Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

¿Qué obligaciones hay que cumplir, en caso de tener cuentas o activos en el extranjero?

  1. Obligaciones de declaración al Banco de España: formulario ETE. Véase http://jullastres.es/wordpress/?p=942
  2. Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio
  3. Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF
  4. Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638
  5. Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía. Se deberá informar tanto de las altas de inversiones (ej.:D5A) como de las bajas en las inversiones (ej.: D5B)
    • D5A, D5B inversiones en acciones no cotizadas
    • D6 en valores cotizados
    • D7A, D7B en inmuebles, solo cuando su importe total supere 1.502.530,26 euros
    • D8 memoria anual
    • DP3 y DP4 declaraciones previas para inversiones en paraísos fiscales.
    • Los Modelos D1, D2, D3, D4, DP1 y DP2, son para extranjeros que invierten en España.

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1.A- Obligaciones de declaración al Banco de España (hasta 31/12/2013) OBLIGACION A EXTINGUIR

La Circular n.º 3/2006, establece la obligación de declarar a los residentes (personas o entidades) ante el Banco de España:

  1. la apertura o cancelación de cuentas en el exterior en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación MODELO DD1
  2. y los movimientos de las cuentas abiertas en el exterior (MODELO DD2) cuya suma de movimientos si:
    1. exceden de 600.000 euros en el año:  hasta el 20 de enero del año siguiente. 1.000.000 a partir de 2013.
    2. exceden de 3.000.000 euros en el mes, hasta el 20 del mes siguiente.

1.B- Obligaciones de declaración al Banco de España (desde 1/1/2013)  NUEVO FORMULARIO

Presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior: Formulario ETE. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España

Vease: http://jullastres.es/wordpress/?p=942

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2.- Obligación  de declaración en Impuesto sobre el Patrimonio

Están obligados a presentar declaración de patrimonio, todas aquellas personas:

  1. cuyo patrimonio neto supere los 700.000 € (después de las minoraciones, como los 300.000 € de la vivienda habitual
  2. o bien aquellos cuyo valor de sus bienes y derechos (sin deducir las deudas) supere los 2.000.000 €

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3.- Obligación de declaración de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales en IRPF

A modo de recordatorio en el IRPF se deben incluir todos los intereses, dividendos, y las ganancias o pérdidas de acciones, valores … .

  • Los residentes en España tiene que declarar su renta mundial, incluyendo las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Es posible que en el país donde se obtengan, estas rentas también tributen. Ejemplo: en el país de origen practican retenciones sobre las rentas obtenidas. Esto puede originar una doble tributación, en el país de origen retienen y en el país de residencia se vuelve a tributar.
  • España generalmente resuelve el problema de la doble tributación permitiendo deducir de la cuota de IRPF lo pagado en el país de origen. Esta deducción por doble imposición internacional está en la casilla 732 de la declaración del IRPF

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4.- : Modelo 720. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. DA 18ª LGT (véase: http://jullastres.es/wordpress/?p=638 )

Los titulares formales y titulares reales deben informar sobre:

  1. las cuentas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios o autorizados.
  2. títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios.
  3. bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Sanciones sobre la obligación de informar sobre cuentas, activos, seguros, derechos, rentas y valores depositados u obtenidos en el extranjero; al igual que sobre inmuebles y derechos sobre los mismos:

  1. No informar sobre cuentas en entidades de crédito en el extranjero: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta no declarado, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. Declarar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  3. No declarar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios: 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos, con un mínimo de 1.500 euros.
  4. Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

Se elimina la prescripción fiscal para los bienes extranjeros que no hayan sido objeto de esta nueva declaración: que pasan a considerarse ganancias patrimoniales no justificadas del último ejercicio no prescrito, tanto en IRPF como en I. Sociedades.

Se añade al artículo 39 de la Ley del IRPF (y otro similar en Sociedades el 134):
En todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información a que se refiere la disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria.

La aplicación de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, y en el artículo 134.6 del Impuesto de Sociedades, determinará la comisión de infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota íntegra resultante.
En estos supuestos resultarán de aplicación las reducciones a las sanciones del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

NOTA: Sobre la posible ilegalidad del régimen sancionador por no presentar el 720 véase este artículo.

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5.- Declaración de Inversiones Exteriores al Ministerio de Economía.

D6 inversiones en el exterior en valores cotizados: http://jullastres.es/wordpress/?p=971

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618 respuestas a Obligaciones de información de las cuentas y activos en el extranjero

  1. teresa dijo:

    Hola Javier, tengo un piso en Portugal a medias con mi maridom el valor de compra fue de 105000 euros, lo declaré el año pasado según modelo 720( el 50%), hacienda me pide ahora declaraciones complementarias de los años 2009, 2010 y 2011, cual es el poecentaje que tengo que cosnsignar.Gracias

    • Tendrás que declarar en cada año una renta imputada del inmueble por tu mitad.

      Base a declarar: en la casilla de valor catastral pones el 50% de tu mitad = 26.125 y a esta base se le aplica un porcentaje del 1,1%(tendrás que marcar valor catastral revisado) = 287.38 euros. Y este último importe tributará a tu tipo marginal.
      Supongo que te costará unos 100 euros por cada una de las tres declaraciones que te reclaman, y además te llegaran unos recargos e intereses que en total no superarán los 100 €.
      También sería posible que te intentaran aplicar una sanción sobre el 50, de las cantidades no pagadas, que podrían ser 50 euros por cada año.

      • teresa dijo:

        Javier buenas tardes, me ha hecho una asesoría las declaraciones complemenatrias, pero en el valor catastral no me hasn puesto la mitad de mi mitad, me han puesto la mital del valor catastral, y además al 2%, esto es correcto?
        Un saludo

  2. Marco Crover dijo:

    Hola Javier
    Soy italiano residente en Madrid desde 2008 .Mi padre ,residente en Italia, me quiere hacer una donacion de 200000 euros que tiene en su cuenta en Italia.Tenemos q hacerlo ante notario italiano o español ? Es mejor para mi abrir una cuenta en Italia o transferir el dinero de su cuenta italiana a la mía de España?come tengo que tributar y donde
    Gracias por tu pronta respuesta

    • Al ser residente en España el que recibe la donación es mejor que el bien a donar se encuentre en España, para poder beneficiarte de las bonificaciones autonómicas de las donaciones. Para esto dile a tu padre que abra una cuenta en España, transfiera el dinero a España y te lo done cuando el dinero esté en España.

  3. manu dijo:

    Hola Javier,
    soy italiana y llevo más de 10 años viviendo en España, el año pasado presenté el modelo 720 por unos inmuebles que tengo allí de una herencia, nunca lo había presentado antes porque no sabía que tenía que hacerlo.
    Ahora al bajarme el borrador de la declaración de la renta (modelo 100) veo me piden que ponga aquí también los bienes en el extranjero, tengo que ponerlos aunque haya vuelto a presentar el modelo 720 este año otra vez?
    Además yo declaro en Italia y pago impuestos en Italia sobre estos inmuebles, tengo que pagar aquí también para los mismos??
    Muchas gracias por ayudarme a entender como tengo que proceder.
    un saludo

    • Lo que te piden es que pongas la renta del alquiler de los inmuebles o en caso de que no estén alquilados la renta mínima, que será el 0,55% del valor que has declarado en el 720. Y si pagas Impuesto sobre la renta en Italia por estos inmuebles el importe pagado en Italia lo restas por doble imposición internacional. El IBI para el caso de inmuebles no alquilados no es deducible.

  4. Lupe dijo:

    Buenas tardes:
    Primero felicicdades la verdad es que tu blog es de gran ayuda.
    Mi caso es un tanto particular vivo en Holanda pero soy residente fiscal en España (tengo rend capital inmobiliario) por lo que presento renta en España acogiéndome al criterio de residencia habitual por principal centro de interes económico.
    El año pasado presenté el modelo 720 indicando que soy propietaria junto con mi marido holandés de un inmueble situado en Holanda que además es mi vivienda habitual y por el que pagamos hipoteca aqui en Holanda.
    Yo entendí que el hecho de ser residente fiscal en España automáticamente me obligaba a presentar el 720,mi situación digamos se asemeja al del personal de embajadas que,tengo entendido, también están obligados a presentarlo, pero sigo teniendo mis dudas.Es esto asi?
    Además, consultando mis datos fiscales para la renta de este año,me he llevado una sorpresa cuando me afirman que el año pasado tuve rentas procedentes del extranjero que debido a que esta información les llega más tarde no me la pueden incluir en mis datos este año y que lo tenga en cuenta para la confección de la renta de este año.
    No tengo ningún ingreso en Holanda ,solo en España, lo único que tengo en Holanda es la propiedad mencionada y reflejada en el 720,y dos cuentas ,una la de la hipoteca de cotitular con mi marido ,y ninguna supera los 50000 €, me pregunto si puede venir de ahí el error? Al ver en el 720 que hay propiedad pero no saber que es mi vivienda habitual pueden pensar que me genera algún tipo de renta ?
    He llamado a mi administración y no saben explicarme de donde sale , no me dicen tampoco de donde sale eso de que tuve rentas procedentes del extranjero….Lo único que podría ser es que salte este el mensaje automaticamente al ver .en mi declaracación de renta, que mi residencia habitual está fuera de España .
    Eso es lo que me han dicho ,no muy convencidos,yo creo que el 720 enlaza directamente con esto y salta el mensaje.
    Me podrías comentar tu opinión?
    Muchas gracias de antemano

    • Si eres residente fiscal en España, tienes que presentar el 720.

      El error está en la dirección que has consignado en la declaración de renta como tu vivienda habitual. Al no poner que resides en Holanda, la casa de Holanda presumen que debe imputar rentas inmobiliarias.

      En Holanda también puedes tener ingresos por intereses en la cuenta que tienes.

      En cualquier caso se están mandando comunicaciones a los que han declarado bienes en el extranjero informándoles que deben declarar en IRPF las rentas que generan estos bienes.

  5. Loli dijo:

    Hola Javier,
    Por error te hice una consulta en el apartado de sanciones cuando en realidad debía haberla hecho aquí. Perdona. Vuelvo a preguntarlo en este apartado:
    El año pasado hice la declaración del modelo 720 porque en 2012 tenía cuentas en Finlandia cuyo saldo excedía los 50.000 euros. En el 2013 el saldo de las cuentas es incluso inferior a esa cantidad pero cancelé una cuenta. De esa cuenta en abril saqué el dinero y di orden al banco para que la cancelara pero el banco tardó una semana en cancelarla. Mis preguntas son las siguientes:
    1.- ¿Tengo que presentar la declaración detallando todas las cuentas aunque no exceda los 20.000 euros o sólo tengo que declarar la cuenta cancelada?
    2.- En relación a la cuenta cancelada ¿qué saldo tengo que poner en la fecha de extinción el que tenía cuando saqué el dinero o tengo que poner cero que es lo que había cuando el banco la canceló definitivamente?
    Muchas gracias por todo

  6. Lucas dijo:

    Hola Javier,
    soy un italiano trabajador autónomo afincado en España desde el 2012. El año pasado hice el Modelo 720 para dos cuotas de dos pisos que heredé de mi madre en Italia en 2008. El año pasado vendimos uno de los dos pisos y en Italia no tengo que tributar nada porque fue una herencia. El dinero de la venta se quedó en Italia. Pero al dar de baja el piso del Modelo 720 este año supongo que tendré que poner en la declaración de la renta el ingreso derivado por la venta del piso así que la declaración se va a disparar mucho. ¿No tengo ninguna otra opción? Osea, el hecho que hubo herencia ¿no vale para nada como en Italia?
    Muchísimas gracias y un saludo

    • La exención de tributación en Italia se aplica a los residentes fiscales en Italia.
      Pero esta exención no es aplicable a los residentes fiscales en España, puesto que procede de una norma interna italiana.

      En España, tributa la ganancia entre la diferencia del valor por el que heredaste (valor del bien en la fecha del fallecimiento) y el valor por el que se ha vendido, que serán bastante parecidos.

  7. Jordan dijo:

    Hola Javier, ojalá puedes ayudarme,
    Soy residente fiscal en españa desde Junio 2013,
    y es la primera vez que tengo que presentar el modelo 720 y tengo una casa en Belgica desde 9 anos…, que ya esta vendida pero a fecha de Junio 2014, tengo que presentar la este mes de marzo del ano 2014 y pagar un impuesto sobre esa venta a España ? porque en belgica no se paga nada sobre la venta de una casa y ahora tendria que pagar a espana algo ?
    Espero me puedes aclarar,
    Gracias, saludo

    • La casa no puede estar vendida en el futuro. O bien has firmado una venta ya con precio aplazado, o bien venderás en el futuro aunque ya hayas cobrado parte del precio de venta.

      Si la casa realmente se ha vendido antes del 31 de diciembre de 2013 no tienes que declararla en el 720.
      Pero si se ha vendido o venderá después del 31 de diciembre de 2013, si tienes que declararla en el 720.

      Como residente en España tendrás que declarar la ganancia en el año en que se venda, en tu IRPF, sin perjucio de que además tengas que pagar impuestos en Bélgica, que serán deducibles del impuesto a pagar en España.

  8. paolo priore dijo:

    Soy italiano con residencia en España desde 2002, desde junio 2013 estoy recibiendo una renta de una parte de un local que esta alquilador y que me ha dejado mi madre en herencia . También me ha dejado junto con mi hermana un piso y un local que están vacios, aquí tengo mi vivienda habitual y una segunda vivienda a medias con mi mujer. tengo que hacer informar a la agencia tributaria , si el alquiler que recibo mensual son de 500 euros desde junio 2013.?

    • Si, tienes que declararlos en IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario, en este caso al no ser una vivienda sin la reducción del 60%.
      No hay un límite exonerado de declaración o gravamen.

  9. Oscar del Campo dijo:

    Buenas tardes , he encontrado muy interesante tu entrada.
    Imagino que existen dudas sin resolver y parece que coincidimos en tener lagunas o al menos desinformacion sobre algunos campos.
    MI duda por si puedes echarme un cable es la siguiente
    Tenia valores por importe de 70000 euros y presente declaracion el año pasado
    Vendi parte de ellos(unos 30.000), con ese liquido compre 20.000 (no cumpli reinversion) y el resto lo deje en cuenta en el extranjero (otro bloque de informacion independiente)

    Iba a usar la famosa pregunta de la aeat de la reinversion pero no reinverti todo, aunque lo deje en el extranjero…
    entonces tengo CLARO (si es que hay algo calro en esto) que declarare la cancelacion de los valores (30.000 € y el numero de participaciones canceladas)
    pero la duda es… ya que (salvo qye se tengan en cuenta las ventas, famosa pregunta no contestada por aeat), mis valores no aumentaron en mas de 20.000 de hecho ahora tengo unos 61.000 ( ya que la diferncia la tengo en cuenta), por aumento no tengo obligacion .
    una vez declarada la cancelacion de parte
    1 ¿ debo declarar lo que me queda de los valores parcialmente vendidos? que clave?
    2. ¿ debo declarar los nuevos que compre y en los que no reinverti el total? ¿clave a?
    o lo que es lo mismo… hay obligacion una vez que declaras una cancelacion de informar de nuevo de todas las cuentas? por que entonces habria de informar de lo que me queda en una de ellas? o de los nuevos valores?

    un saludo

  10. orlando dijo:

    Hola buenas tardes, tengo dos apartamentos en buenos aires uno por donacion de mi padre y el otro por sucesion de que ambos fallecieron, resido en españa desde el 2003, quiero venderlos para traer el dinero aqui y comprarme una propiedad para dejar de pagar alquiler, que debo hacer y que debo pagar, en argentina se que me retienen un porcentaje y en españa igual debo pagar, y cuanto. muchas gracias

    • En España pagarás un porcentaje de la ganancia (diferencia entre el precio de venta y el de donación o herencia, estos si no constan en la respectivas escrituras se entenderán realizados por su valor de mercado ese día).
      De lo que salga a pagar aquí, descontarás lo retenido en Argentina.

  11. Jose luis dijo:

    Hola de nuevo Javier y muchas gracias por adelantado por la ayuda que sin duda me vas a prestar otra vez.
    Este año tengo que presentar el modelo 720 porque he perdido la titularidad de unos de los valores que declare en 2013. Declare 3 cuentas de valores porque en su conjunto superaban los 50.000€.
    Además de declarar los valores cuya titularidad ya no tengo (con clave C como origen del bien), ¿he de declarar nuevamente el resto cuya titularidad aun tengo aunque no lleguen ni de coña a 50.000€? Si he de hacerlo ¿Qué clave como origen de bien he de utilizar? Lo pregunto que ni son bienes nuevos (declarados en 2013 con clave A, pero este año según mi corto entender no procedería por haber sido ya declarado) ni se han incrementado en mas de 20.000€ (clave M).
    Muchísimas gracias y quedo a la espera de noticias.

  12. Alberto dijo:

    Lo primero quería felicitarte por tu blog.
    Tengo una una cuenta en el extranjero con diferentes fondos de inversión. En el año 2012 los tuve que declarar al superar el límite de 50.000 euros.
    Durante el 2013 he vendido todos los fondos que tenía en 2012 y por otro lado he comprado y vendido en el mismo año 2013, por lo tanto a 31/12/2013 no tengo ningún fondo de inversión. No sé muy bien con que clave lo tengo que declarar y si lo tengo que hacer en un solo registro o en dos:
    1. Fondo que declare en 2012 del que tenía por ejemplo 350 participaciones.
    En 2013 he hecho las siguientes operaciones:
    02/02/2013 compró otras 300 participaciones. Por lo tanto en 2013 he tenido un total de 650 participaciones. ( la compra es menos de 20.000 € respecto del año 2012) ¿Tengo que declarar en algún registro la compra de 02/02/2013? Si es así con clave A (porque son nuevas participaciones) o M (porque es un fondo que declaré en 2012 y he aumentado las participaciones, o no tendría que informarlo porque lo he vendido antes del 31/12/2013?

    El 15/06/2013 vendó 300 participaciones. ¿Esta sería con clave C (porque serían las participaciones que declaré en 2012)?

    - El 30/06/2013 vendó 350 participaciones, que serían las que he comprado en 2013. ¿Tengo que informarlo con la clave C?

    2. Además tengo varios fondos que he comprado y vendido en 2013, yo pensaba que estás operaciones no se declaraban porque no tenías el fondo a 31/12/2013, pero me han dicho que hay que declararlas también.
    15/03/2013: compró 500 participaciones de un fondo y el 30/06/2013 vendo las 500 participaciones.
    ¿Estas dos operaciones las tengo que incluir en el MODELO 720 2013, si es así con que claves, sería la compra con clave A y la venta con clave C, o sería suficiente sólo declarar la venta con clave C.?

    Muchísimas gracias.

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