Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:
- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
- Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
- Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
- Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)
Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.
Dichos recargos son los siguientes:
- El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
- El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)
El período ejecutivo se inicia:
- En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
- En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.
La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
3.- Recargos del período ejecutivo.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.
- El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
- El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
- Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
- Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.
Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria
4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.
5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
- Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
- La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
- No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.
6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.
Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse
La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.
7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)
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- La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
- desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
- Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros - En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
- Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
- Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
- Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
- En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.
Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.
8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.
- En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).
Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.
La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.
- Leve:
- Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
- Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
- Grave:
- Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
- Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
- Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
- La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
- Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
- No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
- Muy grave:
- Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
- Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
- Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Por un error catastral me sale a pagar el impuesto de sucesiones se puede hacer algo para corregir este error
Si es un error en el valor catastral tendrás que reclamar al catastro.
2 farmaceúticos a los que llevo la contabilidad no han declarado la totalidad de sus ventas. Ahora la AEAT los ha inspeccionado y con independencia de lo correcto del cálculo, les imputa para los ejercicios (2010,2011 y 2012) 156.000 € en total y a pagar en su totalidad.
Mi pregunta es?. Si por parte de la AEAT no se debería de formalizar una DECLARACION COMPLETARIA del IRPF declarado en cada ejercicio, aplicar la escala correspondiente y sobre la cantidad resultante aplicar el % de sanción que fije de tal forma que la cantidad a ingresar se correponda con la difeencia más la sanción?
Los ejercicios son compartimentos estancos. Tienen que hacer una paralela por año. Salvo que no sea posible cosa que tendría que estar motivado en el acta de inspección.
Lee con detenimiento el acta de inspección, ahí están las respuestas.
Buenos días, acabo de detectar mientras preparaba los modelos anuales que en los 111 del 2T y 3T me equivoque de casilla (puse las retenciones de actividades economicas en las casillas de retenciones de trabajo).
Para ese caso (las cantidades no varían, solo las casillas) que es lo correcto?, pedir una rectificación o presentar una sustitutiva?
Felices fiestas
Haz un escrito solicitando la rectificación de la auto liquidación, diciendo que aunque los importes son correctos te has equivocado de casilla.
Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto al modelo 010 de Hacienda.
La sanción es por presentar fuera de plazo el Modelo 200 y los datos que me ponen son los siguientes:
Principal pendiente: 75,00€
Recargo de apremio: 15,00€
Importe total : 90,00€
Importe a ingresar: 78,75€
De que forma lo puedo contabilizar?
A la espera de sus noticias.
Las sanciones no son deducibles en ISociedades, crea una cuenta como la 629.99 denominada gastos no deducibles, pera luego aumentar el resultado fiscal en los gastos no deducibles.
Por cierto si no has pagado esto luego te llegará la pérdida de la reducción, otros 25€
hola del modelo 002 tengo 3 notificacione una de 11509 que cumple el 21 del 12 ……….. otra de 10825 que cumple el 5 del 1 y otra de 20 417 que tambien cumple el 5 del uno e ido a recaudacion y medicen que no hay aplazamiento a noser con un abal cosa que no tengo .no tengo nada que embargar que puedo hacer me preocupa que la deuda siga subiendo .se puede convertir en delito fiscal si la deuda me suba a 120.000 euros porque con los intereses y sanciones tardaria poco y por si fuese poco ya tengo un plazamineto de 18000 que pago mas de mil al mes hasta el 2017 alguien que sepa y me explique gracias un saludo
120.000 son para cada impuesto y para cada año
Se trata de un señor que fue despedido de la empresa en febrero de 2012. La sentencia reconociendo el despido improcedente es de octubre de 2012. No se recurrió. En Mayo de 2012 la empresa entró en concurso de acreedores. Al obtener la firmeza de la sentencia, además de personarse en el concurso, solicitó el pago de los salarios de trámite al FOGASA. Este pago se hizo en 2014. En esta fecha presentó una declaración complementaria del ejercicio 2012, incluyendo dichas rentas. La administración le gira ahora una propuesta de liquidación del recargo del artículo 27 y de los intereses de demora.
Se trata de que debo hacer un escrito de alegaciones ante dicha propuesta de liquidación de recargo.
Si, en las alegaciones explica exactamente esto que cuentas
Desde Tenerife.
Mi tio es propietario de la azotea de la casa de mi madre desde el año de compra en 1970. Pero registro la división horizontal en 2006. Actualmente he legalizado la situación de la propiedad en Catastro, como heredero que soy del inmueble, ya que mi tío jamas ha pagado nada del mantenimiento de la azotea ni de los accesos.
Me gustaría notificar dicha situación a la hacienda publica. ¿es necesario o el catastro lo comunica a hacienda?. Al ser una división horizontal de uso privativo y con derecho a vuelo (construcción sobre la azotea) el mantenimiento corresponde a partes iguales o es en su caso el dueño del solar quien debe asumir todos los costes y mantenimiento de dicha azotea?
¿Le puedo exigir según consta en escrituras que ejecute las obras de acceso a su propiedad y en consecuencia pague también sus tributos?.
Actualmente nos debe dinero por haber pagado mi madre por todo el inmueble hasta el año 2015, pero ya en 2016 me dicen que estará regularizado la denominada contribución. ¿La deuda de impuesto catastral se que es de 4 años lo que se puede reclamar, pero la deuda personal, en caso de pagos de tributos /contribución? ¿ o se considera una deuda personal y en su caso solo se pueden reclamar 5 años?.
¿se le puede obligar a pagar al 100% el mantenimiento de su propiedad? es decir suelo de la azotea, ya que el mal estado en el que está nos está haciendo tener filtraciones de agua y por lo tanto peligro en la estructura del inmueble, viéndose afectada media casa que actualmente está inhabitable?
Si. Al haber division deberá haber comunidad de propietarios. Ejerce tus derechos a través de la comunidad de propietarios.
Buenas tardes.
que penalizacion puedo tener por no declarar hacienda como no residente
los años 2011-2012-2013
muchas gracias.
Vuelve a formular la pregunta indicando si has declarado como residente o no.
Y a que tipo de renta es la que no has declarado
Buenos dias
El otro día me entere por el banco que hacienda me habia embargado la cuenta, resulta que me habian mandado notificaciones electronicament y no me habia dado por entera, pense que las notificaciones aunque seas empresa, lo hacian por carta.
Hacienda dice que me habia notificado en un certificado que venian dos resoluciones.
Que puedo hacer para que me quiten las sanciones y poder presentar la informacion que me habian solicitado? que puedo y como hacer un recurso de reposicion y que leyes me puedo acoger? yo siempre he estado dispuesto a todos los requerimiento de hacienda
Espero que me respondas pronto, estoy preparado el recurso
Gracias
Dificil, comno empresa estás obligada a tener certificado digital y a recibir notificaciones telemáticas.
No lo hagas por recurso, ve a la Administración de Hacienda, habla con el funcionario y dale la documentación, y comenta con el funcionario lo de la sanción antes de presentar el recurso.
Buenos dias.
Hacienda me sanciono por no tener constancia de una retencion modelo 115, no recibi notificacion y cuando presente la retencion pagada que reclamaba hacienda, me habia sancionado y me dijeron que no podia hacer recurso y he pagado la sancion.
Se puede reclamar el pago realizado dos veces?
Se puede reclamar los intereses cobrados de dicho pago, asi como la sancion?
Que plazo hay para hacerlo?
No recibi comunicacion porque el domicilio que tenia la Agencia no era el correcto.
Gracias.
Si has pagado el 115, y luego cuando te han reclamado has vuelto a pagar el mismo 115 del mismo trimestre, por supuesto que puedes reclamar la devolución de estos ingresos indebidos.
Si te han notificado antes de pagar el primer 115, aunque no te hayas enterado, claro que te pueden sancionar. En caso contrario puedes solicitar que anulen la sanción.
Esto en general se puede reclamar durante 4 años.
DOMICILIO. Es una metedura de pata tuya, si no has informado a Hacienda que has cambiado de domicilio, la notificación de Hacienda al último domicilio que has comunicado a Hacienda, se considera correcta. Y ademas de mediante un modelo 036, cuando ocurre el cambio de domicilio, cada año en la declaración de renta tienes oportunidad de marcar la casilla cambio de domicilio y poner el nuevo. Lo siento pero tendrás que asumir las consecuencias de no haber comunicado el domicilio correcto a Hacienda.
cuanto tiempo tiene hacienda para comunicar una sancion desde que saben que se cometio.
4 años
Revisando la contabilidad nos hemos dado cuenta de que hay un error en el modelo 115 correspondiente al 4t del 2014. Hemos ingresado 530 euros y debimos ingresar 441. El procedimiento a seguir sería presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución e ingresos indebidos. Mi consulta es la siguiente: Al ya haber terminado el plazo de presentación del modelo (enero 2015) ¿al presentar el escrito de rectificación nos pueden sancionar? Y si es así, ¿cuál sería el importe de la sanción?. Muchas gracias
no, porque has pagado de más. Al contrario te tendrán que devolver el exceso pagado mas los intereses.