Recargos y sanciones tributarias habituales

Indice

Ante las habituales consultas de cuales son los plazos, sanciones y recargos por presentaciones fuera de plazo o incorrectas, adjunto un resumen de las situaciones más habituales:

  1. Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda. Recargos (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)
  7. Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a comparecer, o atender requerimientos de la Administración tributaria. (Art 203 LGT)
  8. Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)
  9. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

 

1.- Declaraciones presentadas por el contribuyente sin requerimiento de Hacienda (Art. 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

 

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

 

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

7.- Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria (Art 203 LGT)

    1. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
    2. desatender en el plazo concedido requerimientos distintos a los previstos en el apartado siguiente: 150 euros, por la primera vez; 300 euros, la segunda vez; 600 euros, la tercera vez.
    3. Cuando se refiera a la aportación o al examen de material contable: documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad; no facilitar la entrada a fincas o locales: 300 euros por no facilitarlo o comparecer en el plazo del primer requerimiento, 1.500 euros en el segundo, 2% de la cifra de negocios con mínimo de 10.000 y máximo de 400.000 e incrementados en el 0,5, 1, 1,5 y 2 % del importe de la cifra de negocios en si la información no atendida representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse en el tercer requerimiento
      En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
      No obstante, cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 euros
    4. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren las letras a), b), y c) esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, se le sancionará de la siguiente forma:
      1. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: 1.000 la primera vez, 5.000 la segunda, 50% de las magnitudes monetarias con un mínimo de 10.000 y máximo de 100.000 la tercera.
      2. Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas:
        1. Si se refiere a la aportación de documentación contable o a facilitar entrada 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio  con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
        2. Si la infracción se refiere a algo distinto de lo anterior: 3.000 la primera, 15.000 la segunda y 50% de las magnitudes o si no se conocen o no hay 1% de la cifra de negocios con mínimo de 20.000 y máximo de 600.000
      3. En cualquiera de los casos contemplados en este apartado, si el obligado tributario diese total cumplimiento al requerimiento administrativo antes de la finalización del procedimiento sancionador o, si es anterior, de la finalización del trámite de audiencia del procedimiento de inspección, el importe de la sanción será de la mitad de las cuantías anteriormente señaladas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 euros.

8.- Sanciones por no informar de bienes en el extranjero (DA 18ª LGT)

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo, por medios no electrónicos y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas de bienes en el extranjero.

  1. En el caso de cuentas en entidades de crédito en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  2. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  3. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
  4. Por presentar fuera de plazo sin requerimiento previo: La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, e idénticas sanciones para inmuebles y valores. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

 

9.- Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (artículo 191).

Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción.

  1. Leve:
    • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
    • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.
    •  Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.
  2. Grave:
    1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
    2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
      1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
      2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
      3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    3. No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).
    4. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
  3. Muy grave:
    1. Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    2. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    3. Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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489 respuestas a Recargos y sanciones tributarias habituales

  1. Luis Colina dijo:

    Al ser solidaria la deuda, esta claro que respondemos los dos, lo que no tengo claro es que a cada uno nos han puesto un recargo del 20%, por lo que de la misma deuda pagamos un 40%, y me dicen que así ha sido aprobado, por reclamar independientemente a cada uno

  2. Luis Colina dijo:

    No pague el impuesto de la declaración de renta del año 2017, que hice conjunta con mi esposa, me la notificaron a mí en primer lugar y me pusieron un recargo del 20%, mas los interese correspondientes.
    Ahora se lo notifican a mi esposa y el reclaman también 20% de la misma cantidad.
    En hacienda me dicen, que como la deuda es solidaria, debemos pagar el 20% cada uno y también los dos intereses.
    Es correcto?

    • Si es una declaración conjunta, respondeis solidariamente, esto es pueden mandar el total de la deuda a los dos, como han hecho.

      Pero otra cosa es que los dos tengais que pagar, obviamente con que uno pague se cancelan las dos reclamaciones.

  3. Amaia dijo:

    Después de serme concedido aplazamiento en concepto de liquidación por impuesto de transmisión onerosa, he recibido otra cantidad para liquidar en concepto de sanción tributaria.¿Podría ser un cruce de liquidaciones ya que la cantidad bastesante aproximada a una de las deudas?El regimen tributario es el da la Junta de Andalucía.Gracias

  4. Patricia S Soria dijo:

    Hola, he recibido un requerimiento por un error que he cometido en la declaración de la renta, ¿conlleva sanción?gracias

  5. Victoria dijo:

    Hola…. ¿Son compatibles los recargos de extemporaneidad del 27 LGT con la Sanción del articulo 198 LGT por presentar aultoliquodaciones fuera de plazo sin requerimiento 200€ ? Se subiría de precio la multa mucho…… no encuentro donde pone que no sean compatibles … pero no he escuchado ni leído que se hubiera cobrado alguna vez a la vez … quiero presentar una autoliquidacion complementaria y quiero saber cuánto me supondría ya que han pasado más de 12 meses y sería 20% y no sé si los 200 € también.
    Me gustaría saber dónde lo indican ya que en la ley no lo encuentro ….
    Gracias

    • Tienes la respuesta en tu propia pregunta, esta en el texto de los dos articulos que mencionas, te has intentando complicar tu sola:
      el 198 son recargos por declaraciones o rectificaciones que NO salen a pagar (sin perjuicio economico para hacienda)
      el 27 son recargos sobre un porcentaje de lo que has pagado fuera de plazo.

  6. yamila Mohamed dijo:

    un familiar tiene sanciones de la Agencia tributaria que superan los 9.000 € y quiere liquidarla fraccionando el pago en mensualidades y le dijeron que el plazo máximo de fraccionamiento el de 12 meses que ascenderían a unos 800 € aproximadamente pero no tiene medios suficientes para hacerlo efectivo. La otra manera de liquidarla seria mediante cartas de pago pero le seguirían subiendo los intereses y no pararían el embargo. ¿ Habría alguna otra solución?. presentar un escrito o algo….

  7. Lorena dijo:

    Hola, presente un modelo 600 de la junta de andalucia (alquiler) de manera presencial, presente uno complementario pero de manera telemática , no leí que había que presentarlo en 30 días, han pasado 7 meses y me han llamado para que lo presente de manera presencial. El importe es de 64€, me sancionarán con mucho?

    • Jaime Molina Lizana dijo:

      El recargo que le pueden aplicar es del 15%, y siendo el importe pequeño, no le va a salir más de 10 euros.

  8. Juan dijo:

    Buenas tardes, debo presentar modelo 210 IRNR vía telemática con retraso superior a un año. Intente realizar la presentación pero el portal indica que estoy fuera de plazo. En que parte del modelo debo imputar el 20% de recargo? Y como lo indicó para que hacienda permita la presentación via internet? (Aún no he recibido notificación de Hacienda). Gracias por la ayuda.

  9. Samuel dijo:

    Bunas tardes. Recibimos mi pareja y yo un préstamo familiar el cual hicimos ante notario, pero se nos ha olvidado hacer el modelo 600 y ya han pasado 7 meses desde la firma del contrato del préstamo sin interés. Por lo que veo el plazo máximo de presentación son 30 días, ¿Podemos presentar aún el modelo 600? ¿ Nos vamos a sancionar?.. gracias de antemano.

  10. xabier dijo:

    Mi padre me donó 15000 € en julio. Pensé que tenía 6 meses para hacer la escritura de donación, y hace poco me he enterado de que tenía 30 días hábiles. He preguntado en la oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid, y me dicen que creen que si hago la escritura y la presento ahora podría aplicar la bonificación del 99%, ya que la ley en Madrid no especifica la pérdida de la misma, pero no están seguros. He llamado dos veces al teléfono de la D.G de Tributos de la Comunidad de Madrid. La primera me han dicho que no había problema y la segunda que como había dispuesto de la donación, perdía la bonificación. En la información que publica la propia Comunidad de Madrid sobre el impuesto no dice nada de la pérdida de bonificación por estar fuera de plazo, solo hace referencia a que esta se haga en escritura pública y se justifique el origen de los fondos. ¿Que debo hacer? Si presento el impuesto con bonificación y la CM no lo admite, tendré que pagar el impuesto sin bonificación mas la sanción del 50% y los recargos? ¿Sería mejor presentar el impuesto directamente sin bonificación para ahorrarme al menos la sanción?. Gracias.

    • La bonificación del 99% es válida aunque se pague tarde. Ya te aplicarán un recargo posteriormente sobre el importe a pagar con la bonificación del 99%. Este recargo será del 5% si presentas hasta 3 meses tarde, del 10% hasta seis meses, del 15% si son hasta 12 meses tarde.

  11. Jose dijo:

    Recibí un préstamo de mi padre en agosto de este año, del que aún no he devuelto nada. Ahora queremos convertirlo en donación. No presentamos el modelo 600 ante la
    Comunidad de Madrid. Ahora, si realizamos la donación mediante escritura pública y presentamos el modelo 651, temo que hacienda no me permita aplicar la bonificación correspondiente del 99%, considerando que la donación se produce en agosto. Si hago la autoliquidación de la donación con bonificación y hacienda la considera incorrecta, ¿me sancionaría directamente? ¿sería mas conveniente presentar la liquidación sin bonificación y con el correspondiente recargo para evitar una posible sanción? Gracias.

    • empieza por presentar el 600 del prestamo fuera de plazo, con el justificante de la transferencia.
      Y luego en el notario hacer una donación por el importe pendiente de pago del presatamo.

      La bonificación se aplica aunque se presente fuera de plazo.

      • Gloria Quintana dijo:

        Buenas tardes,
        Soy de nacionalidad inglesa residente fiscal en Murcia. Hoy 24/11/2017 herecibido mediante transferencia bancaria desde Reino Unido una donación de 120.000 euros de mi madre de nacionalidad inglesa y no residente en España. Mi madre no dispone de NIE ni se encuentra en España. Se va a trasladar el 15/01/2018 para obtener su NIE y hacer Escritura pública de donación, con lo que no se va a liquidar el modelo 651 hasta entonces. Cuál es la fecha de devengo del impuesto: 24/11/2017 o la fecha de la escritura del próximo mes de Enero? Si la fecha de devengo fuera 24/11/2017 presentaré el modelo fuera de plazo, en cuyo caso, que sanción o recargo supondría ( si lo hubiera)?
        Gracias. Saludos,

        • Hola Gloria, puedes hacer una cosa que es que la cantidad recibida corresponde a un préstamo que te ha hecho tu Madre. Y presentar el correspondiente contrato privado de prestamo en tributos de murcia.
          Cuando venga tu madre, puedes hacer una escritura mediante la cual, el valor del prestamo que te transfirió en Noviembre, lo cancela donandote el importe prestado.

      • Gloria quintana dijo:

        Y qué sanción y/o recargo va a suponer?gracias. Saludos

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