Breve panorama sobre Convenios de Doble Imposición. Paraisos Fiscales. Referencia a Suiza

En la actualidad observamos una tendencia a la desaparición del secreto bancario y de los paraísos fiscales.

España aumenta a un ritmo extraordinariamente rápido el número de convenios de doble imposición; al igual que el número de acuerdos de intercambio de información. Asi entre los acuerdos firmados recientemente podemos mencionar:

  • Acuerdos de intercambio de información: Actualmente están en vigor acuerdos de intercambio de información con Andorra, Aruba, Bahamas, Curaçao, Países Bajos parte Caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba), San Martín y San Marino. Están rubricados acuerdos de intercambio de información con Bermudas, Islas Caimán, Islas Cook, San Vicente y Las Granadinas y Santa Lucía que están en distintas fases de tramitación..
  • Convenios de Doble Imposición, En la actualidad están rubricados 94 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor convenios con 85 países. Los otros 9 se encuentran en distintas fases de tramitación (Azerbayán, Kuwait, Namibia, Nigeria, Omán, Perú, República Dominicana, Senegal y Siria).
    De dichos convenios de los cuales 21 convenios (esto es más del 20%) se han firmado en los últimos 3 años.
    Entre estos tenemos convenios con territorios tradicionalmente usados para la evasión fiscal: Panamá, Singapur, Malta, Suiza (actualmente renegociandose), Trinidad y Tobago, Uruguay, Luxemburgo, Barbados, Hong Kong…

Intercambio Automático de Información Fiscal entre países. A nivel europeo empiezan a ser plenamente operativos los acuerdos de intercambio de información automática. En el marco de la Directiva 2003/48/CE, además de acordar el intercambio de información automática entre los 27 estados miembros, se han celebrado acuerdos cinco terceros países europeos (Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza) y que la Unión Europea ha formalizado Acuerdos relativos a la fiscalidad del ahorro con Guernesey, Jersey, Isla de Man, Antillas Holandesas, Aruba, Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos. Esto es Hacienda ya podría ir incorporando la información fiscal recibida del exterior en los borradores de la declaración del IRPF, sobre intereses, dividendos, fondos de inversión… obtenidos por residentes españoles en los anteriormente mencionados países o territorios. Y a la inversa España informa los citados países o territorios de estas rentas obtenidas por no residentes, los pagadores de estas rentas (fundamentalmente entidades financieras) comunican a Hacienda las rentas de los no residentes por duplicado, las tradicionales declaraciones para comunicar datos e ingresas retenciones y además el Modelo 299, cuyos datos se facilitan al país de residencia del no residente en España.

Suiza es un caso especial, asistimos a una lucha entre la defensa del secreto bancario suiza y las obligaciones de información a la Unión Europea. Por ahora parece que la cuestión se esta abordando de forma bilateral (a través de los conocidos como acuerdos Rubik) y no mediante una actuación conjunta de la U.E., tal como enérgicamente está defenciendo Francia. Así, se han firmado dos acuerdos: Alemania-Suiza y Reino Unido-Suiza. En estos acuerdos Suiza mantiene el secreto bancario de sus clientes alemanes e ingleses, pero en compensación de los impuestos evadidos, pagará un porcentaje del patrimonio de sus clientes. Estos porcentajes pueden oscilar entre el 19% y 34% según la antigüedad de los fondos y su rentabilidad, y con respecto a las rentas que se generen en el futuro, en el caso de Inglaterra las retenciones serán del 27% a las ganancias patrimoniales, 40% a los dividendos y 48% a los intereses.

El acuerdo de doble imposición fiscal firmado entre España y Suiza  el 29 de junio del año 2006, contiene  una cláusula a favor de España de “nación más favorecida”. Quiere decir, que España tiene legalmente la posibilidad de acogerse a cualquiera de los acuerdos que Suiza firme con cualquier Estado de la Unión Europea, como los firmados con Inglaterra y Alemania. Y en cualquier caso se está renegociando en estos momentos, por lo que la nueva versión podrá tener sorpresas para los evasores de impuestos.

España a partir del 30 de noviembre de 2012

En este contexto podemos esperar que una vez finalizado el plazo para la regularización con la amnistía fiscal, se endurezca considerablemente la presión sobre los evasores de impuestos.

  • Una regulación más extricta del delito fiscal, en cuanto a penas y sin plazo de prescripción.
  • Mayor control de los territorios tradicionalmente opacos fiscalmente
  • Acuerdos de intercambio de información. (España pide a otro país los datos de un contribuyente)
  • Acuerdos de intercambio de información automática. (España recibe automáticamente y sin solicitud previa los datos de sus contribuyentes en dicho país o territorio, y Hacienda los cruza automáticamente con las declaraciones presentadas)
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