber si puedo acogerme al 7P para la declaración de este año fiscal donde por haber estado mas de 183días en España entiendo que he de declarar en España todo. Los siguientes años todo sería en EEUU. Tengo dudas con respecto a cuanto podría desgravarme de todo lo que cobre en los próximos meses (nóminas, pluses) y claro, al ser dólares, cómo sería su equivalencia en España.

    Muchas gracias por adelantado

    • Si te vas ahora en la segunda mitad del año, seguirás siendo residente fiscal en España hasta final de año.
      Pero efectivamente los salarios que ya cobres en USA este año estarán exentos hasta el límite de 60.100 € en España.

  2. Jorge Prieto dijo:

    Hola Javier,
    Me encuentro desplazado en el extranjero desde el 1 de Agosto(fecha de inicio de contrato con mi nueva empresa) y hasta final de año (140 días). Desde el 1 de Agosto hasta el 31 de Diciembre, cobraré unos 25.000€ brutos. Para calcular la exención aplicable, me están aplicando la fórmula (25.000/365)*140.
    Mi duda es si la fórmula correcta no sería (25000/140)*140, o en su caso, con el bruto anual, con lo que sería (60.000/365)*140

  3. Antonio dijo:

    Hola,
    Me ha parecido muy útil tu explicación sobre este tema, pero sigo sin tenerlo claro al 100% ya que me surgen dudas nuevas.
    En unos meses me voy como expatriado a Asia, pero como estoy en periodo de negociación, estoy a tiempo a hacerlo todo bien para poder aplicar la exención del artículo 7p.
    Trabajo para una empresa americana que tiene una filial en España y otra en Asia. Actualmente trabajo para la empresa española con un puesto técnico, y me han ofrecido ir a la de Asia como gerente de la oficina. Es una oficina muy pequeña con unos 5 trabajadores, en la que a parte de gerente, también haría un trabajo técnico.
    En uno de los comentarios he leído que esa exención no aplica a puestos de gerencia, pero como mi caso es un poco peculiar ¿habría alguna forma para poder aplicar esta exención?
    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

    • Jaime Molina dijo:

      En principio sí, pero es muy importante que en la carta de desplazamiento a Asia mencionen que tienes relación laboral en España como técnico, y que se te destina a Asia para realizar funciones relacionadas con tu trabajo.

      Sería bueno que tuvieras un sueldo en España al que aplicar la exención, sin perjuicio de que pudieras tener otro sueldo en Asia.

  4. Albert dijo:

    Hola, quisiera saber si a los rendimientos en especies, ejercicio de Stock Options por ejemplo también puede aplicarse la 7.p, para disponer de una base mayor

  5. Fran dijo:

    Hola
    Como puedo reclamar en hacienda la exención del 7p cuando la empresa en la q trabajo no notifica los días q estoy en el extranjero

    Un saludo

    • Si ayuda de tu empresa es dificil. Especialmente porque han declarado que todo tu salario no está exento.

      Si pudieras conseguir un documento del centro de trabajo extranjero donde estuviste trabajando, quizás eso podría valer.

  6. Al dijo:

    Hola Javier,

    Mi pregunta es en relación al cáculo del salario devengado por los trabajos en el extranjero. La ley hace mención a un cálculo proporcional basado en el número total de días del año. Así, si un trabajador trabaja todo el año para una empresa, cobra €200K al año y está 50 días fuera, el cálculo arrojaría (50/365)*€200K como rendimientos exentos.

    Supongamos ahora que el trabajador tiene contrato con la misma empresa por un periodo limitado de tiempo, e.g. 3 meses (90 días), y no trabaja el resto del año. Recibe por esos tres meses €50K y realiza trabajos en el extranjero durante 50 días. ¿Se aplicaría la misma fórmula que en el caso anterior? Entiendo que en este caso habría que tomar como denominador el número de días que dura el contrato y por los que se cobra, i.e. 90, en lugar de 365: (50/90)*€50K

    Si se utiliase 365 habría un agravio comparativo con el primer caso cuando la cantidad percibida por día trabajado es, aproximadamente, la misma. Simplemente en el primer caso se trabaja todo el año y en el segundo no.

    Muchas gracias por tu respuesta

  7. Carlos dijo:

    Hola Javier,

    El año pasado estuve 100 días trabajando en otro país europeo. Durante mi estancia recibí dietas exentas de IRPF.

    Me surgen las siguientes dudas, para las cuales agradecería muchísimo su respuesta:

    -¿Podría presentar el 7p? (mi salario está bastante por debajo de los 60.100 comentados)
    -¿Cómo podría calcularlo y en qué casilla de la renta se declara?

    Muchas gracias y enhorabuena por el post.

  8. Mauro dijo:

    Buenas tardes Javier,
    La situación es la siguiente, mi compañía tiene contratado a una empresa que realiza mi ecualización cuando trabajo fuera de España, a raíz de ello envíe un correo con la siguiente pregunta y abajo la respuesta dada por esta empresa.
    Pregunta: A raíz del trabajo realizado en Perú durante casi 6 meses en el año 2015, ¿puedo solicitar la exención 7p?
    Respuesta: Al ser residente fiscal en España y teniendo en cuenta que su desplazamiento cumplía con los requisitos para acogerse a la exención 7p, su compañía le estuvo aplicando dicha exención al practicar retenciones sobre los rendimientos del trabajo pagados en España. No obstante como consecuencia de la política de ecualización de su compañía a la cual usted se encuentra acogido, el beneficio de esta exención favorece a su compañía.
    Es correcta la respuesta, se beneficia mi empresa??.
    Gracias de antemano, reciba un cordial saludo.

    • Correcto.
      Cuando firmáis la clausula de equalización fiscal, estáis firmando que vais a cobrar el mismo neto. Por lo que no os beneficiáis de los ahorros de impuestos por tener rentas exentas.

  9. Luis dijo:

    Muchas gracias Javier por poner un poco de luz. Entiendo por tu respuesta a Virginia que es posible tener un contrato de expatriado acogiendote al 7p, y ademas poder recibir dietas?
    Por ejemplo, si estoy expatriado a un pais de la UE, a que dietas maximas tendria derecho por dia? Computarian estas dietas de cara a la SS?

  10. Virginia dijo:

    Gracias por la información.
    Las dietas las cobré exentas de IRPF. Aún así sigue siendo compatible?

  11. Isabel Picón dijo:

    Buenos dias Javier,

    Muy intersante tu blog. Muchas gracias por adelantado por la respuesta.

    He estado 9 meses del 2015 desplazada en México, pagador extranjero y todos los supuestos para acogerse a la ley confirmados.

    Para hacerme una idea del monto a devolver por Hacienda, ¿basta con sumarizar los importes retenidos por IRPF en las nóminas de los 9 meses?

    Un saludo.
    Muchas gracias.

  12. Virginia dijo:

    Muchas gracias Javier,

    entonces, ¿aunque haya recibido las dietas, puedo solicitar la devolución del IRPF de los días desplazaba? Pensaba que al haber recibido dietas, no podía pedir que me lo devolvieran.

    • Las dietas son complementarias o adicionales a los 60.100 de exención. Y aunque hayas percibido dietas, esto no es incompatible con la exención del 7p.

      Lo que si es incompatible es la exención del 7p, con el régimen de excesos. Tienes que optar por uno u otro.

      El régimen de excesos, es que todo lo que cobras fuera por encima de lo que cobrarías si te hubieras quedado en España está exento.

      • Virginia dijo:

        Ah, entonces no lo podré solicitar porque yo cobré dietas exentas de IRPF y entiendo que eso es un regimen en excesos.
        ¿no?

        • Eres tu quien elige si optas por la exención de 60.100 o por el régimen de excesos.
          En cualquier caso generalmente las dietas exentas son complementarias con los 60.100

          • Virginia dijo:

            Perdona Javier, pero no consigo entender tu segunda frase.
            Yo cobré 1666 euros de dieta exento de IRPF y estuve 20 días en Chile. En la renta del 2011, los 1666 estuvieron exentas de IRPF, por lo que si ahora solicito que me devuelvan el IRPF de los 20 días que estuve en Chile (con el arítuclo 7p), ¿debería de pagar el IRPF de los 1666 euros?
            Gracias

          • los 1666 están exentos por dietas
            y la parte proporcional del resto de salario por la exención de trabajos en el extranjero.

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