Cuestiones sobre los cambios del IVA. Septiembre 2012

El IVA aplicable a una operación será el vigente en el momento del devengo.

  • En las entregas de bienes, el IVA se devenga cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente.
  • En las prestaciones de servicios, el IVA se devenga cuando estas operaciones se presten, ejecuten o efectúen.
  • Existen reglas especiales en el caso de ejecuciones de obra cuyas destinatarias sean las Administraciones Públicas, transmisiones de bienes en contratos de comisión de compra y venta, autoconsumo, arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo y anticipos.

Expedición de la factura en fecha distinta al devengo.

  • El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura. Se aplicará el tipo impositivo vigente a la fecha de devengo, haciendo constar en la factura ambas fechas

El aplazamiento del pago de una operación no afecta al tipo de IVA aplicable.

  • Si se presto un servicio y se facturó en agosto pero se aplazó el pago en tres cuotas mensuales, se seguirá aplicando el 18%

Pagos anticipados

  • En el caso de los anticipos el devengo del IVA se produce con el cobro del precio, por lo que se aplicará el tipo del 18% o del 8%, según corresponda, en todos aquellos pagos anticipados que hayan sido abonados efectivamente antes del 1 de septiembre de 2012.

Presupuestos anteriores al 1 de septiembre de 2012.

  • En el caso de que un bien se entregue o un servicio se preste con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 pero el presupuesto se haya elaborado antes de esta fecha al tipo del 18% o del 8%, los tipos aplicables serían el 21% o el 10% (aunque en el presupuesto figure otro tipo), salvo que se hayan realizado pagos anticipados, en cuyo caso el devengo del IVA se produce con el pago.

Facturas Rectificativas

  • En caso de una factura rectificativa emitida con posterioridad al 1 de septiembre de 2012 para modificar una factura expedida anteriormente a esa fecha a un tipo del 18%, se deberá consignar el mismo tipo impositivo que en la factura rectificada.

Rappel anual.

  • Al tratarse de un descuento aplicado sobre operaciones al 18% y al 21%, se rectificarán las bases imponibles y las cuotas de IVA considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente

Operaciones recurrentes cada mes.

  • Luz, agua, teléfono, mantenimientos y arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
    Por tanto, en aquellas operaciones cuya contraprestación fue exigible contractualmente después del 1 de septiembre de 2012, el tipo impositivo aplicable es el 21%, o en su caso el 10%, aunque correspondan a consumos realizadas a lo largo del mes de agosto.

Tipo aplicable al material escolar a partir del 1 de septiembre de 2012

  • El 4% para los libros de texto, álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
  • El 21% para, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros, mochilas escolares, puzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción

Servicios Médicos

Servicios exentos de IVA:

  • Los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

Servicios médicos que tributan al 21%.

  • Los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
  • Los Certificados médicos y los servicios de peritos de valoración de daños corporales.
  • Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

El IVA de la Vivienda: compra, opción de compra, rehabilitación y reforma

  • El tipo aplicable a las entregas de viviendas continuará siendo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de 1 de enero de 2013, se elevará al 10% excepto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, cuyo tipo se mantiene en el 4%.
  • Del mismo modo, el tipo aplicable a los pagos anticipados satisfechos para la adquisición de una vivienda será del 4% hasta el 31 de diciembre de 2012 y 10% a partir de 1 de enero de 2013. En el caso de las viviendas de protección oficial, la tributación se mantiene en el 4%.
  • Los arrendamientos de viviendas con opción de compra que venían tributando al tipo reducido del 8%, pasan a tributar al 10% desde el 1 de septiembre de 2012. En el caso de las viviendas de protección oficial, el tipo se mantiene en el 4%.
  • En las obras de renovación y reparación en viviendas, el tipo se eleva del 8 al 10%. El coste máximo de los materiales que pueden aportarse por la persona que realice las obras para que resulte aplicable el tipo reducido en lugar del general se incrementa del 33% al 40%.
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2 respuestas a Cuestiones sobre los cambios del IVA. Septiembre 2012

  1. Nacho dijo:

    Hola Javier,
    Me he dado cuenta que desde el cambio de los modelos de IVA en el 2010 Modelo 300 he estado realizando el modelo 370 y 371 en lugar de realizar el 303 y 390. ¿Que me sugieres que haga? Gracias y nuevamente agradecido por tu anterior respuesta de extranjero.
    Un saludo

    • Javier dijo:

      Nacho, has usado el modelo de IVA para cuando se tienen simultáneamente actividades en IVA normal y simplificado. Puesto que habrás rellenado solo la parte del normal, has indicado todos los datos necesarios. Termina el año con el 371, en vez del 390. Y el año que viene declara con los 303 y 390.
      Recuerda que este año el plazo para el 347 es un mes antes, hay que presentarlo en febrero.

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