Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

Indice

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar IRPF 2009 fue hasta el 30 de junio de 2010, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2014, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

La prescripción ganada:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda
  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo
  • Extingue la deuda tributaria
  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Nota: En los casos de transmisiones patrimoniales, donaciones, …, cuidado con los documentos privados puesto que el plazo empieza a contar desde que se presente en alguna Administración Pública, desde su elevación a Escritura Pública, o desde la muerte de alguno de los firmantes.

¿Puede interrumpirse la prescripción?

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción volverá a iniciarse el cómputo de cuatro años.

 

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214 respuestas a Prescripción Fiscal e inicio del cómputo del plazo de 4 años

  1. cristina dijo:

    Hola, ¿Cuando prescribe el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos por un IVA soportado erróneamente que estoy soportando desde junio de 2009? ¿los anteriores a octubre de 2011 han prescrito no?

    • Si declaraste el IVA deducible en su día, aunque haya pasado el plazo de 4 años puedes solicitar la devolución.
      Si no lo declaraste en su momento como IVA deducible pasados 4 años desde la fecha de la factura perderías el derecho a deducir.

      Si hay un error en una factura de 2009, es posible que posteriormente se emitiera una factura rectificativa, en este caso el plazo de 4 años comenzaría desde la fecha de emisión de la factura rectificativa.

  2. Alberto dijo:

    Buenos dias:
    Puede haber una declaración de caducidad de un ejercicio prescrito. Es decir es procedente. El caso es que quieren reiniciar un nuevo procedimiento. Es conveniente la interposición del recurso de reposición y que supondria esto para la iniciación del nuevo. Muchas gracias.

  3. Verónica Rodríguez dijo:

    Buenos dias.

    Estoy intentado saber el plazo de prescripción de lo siguiente:

    Ministerio de Fomento. Vivienda y suelo. Subdirección general de Ayudas a la Vivienda.

    Me llega hoy REQUERIMIENTO de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS EN CONCEPTO DE PRESTAMO DE RENTA BASICA DE EMANCIPACIÓN.

    Pone: fecha de pago (percepción de la renta) 26/04/2009.

    Importe 600€.

    Efectivamente yo solicité la ayuda de alquiler, creo recordar que eran 400€ al mes. Y estuve un año de alquiler en dicha dirección que me detallan. No sé de qué preceden esos 600€ pues el importe de la ayuda total es mayor. (400×12) y tampoco tenía constancia de que ésta ayuda hubiera que devolverla. No obstante, pasan más de 5 años.

    Alegan: … “mediante resolución definitiva de su Comunidad Autónoma (Canarias) obtuvo Vd.derecho a las ayudas de renta básica de emancipación, regulada por el RD 1472/2007 DEL 2DE NOVIEMBRE, consistente en ayudas mensual y préstamo sin intereses reintegrable, éste último de 600€.

    El artículo 3 C del RD 1472 /2007 establece que el préstamo debe reintegrarse cuando se extinga la fianza prestada en garantía de arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde su reconocimiento o en todo caso, cuando se dejan de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la renta básica de emancipación ”

    Por ello me obligan a integrar esa cantidad al tesoro público.

    Repito, percibí ayuda de 400€ mes x 12 meses, en la fecha que me reclaman. 2009. Pero no sé qué es eso de préstamo de 600€ reintegrable . Pese a todó. Pasan más de 5años.? ¿Éste reclamo está prescrito?

    Gracias de antemano por este foro. Es de gran ayuda. Gracias por vuestra generosidad y profesionalidad.

    Atentamente,

    Verónica R.

    • Parece que te debieron dar otros 600€ extras al principio para que pudieras pagar la fianza, y lo que dicen es que ahora que te han devuelto la fianza que se la devuelvas a ellos. Si esto fuera así el plazo sería desde que finalizó el contrato de alquiler.

  4. Pedro dijo:

    He recibido alegaciones sobre una declaración de 2010 sobre la plusvalía por venta de vivienda e inversión como rehabilitación en casa nueva. La recibí con fecha de agosto de 2015, en teoría había prescrito, pero me dicen en Hacienda que no ha prescrito porque tengo un “compromiso” con Hacienda para reinvertir en rehabilitación durante tres años… ¿Es legal?

    • La reinversión tiene que hacerse durante los DOS años siguientes a la fecha de la venta. Por lo tanto si no se reinvierte el plazo para contar la prescripción es de cuatro años apartir de que hayan pasado los dos que tenías para reinvertir.

  5. domingo dijo:

    Buenas noches mi duda es la siguiente.estube trabajando y facturando como autonomo en el año 2010 aprox.28.000€ para una empresa de servicios,claro sin darme de alta en autónomos y no hice declaración de nada cuando prescribe ese ejercicio del 2010. Muchas gracias y un saludo.

  6. Luis Diaz dijo:

    Estimado señor,
    el día 4 de septiembre fuí a las dependencias de hacienda por una notificación de pago que tenía por un pago pendiente de igic; en ese mismo momento me notifican que tengo otra notificación correspondiente a la declaración del IRPF del año 2010. En ese año yo hice mi declaración y de hecho me la realizaron en las mismas oficinas de hacienda.
    Ahora, siendo evidente la prescripción de esa diligencia, ellos anexan a la notificación que no pudieron ponerse en contacto conmigo a la dirección que reza en la declaración y que ahora lo hacen a esta nueva (es exactamente la misma dirección), y que por tal motivo no es imputable la demora a la administración. ¿Cómo debería proceder? Muchas gracias de antemano.

  7. Míriam Santos dijo:

    Buenas tardes. Me ha llegado una carta con fecha de 20 de julio del 2015 en que la Agencia de Habitage de Cataluña me pide la ayuda básica de emancipación para jóvenes que me concedió entre los meses de enero a junio del 2010, diciendo que en el 2010 sobrepasé el límete de ingresos anual, con lo cual ahora quiere que devuelva ese dinero de los 6 meses más intereses. Mi pregunta es si esto ha prescrito o realmente me puede pedir este dinero. Ya he leído que con Hacienda prescribe a los 4 años, pero no sé si es lo mismo con el resto de Administraciones Públicas. Muchas Gracias!

    • Esto ha prescrito el 30 de junio de 2015, por lo que si te han notificado el 20 de julio de 2015, ya puedes alegar que está prescrito.
      Todos los impuestos estatales, autonomicos o municipales, se rigen por sus propias normas y subsidiariamente por la ley general tributaria que es la que establece la prescripción.

  8. Fernando Verdugo dijo:

    Muchisimas gracias, por su inestimable información.

    F.Verdugo

  9. Fernando Verdugo dijo:

    Quiere Vd. decir que puedo recurrir a Hacienda (quien emite el requerimiento) esperar el resultado y reclamar al TEAR, con este requerimiento ya me obligan a pagar los 40.000 euros y después reclamar. Hace un mes me habían enviado una previa liquidación, que no pude recoger por estar emitida en notificaciones 060 y ellos la han contado como que la he recibido.
    Gracias de antemano por su interés.

    • Es posible que esté dentro del plazo de un mes para el recurso de reposición.

      Si ya hay liquidación, habrá que pagar, y si luego le dan la razón le devolverán lo pagado más los intereses de demora.

  10. andres jurado dijo:

    Buenas ,hacienda me pide 700€ de la renta del 2010.Por 300€ de ingresos no declarados del alquiler de unas antenas en mi bloque y que sólo me des graba el 52% de la hipoteca.Esto ha prescrito? Gracias. Mi tlf 638202302

    • la renta 2010 se presentó hasta el 30 de junio de 2011, prescribe a los 4 años el 30 de junio de 2015.
      Por lo tanto si has firmado la recepción de la comunicación después del 30 de junio de 2015, efectivamente está prescrito.

  11. Lorenzo Garcia dijo:

    Buenas tardes,
    El 16/06/15 AEAT me envía una notificación (certificada). El 24/06/15 envían otra notificación 2º intento (en titulo lee requerimiento IRPF 2009) .- El 03/07/15 aparece en el BOE anuncio notificación por el que pasados 15 días la notificación se entenderá producida.-
    No he hecho caso de la notificación porque entendía no relevante al estar relacionada a un IRPF 2009 “caducado”.-
    Hoy he recordado que el año pasado o el 2013 fui requerido para aportar datos. No estoy seguro exactamente de la fecha ni del periodo IRPF de la consulta .- Pero en esa ocasión si los aporté.-
    ¿Entiendo que si los datos aportados 2013 o 2014 se referían al IRPF2009 habiendo pasado en cualquier caso 6meses, no se ha producido interrupción y por tanto esta prescrito – “caducado”? ¿ debería averiguar de que se trata la notificación “efectuada” o continuar de callada por respuesta?
    Saludos
    Lorenzo

    • Es posible que la actuación inspectora haya caducado y por tanto no haya interrumpido el plazo de prescripción y el 2009 esté ya prescrito.
      Pero tendrás que consultar el expediente para verificar las fechas. Consúltalo, no sea que no esté prescrito y pierdas opciones a alegar o recurrir o te expongas a sanciones por resistencia.

  12. Fernando Verdugo dijo:

    He recibido una liquidación de Hacienda por la que me reclaman 40.000 euros por una liquidaciones de Iva que me salieron a devolver de los años 2008, 2009, y 2010, esto correspondía a una casa que construí con la idea de venderla, lógicamente cuando la vendiera pagaría la el iva correspondiente, como la situación en bastante mala la casa no la he podido vender y en ella vive temporalmente mi hijo. Mi pregunta es si Hacienda puede reclamarme esta cantidad (aunque discrepe de su versión para reclamarme es te importe) es evidente que que esto ha prescrito sobradamente, y por otro lado el gestor me ha informado que si la reclamación la realizo a Hacienda correría el riesgo de que me denegaran únicamente por ser ellos los que habían cometido el fallo y si me aconseja que lo reclame al Tribunal Regional o algo así pero su resolución podría tardar hasta cinco años, y yo debería abomar este importe ya, antes de la reclamación.
    Gracias por su amabilidad

    • Aunque repondan ellos mismos, no suelen prevaricar. Presenta alegaciones explicando la situación y que el destino original de la vivienda era la venta. Supongo que la gestoría ha declarado correctamente

      Para el TEAR sigues teniendo tiempo.

      Las alegaciones te responderán rápido, del TEAR hasta dentro de dos años no sabrás nada.

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