Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

1.- ¿A quién corresponden los rendimientos del capital inmobiliario?

  • A la persona que sea titular de los bienes o derechos de los que dichos rendimientos procedan.
  • En caso de matrimonio, si la titularidad de los bienes o derechos corresponde por partes iguales a ambos cónyuges, por mitad a cada uno de ellos.
  • En caso de titularidad compartida, en función de la participación en la titularidad.
  • En caso de usufructo, los ingresos por alquileres corresponderán al usufructuario.
  • Los obtenidos por entidades en atribución de rentas de las que el contribuyente sea socio, heredero, comunero o partícipe, no se incluirán en este apartado de la declaración, sino que deberán declararse en el apartado F de la página 8 por el importe que en cada caso resulte atribuible.

2.- Ingresos íntegros. Casilla 070.

Se declarará todo lo que deba satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA o IGIC), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo lo que se repercuta al inquilino.

Se declara cada inmueble de forma individual. Antiguamente se declaraba el total de ingresos de todos los inmuebles menos el total de gastos de todos los inmuebles.

3.- Gastos deducibles

Gastos que están limitados por el importe de los ingresos

  1. Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y
  2. Gastos de reparación y conservación del mismo: gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
  3. Gastos de este mismo tipo que por la limitación de los ingresos no se pudieron deducir durante cualquiera de los 4 años anteriores.
  • No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Estas cantidades aumentan el valor de la compra y minorarán la ganancia patrimonial cuando se transmita el inmueble.

Otros gastos fiscalmente deducibles

  1. Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. Es deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. Así o bien tomaremos el valor catastral de la construcción; o el porcentaje que representa la construcción sobre el valor catastral total multiplicado por el precio de compra; y a este valor le aplicaremos el 3%.
    En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble tomaremos el 10% del valor de los muebles.
  2. Tributos y recargos no estatales. Son deducibles los tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI), así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
  3. Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos.
  4. Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  5. Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  6. Saldos de dudoso cobro, cuando se cumpla:
    1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
    2. O, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro y la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
      Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción como gasto, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  7. Compensación fiscal para arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985 sin derecho a revisión de la renta, se incluirá como gasto deducible adicional una cantidad equivalente a la que corresponda a la amortización del inmueble.

4.- Rendimiento neto y rendimiento neto reducido

Rendimiento neto.Casilla 075.

Los ingresos menos los gastos deducibles. Es posible que el resultado sea negativo.

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.Casilla 076

Tienen derecho a reducción por este concepto los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción no resultará aplicable en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada, ni por supuesto a garajes, oficinas, locales…

  • El 60 por 100 del rendimiento (casilla 075), tanto si es positivo como si fuese negativo.
  • El 100 por 100 de la cuantía del rendimiento neto consignado en la casilla 075, siempre que éste sea positivo, cuando en el arrendatario de la vivienda concurran las dos circunstancias siguientes:
    1. Que tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años. La edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
    2. Que en el período impositivo haya obtenido rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas por importe superior al IPREM, que en 2011 asciende a 7.455,14 euros.
      1. Esta reducción del 100% no se aplicará cuando el rendimiento neto sea negativo. En este caso, el importe se reducirá un 60%.
      2. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, la reducción del 100% se aplicará sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los que cumplan los requisitos señalados.
      3. Cuando el inquilino en el ejercicio cumpla los 30 ó 35 años, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento que corresponda al período hasta cumplir dicha edad.
      4. El arrendatario deberá presentar al arrendador, antes del 31 de marzo, una comunicación con el siguiente contenido: Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF. Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior. Manifestar que tiene una edad entre los 18 y 30/35 años durante todo el año 2011 o durante que parte del mismo. Manifestación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM. Fecha y firma del arrendatario. Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación. En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Importante. En su caso, no olvidar consignar las retenciones del arrendamiento en la casilla 744 de la página 14 de la declaración.

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227 respuestas a Inmuebles arrendados. Gastos deducibles y reducciones.

  1. Yolanda dijo:

    Buenos días,

    Próximamente me incorporo a una instutición europea como funcionaria (aún desconozco si será antes o después del 1 de enero de 2018). De lo leído, entiendo que mi residencia fiscal seguirá siendo la española y que las rentas que obtendré de mi empleo estarán exentas para la Hacienda española.

    Por otro lado, soy propietaria de un piso en Cataluña que tengo arrendado y cuyas rentas he venido declarando en los anteriores ejercicios del IRPF.

    No tengo ninguna otra renta que declarar y tampoco tendré derecho a ninguna deducción.

    A partir del ejercicio que corresponda, ¿qué tipo de declaración deberé hacer? ¿Deberé presentar el modelo 100 como hasta ahora o algún otro?

    Gracias de antemano por la aclaración.

    • Cuando empieces en la UE, seguirás presentando declaración por IRPF modelo 100 por este alquiler como hasta ahora, con las mismas deducciones y mínimos personales que el resto de los residentes en España. Con la ventaja de que tu salario estará exento en IRPF.

  2. francisco dijo:

    buenos dias, tengo un piso arrendado y se le inundo la cocina y el seguro de la vivienda nos ingreso el valor de los arreglos y mi inquilino y yo compramos los muebles y los montamos. mi pregunta es: ¿el dinero que me ingreso la compañia aseguradora lo tengo que declarar como ingreso para mi siguiente declaracion de la renta?. si es asi,con la factura de los muebles, puedo desgravarme como gasto de arreglo en la vivienda

  3. Jesús dijo:

    Gracias por la respuesta, ya me imaginaba que debía ser así, pero la Agencia Tributaria, no lo aclara en su ayuda. Antes con el programa PADRE, lo calculaba directamente.

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Con el sistema de RENTA Web, si seleccionas la reducción del 60% y pones los datos (pérdidas), también te aparece igual que en el programa PADRE cuando le das a Aceptar.

  4. Jesús Lois Arias dijo:

    El rendimiento neto de una vivienda que tengo alquilada, es de -2.683,15 (negativo). Si se aplica el 60% por ser alquiler de vivienda, sería: -1.609,89
    ¿El resultado total sería: -2.683,15 -1.609,89 = -4.293,04?

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      Si el resultado es negativo, no se aplicaría la reducción del 60% por alquiler para vivienda habitual. Simplemente quedaría en cero.

  5. Julia Gaspar Pazos dijo:

    Buenos días.
    Estoy haciendo la declaracion de la renta y no tengo claro cuales son los OTROS GASTOS DE FINANCIACIÓN que se incluyen en un piso arrendado sobre el que tengo una hipoteca. Tenía entendido que eran todos los correspondientes a la concesión de la misma: escritura, registro, gestoría, tasación etc….
    En hacienda que dicen que estos no entran.
    Muchas gracias.

    • Los intereses pagadas a la hipoteca. Cada mes el banco te manda un recibo donde indica que parte de lo pagado cada mes corresponde a capital y cuanto a intereses. Son estos intereses los que son deducibles del alquiler

  6. Manuel Diaz Estevez dijo:

    El 1,1 o el 2% según esté revisado o no se aplica sobre el valor catastral total o sobre el del valor de la construccion.

  7. Pepe dijo:

    Buenas tardes, gracias por su excelente blog!
    En 2015 compré un piso y durante ese año le hice reparaciones con la intención de alquilarlo. El alquiler se produjo en enero de 2016.
    ¿Puedo deducir los gastos de reparaciones de 2015 de la renta obtenidos por el alquiler de 2016?
    Saludos

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