Del Secreto bancario y los paraísos fiscales, a los Intercambios automáticos de información fiscal

Durante todo el siglo XX, hemos vivido una época donde ha existido el secreto bancario, los paraísos fiscales. Los paraísos fiscales no solo han sido utilizados por particulares, sino también por grandes empresas.

En la actualidad todavía observamos que en cualquiera de los rankings mundiales sobre países con mayor renta per cápita, los tres primeros países de la lista son Liechtenstein, Mónaco y Luxemburgo. Entre los primeros puestos, también aparecen Macao, San Marino, Singapur, Islas caimán, y Suiza; y esto sin contar los territorios off-shore sin categoría de país, como Gibraltar. Todos ellos tienen rentas per cápita de más del doble de la media de la Unión Europea, en la actualidad, y no es raro ver este tipo de territorios con renta per cápita de 150.000 $, cuando la media de la Unión Europea es de 32.000 $, cifra ligeramente superior a la española.

La situación ha cambiado. En los últimos años, desde el inicio de esta crisis, los países han visto como era cada vez más difícil obtener financiación. Y sin embargo los depósitos bancarios en Gibraltar son superiores al producto nacional bruto de España. Esto ha hecho que por primera vez en la historia los países hayan decido colaborar, para luchar contra los paraísos fiscales: se han firmado multitud de acuerdos de intercambio de información fiscal, y hasta en Suiza el secreto bancario ha sido prácticamente eliminado.

La capacidad de adaptación de las grandes empresas mundiales, tiene mas medios y es mucho más rápida, que la sorprendente lentitud con la que los particulares perciben los cambios. Llevamos años observando que continuamente hay titulares de grandes empresas que casi no pagan impuestos; pero los titulares no son por demandas o juicios por evasión de impuestos; sino exponen el malestar de los países donde estas grandes multinacionales obtienen sus ingresos y consiguen legalmente no pagar impuestos. Todas las empresas españolas tienen grupos financieros propios en Holanda, y la mitad también en Luxemburgo, empresas como Telefónica o Repsol gestionan el 100% de sus finanzas internacionales desde Holanda. El propio Banco de Santander tiene más de 80 empresas financieras en Delaware en Estados Unidos; se puede buscar esta dirección en Internet: 1209 North Orange, en un pueblo de 70.000 habitantes, en esta dirección hay domiciliadas mas de 300.000 empresas y más de 85.000 corporaciones, las primeras pagan impuestos al 0%.

¿Cuál es el interés de un paraíso fiscal? ¿No pagar impuestos? Esto se puede conseguir legalmente en aprovechando las ventajas fiscales de países con reputación intachable. Sin salir de España, en Ceuta y Melilla se paga el 50% de impuestos que en el resto de España, y en Canarias con la RIC y la ZEC, se puede prácticamente no tributar.

Mi sorpresa es: si las empresas de todo el mundo son conscientes de esto, que se puede pagar menos impuestos aprovechando las ventajas fiscales de diferentes países, porqué los particulares siguen empeñados en tener sus ahorros en paraísos fiscales e intentar ocultarlo. Esta época del secreto bancario, la ocultación, los paraísos fiscales… está llegando a su fin.

La segunda estrategia de los particulares consiste en tener rentas en dos países y declarar en cada país solo la renta obtenida en ese país. Mientras los países no se enteran de la burda estrategia el sistema funciona. Y los intercambios de información fiscal no son una amenaza, porque requiere que un país pida datos concretos de una persona al otro país, en otras palabras solo funciona con los evasores, conscientes o inconscientes, de impuestos, que ya han sido descubiertos. Hay que recordar que cuando una persona es residente en un país, tributa en este país por su renta mundial no sólo por la renta obtenida en el territorio de ese país.

Los intercambios automáticos de información, y el levantamiento del velo del secreto bancario en los antiguos paraísos fiscales, eliminarán ambos sistemas de ocultación/evasión.

Todo el preámbulo anterior ha sido para explicar las implicaciones del acuerdo firmado el jueves 20 de marzo de 2014 por 44 países, por el que acuerdan intercambiar información fiscal de manera automática. La lista de países es la siguiente: Argentina, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, India, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, México, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia y el Reino Unido; Dependencias de la corona del Reino Unido de la isla de Man, Guernsey y Jersey; y territorios de ultramar del Reino Unido de Anguila, Bermudas, Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Gibraltar, Montserrat y las Islas Turcas & Caicos.

El procedimiento es el siguiente:

Primero se han homogeneizado las obligaciones de facilitar información sobre la residencia del titular de las rentas y del patrimonio. Así nos encontraremos que las cuentas se bloquean si no se actualizan los datos personales, ya lo encontramos en España que el banco exige actualizar las direcciones y los documentos de identificación y en caso de no facilitarlo bloquea las cuentas.

El país recopila la información y la facilita al país de residencia del titular.

  • Esto ha estado bloqueado mucho tiempo en Europa por el veto de Luxemburgo y fundamentalmente de Austria (en Austria siguen existiendo las libretas bancarias al portador). Pero hace dos semanas levantaron el veto a la Directiva Europea del Ahorro (hasta Suiza aplica retenciones europeas a los residentes en Europa por esta directiva), y firmaron este acuerdo.
  • En estos países será imposible abrir cuentas sin probar la residencia a partir de final del año que viene.
  • Todos los titulares con cuentas de alto valor, más de un millón de euros, a final del año que viene que no sean residentes en el país donde esté la cuenta, verán que sus datos son facilitados en 2016 a su país de residencia. Y al año siguiente el intercambio de información automático se extenderá a todas las cuentas, eliminando el límite del millón de euros.

En paralelo, la Directiva del Ahorro, que hasta ahora por el veto mencionado, sólo intercambiaba datos y/o retenía sobre intereses, ampliará el intercambio de información y las retenciones a fondos de inversión y acciones.

Adicionalmente, se progresa en el intercambio de datos sobre salarios y pensiones.

Resumiendo. El objetivo de este artículo es mostrar que la estrategia de sacar dinero de España y pensar que el Estado no se enterará, ya pertenece al pasado. Sin embargo lo que sí es legal es tomar decisiones económicas teniendo en cuenta las ventajas fiscales de distintos territorios y/o países. Eso mismo que ya hacen las grandes empresas, pero que parece que a los particulares les cuesta entender o adaptarse a la nueva situación.

 

 

 

 

 

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24 respuestas a Del Secreto bancario y los paraísos fiscales, a los Intercambios automáticos de información fiscal

  1. Fernando dijo:

    Hola Javier, hace 3 años vendí una casa con importantes plusvalías y lo declaré en la renta y pagué los impuestos correspondientes, pero tengo deudas con un banco por una hipoteca que no pude pagar en su momento y que por ahora por diversas razones no quiero pagar. Tengo el dinero ingresado en una cuenta forex en un broker suizo que por la ley suiza es también un banco, mi pregunta es ¿El banco español puede pedir a través de los jueces españoles y suizos el embargo de mi cuenta? Tengo entendido que las autoridades suizas sólo colaboran si se me acusara de blanqueo de capitales o delito fiscal y como ya he dicho antes no es ninguno de estos dos casos. Saludos.

  2. Adela dijo:

    Creo que es el mejor artículo que he leído sobre la materia y posiblemente hubi+eramos actuado de otra manera si lo hubiera leído antes.
    Nosotros, seguramente equivocados, decidimos no declarar bienes en Portugal (CC y acciones) que, en total, sobrepasan los 50k€. ¿qué pasa si gastamos el dinero? ¿Portugal informará si vendemos acciones y llevamos el dinero a la CC para gastarlo?
    Muchas gracias por la respuesta

  3. David dijo:

    Y una cuenta en La Isla de Jersey se vería comprometida?

  4. Luis dijo:

    Si un país como Portugal tiene secreto bancario y quiere intercambiar información bancaria de forma automática, antes debería cambiar la legislación, o quizás la constitución?. Una vez hecho el cambio legislativo, puede aplicarse ese intercambio de forma retroactiva?. Es decir si la nueva ley entra en vigor en 2016 puede dar información de 2015?.

    • No se el tipo de secreto bancario que tiene Portugal, pero dado el contenido de la Directiva Europea del Ahorro, y dado que Portugal no opuso salvedades ni reservas a esta, ya está limitado dicho secreto.
      La información fiscal terminará circulando dentro de Europa.

  5. maria dijo:

    muchas gracias por la información. un saludo.

  6. maria dijo:

    Gibraltar da información automatica de las cuentas bancarias a España o sólo si se piden datos?, a partir de que fecha será automático?

  7. maria dijo:

    Hola si alguien que no ha declarado nunca en España sus rentas mundiales, comienza a declarar el próximo año, le pediran las declaraciones anteriores, si es asi, le aplicaran las multas del 72o?, quiero decir se le aplican las multas por no haber declarado los cuatro ultimos años y tambien las sanciones del 720 o no le piden información anterior.

    • En tu caso tendrás que hacer simultáneamente dos cosas
      presentar el 720
      presentar declaraciones complementarias de IRPF por los años no prescritos (2010 2011 2012 y 2013)

      La sanción por el 720 si te la llegan a imponer será la de 100 € por dato con un mínimo de 1500 €.

      Respecto a la sanción del 150% dependerá de tu situación y del momento en que puedas justificar que ya tenías los bienes que ahora declaras.

  8. sonia dijo:

    Muchas gracias Javier,
    En este caso tenemos que hacer un nuevo 720, ya que el importe de venta de acciones y fin de fondos es más de 20.000 euros, lo que aumenta mi cuenta corriente declarada de más de 20.000 e, por eso preguntaba si haciendo un nuevo fondo reinvirtiendo los 20.000, evitaba hacer un nuevo 720…

    • Siempre y cuando ni el saldo de la cuenta a 31 de diciembre ni el saldo medio del 4 trimestre aumente en más de 20.000 tu solución es válida.
      En otras palabras si vendes y reinviertes en cualquier momento que no sea el cuarto trimestre del año seguro que no tienes problemas.

      Por otra parte si vendes un fondo de inversión y compras otro, en caso de que hubieras declarado el fondo que has vendido en el 720 tendrás que volver a declarar el 720 para comunicar que has dejado de tener este fondo.

  9. sonia dijo:

    Muchas gracias Javier,
    Mi duda es que como el dinero del venciento del fondo va a la cuenta corriente y la incrementa de más de 20.000euros, no sé si hay que hacer un nuevo modelo 720 para declararlos? En dicho caso no habría problema, ya que el dinero al haber sido menos de 50.000e no tenía que haber sido declarado? O sería mejor para evitarlo emplear ese dinero en otro fondo? Al vender acciones hay que hacer algún modelo?
    Muchas gracias

    • mientras el total de las cuentas no llegue a 50.000 euros no hay que declarar ninguna.
      Una vez declaradas, hay que volver a declararlas si aumenta en más de 20.000 respecto al último valor declarado en el 720

  10. sonia dijo:

    Javier magnifico articulo!
    Hemos hecho juntos el modelo 720 en 2012 con mis cuentas en Suiza,
    Tengo un par de dudas: tengo unos fondos y acciones que no se pusieron en el modelo por no ascender a 50.000e y quería saber que tengo que hacer al vencimiento del fondo de 20.000 y si vendo las acciones de 10.000? También ayer me venció un plazo fijo de 20.000, que ese si está declarado en el a), tengo que hacer algún modelo? El banco UBS me propuso el fondo Strategy Yield y Strategy Income para sustituir a los otros y no tener que declarar intereses que se invierten directamente en el fondo, cuál es su opinion al respecto?
    Muchas gracias!

  11. Alvaro dijo:

    Interesante artículo Javier. Me llama la atención que entre los firmantes del acuerdo de intercambio automático no están Suiza, Austria y Luxemburgo. ¿En estos casos solo habrá envío de información si se solicita sobre un titular determinado? ¿Si se solicita al país o a la entidad financiera? ¿O también hay intercambio automático en caso de que el titular informe de su residencia fiscal y se acoja a la opción de que no le practiquen retenciones?

    Por otro lado, y ya que hablas de Delaware, ¿qué tipo de intercambio de información hacen EE.UU. y España?

    Un saludo y gracias por tu estupendo blog

    • Una cosa es este acuerdo en el marco OCDE.
      Otra es la revisión de la directiva del ahorro que se está revisando una vez levantado el veto de Austria y Luxemburgo, lo que se traducirá en el futuro en un efectivo intercambio de información automática.

      Las solicitudes de información en el marco de los acuerdos de información (no automáticos) se hacen a las autoridades fiscales de este país, y estas si ya tienen los datos los facilitan, y si no se encargan de buscarlos.

      La efectividad de los acuerdos automáticos de información está limitada ahora por deficiencias en el registro y comprobación del país de residencia fiscal del titular. Esto es lo que se está homogeneizando y legislando. De esta forma las entidades financieras estarán obligadas a verificar el país de residencia de sus clientes y a mantener actualizada esta base de datos.

      Si quieres más información sobre el acuerdo FATCA: http://en.wikipedia.org/wiki/Foreign_Account_Tax_Compliance_Act

  12. Jose Luis dijo:

    Espectacular artículo Javier. El que no se quiera enterar…

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