¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Exención de las asignaciones para gastos de locomoción (9.A.2) yDietas por desplazamiento fuera de España” (artículo 9.A.3.a): (i) gastos de manutención que no excedan de 48,08 euros diarios (sin pernoctar) o 91,35 euros (pernoctando) por desplazamiento al extranjero y (ii) gastos de estancia hasta el importe que se justifique. Siempre que no permanezca más de 9 meses en cada municipio (distinto del habitual de trabajo V2154-08).(V0347-11)
  2. Régimen especial de expatriados. El artículo 7.p) de la LIRPF exime de tributación por los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
  3. Exención (Art. 9.B.2) de las cantidades abonadas por la compañía para cubrir los gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado, siempre que se produzca un cambio de residencia por un tiempo inferior a nueve meses continuados y los gastos de traslado de su mobiliario y enseres .“
  4. Régimen de excesos”, contenido en el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF, que establece la excepción de gravamen de los excesos que perciban los empleados de empresas con destino al extranjero sobre aquellas retribuciones que recibirían en caso de hallarse destinados en España.
    • Requiere el establecimiento del puesto de trabajo en el extranjero durante más de 9 meses.

El Régimen especial de expatriados (2) es incompatible con el Régimen de excesos (4). Tanto el Régimen especial de expatriados como el Régimen de excesos son compatibles con las Dietas por desplazamiento fuera de España (1).

Regimen Especial de Expatriados

  1. El trabajo debe realizarse efectivamente en el extranjero: Se requiere desplazamiento al extranjero y que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España (DGT V0563-10).
  2. El empleado puede (DGT V1562-09):
    1. mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o
    2. mantener una relación laboral con la entidad residente en España pero prestar sus servicios a una entidad extranjera.
  3. El país en el que se realicen los trabajos debe tener un impuesto análogo al IRPF (sobre la renta global y con cotización a la seguridad social) y que no sea un paraíso fiscal, se entenderá cumplido este requisito cuando haya CDI con CII. Se cumple el requisito si existe, no es necesario que se pague el citado impuesto.
  4. La cuantía de las retribuciones exentas no puede exceder de 60.100 euros anuales. Para determinar la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero debe tenerse en cuenta:
    1. Los días que el trabajador haya estado desplazado en el extranjero. Sobre la retribución genérica se multiplicará por los días naturales en el extranjero y se dividirá por 365. (artículo 6 del Reglamento del IRPF).
    2. Retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero
  5. Cuando se desplaza a los trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera sin vinculación con la española debe entenderse que cualquiera que fuera la actividad de esos trabajadores el beneficiario es la empresa extranjera, por tanto es de aplicación la Exención (DGT V1749-09).
  6. En el caso de desplazamiento de trabajadores para la ejecución de un contrato con una empresa extranjera vinculada con la española:
    1. Los servicios prestados deben producir una ventaja o utilidad en su destinatario, independientemente de que éstos se presten para una o varias entidades vinculadas.
    2. En caso de que los servicios se presten a varias entidades y no pueda individualizarse ni cuantificarse el servicio prestado a cada una de ellas, se podrán establecer reglas de reparto que atiendan a criterios de racionalidad.
    3. El gasto por el servicio prestado debe ser refacturado a la entidad no residente.
  7. d

Régimen de Excesos
Artículo 9.A.3.b) del RIRPF:

“el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España”.

Para que se entienda que existe un destino en el extranjero es necesario que el puesto de trabajo asignado al empleado esté localizado de forma normal y habitual, no circunstancial, en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma (no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite reglamentario de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas).
Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir mas de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9 del RIRPF.
Si no fuera así, no resultaría de aplicación el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) del RIRPF y por lo tanto sólo se podría acoger a la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención: deberá optar por la aplicación de uno u otro régimen al efectuar su declaración por IRPF.

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1.482 respuestas a ¿Qué ventajas fiscales tienen los expatriados?

  1. Ruben dijo:

    Buenas noches,

    Mi empresa me ha realizado una propuesta para irme a China, tenemos una empresa operando allí, y me gustaria saber si es obligatorio el obtener todo el salario en en destino o que la empresa me pague una parte desde España y otra desde China. Si así fuera le agradecería me orientara para ver que es más conveniente.

    Muchas gracias,

    Rubén

  2. David dijo:

    Buenos días Javier,
    Mi consulta es la siguiente, soy español y trabajo en España para una empresa española, mis nóminas tienen cotización a la seguridad social y retención de IRPF como las de cualquier trabajador. Mi particularidad es que tanto el año 2012 como el 2013 estoy haciendo desplazamientos fuera de España a diversos países, por lo que estoy fuera mas de 183 días al año. El año 2012 hice la declaración como cualquier trabajador. Me gustaría saber para este año, estando fuera mas de 183 días, si tendría que seguir haciendo la declaración como siempre o debo hacer algún cambio.

    Muchísimas gracias

    • Hacienda española cuenta los días de estancia en España sumando los que has estado, más los que has estado en el extranjero si estaba claro que esta salida era temporal y pensabas volver. Tus billetes son de ida y vuelta? En caso afirmativo has estado en España 365 días.

      Lo que si es posible es que tengas derecho a la exención del 7p.

      • David dijo:

        Muchas gracias por tu pronta respuesta Javier, efectivamente los billetes son de ida y vuelta.
        Miraré entonces si puedo aplicarme la exención del 7p

        Un saludo

  3. igor dijo:

    Buenos días Javier.

    Actualmente trabajo en una empresa constructora española. El pasado Octubre del 2013 me trasladaron a Perú a trabajar por un tiempo superior a un año. Me han prometido que el sueldo bruto que acordé es neto. Pero no veo que la empresa haya hecho nada para que esto sea así. Actualmente no he hecho ningún paso para hacerme residente ni expatriado, es decir, para hacienda y seguridad social, sigo trabajando y viviendo en España.
    Como sabes no hay concierto económico entro los paises. Puedo acogerme a la exención de los 60.000€ por expatriado?. Que debo hacer?. De las rentas del 2013 que estuve aquí, tengo exención de esa parte?.

    Gracias y un saludo.

    • Si se cumplen los requisitos para la exención, si. Solicitarlo al presentar la declaración de renta, o después de haberla presentado. Esto encárgaselo a un profesional, parece fácil, pero la reclamación es complicada.

  4. Jose Maria Hidalgo dijo:

    Buenos días , excelente blog y muy buenos comentarios y consejos
    He estado expatriado 17 años y regresare a España desde mi último destino en Argentina en el próximo mes de julio .
    Mi pregunta esta relacionada con el régimen fiscal que me espera a partir de mi vuelta porque tengo entendido que hay algunas ventajas para personas en mi situación que han estado mas de diez años expatriados.
    Por otra parte deseo saber que me espera con mis bienes en el extranjero como debo declararlos
    Muchas gracias

    • Si llegas a España después de la mitad del año, este año no serás residente fiscal en España ningún día del año.

      Si trabajas la segunda mitad del año en España, estarás sujeto al IRNR, esto es, te retendrán un 24,75% de tu salario, y no tendrás que presentar IRPF por el año 2014 en España.

      Respecto a tus bienes fuera de España, no tendrás obligación de declarar el 720 hasta el primer trimestre de 2016, que se declara el año 2015. El 2014 no eres residente por lo que no tienes que declarar este año. Esta declaración es informativa, no implica tener que pagar.

  5. Jose Lopez dijo:

    Hola,
    Acabo de empezar una relación laboral con una empresa alemana (contrato laboral) por el que recibiré una mensualidad. Mis tareas van a ser básicamente comerciales y de asesoría técnica y estaré viajando fuera España la mayoría del tiempo, pero mi residencia la voy a mantener aquí. La ley alemana permite, a partir de cierto salario (como va a ser mi caso), cotizar a la Seguridad Social del pais de residencia (en mi caso España), reclamándome el justificante A1 de legislacion aplicable para trabajadores desplazados, por lo que me he dado de alta como autónomo exento de IVA para obtenerlo (economicamente la Seguridad Social de aqui era mejor que la opcion alemana). Ahora la duda me surge con la liquidación del IRPF, ya que yo debo tributary aqui y entiendo que me puedo acoger a la deducción prevista para expatriados de exención de IRPF dentro de los primeros 60.100.- Eu. Esto es así? Y si loes, como debería realizar las liquidaciones trimestrales de IRPF?

    Fenomenal foro y muy agradecido por la ayuda.

    • Si firmas un contrato LABORAL, no eres autónomo. Si firmas un contrato mercantil, si estarás en el ámbito de los autónomos.

      La exención de los 60.100, sólo se aplicaría a las relaciones LABORALES, nunca a las mercantiles.

      • Jose Lopez dijo:

        Hola,

        Muchas gracias por la respuesta, aunque creo que no me he explicado adecuadamente y me sigue quedando la misma duda.
        La situación que tengo es que me realizan un contrato laboral en Alemania y me dejan escoger donde quiero tener la Seguridad Social. Para poder tener la cobertura medica en España y darme de alta como trabajador en la Seguridad Social Española tengo dos opciones, o la empresa se da de alta aquí y me contrata desde aquí o me debo debo dar de alta como autonomo. Como la primera opción no es viable para la compañía, he pensado en la segunda. Por lo que las dudas son:
        Puedo ser autonomo en España y a la vez tener un contrato laboral con una empresa Extranjera? En caso afirmativo, disponiendo de un contrato laboral y desarrollando mi actividad profesional en el extranjero y manteniendo mi primera residencia en España, podría acogerme a la exenciones fiscales comentadas?
        Muchas gracias por la ayuda.

        • Si lo de autónomo es sólo para pagar la seguridad social, no para facturar tu trabajo como autónomo; entonces la seguridad social para estos casos tiene la solución. Se llama convenio especial, y se realiza presentando el impreso 040.

          • Jose Lopez dijo:

            El convenio 040 me dicen que no sirve en este caso porque la Seguridad Social no te reconoce como trabajador y por lo tanto no te da el certificado A1 para trabajadores expatriados. Tras varias reuniones con la Administración y según ellos, el 040 esta pensado para personas que a una edad cerca de la jubilación están sin trabajo y despues de haber cotizado toda una vida laboral quieren mantener una cuota pensando en la jubilación. Por lo que de la única manera que la Seguridad Social me facilitaba el certificado A1 era de autonomo, de ahí mi pregunta.
            Muchas gracias por ayuda.

          • Date de alta en Hacienda en una actividad económica, y con el alta en hacienda te tramitarán el alta en autónomos.
            Luego no es necesario declarar nada a hacienda si no facturas nada.

  6. Carol dijo:

    Buenos días,

    Mi caso es el siguiente, a mi pareja y a mi nos envían a trabajar a Colombia desde una empresa española. Tengo dudas sobre el tema de la cotización de IRPF y seguridad social. Tenemos una hipoteca en España y no sé si eso implica que tengamos que cotizar IRPF aquí en España también o sólo en uno de los dos países. Estoy bastante perdida con este tema.
    Gracias

    • Donde pagáis impuestos dependerá de donde seáis residentes fiscales.

      La deducción por vivienda, sólo tendríais derecho a ella si fuerais residentes fiscales en España y además residís habitualmente en España. Esta la perderéis independientemente de donde seáis residentes.

      La seguridad social, hay convenio por lo que posiblemente podáis seguir cotizando aquí aunque residáis en Colombia.

  7. Jose Luis dijo:

    Lo primero de todo muchas gracias por una información de tanto utilidad.

    Mi duda es que no se que me aplica a mi, si la norma 7p, la retención fija del 24.75, el Régimen de Excesos, Renta Mundial…o incluso si pudieran aplicarse varios.

    Durante todo el 2013 estuve trabajando en México pero todos mis ingresos han sido en España y en la nómina tengo un concepto llamado “Compensación Por Salida” que cada mes varía pues el un importe por cada pernocta en el extranjero.

    En su día mi empresa presento el documento EsP.MEX-1 ante la Seguridad Social para indicarles que mi centro de trabajo estaría en México pero que seguiría teniendo todos los ingresos en España. También dispongo de un Certificado de Traslado firmado por el Apoderado de Administración de Personal de mi empresa Apostillado.

    Muchas gracias, un saludo

    • La retención fija del 24,75% se aplica a los trabajos realizados en España por no residentes, este seguro que no es tu caso.

      La duda en tu caso es, cual de las dos siguientes situaciones es la tuya:
      1.- eres no residente en España, y trabajas fuera de España, la empresa no te retiene nada. Y declararás toda tu renta mundial como residente en Mexico.
      2.- eres residente fiscal en España, pero trabajas en el extranjero, entonces tienes derecho a la exención de lo 60.100 o al régimen de excesos. En España tributas por tu renta mundial. Además en México podrían cobrarte impuestos por los ingresos del trabajo realizado allí.

  8. jordi segura dijo:

    Hola
    Haber si me pudieras ayudar ya que el otro dia me ofrecieron un trabajo de conductor en el qual me comentaron que la empresa es Bulgara y que la contratación seria en Bulgaria pero todo se tramitaria aqui en españa y se tendría que enviar toda la documentacíon de la empresa en Bulgaria a España , y todo esto residiendo permanentemente y ejerciendo el trabajo en España.
    Mi pregunta es que si es posible hacer este tipo de contratación? y si es así, a efectos de seguridad social y hacienda como tendria que hacerlo. Ya que mi residencia como he comentado antes sería en España

  9. Jesus dijo:

    Buenas, te comento mi caso, estoy pensado en cambiar de trabajo a otra empresa Española de ingenieria, el trabajo en un 90% de tiempo en el extrangero, Sur America y Africa, ahora bien, el sueldo que me ofrecen ronda lo 50k€ brutos al año, fuera de dietas y plus de trabajo en el extrangero, unos 3000€ mas al mes, siempre trabajariamos para compañías no españolas en el país que corresponda.

    Para tomar una desicion quiero saber cuanto realmente devengare al final, y logicamente si durante los dias que trabaje en el extrangero la deduccion del 25% de IRPF que normalmente me hacen, me la devuelve hacienda lo tendre que tomar en cuenta como parte adicional de ingresos, realmente es asi? puedo contar con el 25% mas de esos dias trabajados en el año?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta y felicidades por el blog.

    Saludos

    • Si se cumplen los requisitos para la exención, la empresa no debería retenerte sobre la parte exenta (lo trabajado en el extranjero).

      Reclamarlo a hacienda es posible, pero si la empresa te retiene, al declarar el resumen de retenciones lo está declarando como no exento. Hacienda exigirá que pruebes que tienes derecho a la exención.

      Será necesario como ayuda un certificado de la empresa explicando la situación. Ya que la empresa lo ha hecho mal y te ha retenido, al menos debería ayudarte a reclamar las retenciones.

      Para esto cuando llegue el momento de presentar la declaración de renta necesitaras contar con la ayuda de un asesor fiscal.

  10. Jorge dijo:

    Buenos días,

    En primer lugar darle las gracias por su blog.

    Mi consulta es la siguiente:
    En estos momentos estoy negociando con mi empresa las condiciones para expratiarme a Colombia, donde trabajaría para una filial, al menos durante varios años.
    Tendría un salario de más de 60.000 eur, donde estaría incluida la vivienda y otros conceptos de los que suelen hacerse cargo en otras empresas.

    Mis dudas son:
    1.- Conviene que siga tributando en España?
    2.-Conviene seguir vinculado contractualmente a la empresa española?

    Gracias de antemano por su ayuda y saludos.

    • Por este sueldo, con la exención no pagarías nada en España. La opción de ser residente en Colombia, no puede ser mejor que pagar nada, a lo sumo igual.
      Si piensas volver, claro que será mejor seguir vinculado con la española, y seguir cotizando a la seguridad social española. Pero si no piensas volver la respuesta cambiaría.

  11. Juan dijo:

    Buenas tardes. Muchas gracias por este foro.

    Mi duda es sobre el modelo 247 (Comunicación de desplazamiento al extranjero de trabajadores por cuenta ajena).
    Yo en mi caso me desplazaría a Brasil durante 2 años, tengo un contrato en España y me harían otro en Brasil, con el que me pagaría la parte correspondiente de dietas de desplazamiento. Desde mi empresa me indican que rellene este formulario y que Hacienda dejaría de retenerme en mi nómina en España. ¿No me retendrían nada?.

    Mi mayor duda es las implicaciones de declararse como no residente en España, me dicen que seguría pagando Seguridad Social y desempleo a través de mi nómina en España, por lo que no debería perder estas prestaciones ¿verdad?. Mi esposa, la cual seguiría siendo residente en España, pero que depende de mi Seguridad Social, ¿seguría teniendo derecho a la misma?

  12. Enrique dijo:

    Buenos días

    Quería hacer una consulta sobre IRPF de expatriado. Soy arquitecto, y desde finales de 2012 estoy trabajando en Panamá percibiendo mi remuneración ( unos 58.000 euros brutos) en España. En 2013 solicité a la empresa ( española pero con filial en Panamá) que me aplicara la exención de 60.100 euros sobre mi IRPF, por lo que en ese año no he tenido retenciones y presenté ante hacienda ( española ) todos los papeles que me solicitaron para dar por buena mi situación. En ningún caso he tenido intención de ser residente fiscal de Panamá, porque en ese caso entiendo que perdería mi condición de expatriado ante la Hacienda española y consecuentemente la exención referida. En paralelo, en el año 2013, he desarrollado actividad profesional en Panamá ajena a la empresa de la que soy asalariado, facturando trabajos mediante lo que aquí se llama NT ( número tributario ) algo parecido a nuestro autónomo. Quería saber cual sería la fiscalidad de esos ingresos para la hacienda española, siendo estos cercanos a los 100.ooo $, y cual sería la fórmula menos gravosa de declarar estos ingresos.
    Igualmente quería saber en el caso de que mi remuneración anual fuera de 75.000 euros la exención se haría sobre los primeros 60.100, siendo los 14.900 restante gravados con el IRPF correspondiente, pero ¿cual tramo de IRPF se aplicaría sobre ese importe? ¿el 47 % del tramo de mas de 53.407, 20 o el 24,75% de l tramo que va de 0 a 17.707,20? Muchas gracias. Espero su respuesta

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