El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha introducido una nueva disposición adicional (la 45º) en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, relativa al régimen de tributación que resulta de aplicación a la devolución por parte de las entidades financieras a los clientes en calidad de consumidores en concepto de cantidades indebidamente pagadas por habérseles aplicado la cláusula hipotecaria de imposición de límite mínimo a la variación del tipo de interés, es decir, la famosa “cláusula suelo”.
Esta nueva disposición adicional cuadragésima quinta, con efectos desde el día 21 de enero de 2017 y ejercicios anteriores no prescritos, viene a decir básicamente lo siguiente:
- Las cantidades devueltas por la entidad financiera, así como sus correspondientes intereses indemnizatorios, no forman parte de la Base Imponible del IRPF. Es decir, no hay que incluirlas en nuestra declaración de la renta, ni, por tanto, pagar tributo alguno por ellas.
Esto es importante, dado que antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2017, la devolución de los intereses indemnizatorios era considerada como una ganancia patrimonial.
Pero esto no es del todo así, tal como explico a continuación:
- Si las cantidades que nos devuelve el banco fueron incluidas en ejercicios anteriores en la base de deducción por inversión en vivienda habitual, o deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, y respecto a los cuales no se haya producido la prescripción del derecho de la Administración para realizar la comprobación correspondiente, perdemos, lógicamente, este derecho, y, en consecuencia, hay que sumar las cantidades que indebidamente nos deducimos en su momento (aunque sin saber entonces de su ilicitud) a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada ésta en el ejercicio en que hubiera recaído sentencia, acuerdo o laudo arbitral.
- Si decidimos que el banco, en vez de darnos el dinero en mano, lo destine a disminuir el principal pendiente del préstamo, no habrá regularización alguna al respecto por deducción indebida por inversión en vivienda habitual.
- Si las cantidades devueltas fueron incluidas como gasto deducible por actividad económica o rendimiento del capital inmobiliario en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiere prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá la consideración del mismo como deducible, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo algunos en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
Estoy de baja medica por accidente de tráfico y va para largo. Por ser bilingue en Holandés me han ofrecido en Rotterdan un empleo por 6 meses como asesor que puedo desempeñar sin difucultad. Soy funcionario y no tengo claro que pueda percibir mi paga en España y un salario holandes sin incurrir en algún tipo de fraude. Solicito su consejo.
No es posible. Percibir una remuneración de otra actividad mientras se está de baja se considera fraude a la Seguridad Social.
El jueves día 15 puse todos los datos y no entiendo porque no aparecen ahora. Considero que no son necesario para mi pregunta, que no es más que si hay que rectificar una declaración de la renta la cual ya me han devuelto el dinero si posteriormente el banco tras un acuerdo por clausula suelo me ingresa la compensación por los intereses.
La renta se presentó en abril y la devolución se efectuó en mayo.
1. El banco ingresó los intereses el 12 de junio.
2. La cantidad devuelta de intereses fueron 2600€.
3. La cantidad deducida son 220€ parte estatal y 220€ parte autonómica por cada año.
Gracias.
Solo hay que devolver los intereses del año 2016.
los restantes intereses de todos los demas años se devuelven con la declaración del año que viene
Hola,
me gustaría saber si una vez entregada mi declaración de la renta del ejercicio 2016, que ya ha sido tramitada por la agencia tributaria y de la cual ya he recibido el ingreso de la devolución efectuada por su parte, si debo hacer o estoy obligado a hacer una rectificación de la autoliquidación al haber recibido un ingreso del banco en compensación de la cláusula suelo. Debido a que todavía estamos dentro del plazo para la renta del ejercicio 2016 no se si debo efectuar la regularización de las reducciones por inversión en vivienda habitual en este ejercicio o si pasarían al ejercicio 2017.
Gracias.
Antes de responderte, tengo que hacerte varias preguntas:
1. Fecha en que el banco te devolvió los intereses.
2. Cantidad devuelta de intereses.
3. Cantidad que te has venido aplicando en deducción por vivienda habitual en IRPF.
De acuerdo,
los intereses por la clausula suelo fueron devueltos por un ingreso único de unos 2600€ en mi cuenta el lunes 12 de junio de 2017.
La cantidad deducida son 220€ parte estatal y 220€ parte autonómica (Andalucía).
El caso es que como ya hice la declaración de la renta de este ejercicio 2016 y me hicieron la devolución, no se si debo rectificarla ya que aún no ha terminado el plazo de renta que es hasta el 30 de junio.
Ante todo muchas gracias.
En tu caso, primero habría que ver cuánto te han devuelto de intereses correspondientes a 2016, y luego restarlo de la deducción de 440. Para verlo mejor, y dado que en dos días termina el plazo, podrías ennviarme a mi email el cuadro de amortización y la carta de devolución, para decirte cómo habría que hacerlo.
Email: jaime@jullastres.es