¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

Indice

1.- Declaraciones complementarias (cuando el error perjudica a Hacienda)

El contribuyente puede, en cualquier momento anterior a la fecha en que opere la prescripción  y siempre que la Administración no haya practicado la liquidación definitiva del impuesto, formular cuantas declaraciones complementarias estime oportuno.

Las declaraciones complementarias se presentan para modificar el contenido de otra/s anteriores e implican, normalmente, el pago de una deuda tributaria adicional. Así, si no ha habido declaración previa, no cabe presentar declaración complementaria, sino en su caso, declaración fuera de plazo. Y si la nueva declaración pretende rectificar otra anterior que perjudica los intereses del contribuyente, el procedimiento sería la rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos.

La presentación de una declaración complementaria tiene la desventaja de interrumpir la prescripción, lo que implica que la Administración vuelve a disponer de un período de cuatro años para efectuar la comprobación y practicar la liquidación definitiva que corresponda.

Con anterioridad al vencimiento del plazo reglamentario de presentación de la declaración de cualquier impuesto el contribuyente puede presentar, sin consecuencia negativa alguna, cuantas declaraciones complementarias desee formular.

 

2.- Rectificación de autoliquidación y/o solicitud de ingresos indebidos. (cuando el error perjudica al contribuyente)

Siempre podemos solicitar la rectificación de una autoliquidación (dentro del plazo hasta que prescriba). Podemos hacerlo tanto si el error ha supuesto pagar de más, como si ha supuesto otro perjuicio que no afecte a la cuota (ej.: no haber declarado una pérdida que quedará pendiente de compensar). En el primer caso la rectificación supondrá además la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

La administración está obligada a responder dentro de los tres meses siguientes a la solicitud. Pero si transcurren tres meses sin que notifique su decisión, el contribuyente puede considerarla desestimada, y recurrir contra esa desestimación presunta; o esperar a la resolución expresa y recurrirla o no, dependiendo de si su contenido le es o no desfavorable. El plazo de tres meses en caso de silencio administrativo, aunque signifique que ha sido desestimada, permite al contribuyente recurrir a instancias superiores sin necesidad de tener que esperar a la resolución expresa.

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59 respuestas a ¿Puedo rectificar un autoliquidación, si he cometido un error?

  1. Miguel dijo:

    Hola. En Noviembre de 2020 presentamos autoliquidación de sucesiones por la muerte de mi madre con resultado a pagar cero. Hacienda aun no ha liquidado definitivamente.

    Ahora hemos llegado a un acuerdo para formalizar la escritura de partición de herencia entre 3 hermanos. Para que salgan las 3 partes iguales en la escritura algunos valores de los bienes no coinciden con lo declarado en sucesiones. Algunos tienen valor superior al de sucesiones y otros tienen valor inferior. En términos globales en la escritura el valor de todos los bienes va a ser algo inferior que en sucesiones y el resultado del impuesto seguiría siendo cero.

    - Para evitar problemas de excesos de adjudicación de herencia quisiera que coincidan los valores tanto en la escritura de partición como en el impuesto. ¿que he de hacer? ¿presentar un escrito de solicitud de rectificación de valores para que modifiquen los valores en el impuesto? Tengo entendido que no procede declaración complementaria ya que no sale a pagar nada.

    Muchas gracias.

    • No hay excesos de adjudicación porque habeis modificado los valores para que no los haya.

      Lo que no coincide es son los valores que habeis puesto en la liquidación de impuesto de sucesiones previa a la herencia en el notario, con lo que consta en esta escritura de herencia.

      Si de todas formas no sale a pagar nada de impuestos, podrías hacer una solicitud de rectificación de autoliquidación, pero no creo que pase nada porque no modifiques la autoliquidación.

  2. Ben dijo:

    Creo que ya has respondido a esta cuestión, mi caso es el de tantas personas, que valora en una herencia los inmuebles a valor catastral para no entrar en discusiones familiares en el reparto de distintos inmbuebles y liberar proindivisos pacíficamente.
    El abogado que contratamos no tenía idea, y después de cobrar fue dándonos largas hasta 1 mes antes de vecer la prórroga del ISD tuvimos que despedirle por burofax.

    El caso es que por error, una vez realizado el reparto, nadie reparó en poner los valores reales de mercado, en la notaría estaban hartos por lo complicado que fue el reparto, y pusieron los datos que dimos, no hubo asesoramiento alguno, aunque por ahí no tenemos nada que rascar (nos dijeron que les estabamos haciendo perder mucho tiempo con nuestra herencia). Nos gustaría subsanar la escritura, estamos todos los firmantes de acuerdo. Pero no sabemos que podemos alegar como error. Está claro que nadie en su sano juicio, valora a lo mínimo si está bonificado el impuesto al 99%, pero así es como se quedó.

    Que errores se pueden alegar en estas situaciones? Que harías tu?
    Un saludo. Gracias

    • Hay que empezar por conseguir tasaciones oficiales de los bienes en la fecha del fallecimiento y con esto subsanar la escritura de la herencia, en base a que según estas tasaciones los valores no eran correctos.

  3. Cristina González dijo:

    Sirve,a efectos legales,una solicitud registrada y sellada,de subsanación de error en la pág 11del modelo d650,donde nos hemos confundido y hemos escrito por error mal el nombre de mi padre fallecido hace 3 meses?

    • Si es un error evidente que no necesita documentación extra para demostrar que el error existe.

      El nombre en el modelo 650 no es importante ya que la procesan fundamentalmente con el numero del DNI.

      Si es solo eso no te preocupes

  4. Ana dijo:

    Hemos heredado hace poco una herencia de un tío fincas , casa i dinero entre sobrinos a partes iuales. Hemos firmado ante notario i ya tenemos todo hecho con hacienda… I ya está registrado. El asunto es que las cifras monetarias no cuadran i sobran. Hemos vuelto a revisar todo i a varios sobrinos les falta dinero para que cuadre. La pregunta es si se puede rectificar o se pierde el dinero?

    • Hola Ana,
      por lo que cuentas hay un error en los calculos que se han registrado en el escritura, tendréis que ir al notario y subsanar estos errores. Una vez tengais la escritura de subsanación verificar si hay que corregir las declaraciones de impuesto de sucesiones.

  5. Pedro dijo:

    Hola , en mayo de 2015 fallecio mi padre dejandome heredero y legitimarias a dos hermanas y como hay terreno y dos casas antiguas se tuvo que valorar a precio de mercado y se pasaron tanto como mas de veinte veces el precio del ayuntamiento por lo que ahora tengo que pagar impuesto de patrimonio todos los años y la verda es que me va muy mal , se podria rectificar el precio en mi escritura sin que afectara a mis hermanas y lo pasado dejarlo tal cual, quiero decir sin pedir nada de lo que ya he pagado anteriormente. muchas gracias , soy de ibiza

    • Lo siento pero no veo que haya un error susceptible de rectificar.

      Si consigues una tasación de los inmuebles a fecha de fallecimiento con otro valor que el que declarasteis, con este certificado de tasación podrías rectificar la escritura de herencia

  6. Ana Isabel dijo:

    ¿Cuánto tarda en prescribir una liquidación de impuesto de sucesiones? En 2016 falleció mi padre y lo abonamos en Castilla y León, aunque yo residía desde hace años en Madrid y la mayor parte del reparto fue en metálico. ¿Podría pedir una rectificación de mi parte?

    Mi madre vive en Castilla y León (Dios la guarde y dé salud por muchos años) pero si se empadronase en mi domicilio a futuro, ¿afectaria al lugar donde aplicarse y abonarse el impuesto de sucesiones a abonarse en su herencia ese empadronamiento o no?
    Gracias

    • 4 años desde el día que presentaste la auto-liquidación

      Si, pero tendrás que probar que a fecha de fallecimiento eras residente en Madrid. Concretamente que en los 5 años anteriores al fallecimiento más de la mitad de estos 5 años residiste en Madrid. Esto lo puedes demostrar con cualquier medio de prueba admitido en derecho. Pero SOLO un certificado de empadronamiento no será suficiente.

  7. antonio hernández suárez dijo:

    En enero-febrero de 2015 fallece mi padre, y en la declaración de bienes que se adjuntó,
    se hizo una valoración por debajo de su valor respecto a dos fincas agricolas.
    Mi pregunta es si se puede hacer alguna modificación ó si es mejor esperar a realizar el pago del impuesto de sucesiones llegado el momento posterior al fallecimiento de la otra parte, realizando entonces la verdadera valoración. Gracias

    • La herencia de tu padre, ya se tramito y salvo que haya algún error la documentación ya está hecha y tramitada. Si hubiera errores se podría hacer una subasanación de herencia y volver a liquidar.

      Si por la otra parte te refieres a la herencia de tu madre. Supongo que si has heredado de tu padre la mitad de unos bienes, el precio de adquisición de estas mitades es el que consta en la herencia de tu padre. Cuando muera tu madre heredarás las otras mitades de los bienes y el precio de estas segundas mitades será el valor de mercado de estos bienes en la fecha de fallecimiento de tu madre.

  8. Jesús Diez de los Ríos dijo:

    Hace un año en la autoliquidación de sucesiones quisimos los tres hermanos manifestamos nuestra intención de renunciar a la herencia de nuestra madre para que nuestro padre continuase con la propiedad de todos los bienes pero en el documento consta como base de cada hijo un tercio de los bienes de la difunta y en la autoliquidación de nuestro padre sólo la valoración del usufructo. En la práctica los depósitos bancarios gananciales les hemos puesto a su nombre solamente. Podemos rectificar la autoliquidación del impuesto de sucesiones para reflejar la realidad?

  9. Carlos dijo:

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente: en Febrero 2016 falleció mi madre y se presentó instancia para la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Julio del mismo año. Entre los bienes declarados hay una finca rústica y por su valor fiscal según Oficina liquidadora. Todavía no se ha formalizado la escritura de aceptación de herencia. El problema es que habiendo intención de los herederos vender la citada finca rústica (aunque no de forma inmediata) por un precio de mercado que se supone va a ser superior al fiscal, cómo puede arreglarse dicho desajuste pensando en la posterior repercusión fiscal en el IRPF respecto a la ganancia patrimonial. Puede presentarse una autoliquidación complementaria de la ya realizada sin necesidad de formalizar la escritura de aceptación de herencia? O es preciso ésta para presentar la complementaria? Qué ocurre si prescribe el Impuesto de Sucesiones? Y por último puede entender la Agencia Tributaria que el valor válido de adquisición es el inicialmente declarado y no estimar el posterior? Muchas gracias

    • El dia que se venda la finca se declarará la ganancia patrimonial en la declaración de renta de dicho ejercicio, bien directamente si ya se tramito la herencia o bien a través de la herencia yaciente si sigue en tramitación.
      El impuesto de sucesiones no prescribirá, dado que ya habeis presentado autoliquidación.
      El valor del bien en la herencia es el declarado en la documentación de la herencia, por ahora solo el modelo 650, pero cuando hagais la testamentaria en el notario podeis poner el valor de mercado real, que tuviera el bien en la fecha del fallecimiento, y entonces rectificar la autoliquidación.

  10. Patricia dijo:

    Hola, este Agosto pagamos y presentamos la autoliquidación del impuesto de sucesiones por la muerte de mi Padre pero nos confundimos a poner el valor de la vivienda, pusimos uno muy por debajo del valor real. Tenemos prorroga concedida para el pago hasta Marzo del 2020,¿podemos hacer otra autoliquidación adicional para subsanar el error?. Muchas gracias

  11. Ana dijo:

    Buenos días,
    Mi madre falleció hace menos de un año. No otorgó testamento, lo único que quedó era una deuda que hemos asumido uno de mis hermanos y yo. Pedimos una prórroga para poder arreglar todo el papeleo y otros dos hermanos renunciaron a la herencia. Me surgen varias dudas, por si me las pudiesen solucionar.
    - ¿Tengo que rellenar algún dato sobre mis hermanos en el impreso de autoliquidación del impuesto de sucesiones y aportar documentación de renuncia de herencia?
    - En la primera pantalla (datos generales) aparece una pestaña sobre si el documento es público o privado? ¿ A qué documento se refiere?
    Muchas gracias por adelantado y disculpen las molestias.

    • No no tienes que informar de los herederos que repudian la herencia, solo de los que la aceptan. En cualquier caso en la escritura de herencia ya se mencionará la renuncia de los otros.
      Los documentos notariales son documentos públicos

  12. Luis dijo:

    Buenos días, en setiembre del 2015 presentamos la liquidación de sucesiones por la muerte de mi padre, no se hizo escritura notarial entonces y repasando los papeles veo que la valoración de su vivienda se puso el valor catastral muy por debajo del valor de mercado, debo hacer una rectifacion en Hacienda? Hace poco murió mi madre y tengo que hacer su liquidación. O puedo solucionarlo al hacer la escritura notarial poner los valores de mercado en ella? Si se vendiera en un futuro cual sería el valor para calcular la plusvalía, la puesta en la liquidación o la puesta en la escritura de herencia? Tienen que coincidir los dos valores.Un saludo.

    • Si liquidaste el impuesto por un valor ahora te será dificil cambiarlo, y tienes que aportar documentación que pruebe el error, sino no te dejarán cambiarlo

      Al vender ahora el precio de adquisición de una mitad es el precio declarado de cuando heredaste de tu padre, y el precio de adquisión de la otra mitad es el que ahora declararas en la herencia de tu madre. Puede incluso una mitad tener plusvalía y la otra mitad minusvalía.

      • Si liquidaste el impuesto por un valor ahora te será dificil cambiarlo, y tienes que aportar documentación que pruebe el error, sino no te dejarán cambiarlo

        Al vender ahora el precio de adquisición de una mitad es el precio declarado de cuando heredaste de tu padre, y el precio de adquisión de la otra mitad es el que ahora declararas en la herencia de tu madre. Puede incluso una mitad tener plusvalía y la otra mitad minusvalía.

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