Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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767 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Javier dijo:

    Excelente blog Javier!!,

    Me llamo Javier como tú, llevo 2 años y medio trabajando para una empresa Peruana en Perú y tengo 2 años de residencia en este país. Con el tiempo he hecho algunos ahorros que me gustaría transferir a España, y como tengo pensado tranferir de mi cuenta Peruana a la Española un monto amplio, seguro saltarán las alarmas en la Hacienda Española y me enviarán cartita.
    Creo que podría estar exento de pagar el IRPF: El monto no llega a los 60.000 euros, además Perú no es un paraiso fiscal, sin embargo Perú todavía (le manda OO) NO tiene suscrito con España el convenio para evitar la doble imposición.

    La duda que me surge es saber si los impuestos que pago aquí (quinta categoría, ONP parecido a la seguridad social Española es público) podrían ser equivalentes al IRPF española y así estar traquilo y poder disponer de mi dinero ganado en España si tener que pagarles otro impuesto que ya he pagado en Perú.

    De la cantidad de post que has tenido en tu blog, seguro alguien haya habido como yo o de alguien que sepas que le haya pasado o le esté pasando.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    • Javier dijo:

      Igualmente en caso afirmativo, de no pagar el IRPF, ¿Qué documentación de Perú debería presentar a hacienda?.

      Muchas gracias.

    • El supuesto que planteas es que has mantenido la residencia fiscal en España.
      Pero posiblemente estos dos años hayas sido residente fiscal en Perú. Por lo que podrías traer todo sin ningún problema y sin que saltara ninguna alarma.

      • Javier dijo:

        Gracias Javier por tu respuesta. Creo que se me olvidó mencionar algo muy importante: Las declaraciones de 2012 y 2013 las hice en España, desgravando mi vivienda y dividendos de acciones que ya vendí en 2013, ¿En qué afecta esto en mi caso?

        Muchas gracias,

        Javier.

        • Si has presentado declaración como residente en 2013 y 2012 te podrían reclamar que incluyas los salarios cobrados en el extranjero, pero tendrías derecho posiblemente a la exención de los expatriados 60.100 €
          Si te has deducido por vivienda pero no has residido habitualmente en ella y se dan cuenta, no tendrás derecho a aplicar dicha deducción.
          Los dividendos como no residente mantienen la exención de retenciones de 1.500 € la misma que para los residentes. Pero las retenciones y tributación en España es igual para los residentes que para los residentes en países sin convenio.

          • javier dijo:

            Gracias Javier por la respuesta. El 2014 no haré la declaración de hacienda, y si me preguntaran de donde ha salido ese dinero, presentaré la residencia fiscal de Perú. Espero no tener problemas. Ya le informaré del final. Saludos.

  2. JOSÉ RAMÓN dijo:

    Buenas tardes,

    En mi caso he sido contratado por una empresa española para prestar mis servicios en una filial en el extranjero,- el país cuenta con acuerdo de doble imposición-. Tendría, por tanto, contrato en España sobre la que pretendo apliquen la exoneración de los 60100 Euros, en proporción a los días que efectivamente esté en el extranjero, -que será prácticamente todo el año-. De forma complementaria a la nómina en España, la filial me propone,- como una opción a estudiar- darme de alta como autónomo en el país destinatario para que facture allí ese complemento económico que me permita atender los gastos de estancia, etc.

    La pregunta sería;
    ¿ Puedo mantener mi residencial fiscal en España- creo cumplo el resto de requisitos- y a la vez figurar como Profesional Libre en el extranjero emitiendo facturas por los servicios prestados- se entiende por la cantidad complementaria pactada?-. ¿Existe incompatibilidad al figurar como Profesional Libre en el país de destino y pretender mantener la condición de Residente Fiscal en España?

    Gracias anticipadas y felicidades por el Blog- referente de expatriados-

    • Al estar todo el año fuera la residencia por días no corresponde a España sino al país de destino.
      Ahora bien por el Convenio la residencia se determina por centro de intereses económicos y personales.

      Si pasas a vivir en el otro páis y además realizar una actividad económica en el otro país, muy posiblemente esto implique que terminas siendo residente fiscal del otro país.

      • JOSÉ RAMÓN dijo:

        Para poder concretar más te indico que estoy casado y mi mujer trabaja en España donde seguiría residiendo. Además tenemos una vivienda habitual- aunque en bienes separados-. Con esta información pretendería justificar ante Hacienda que mis intereses económicos y personales se mantienen en España. Otra cosa es que tuviera que darme como alta como autónomo en el extranjero para complementar el sueldo, aunque sin perder mi contrato laboral en España, y por tanto tratando de mantener mi condición de residente fiscal en España. Gracias de antemano.

  3. Ignacio dijo:

    Buenos días y muchas gracias por la publicación.
    Yo estuve 140 días desplazado en 2013.
    En mi caso mi empresa aplicó la retención del IRPF de forma normal en dicho ejercicio, con lo que tuve que solicitar una reclamación a Hacienda, aportando toda la documentación típica para acreditar la estancia, incluidos los extractos de la VISA de empresa de los meses que estuve desplazado.
    Hacienda me contestó primero reclamándome los extractos de la VISA del resto de meses que había estado en España, lo cual me sorprendió bastante.
    Pero más me sorprendió la respuesta final de Hacienda, una vez enviados dichos extractos.
    Hacienda acepta mi reclamación en su totalidad, ésta es la buena noticia.
    Pero a la hora de calcular el nuevo importe a meter en la casilla 1 del IRPF hace lo siguiente (redondeo cantidades): suma 12.000€ que la empresa gastó en billetes de avión + 21.000€ de pagos que hice con la visa de empresa (suma todo lo pagado con la visa en todo el año, independientemente del concepto y del país donde se hace la compra). Total 33.000€. Mi salario bruto correspondiente a los días trabajados en el extranjero fueron 40.000€. Este salario es evidentemente menor de los 60.000€ de límite. Pero como los 33.000€ y los 40.000€ suman 73.000€, entonces los 13.000€ que exceden del límite de 60.000€ me los quitan del salario percibido en el extranjero, pasando éste a ser ahora de 27.000€ en vez de 40.000€.
    Por tanto el nuevo importe de la casilla 1 del IRPF es 13.000€ mayor de lo que en realidad debería ser, con lo que me sale a devolver unos 4.000€ menos.
    ¿Es correcto lo que están haciendo?
    ¿Porqué consideran los billetes de avión y los pagos de la visa como una retribución?
    ¿No son ambos conceptos GASTOS asociados al proyecto en sí y no RETRIBUCIONES al trabajador?
    Gracias de antemano por su importante opinión.
    Saludos,
    Ignacio.

    • Con los movimientos de la tarjeta has probado que has dispuesto de dicho dinero.
      Si no pruebas que esto han sido gastos de desplazamientos laborales y no privados, tienen derecho a incluirlos como remuneración.

  4. Juan Antonio dijo:

    Buenos días y muchas gracias de antemano,

    Estoy desplazado en Argelia aunque hago un régimen de rotaciones de 3 semanas en Argelia y una en España. Mi empresa ya me descuenta el irpf correspondiente a tiempo que paso en el extranjero en cada nómina. Tengo entendido, que además de ese porcentaje se podría reclamar el resto retenido correspondiente a los días en España siempre y cuando se haya pasado más de 183 días en el extranjero. ¿Esto es así?

    Muchas gracias,

    Juan Antonio

  5. Javi dijo:

    Buenas,

    Mi empresa es española y el año 2013 lo pasé casi entero en Reino Unido en 4 obras distintas. ¿Podría hacer esta deducción del IRPF? La declaración ya la hice pagando el IRPF. ¿Cómo podría hacer la revisión de la declaración en caso de que pudiese pedir la deducción del IRPF?

    Gracias y saludos

    • Haría falta toda la documentación de viajes y alojamientos
      Los documentos que prueben que te han destinado a trabajar al exentranjero.
      Y a ser posible un certificado de tu empresa indicando lo que cuentas en la pregunta.

      Si crees que puedes conseguir todo esto, se puede reclamar solicitando rectificación de la declaración de IRPF.
      No lo intentes presentar tu solo, solicita ayuda a nosotros o cualquier otro despacho con experiencia en esto.

  6. Felix Gonzalez dijo:

    Buenos dias Javier y enhorabuena por tu magnifico blog. Te cuento mi situacion y no se como tengo que proceder:
    Desde Enero/14 estoy trabajando para el Banco Interamericano de Desarrollo(Oragnismo internacional) en Washington, me paga mensualmente y estoy exento de retenciones. Llevo por tanto mas de 183 dias fuera de España aunque regreso cada dos meses estando en España 2 semanas.
    En la Agencia Tributaria no he comunicado este cambio ni tampoco en la Seguridad Social. Tengo pensado hacer la declaración de la renta en España con los unicos ingresos que obtengo por los rendimientos de unas cuentas bancarias. Tambien me han propuesto dar unas charlas profesionales en España y como no puedo emitir factura creo que el pagador lo que haria es retenerme el IRPF correspondiente y ya está (considerando que yo soy residente en España cuando yo creo que no es así).
    Por supuesto en USA no declaro nada y todo mi dinero esta depositado en una entidad americana.
    Mis dudas son:
    Puedo seguir en la misma situacion que la descrita? en el caso de no ser legal, que tendria que hacer y si no lo hiciera que sanciones tendria?
    Tengo que incluir lo que gano en el Banco en mi declaracion de la Renta española, aun estando exenta de retenciones en dicho Banco?

    • Tu salario está exento, salvo que trabajaras para el BID en España.
      Por el Substancial Presence Test, el IRS te considerará residente fiscal en USA, aunque el salario esté exento en USA por el protocolo, que es equivalente al español https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-8781
      Al presentar el 1040 al IRS tendrás derecho a pedir el certificado de residencia fiscal USA al IRS que te exonerará de tener que tributar como residente en España.

      Solo tendrás que hacer declaración en España por las rentas que obtengas como no residente en España.

  7. Marta dijo:

    Buenas tardes,

    Hay un caso que no me queda muy claro; a ver si me pueden ayudar :)
    Si un trabajador de un país de la UE es contratado por una empresa no española pero que tiene sede en España para trabajar aquí, ¿se le aplicarían las mismas reglas que a un español o habría diferencias? En la empresa le han comentado que no tributaría igual que un español, pero si va a ser residente en España, ya que el contrato es por varios años, ¿no estaría bajo las mismas condiciones?
    Gracias por adelantado!

    • Si la empresa le contrata para prestar servicio en un centro de trabajo español se le aplicaría lo mismo que a cualquier otro trabajador en España.
      También sería posible que se le contratara aplicando la ley Beckham con lo que tributarias a tarifa plana del 24,75% el año de llegada y los 5 siguientes.
      También sería posible que los primeros meses, especialmente son a final de año, se te aplique la retención de no residentes hasta final de año del 25,75% y desde el 1 de enero al tipo normal.

  8. JAIME CONDE dijo:

    Buenas tardes

    Soy médico con contrato en el Servicio Extremeño de Salud y me han ofrecido poder realizar consulta médica una vez a la semana en Portugal para una empresa portuguesa. Mi pregunta es:

    1. Si me hacen un contrato de prestación de servicios ( avença en Portugal) estaría exenta la cantidad de los 60.000 euros de tributar en España?

    2. Si por lo contrario me hacen un contrato por cuenta ajena, sabría decirme si hay alguna manera de estar exento de pagar la Seguridad Social al pagar ya en España la misma?

    muchas gracias

    • 1.- No. Solo está exenta cuando es un contrato laboral.
      2.- Si el contrato es portugués está sujeto a la seguridad social portuguesa, aunque ya cotices además a la española por el máximo.

  9. pedro blazquez garcia dijo:

    Buenos dias
    Me contrata una empresa española y me desplaza a Mejico para la ejecución e una obra.Me pagan el alojamiento en Mejico, y medan dietas de manutención de 30 € diarios. En españa me ingresan un salario bruto, quiero saber si debo pagar IRPF o al ser epatriado no debo hacerlo, por otro lado debo pagar impuestos en Mejico?

    • La respuesta sobre la tributación en España depende de que seas residente en España o no.
      Como residente tendrás 60.100 euros exentos.
      Como no residente si el trabajo se realiza fuera de España no te retendrán y no tendrás que pagar impuestos en España por esto. Pero tendrás que pagar impuestos por esto en Mexico.

  10. Gerardo dijo:

    Hola,
    a mi me gustaria saber, una vez en mi poder toda la documentacion ¿qué tengo que hacer con ella? supongo que habrá que rellenar algun modelo y entregarlo en hacienda junto con todos los justificantes ¿no?

    Un saludo

  11. Jose Luis dijo:

    Hola Javier,

    no sé si escribo un poco tarde pero mi duda es la siguiente: En Enero de este año fui contratado por una empresa intermediaria en España para hacer trabajos para otra empresa Española de construcción en Arabia como autónomo. En estos momentos estoy superando los 183 días, de estancia fuera de España donde tengo piso y mujer. En Arabia he estado alojado todo el tiempo en hotel de los que tengo las facturas, ademas de las reservas de los vuelos que he hecho a España.
    Tengo las siguientes preguntas al respecto
    ¿Puedo deducirme algo?
    ¿puedo ser no residente? Si esto es posible ¿Pagaría el 24/75% tan solo por lo ganado en España, es decir, por los días que no he estado aquí?
    Según creo no tendría derecho a la deducción de 60.100 €, ¿es cierto?

    Muchas gracias por anticipado!

    Un saludo

    • Al ser autónomo si sigues siendo residente en España puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener tus ingresos.
      La exención de los 60.100 a ti no se te aplica porque no eres empleado. A los autónomos no se les aplica nunca.
      Con esto parece que será más rentable conseguir la Iquama y al ser residente en arabia no tributarás ni en España ni en Arabia.

  12. Roberto Duif dijo:

    Buenos días,

    En primer lugar agradecerle la información de esta publicación. He estado investigando bastante y es de las mejores fuentes que he encontrado.

    Mi situación es la siguiente:

    Seré desplazado a latinoamérica en enero por mi empresa. Mi base será Santiago de Chile pero el trabajo implica desplazarse a lo largo de todo el continente. En américa estaré prestando servicios a la filial de Miami que realizará un pago a la matriz por estos servicios. Mi sueldo lo pagará la matriz en España.

    ¿Podría aplicar la exención de hasta 60000 €?
    Podría demostrar el pago de los servicios de Filial a Matriz, mi desplazamiento mediante billetes de avión, etc. Supongo que debería dar instrucciones a mi empresa de no retenerme por esas rentas exentas de tal forma que se refleje en el 190.

    Respecto a dietas, entiendo que dejan de estar exentas si se está más de 9 meses en un municipio, pero si que lo están las que se originen por desplazamientos desde este. Supongo que nuevamente será necesario demostrar esto mediante billetes de avión/tarjetas de embarque…

    Finalmente, mi trabajo tiene un importante componente variable. En caso de alcanzar una suma importante y que el régimen de excesos resultase favorable. Se podrían incluir estos ingresos variables como incremento a lo que se recibiría en España.

    Fundamentalmente lo que me interesa saber es que debo hacer yo y la empresa para que no haya problemas a la hora de pedir la exención.

    Muchas gracias y un saludo,

    Roberto.

    • Si tu empresa declarara esto en el modelo 190 en clave L15 (la de la exención de los 60.100) no tendrás que reclamar nada a Hacienda porque ya estás dejando de pagar porque te bajarán mucho las retenciones. Y obtienes el importe del ahorro fiscal de la exención via reducción de retenciones en nómina.

      Si posteriormente el año que viene vieras que era mejor el régimen de excesos podrás hacer tu declaración de IRPF con este o viceversa.

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