Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

1.- ¿Qué normativa debe aplicar la empresa pagadora para el cálculo de las retenciones de los trabajadores expatriados?

  • El procedimiento para determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del RIRPF. La base para calcular el tipo de retención se determinará, conforme al artículo 83 del RIRPF, en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.
  • Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.3 a) del RIRPF, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas.
  • El artículo 87 del RIRPF dispone que procederá regularizar el tipo de retención, entre otras circunstancias, “cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento

2.- La exención de 60.100 € por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 6 del Reglamento del IRPF, dispone que:

  1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
    2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
  2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
  3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención”.

Para aplicar la exención, la norma exige, en primer lugar, que se trate de rendimientos derivados de trabajos que se hayan realizado de manera efectiva en el extranjero. Por tanto, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. De esta forma no resultará de aplicación la exención a todos aquellos supuestos en los que, aunque el destinatario de los trabajos sea una empresa o entidad no residente, el trabajo se preste desde España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Aunque, a priori, es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por lo que respecta al requisito relativo a la aplicación de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la norma no exige que los rendimientos correspondientes a los trabajos efectivamente prestados en el extranjero sean gravados en el país o territorio en el que se presten, siendo exigible, únicamente, que en dicho país o territorio se aplique un impuesto de las características señaladas, y que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Puede entenderse cumplido en el caso de países que tengan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.

En el caso de países con los que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se deberá analizar:

  • si en dichos países se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
  • Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio).

Las dietas son compatibles con la exención de los 60.100 €

Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan, de acuerdo al artículo 9.A.3 del RIRPF, los siguientes requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
  2. Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
  3. Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a) del RIRPF.
  4. Tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
  5. En los contratos para obra, el trabajador se destina al centro de trabajo donde se ubica la obra o el servicio, invalida la aplicación del régimen de dietas, salvo que además realizara su trabajo en otros centros de trabajo situado en distinto municipio.

 

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764 respuestas a Cálculo de las retenciones de los expatriados. Aplicación de la exención del artículo 7p

  1. Josep dijo:

    Hola,

    Estoy trabajando como Director Comercial España para una empresa de Portugal. Esta empresa creó una sucursal en España cuya única función es pagar mi nómina española (no factura ni tiene otros empleados).

    Desde hace unos meses he pasado a formar parte del Comité de Dirección de la empresa portuguesa, con lo que voy allí unos 60 días laborables al año y realizo trabajos en beneficio de la matriz portuguesa, no relacionados con mi función comercial en España.

    ¿Podría aplicarme de algún modo el artículo 7p manteniendo mi contrato con la sucursal española y mi residencia fiscal aquí?

    En caso contrario, si cerramos la sucursal española y me contrata directamente la matriz portuguesa, para ejercer ambas funciones, ¿se podría aplicar a la parte correspondiente del trabajo para Portugal? Evidentemente manteniendo igualmente mi residencia fiscal en España.

    Muchas gracias.

  2. Rodrigo dijo:

    Hola Javier,
    mi caso es parecido al ya comentado anteriormente. Mi empresa me ha desplazado para la ejecución de un proyecto de montaje industrial a Alemania a finales de Julio de 2014 y ahora al terminar Octubre 2015 regreso a España. Durante mi estancia la empresa me ha ido reteniendo un equivalente al IRPF español por la parte de mi salario base, dejándo las dietas aparte, pero no ha ingresado nada en la hacienda Alemana. El certificado de retenciones de 2014 que me han enviado muestra las rentan exentas pero no he recibido por parte de la empresa su devolución y creo que pretenden quedarselas. Mi intención ahora a la vuelta es reclamar todos estos importes, incluyendo los de 2015, ya que creo que el 7p es de aplicación.
    Por otro lado desde julio he sobrepasado el límite de 60.100€ pero no veo que las nóminas posteriores incluyan ingresos en la hacienda española y esto puede suponer un problema durante el ejercicio 2015.
    podrías llevarme el caso?
    gracias.

    • Revisa el contrato de expatriación, si incluye la clausula de equalización fiscal, es posible que la empresa haya hecho lo correcto. Aunque tambien es posible que no te hayan explicado que con eso de la equalización fiscal, la empresa se queda con el equivalente a las retenciones españolas y a cambio si tuvieras que pagar impuestos en Alemania te los pagaría la empresa.
      Posiblemente este año no hayas sido residente fiscal en España, y la empresa en consonancia no tiene que ingresar retenciones en España.

  3. ALICIA dijo:

    Buenos días tengo dos cuestiones,
    la primera viajo continuamente al extranjero por trabajo casi todas las semanas, mi empresa está en España estaría dentro de ese grupo para aplicar el art. 7p???

  4. Perfecto gonále Cidrás dijo:

    Hola,
    Antes de nada quiero felicitarle por este interesante Blog el cual es de gran ayuda para todos los que estamos en la situación de expatriados.
    En mi caso, llevo varios años aplicando el 7p, sin problemas, pero este año me han abierto una revisión de la declaración del año 2011, y después de presentar toda la documentación solicitada estoy ya en la fase de alegaciones.
    Tras enviarle todas las pruebas solicitadas, han confirmado la aplicación del 7p, pero aplicando una fórmula de cálculo del importe exento un poco extraña, y que me han comunicado en la propuesta de liquidación sin indicar de donde sale esta nueva forma de cálculo. Esta es:
    Importe exento = 60100 x (Nº de días en el extranjero/nº de días no festivos del año)
    Siendo el nº de días no festivos en el 2011 = 249
    Posteriormente aplican este nuevo límite de exención sobre mi salario bruto (que sobrepasa el límite de 60.100€), dando como resultado un importe superior al modo de cálculo antiguo (sobre 365 días).
    Según creo, esto va en contra del cálculo determinado en el artículo 6- del Reglamento y que aplicaban hasta ahora:
    Valor exento = Salario Bruto x (Nº de días en el extranjero/365)
    Por favor, ¿podría indicarme si ha habido un cambio de criterio “oficial” en la forma de cálculo (vía resolución, consulta vinculante, etc…) que lo justifique y le de una base legal?. Lo pregunto para saber si puedo reclamarlo, o no.
    Por otra parte, me gustaría saber si tendrían disponibilidad para llevar formalmente mi reclamación antes la Agencia Tributaria.
    Muchas gracias,

  5. JuanCarlos dijo:

    Buenos dias,

    Estoy en una situacion un poco confusa y me gustaria saber algo mas.

    Trabajo como ingeniero en un barco. la bandera es de Bermudas y la compañia esta ubicada en la Isla de Man. El barco navega en el mediterraneo y en el Caribe.
    Estoy entre 6 y 8 meses fuera de España.
    Puedo aplicar para la exencion de los 60100€ ? En caso contrario, hay alguna otra opcion?

    Muchas gracias

  6. Antuan dijo:

    Hola Javier, ahi va mi consulta, sencilla…

    Mi empresa Española me manda 3 años expatriado a USA con un salario bruto digamos que 80.ooo€ (inventado).
    Tengo intención de solicitar el 50% en EUR y el otro 50% en USD.
    ¿Podría tributar ese 50% en USD en USA y a la vez declarar el otro 50% en EUR como renta exenta?

    Gracias de antemano.
    Antonio

    • En el país donde seas residente fiscal tendrás que declarar toda tu renta mundial. Si fuera España tendrías 60.100 exentos de los 80.000, y tributarías por 19.900, independientemente de donde los cobraras

  7. Carlos dijo:

    Muy interesante el post Javier, muy esclarecedor para personas que, como yo, tenemos un pagador internacional.

    Actualmente he sido contratado por una empresa extranjera (en un país con acuerdo de doble imposición internacional con España). No obstante, hasta mediados de julio mi residencia fiscal se encontraba en España. Tras consultar con Hacienda me confirman que en el ejercicio 2015 tendré que tributar en España por todas las rentas que genere al haber residido más de 183 días aquí. Sin embargo, mi empresa (extranjera) me está practicando las retenciones oportunas según la regulación de este país. Dado que en 2016, tendré que realizar mi declaración de 2015 en España, y dichas rentas se encuentran dentro del límite exento de 60.100 euros, me gustaría saber como podría reclamar todos los importes que me ha retenido la Hacienda de mi nuevo país.

    Muchas gracias, un saludo.

    • En 2015 eres residente fiscal en España por lo que tributas por tu renta mundial, incluyendo lo que ganas fuera de España.
      Como por lo que ganas fuera de España ya estas pagando impuestos en ese país, se produce una doble tributación, que España tiene que compensar permitiéndote deducir de lo que salga a pagar en España lo que has pagado de impuestos en el Extranjero.

  8. Jesús dijo:

    Buenas Javier:

    Gran aporte el que haces en el complicado mundo del 7P.

    En mi anterior empresa estuve 3 años realizando viajes temporales al extranjero los cuales cumplen los requisitos para la aplicación del 7P. Al no tener la empresa voluntad para aplicarlo en nómina, lo máximo que he conseguido han sido certificados expedidos por ella indicando las fechas y motivos de esos viajes. Ahora toca pelearse con Hacienda y me surgen varias cuestiones:

    • Aparentemente hay que presentar en Hacienda una “solicitud de devolución de ingresos indebidos” (formulario que no he localizado en la web de Hacienda) por cada año ¿es correcto?
    • Me gustaría saber si los 60.100 euros marcados como límite máximo anual exento es salario bruto anual más variable. En ese caso supongo dicha suma es la que debemos tomar como importe total a dividir por 365 y multiplicar por los días efectivamente pasados en el extranjero.

    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Saludos,

    Jesús

    • Admiro vuestra voluntad autodidacta, pero para este tema y sin certificado de la empresa, no lo dudes busca un asesor con experiencia en este tema.
      Una vez presentado si hay algún defecto te darán 10 días para solucionarlo y posiblemente en ese tiempo no tengas posiblilidad de conseguirlo. Una vez denegado no puedes volver a solicitarlo con mejor asesoramiento.

      No hay modelo. Tienes que hacer un escrito argumentado y aportando los documentos pertinentes.

      La formula es correcta. La suma es el total bruto anual, incluyendo todo.

  9. Victor dijo:

    En mi empresa nos aplican el art7 p, cuando viajamos al extranjero, pero nos avisaron que hay que mirar el tiempo que estamos en cada país porque si pasamos más de 60 en algunos países estamos obligados a hacer la declaración en dicho país, como puedo averiguar la estancia máxima de cada país?sería para Perú y Colombia, gracias.

    • Mirando el Convenio de doble imposicion, en el artículo sobre los “Trabajos Dependientes”, ahí especifica que si no pasa de un número de días que suele ser 183 no hay que pagar impuestos en destino, pero se tienen que cumplir dos requisitos más.

      Cuando con un país no hay convenio como es el caso de Perú, esto lo regula la normativa fiscal del propio país.

  10. Henry dijo:

    Buenas Javier,

    En estos últimos años, he estado reclamando a través a Hacienda la devolución de las retenciones practicadas a las rentas exentas según normativa. Sin embargo, la empresa nos ha remitido la información que indico a continuación al respecto de este tema. Según lo que me indican,¿podría seguir reclamando estas retenciones? o por el contrario la empresa realizará una comunicación a Hacienda y por consiguiente, no me practicará ningún tipo de retención, ¿como interpretas el escrito?:

    “Me pongo en contacto con vosotros porque me gustaría explicaros la nueva Política de ecualización fiscal que está implantando la compañía con efectos desde este mismo mes de julio. Esta política se aplicará a todos los expatriados (entendiendo como “expatriado” a cualquier persona que se vaya a trabajar al extranjero durante un periodo continuado de más de 1 mes). Con esta política se pretende regularizar la situación fiscal de los trabajadores en los países de destino para que tanto la empresa como el empleado puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en origen y destino sin asumir ningún riesgo fiscal. Asimismo, la ecualización fiscal protege al empleado de cualquier perjuicio fiscal que pudieran tener los empleados (desde la perspectiva de los rendimientos del trabajo) por irse a trabajar al extranjero. Vuestros salarios netos no se verán mermados.
    Como sabéis, al estar trabajando en el extranjero debéis pagar impuestos en el extranjero sobre el salario que cobráis de la compañía (con independencia del lugar del cobro de dicho salario). Esto ocurre con la mayoría de expatriados. Es decir, lo normal es que los trabajadores generen obligaciones fiscales en los países en los que se encuentran destinados y tengan obligación de presentar allí una declaración de la renta. Las obligaciones relativas a cada país se regirán por la normativa tributaria de dicho país.
    La Compañía, por su parte, tiene obligación de practicaros retenciones con carácter mensual e ingresarlas en la Hacienda extranjera.
    En cuanto a la Seguridad Social, no cambiaría nada. Seguiréis cotizando a la Seguridad social española para que conservéis todos los derechos (jubilación, desempleo, asistencia sanitaria, incapacidad permanente y temporal, etc…) igual que si estuvierais trabajando en España.
    En cuanto a los impuestos, la compañía se hará cargo del exceso de tributación que pudierais tener que soportar por el hecho de estar desplazados a otro país. Es decir, la ecualización fiscal consiste en que el trabajador no soporte ni una mayor, ni una menor carga tributaria que la que soportaría en España sobre su salario. Las dietas y el complemento internacional se pactan netos de impuestos. La empresa os practicará la retención que corresponda sobre vuestro salario y la ingresará en la Hacienda de destino según corresponda. El exceso de tributación que pudiera existir en el extranjero lo asumirá la empresa como un mayor coste de la expatriación. En España dejarán de ingresarse retenciones a cuenta del IRPF (bien porque se os aplicará la exención por trabajos desarrollados en el extranjero o bien porque, previa comunicación a Hacienda, seréis considerados como no residentes fiscales). Es decir, el impacto en vuestros salarios neto es “cero”. Seguiréis conservando el mismo salario neto.
    Asimismo, se os proporcionará asesor fiscal externo para ayudaros con el cumplimiento de vuestras obligaciones fiscales tanto en España como en el país de destino. Nosotros nos encargaremos de ayudaros con vuestras declaraciones españolas y coordinaremos la presentación de las declaraciones en destino con un asesor fiscal local por lo que seremos vuestro único interlocutor.”

    Gracias de antemano, un saludo,

    • Lo que dice es que os seguirán reteniendo el equivalente a la retención que correspondiera en España independiente de donde os manden.
      Si en el país de destino hubiera que pagar más que en España este coste extra lo asume la empresa y si hubiera que pagar menos la empresa se beneficiaría de este ahorro.

      Esto es interesante para el trabajador cuando os mandan a países con tributación maýor que España, como los países nórdicos.
      Pero es tremendamente perjudicial para el trabajador cuando el país de destino tiene tributación inferior a la española. El caso extremo sería en los paíese de oriente medio donde no se paga nada, pero a vosotros os aplicarían una retención en la nómina equivalente a la española pero que la empresa no ingresa a hacienda sino que se la queda la empresa, y a cambio os paga los impuestos en el país de destino.

      Dado que esto supone una modificación en las condiciones laborales, tienen que conseguir que firmes un contrato o documento relativo a la expatriación que incluya la cláusula de “equalización fiscal”.
      Y ademas tienen que conseguir que firmeis un documento para presentar en hacienda donde comunicais que dejais de ser residentes fiscale en España que es el modelo 247.
      He visto muchas empresas que lo presentan FALSIFICANDO la firma del trabajador

  11. Carlos dijo:

    Hola,

    He estado trabajando para una empresa en España como Director General y para una empresa subsidiaria en Portugal como Consejero ( realizando tareas en beneficio de la empresa portuguesa que no tienen ninguna relación ni beneficio para la empresa española) . Por este trabajo cobraba un sueldo de la empresa portuguesa que a su vez me practicaba las retenciones correspodientes.

    En su momento la empresa madre ( española ) me comentó que este importe estaba exento hasta 60.100 euros por el articulo 7p independientemente de el número de dias de desplazamiento a portugal. Es decir , por la naturaleza de trabajo y el hecho de ser pagado y tributado en Portugal ( Y no en España ) no es aplicable el calculo proporcional en base a los días de desplzamiento.

    Es esto correcto???

    Gracias

    • Puede que no sea correcto.

      Un requisito necesario es que la relación sea laboral. Y la relación de sociedad consejero no es laboral sin mercantil. A las relaciones mercantiles no se les aplica la exención

  12. alberto dijo:

    Buenos dias:

    Llevo varios años contratado por una empresa Española siempre me desplaza fuera de España. La empresa es una naviera y el barco es Español pero nunca navega por aguas Españolas ni toca puerto Español. En el pasaporte tengo los visados de entrada y salida de diferentes paises. Mi pregunta es: tengo derecho a que hacienda me reintegre el irpf puesto que la empresa me lo retiene. Podria acojerme al articulo 7.p

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